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Laws of Peru

Resolución Nº 027/97/PE - Prohíbe la captura del recurso camarón de río en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes

Made 1997-01-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
inland fisheries, crustaceans, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. Lima.jueves 16 de enero de 1997 Paig. 146001 Prohiben la captura del recurso "ca mar6n de rio" en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes RESOLUCIONMINISTERlALN"027-97-PE Lima, 15 de enero de 1997 CONSIDERANDO: Quede conformidadcon losArticulosf1'y 1000delDecretoLey N° 25977, Ley General de Pesca, se establece que el Ministerio de Pesqueria, sobre la basede evidencias cientificasdisponibles y de factores Bocio-econ6micoB determinani, seg6n el tipo de pesquerfa; entre otros, las temporadas de pesca y demo nor mas que requiera Ia preservaci6n y explotaci6n racional de lOB recursos hidrobiol6gicoe; Que para asegurar el proceso reproductivo natural y el normaldesarrollodelcicloblol6gicodelrecurso"camar6nde rio" en lOB riOB de Ia vertiente occidental de lOB Andes, asi como proteger lOB Btocks de reproductoreB durante el periodo de mayor actividad reproductiva, se haee necesario prohibir BU extracci6n; De acuerdo a 10 informado por la Direcci6n Regional de Pesqueria de Arequipa mediante lOB Oficios W 827 -96-PFJST DlRPES, de fechs 11 de diciembre de 1996y W 002-97-PFJST DIRPES, de fecha 3de enerode 1997,yporIaDirecci6nNacional de Extracci6n, en BU OficioW006-97-PFlDNE-Dopde fecha 6 de enero de 1997; Con la opini6n favorable del Viceministro; SERESUELVE: Articulo 1°. Prohibir Ia captura del recurso "camar6n de rio" de las espeeiea Cryphiops caementarius y Macrobra chium Bpp. en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de lOB Andes, a partirdel dis siguiente de la publica ci6n de Ia presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 2".- Quedan exeeptuados de 10dispuesto en el articulo precedente, lOB acuicultoresque cuenten con autoriza ci6n 0 coneesi6n para desarrollar actividades de cultivo de "camar6nderio",debiendoinformarpreviamenteanteIaDirec ci6n Nacional de Acuicultura del Ministerio de Pesqueria la(B) especie(B) en cultivo, BU programa de cosecha y destino del producto; asi como de ser el caso, Ia existencia de stocks, en tallas y eantidades eomerciales, Articulo 3".-La feeha de termino de laprohibici6n eatable cidaen el Articulo 1°de la presente Resoluci6n Ministerial, sera determinadade acuerdo aI resultadode los estudiosyrecomen daciones de los organismoB correspondientes. Articulo 4°. Las personas naturales y/o juridicas que capturen, retengan, comercialicen, transformen 0 utilieen el recurso "camar6n de rio" de las eBpecieBCryphiopscaemen tarius yMacrobrachium Bpp.en cualquieradesusestadosde conservaci6n durante el periodo de veda, seran sancionados de acuerdo a 10dispuestoenIaLeyGeneralde Pesca, suReglamen to y demo disposicioneB legaleB vigentes. Articulo 60 . Para lOB efectoBde control a 10dispueeto en Ia presente Resolueion MiniBterialy en concordancia con 10seiI.a Iado en el Articulo 211· del Reglamento de Ia Ley General de Pesca, cualquier persona podra denunciar ante las Dependen eias Regionales y SubregionaleB de Pesqueria, las infraccioneB a 10dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial y demas dispeeieicnescomplementarias. Die1lasDependenciascorreran traslado de ladenunciarecibidaydebidamente Bustentada, ala ComiBi6n de SancioneB del Ministerio de Pesqueria para au evaluaci6nytramitecorrespondiente. pag. 146002 Lima,jueves 16 de enero de 1997 Articulo 6".- EI Ministerio de Pesqueria y el Instituto del Mar del Peni, podran realizar actividadesextractivas del recur 80 "eamaronde rio"en susdiferentesestadios de desarrollo, s610 con fines de investigacion y evaluaci6n. Articulo 7".-Transcnbase la presente Resolueion Ministe rial a los Gobiemos Regionales de las Regiones Grau, Nor Orientaldel Marafton, La Libertad. Chavin, Libertadores-Wari, Arequipa y Moquegua-Tacna-Puno: as! como a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, 110, Arequipa y Direcci6n Subregional de Pisco; al Instituto del MardeIPeni(IMARPE),a las Direcciones Generales de Gobier no y de la Policia Nacional del Peni del Ministerio del Interior, Ministerio PUblico y Municipalidades Provinciales dellitoral peruano, para los fines a que haya lugar. Registrese, comuniquese y pubHquese. CARLOS BOGGIANO SANCHEZ Ministro de Pesqueria

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