Resolución Nº 027-2017-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Modifica la Resolución Nº 032-2016-MINAGRI-SENASA-DSV, que actualiza los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de fresa procedentes de Chile
Made 2017-08-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
- Categories
- *, agriculture
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3NORMAS LEGALESSábado 12 de agosto de 2017 El Peruano / AGRICULTURA Y RIEGO Disponen el retiro de los numerales 7.2.a. y 7.10. del Art. 1° de la R.D. N° 0032-2016-MINAGRI SENASA-DSV, que establece requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de fresa de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0027-2017-MINAGRI-SENASA-DSV 04 de agosto de 2017 VISTO: El Informe Nº 0016-2017-MINAGRI-SENASA-DSV SCV-VGUTARRA de fecha 13 de julio de 2017, el cual propone el retiro de los numerales 7.2.a y 7.10 del Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0032-2016-MINAGRI SENASA-DSV de plantas de fresa (Fragaria x ananassa) de origen y procedencia Chile, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 – Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003 AG – Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que 4 NORMAS LEGALES Sábado 12 de agosto de 2017 / El Peruano los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 30 de diciembre de 2016, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, que van de la uno a la cinco, en donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se aumenta en forma ascendente; Que, Resolución Directoral N° 0032-2016-MINAGRI SENASA-DSV de fecha 10 de agosto de 2016, modifi có los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de fresa de origen y procedencia Chile; Que, ante la solicitud de retiro del tratamiento químico de precosecha por aspersión con fenamidofos presentada por Servicio Agrícola Ganadero-SAG en plantas de fresa (Fragaria x ananassa) de origen y procedencia Chile; la Subdirección de Cuarentena Vegetal del SENASA, inició la respectiva evaluación en el mencionado producto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Retírese los numerales 7.2.a. y 7.10. del Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0032-2016-MINAGRI-SENASA-DSV, que establece los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de fresa (Fragaria x ananassa) de origen y procedencia Chile” que indican lo siguiente: “(…) 7.2.a. Aspersión con fenamifos 3.2 – 4 litros de i.a./ha u otro producto de acción equivalente 20 días antes de la cosecha, y (…)” “(…) 7.10. A la instalación del material bajo cuarentena posentrada, las plantas deben someterse a un tratamiento de aspersión al suelo (drench) con oxamilo 240 ml i.a. /ha u otro producto de acción equivalente al trasplante (…)”. Artículo 2°.- Mantener subsistentes los demás requisitos fi tosanitarios del Artículo 1°. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO RAFAEL GUILLÉN ENCINAS Director General (e) Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1552667-1