Resolución Nº 027-2016-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de camellos y dromedarios procedentes de España
Made 2016-11-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, international trade, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, camelids
- Categories
- *
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604024 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de camellos/dromedarios procedentes de España RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0027-2016-MINAGRI-SENASA-DSA 11 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe 0038-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA EMARTINEZ de fecha 08 de noviembre de 2016, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos to y zoosanitarios se publiquen en el Diario O cial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008 2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante INFORME-0038-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 08 de noviembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda a) Publicar los requisitos sanitarios para la importación de camellos/dromedarios procedentes de España; b) Iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes, a partir de la fecha de publicación de la Resolución Directoral; c) Dejar sin efecto el Anexo II de la Resolución Directoral-0020-2016 MINAGRI-SENASA-DSA del 03 de agosto de 2016; Que, conforme se indica en el Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, señala que se ha concluido la armonización de los requisitos sanitarios con la Autoridad O cial Competente de España; y además, que la propuesta de modelo de Certi cado Sanitario cumple con las exigencias sanitarias de nuestro país, en consecuencia recomienda la publicación y emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para camellos/ dromedarios procedentes de dicho país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios especí cos de cumplimiento obligatorio para la importación de camellos/dromedarios procedentes de España. 604025NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano / Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para las mercancías pecuarias establecidos en el artículo anterior, a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- Dejar sin efecto el Anexo II de la Resolución Directoral-0020-2016-MINAGRI-SENASA DSA del 03 de agosto de 2016, que estableció los requisitos sanitarios especí cos de cumplimiento obligatorio para la importación de camellos/dromedarios de España. Artículo 4°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario O cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Artículo 5°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CAMELLOS/DROMEDARIOS PROCEDENTES DE ESPAÑA Los animales estarán amparados con un Certi cado de Exportación, expedido por la Autoridad O cial de Sanidad Animal de España, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. España es libre de FIEBRE AFTOSA, PESTE BOVINA, PERINEUMONIA CONTAGIOSA BOVINA y FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT. 2. Los animales han permanecido en España al menos 6 meses antes de la fecha de embarque. 3. Los animales han sido identi cados individualmente y sometidos a una cuarentena bajo supervisión o cial durante treinta (30) días previos al embarque y permanecido en cuarentena sin haberse manifestado signo clínico de enfermedad, en un establecimiento autorizado por la Autoridad de Sanidad Animal del país exportador. 4. El lugar de procedencia de los animales, así como el establecimiento de procedencia están situados en una zona donde no han estado bajo cuarentena debido a la presencia de Enfermedades infecciosas o transmisibles en los sesenta (60) días previos al embarque. 5. PRUEBAS DIAGNÓSTICAS: Los animales resultaran negativos dentro de los 30 días previos a la fecha de embarque a las siguientes pruebas diagnósticas: a) Tuberculosis: Prueba Intradérmica de Tuberculina. b) Paratuberculosis (Enfermedad de Johne): ELISA, IDGA o Fijación de Complemento. c) Brucelosis: ELISA, Polarización de la Fluorescencia, Prueba de Antígeno tamponado o F.C. d) Lengua Azul: ELISA o IDGA. e) Tripanosomosis: IFI o ELISA o prueba de la aglutinación en tarjeta (CATT/T. evansi) f) Maedi Visna: ELISA o IDGA. g) Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR): virusneutralización o ELISA. h) Piroplasmosis/Babesiosis y Anaplamosis: prueba de microscopia sobre frotis sanguíneo, además los animales se sometieron a un tratamiento preventivo con un fármaco autorizado, efectivo contra estas enfermedades. 6. SEPTICEMIA HEMORRÁGICA: (Táchese lo que no corresponde) a. Los animales proceden de zonas donde no se ha declarado casos de Septicemia Hemorrágica en los últimos tres (3) años, o bien b. Resultaron negativos a las pruebas de detección del agente responsable en el conducto faringonasal, efectuadas cuatro veces durante el tiempo de cuarentena y con un intervalo de una semana entre cada prueba. 7. VIRUELA DEL CAMELLO: (Táchese lo que no corresponda) a. Los animales han permanecido en un país donde no se ha presentado la enfermedad durante los tres (3) últimos años; o b. Los animales han resultado negativos dentro de los 30 días a la prueba de Viruela del camello: ELISA o Virusneutralización. 8. Cada animal en la cuarentena recibió dos tratamientos contra parásitos internos y externos con productos autorizados y adecuados para el tipo de parásito prevalente en la zona, el primero al comienzo de la cuarentena y el último a los ocho (8) días previos al embarque (indicar nombre del producto, laboratorio productor y fecha de tratamiento). 9. Durante el periodo de cuarentena, se ha obtenido muestras fecales de cada animal y se han examinado para descartar la presencia de coccidios. 10. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque en el establecimiento de origen y en el punto de salida del país, por un Médico Veterinario O cial del país exportador, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS O EN PROCESO DE CICATRIZACIÓN, NI SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDADES CUARENTENABLES O TRANSMISIBLES Y PRESENCIA DE ECTOPARÁSITOS. 11. Todos los animales destinados a la exportación a Perú deben tener por lo menos seis (6) meses de edad y haber sido completamente destetados por lo menos un (1) mes antes del embarque. 12. Las jaulas utilizadas para el transporte de los animales han sido lavadas y desinfectadas, y no han estado expuestos a contaminación por agentes infecciosos. 13. Los animales fueron inspeccionados en el puerto de salida del país exportador por un veterinario O cial, quien ha comprobado que los animales no presentaron clínicamente enfermedades transmisibles. PARÁGRAFO: I. Al arribo de los animales al Perú serán sometidos a una cuarentena post entrada en un establecimiento supervisado por el SENASA en el punto de ingreso al país por un periodo mínimo de 30 días, durante la cual serán sometidos a pruebas diagnósticas y tratamientos que el SENASA considere conveniente. 1452613-1