Resolución Nº 027-2014-SUNAT ─ Normas para registrar la información de los trabajadores pesqueros en el Registro de Información Laboral
Made 2014-01-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- institution, fishing vessel, artisanal fisheries, cooperative/producer organization, navigation, non-governmental entity, contracts, legal proceedings/administrative proceedings, registration, special fund, governance
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Normas Legales del 30.01.2014 22 Aprueban normas para registrar la información de los trabajadores pesqueros comprendidos en la Ley N° 30003 en el Registro de Información Laboral, la forma, plazo y condiciones para declarar y pagar los aportes al Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros y el medio para realizar el pago de los aportes y retenciones al Fondo Extraordinario del Pescador RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 027-2014/SUNAT Lima, 29 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros y norma modi catoria (Ley N° 30003), establece que los trabajadores pesqueros que se encuentren inscritos en el registro a que alude su artículo 5°, que laboran bajo relación de dependencia a cargo de aquellos armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala a que se re ere la Ley General de Pesca y su reglamento, así como los trabajadores pesqueros y pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la Caja de Bene cios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) que guren en los listados que dicha entidad publique, podrán acogerse al Régimen Especial de Pensiones para los trabajadores pesqueros (REP) o al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones (SPP), o cuando corresponda, solicitar la prestación económica denominada Transferencia Directa al Expescador (TDEP); Que asimismo la citada ley crea el aporte al REP a cargo de los trabajadores pesqueros y los armadores, disponiendo además que estos últimos son agentes de retención y que los mencionados aportes se rigen por las normas del Código Tributario; Que adicionalmente la Ley N° 30003 incorpora como a liados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud a los bene ciarios de la TDEP y a los trabajadores pesqueros a liados al REP o al SPP, estableciendo que el armador aporta al EsSalud el 9% de la remuneración mensual asegurable devengado del trabajador pesquero, que la O cina de Normalización Previsional (ONP) retiene y paga el 4% de la TDEP efectivamente percibida en cada mes por el bene ciario y que en el caso de los pensionistas del REP el aporte al EsSalud es equivalente al 4% de la pensión, siendo de cargo de la ONP la retención y el pago; Que, de otro lado, la Ley N° 30003 crea a cargo de los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala un aporte obligatorio a favor del Fondo Extraordinario del Pescador (FEP) que se rige por las normas del Código Tributario y dispone que las empresas industriales pesqueras receptoras de la pesca proveniente de embarcaciones de mayor escala actúan como agentes de retención de los citados aportes y que las retenciones al FEP deben pagarse dentro de los plazos establecidos para las obligaciones de carácter mensual; Que mediante el Decreto Supremo N° 007-2014-EF se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30003, dispositivo que en su artículo 10° señala que los trabajadores pesqueros bajo relación de dependencia a cargo del armador serán inscritos con dicha categoría en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica y que el registro ante el Ministerio de la Producción a que se re ere el artículo 5° de la Ley N° 30003 se entiende efectuado cuando la relación de los trabajadores pesqueros inscritos en el T-REGISTRO, proveniente del organismo a cargo de su administración, sea recibida por el citado ministerio; Que los artículos 13°, 23° y 24° del Reglamento de la Ley N° 30003, en concordancia con lo indicado en la Sexta Disposición Complementaria Final de aquella, que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros, respectivamente, señalan que la SUNAT establecerá la forma, plazo y condiciones para la declaración y pago de los aportes mensuales al REP y al FEP que deban realizar los armadores así como para la declaración de las retenciones de los aportes al FEP que deban efectuar las empresas industriales pesqueras receptoras de la pesca proveniente de embarcaciones de mayor escala; Que por su parte el artículo 27° y la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30003 establecen que corresponde a la SUNAT la administración de los aportes al REP y al FEP incluyendo lo relacionado a la declaración de los armadores, de sus trabajadores y/o pensionistas pesqueros y que la SUNAT se encuentra facultada a dictar las normas complementarias que se requieran para la adecuada implementación de lo dispuesto en el citado Reglamento, respectivamente; Que el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modi catoria (Código Tributario), disponen que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolución de la Administración Tributaria; y, que para determinados deudores, la Administración Tributaria podrá establecer la obligación de presentar la declaración, entre otros medios, por transferencia electrónica o por medios magnéticos y en las condiciones que señale para ello, respectivamente; Que de otro lado, el Decreto Supremo N° 018-2007 TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electrónica, conformado por la información del T-REGISTRO y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME), señala el plazo en el cual los empleadores deben registrar o actualizar la información en el T-REGISTRO y faculta a la SUNAT a efectuar las modi caciones de la información de la Planilla Electrónica y de la estructura de los archivos de importación mediante Resolución de Superintendencia previa coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señalando que las Tablas Paramétricas podrán ser actualizadas y publicadas en los portales institucionales, previa comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo; Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Nos. 183-2011/SUNAT y 010-2011/SUNAT se aprobaron los formularios virtuales para registrar la información correspondiente en el T- REGISTRO y el procedimiento para