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Laws of Peru

Resolución Nº 027-2019-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Dispone la suspensión de importaciones de diversas especies y productos de origen animal procedentes de Colombia

Made 2019-05-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Livestock, Food and nutrition
Keywords
animal health, animal feed/feedstuffs, cattle, swine, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, international trade, meat, milk/dairy products, food safety and quality
Categories
*

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  1. 4 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2019 / El Peruano PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la “Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización” RESOLUCIóN MINISTERIAL Nº 0175-2019-MINAGRI Lima, 15 de mayo de 2019 VISTOS; la Nota N° 056-2019-MINAGRI-DVPA/ DGAI-DG del Director General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental; y, el Informe Legal N° 417-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 075-2012-PCM se creó la “Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del referido Decreto Supremo, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2016-PCM, establece que la acotada Comisión Multisectorial está conformada, entre otros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el numeral 2.2 del mencionado artículo, señala que la designación de los representantes de la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará mediante resolución ministerial; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0130-2016-MINAGRI, publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de marzo de 2016, se designó a los representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la referida Comisión Multisectorial; Que, el Viceministerio de Políticas Agrarias remite el Informe N° 0002-2019-MINAGRI-DVPA-DGAI-DIGERID/ VHCF de fecha 15 de marzo de 2018, de la Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, adjunto en la Nota N° 056-2019-MINAGRI-DVPA/DGAI-DG de fecha 22 de marzo de 2019, de la referida Dirección General, por medio de los cuales proponen modificar la designación de los representantes titular y alterno del Ministerio de Agricultura y Riego ante la citada Comisión; Que, conforme a lo previsto en el artículo 22 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, la designación de los miembros en las Comisiones del Poder Ejecutivo se hace en función del cargo; Que, resulta necesario actualizar la designación del representante titular y alterno del Ministerio de Agricultura y Riego ante la mencionada Comisión; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 075-2012 PCM, que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, modificado por Decreto Supremo N° 007-2016-PCM; el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 054-2018 PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Agricultura y Riego ante la “Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización”, creada por Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 007-2016-PCM, a las siguientes personas: Titular: El/la Director(a) Ejecutivo(a) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR. Alterno: El/la Director(a) General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0130-2016-MINAGRI. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros, quien ejerce la presidencia de la “Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización”; y, a los representantes designados en el artículo precedente, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego 1769972-1 Disponen la suspensión de importaciones de diversas especies y productos de origen animal procedentes de Colombia RESOLUCIóN DIRECTORAL Nº 0027-2019-MINAGRI-SENASA-DSA 14 de mayo de 2019 VISTO: El INFORME-0019-2019-MINAGRI-SENASA-DSA SDCA-MQUEVEDOM de fecha 24 de abril de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 31 de la Decisión 515 – Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, establece que; un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional; 5NORMAS LEGALESViernes 17 de mayo de 2019 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, se aprobó la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, mediante el cual se califica al Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por finalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; Que, el primer párrafo del artículo 8 de la Ley General de Sanidad Agraria aprobada por Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfica del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, establece que el SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el literal a) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 008 2005-AG, dispone que la Dirección de Sanidad Animal tiene como funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, mediante el Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda a la Dirección de Sanidad Animal, la ampliación de la suspensión del ingreso de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de éstas y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa; carne fresca refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; forrajes y henos; leche y productos lácteos (excepto lácteos enlatados o tetrapac, UHT o esterilizados); y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de Fiebre Aftosa procedentes de Colombia; ante la evidencia de la persistencia de dicho virus en el norte de la Subregión Andina; Que, en consecuencia, siendo el Perú un país libre del virus de Fiebre Aftosa sin vacunación, reconocido en la 86 Sesión General de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE, condición diferente a la presentada por Colombia; resulta necesario que se dispongan medidas sanitarias que eviten la introducción del mencionado virus a nuestro país; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visado del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal; SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER por un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, la SUSPENSIÓN de la importación de las siguientes especies y productos de origen animal procedentes de Colombia: Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa; Carne fresca refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; Forrajes y henos; Leche y productos lácteos, excepto lácteos enlatados o tetrapac, UHT o esterilizados; y Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de Fiebre Aftosa. Artículo 2.- De acuerdo a la información sanitaria que se reciba de parte del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA y de Organismos Internacionales de referencia, se podrá permitir el ingreso de aquellos productos de origen rumiante y porcino de bajo riesgo que cumplan con los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA, entre los que se incluyen los tratamientos que aseguren la destrucción del virus de la Fiebre Aftosa. Artículo 3.- El plazo de la medida sanitaria podrá ser reducido o ampliado en función a la información que reciba el SENASA sobre la situación sanitaria actualizada y a la verificación in situ; de las condiciones epidemiológicas y los procedimientos sanitarios implementados por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. Artículo 4.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 5.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. (www.senasa.gob.pe). Regístrese y comuníquese. IBELICE PÉREZ CUBA Directora General (e) Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1769802-1 AMBIENTE Autorizan viaje de servidora del IIAP a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIóN MINISTERIAL N° 138-2019-MINAM Lima, 16 de mayo de 2019 VISTOS; el Oficio N° 110-2019-IIAP-P, de la Presidencia del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana IIAP; el Informe N° 00219-2019-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP se encuentra adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, mediante Carta s/n de fecha 24 de abril de 2019, el Laboratorio de Camaroes Marinhos de la Universidad Federal de Santa Catarina expresa su interés en recibir a la señora Lizbeth Zuta Pinedo, Investigadora en Biología Pesquera del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, para que realice una pasantía de capacitación del 20 al 31 de mayo de 2019, en dicha institución, ubicada en la ciudad de Florianópolis, Estado de Santa Catarina, República Federativa del Brasil; Que, a través del Oficio N° 110-2019-IIAP-P, la Presidencia del IIAP remite la solicitud de autorización de viaje al exterior de la señora Lizbeth Zuta Pinedo,

Resolución Nº 027-2019-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Dispone la suspensión de importaciones de diversas especies y productos de origen animal procedentes de Colombia · Nelum