Resolución Nº 027-2017-MC ─ Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial creada por la Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial
Made 2017-01-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Land and soil, Wild species and ecosystems
- Keywords
- Indigenous Peoples, land tenure, cultural heritage, traditional rights/customary rights, common property, protection of habitats, institution, biodiversity, governance
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12 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2017 / El Peruano Aprueban Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial creada por la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 027-2017-MC Lima, 17 de enero de 2017 13NORMAS LEGALESJueves 19 de enero de 2017 El Peruano / VISTOS; el Memorando N° 000317-2016/VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; y el Informe N° 000100-2016/DGPI/VMI/MC y el Memorando N° 000009-2017/DGPI/VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, siendo una de las áreas programáticas de acción sobre las que ejerce su competencia, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en el Sector Cultura, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, señala que el objeto de la referida norma es establecer un régimen especial transectorial de protección de los derechos de los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad; Que, el literal f) del artículo 4 de la citada Ley N° 28736, dispone que el Estado garantiza los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, asumiendo como obligación el establecimiento de Reservas Indígenas, las que se determinarán sobre la base de las áreas que ocupan y a las que hayan tenido acceso tradicional, hasta que decidan su titulación en forma voluntaria; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28736 y los artículos 11, 16 y 21 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, modifi cado por el Decreto Supremo N° 008-2016-MC, señalan que para el reconocimiento de un pueblo indígena en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial y para el establecimiento de una Reserva Indígena, una Comisión Multisectorial presidida por un representante de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, es la responsable de realizar y presentar documentalmente al Viceministerio de Interculturalidad, el Estudio Previo de Reconocimiento del Pueblo Indígena en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial, y el Estudio Adicional de Categorización de Reserva Indígena; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece en el numeral 91.6 del artículo 91 y el numeral 94.6 del artículo 94, que la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial de la citada Dirección General, ejercen la Presidencia y la Secretaría Técnica, respectivamente, de la Comisión Multisectorial creada por la citada Ley N° 28736; Que, por otro lado, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales de carácter permanente, cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, a través del Informe N° 000100-2016/DGPI/VMI/ MC y Memorando N° 000009-2017/DGPI/VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, y del Memorando N° 000317-2016/VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, se remite la propuesta de Reglamento Interno de la citada Comisión Multisectorial; Con el visado del Viceministro de Interculturalidad, de la Directora General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005 2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; y el Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, modifi cado por el Decreto Supremo N° 008-2016-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28736; SE RESUELVE Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial creada y regulada por la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES; que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el texto del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www. cultura.gob.pe). Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a las entidades que conforman la citada Comisión Multisectorial, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1475509-2