tal efecto; Que asimismo la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT aprobó el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 como el medio para presentar la PLAME y realizar la declaración y el pago de, entre otros, las contribuciones al EsSalud, por lo que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores se estima conveniente disponer su utilización para la declaración y pago de los aportes al REP, siendo necesario adecuarlo para tal n; Que, adicionalmente, es necesario actualizar en el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) considerando que mediante Decreto Supremo N° 304 2013-EF esta se ha jado, para el año 2014, en Tres Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 800,00); Que respecto del aporte del FEP, es necesario establecer el plazo para realizar la declaración y pago así como la forma y condiciones para realizar este último; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones sobre la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modi catorias, no se prepublica la presente resolución considerando que el registro y/o actualización de la información en el T-REGISTRO obedece a lo dispuesto en la Ley N° 30003 y su Reglamento, que la declaración y pago de los aportes al REP se realizarán en el mismo medio a través del cual los empleadores cumplen actualmente con la declaración y pago de la contribución al EsSalud y que se dispone que el pago del aporte al FEP se efectuará en un medio actualmente existente; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29° y 88° del Código Tributario, los artículos 13°, 23°, 24°, 27° y la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30003 aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2014-EF, el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, los artículos Normas Legales del 30.01.2014 23 3° y 4° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR y normas modi catorias, los artículos 5° y 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modi catorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Resolución se entenderá por: a) Armador : Al empleador con embarcaciones de pesca de mayor escala a que se re ere el artículo 20° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y el artículo 30° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, según el artículo 3° del Reglamento. b) Banco (s) Habilitado (s) : A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se re ere el inciso f) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o de los Bancos Habilitados utilizando el NPS. c) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modi catoria. d) CBSSP : A la Caja de Bene cios y Seguridad Social del Pescador, en disolución y liquidación. e) Decreto Supremo N° 018 2007-TR : Al Decreto Supremo N° 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica” y normas modi catorias. f) Empresa industrial pesquera receptora de la pesca : A la que se re ere la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento. g) FEP : Al Fondo Extraordinario del Pescador. h) Ley N° 30003 : A la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros. i) NPS : Al Número de Pago SUNAT a que se re ere el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o de los Bancos Habilitados utilizando el NPS. j) ONP : A la O cina de Normalización Previsional. k) Planilla Electrónica : Al documento conformado por la información del Registro de Información Laboral (T REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME), en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes. l) PDT Planilla Electrónica – PLAME : Al PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N° 0601, aprobado en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT y normas modi catorias. m) Reglamento : Al Reglamento de la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-EF. n) REP : Al Régimen Especial de Pensiones para los trabajadores pesqueros. o) Sistema Pago Fácil : Al Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y/o pagan sus obligaciones tributarias correspondientes a tributos internos, prescindiendo del uso de formularios preimpresos, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT y normas modi catorias. p) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. q) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe. r) TDEP : A la Transferencia Directa al Expescador. s) Trabajador pesquero : Al trabajador que labora bajo relación de dependencia a cargo del armador y que se encuentra inscrito en el registro de trabajadores a que se re ere el artículo 5° de la Ley N° 30003, según el artículo 3° del Reglamento. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido a la presente resolución. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente resolución se aplica: 2.1 Para el registro de la información de los nuevos trabajadores pesqueros así como para el registro o actualización en el T-REGISTRO, según corresponda, de los datos de los trabajadores pesqueros a liados a la CBSSP y de los pensionistas de la CBSSP, a los que se re ere el artículo 4° del Reglamento. 2.2 Para la declaración y pago de los aportes al REP y de las retenciones de los aportes de los trabajadores pesqueros que deba efectuar el armador. 2.3 Para el pago de los aportes al FEP que deba efectuar el armador y de las retenciones de los citados aportes que deba efectuar la empresa industrial pesquera receptora de la pesca en su calidad de agente de retención. CAPÍTULO I REGISTRO O ACTUALIZACIÓN DEL T-REGISTRO Artículo 3°.- REGISTRO O ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES PESQUEROS Y SUS DERECHOHABIENTES EN EL T REGISTRO 3.1 El armador actualizará la información de sus trabajadores pesqueros a liados a la CBSSP consignada en el T-REGISTRO respecto al dato Tipo de Trabajador dentro del plazo establecido en el cuarto párrafo del artículo 4°-A del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, para lo cual considerará el tipo de trabajador N° 39 Trabajador Pesquero–Ley 30003 de la Tabla Paramétrica N° 8 de la Planilla Electrónica. 