Resolución Nº 027-2015-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Modifica requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de café y maíz
Made 2015-04-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, coffee/cocoa/tea, international trade, seeds/planting material, cereals/grains/rice, plant production, crops, agricultural commodities
- Categories
- *, agriculture, softs
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Normas Legales del 04.05.2015 4 SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de bra de henequén (Agave spp.) de origen y procedencia El Salvador de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1231735-1 Dejan sin efecto numerales 2.1 y 2.1.1 del Artículo Único de la R.D. Nº 0006 2015-MINAGRI-SENASA-DSV, y los Artículos 2º y 3º de la R.D. Nº 10-2011 AG-SENASA-DSV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0026-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 21 de abril de 2015 VISTO: El INFORME-0008-2015-MINAGRI-SENASA-DSV SCV-GMOSTAJO de fecha 15 de abril de 2015, que propone el retiro de plagas de los requisitos tosanitarios para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Artículo 9° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobará y difundirá la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades noti cables para el país e implementará los mecanismos para fortalecer un e ciente proceso de noti cación. El SENASA es la única autoridad autorizada en el país para hacer el reporte o cial de la presencia de dichas plagas y enfermedades; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 38º del Decreto Supremo 032-2003-AG, los requisitos tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución de Órgano de Línea Competente; Que, conforme a lo señalado en el artículo 38° del Decreto Supremo 0032-2003-AG, los requisitos tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución de Órgano de Línea Competente; Que, a través de la Resolución Directoral N° 24-2004 AG-SENASA-DSV de fecha 03 de febrero de 2004, se establece los requisitos tosanitarios para la importación de fruta fresca de manzana procedente de Canadá; Que, la Resolución Directoral N° 007-2004-AG SENASA-DSV de fecha 30 de enero de 2007, establece los requisitos tosanitarios especí cos de cumplimiento obligatorio en la para la importación de semilla de pino procedente de Guatemala; Que mediante Resolución Directoral N° 10-2011 AG-SENASA-DSV de fecha 25 de marzo de 2011, se modi ca las disposiciones legales relativas a requisitos tosanitarios para la importación de diversos productos retirando o reemplazando plagas en dichos requisitos; Que, la Resolución Directoral N° 0006-2015-MINAGRI SENASA-DSV de fecha 05 de febrero de 2015, establece los requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de madera verde (seca al aire) de cedro de origen y procedencia Bolivia; Que, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA realizó una revisión de la Lista de Plagas Cuarentenarias no Presentes en el Perú excluyendo aquellas plagas que se encuentran presentes en el país o que representan poca importancia económica; Que, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria – CIPF, exhorta a las partes contratantes a tomar medidas tosanitarias solamente sobre aquellas plagas cuarentenarias y plagas no cuarentenarias reglamentadas para el país; Que, la Subdirección de Cuarentena Vegetal del SENASA considera procedente el retiro de aquellas plagas excluidas de la Lista de Plagas Cuarentenarias para el Perú de las exigencias tosanitarias requeridas en la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la O cina de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto los numerales 2.1 y 2.1.1 del Artículo Único de la Resolución Directoral N° 0006-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, correspondientes a la Declaración Adicional: Producto libre de: Platypus sulcatus, de los requisitos tosanitarios de madera verde (seca al aire) de cedro de origen y procedencia Bolivia; dejando subsistente en todo los demás que la integra. Artículo 2°.