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Laws of Peru

Resolución Nº 028/10/AG/SENASA/DSA - Modifica la Resolución Nº 016/10/AG/SENASA/DSA, sobre requisitos sanitarios para la importación de chinchillas procedentes de Colombia

Made 2010-09-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
hygiene/sanitary procedures, rodents, international trade
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica AGRICULTURA Modifican la R.D. N° 016-201D-AG-SENASA-DSA RESOLUCION DIRECTORAL N" 028-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 24 de septiembre de 2010 VISTO: EI Informe N° 592-2010-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 13 de setiernbre de 2010; y, CONSIDERANDO Que, el articulo 12 del Decreta Legislativo N° 1059 - Decreta Leqislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Aqrarta, express que el ingreso al pais, como importaci6n, transite internacional 0 cualquier atro regimen aduanero de plantas y productos vegetales. animales y productos de origen animal. insumas agrarios, organismos benefices. materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir a propagar plagas y enfermedades, asi como los medias utilizados para transportarlos. se suietaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA: Pagina 13 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Que, as! tambien el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas ffto Y zoosanftarias para la prevenci6n, el control 0 la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio par parte de los propietarios U ocupantes. bajo cualquier tltulo. del predio 0 establecimiento respective. y de los propietarios 0 transportistas que se trate: Que, e! articulo 12 del Reqlarnento de la Ley General de Sanidad Aqraria, aprobado mediante Decreta Supremo W 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruano y se notifican a la Organizaci6n Mundial del Comercio - OMC; Que. la Resoluci6n Directoral N° 016-2010-AG-SENASA-DSA establece los requisites sanitarios especfficos de cumplimiento obligato rio en la importaci6n de Chinchillas. teniendo como origen y procedencia Colombia; Que. mediante documento con registro N° SG-FID.1.10-751/2010 de la Comunidad Andina, nos comunican las observaciones efectuadas por la Ag:!ncia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) a la Resotuclon Directoral NO 016 2010-AG-SENASA-DSA del SENASA que establece los requtsttos sanitarios eepeciflcos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de Chinchillas, de origen y procedencia Colombia; Que, mediante el documento de visto. la Subdirecci6n de Cuarentena Animal de la Dtreccton de Sanidad Animal recomtenda se modifique e! numeral 3 de los requisites santtanos espedficos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Chinchillas. de origen y procedencia Colombia contenido en el anexo de la Resoluci6n directoral NO 016-2010-AG SENASA-DSA; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo NO 1059 Y el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; Y el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; Y con la visaci6n de la Oficina de Asesor!a Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar el numeral 3 del anexo de la Resoluci6n Directoral N° 016-2010 AG-SENASA-DSA referido a los requisites sanitarios especfficos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de Chinchillas, de origen y procedencia Colombia; de acuerdo al texto siguiente: "En el crtadero de oriqen y en los cclindantes no se ha presentado en los 60 dtas previos a la fecha de embarque, mortandad de animales ni casos de Pasteulerosis. Listeriosis, Salmonelosis, Staphilococosis, Streptococosis. Enfermedad de Jhone. Toxoplasmosis, Sarna. Yersinia. Tina y Coccidiosis", Articulo 2.- Mantener substetentes las demas disposiciones de la Resoluci6n Dtrectoral W 016-201 O-AG-SENASA-DSA Articulo 3.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal. podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Reqtetrese. comuniquese y pubuquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Pagina 14

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