- Dejar sin efecto los Artículos 2° y 3° de la Resolución Directoral N° 10-2011-AG-SENASA-DSV que reemplaza las plagas Rhagoletis pomonella por Rhagoletis spp. y Megastigmus albifrons por Megastigmus spp, restituyendo la vigencia contenida en dichos extremos en la Resolución Directoral N° 007-2007-AG-SENASA-DSV y Resolución Directoral N° 24-2004-AG-SENASA-DSV respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1231735-2 Modifican lo concerniente al tratamiento de semillas de café de varios países y semillas de maíz de Francia, señalado en diversas Resoluciones Directorales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0027-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 21 de abril de 2015 VISTO: El Informe-0007-2015-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV GMOSTAJO, de fecha 15 de abril de 2015, que se Normas Legales del 04.05.2015 5 recomienda la modi cación de los tratamientos para las semillas de café (Coffea spp.) procedentes de varios países cuyos requisitos tosanitarios de importación se aprobaron mediante las Resoluciones Directorales N° 00027 2013-MINAGRI-SENASA-DSV, 0028-2013-MINAGRI SENASA-DSV y 0029-2015-MINAGRI-SENASA-DSV; así como la Resolución Directoral N° 0036-2014-MINAGRI SENASA-DSV; y semillas maíz (Zea mays) procedente de Francia cuyos requisitos tosanitarios se aprobaron con la Resolución Directoral N° 0048-2014-MINAGRI-SENASA DSV, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 32-2013-AG, señala que los requisitos tosanitarios necesarios para cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución Directoral del Órgano de Línea Competente. Que, mediante las Resoluciones Directorales Nos. 00027-2013-MINAGRI-SENASA-DSV, 0028-2013 MINAGRI-SENASA-DSV y 0029-2015-MINAGRI SENASA-DSV, todas de fechas 29 de agosto de 2013, se establecieron los requisitos tosanitarios para la importación de semillas de café de origen y procedencia Brasil, Costa Rica y Colombia respectivamente; Que, a través de la Resolución Directoral N° 0036 2014-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 31 de julio de 2014, se establecieron los requisitos tosanitarios para la importación de semillas de café de procedencia de varios países; Que, con la Resolución Directoral N° 0048-2014 MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 09 de octubre de 2014, se establecieron los requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de maíz semilla de origen y procedencia Francia; Que, como resultado del Informe del Visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, considera conveniente realizar las modi caciones en las Resoluciones indicadas en los párrafos precedentes para su mejor implementación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modi catoria con el visado de la O cina de Asesoría Jurídica y la Subdrección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi car lo concerniente al tratamiento de las semillas de café de varios países y semillas de maíz de Francia señalado en las Resoluciones Directorales Nos. 0027-2013-MINAGRI-SENASA-DSV, 0028-2013-MINAGRI-SENASA-DSV y 0029-2015 MINAGRI-SENASA-DSV, la Resolución Directoral N° 0036-2014-MINAGRI-SENASA-DSV y N° 0048-2014 MINAGRI-SENASA-DSV del siguiente modo: Para semillas de café: 2.2.Tratamiento de fumigación 2.2.1. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis) 2.5 g /m3/168 h/ 12-15 °C; 2.5 g/m3/ 144/ 16 - 20°C ; 2.5 g /m3 / 120 horas/21 -25°C; 2.5 g /m3 / 96 horas a 26 °C a más. Para las semillas de maíz : 2.2.Tratamiento de fumigación y desinfección: 2.2.1. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis) 2.5 g /m3/168 h/ 12-15 °C; 2.5 g/m3/ 144/ 16 - 20°C ; 2.5 g /m3 / 120 horas/21 -25°C; 2.5 g /m3 / 96 horas a 26 °C a más y 2.2.2.Tratamiento de desinfección con: Fludioxonil 25g/l + metalaxyl-M 9,7 g/l o cualesquiera otros productos de acción equivalente. Artículo 2°.- Disponer se mantenga subsistencia en todo lo demás respecto al contenido de las Resoluciones Directorales mencionadas en el Artículo 1°. Regítrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1231735-3 Encargan funciones de Director de la Dirección Zonal Tacna del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 117-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 30 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 116-2013-AG-AGRO RURAL-DE de fecha 02 de julio de 2013, se designó al Economista Jorge Luis Arrelucé Delgado en el cargo de Director de la Dirección Zonal Tacna del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, es necesario dar por concluida la designación mencionada, así como encargar dichas funciones; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del Economista Jorge Luis Arrelucé Delgado como Director de la Dirección Zonal Tacna del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados Artículo 2º.- ENCARGAR, al señor Edgar Quispe Cabrera, las funciones de Director de la Dirección Zonal Tacna del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe) USUARIO Rectángulo