3.2 El armador registrará al nuevo trabajador pesquero cuya relación laboral se inicie a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 30003 en el T-REGISTRO dentro del plazo establecido en el literal a) del primer párrafo del artículo 4°-A del Decreto Supremo N° 018-2007-TR. 3.3 El armador actualizará la información correspondiente al régimen pensionario de los trabajadores pesqueros a que se re eren los numerales anteriores, dentro del plazo establecido en el cuarto párrafo del artículo 4°-A del Decreto Supremo N° 018-2007-TR. 3.4 Para el registro o actualización de la información en el T-REGISTRO de los trabajadores pesqueros se utilizará el Formulario Virtual aprobado por el numeral 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT siendo de aplicación lo dispuesto en la citada resolución. 3.5 El registro de los derechohabientes en el T REGISTRO se efectuará dentro del plazo establecido en el literal c) del primer párrafo del artículo 4°-A del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 010-2011/SUNAT. Artículo 4°- REGISTRO DE LA INFORMACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LA TDEP Y SUS DERECHOHABIENTES Los bene ciarios de la TDEP cali can, para efecto de la Planilla Electrónica, como prestadores de servicios del numeral iii) del literal d) del primer párrafo del artículo 1° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, debiendo la ONP ingresar la información de dichos sujetos en el T REGISTRO hasta el día de vencimiento o presentación de la declaración de los aportes al EsSalud. El registro de la información de los derechohabientes de los bene ciarios de la TDEP se efectuará considerando lo señalado en el numeral 3.5 del artículo 3°. Normas Legales del 30.01.2014 24 Artículo 5°.- BAJA DE LA INFORMACIÓN DE LOS PENSIONISTAS DE LA CBSSP EN EL T-REGISTRO La CBSSP deberá dar de baja en el T-REGISTRO la información de sus pensionistas dentro del plazo establecido en el quinto párrafo del artículo 4°-A del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, cuando nalice la condición de pensionista. CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS APORTES AL REP Y DE LA CONTRIBUCIÓN AL ESSALUD Artículo 6°.- FORMA, PLAZO Y CONDICIONES PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS APORTES AL REP Y DE LA CONTRIBUCIÓN AL ESSALUD 6.1 El PDT Planilla Electrónica – PLAME será utilizado para: a) La declaración y el pago de los aportes al REP a cargo de los armadores y de los montos retenidos a los trabajadores pesqueros por los aportes que estos deban efectuar al REP. Los armadores presentarán la declaración y realizarán el pago de los aportes al REP en los plazos establecidos por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual. b) La declaración y el pago de las contribuciones al EsSalud que deban realizar los armadores por los trabajadores pesqueros a liados al REP o al SPP así como la que deba realizar la ONP por los bene ciarios de la TDEP y por los pensionistas del REP. 6.2 Para efecto de lo señalado en el numeral anterior se aplicará las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT y normas modi catorias. CAPÍTULO III DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS APORTES AL FEP Artículo 7°.- DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS APORTES AL FEP 7.1 La declaración que deba realizarse en aplicación de los artículos 23° y 24° del Reglamento, deberá efectuarse en los plazos establecidos por la SUNAT para las obligaciones de periodicidad mensual, en la forma y condiciones que se establecerán mediante Resolución de Superintendencia. 7.2 El pago de los aportes al FEP se realizará en los plazos establecidos por la SUNAT para las obligaciones de periodicidad mensual. Los armadores y las empresas industriales pesqueras receptoras de la pesca realizarán el pago de los aportes al FEP o de las retenciones por dicho concepto a que se re eren los artículos 23° y 24° del Reglamento, respectivamente, a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N° 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago o el Formulario N° 1663 – Boleta de Pago respectivamente, consignando como códigos de tributos, según corresponda: 5661-FONDO EXTRAORDINARIO DEL PESCADOR LEY 30003-ARMADOR PESQUERO CUENTA PROPIA. 5662-FONDO EXTRAORDINARIO DEL PESCADOR LEY 30003-RETENCION DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601 Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.6, a ser utilizado: a) Por los sujetos obligados a que se re ere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/ SUNAT para cumplir: a.1) A partir del 1 de febrero de 2014, con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al q) del artículo 7° de la mencionada norma desde el período enero de 2014. a.2) A partir del 1 de marzo de 2014, con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos r) y s) del artículo 7° de la mencionada norma desde el período febrero de 2014. b) Por aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos b) al q) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2013, o deseen recti car la información correspondiente a dichos períodos. El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.6 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2014. Segunda.- CÓDIGO DE TRIBUTO - APORTES AL REP Cuando el armador no realice el pago de los aportes al REP a su cargo o de los montos retenidos a sus trabajadores pesqueros a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME, estos deberán ser realizados a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N° 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago o el Formulario N° 1663 – Boleta de Pago respectivamente, consignando como códigos de tributos, según corresponda: 5651-RÉGIMEN ESPECIAL PESQUERO LEY 30003 EMPLEADOR CUENTA PROPIA. 5652-RÉGIMEN ESPECIAL PESQUERO LEY 30003 TRABAJADOR RETENCIÓN. Tercera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2014. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- DE LA REGULARIZACIÓN DE LAS DECLARACIONES DEL APORTE AL FEP Las declaraciones del aporte obligatorio al FEP de los armadores y de las retenciones que efectúen de dicho aporte las empresas industriales pesqueras receptoras de la pesca a que se re eren los artículos 23° y 24° del Reglamento, correspondientes a los períodos anteriores respecto del cual se implemente la forma y condiciones en que esta deba ser realizada, deberán regularizarse en el plazo que se señale en la resolución de superintendencia respectiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2011/ SUNAT Incorpórese como incisos r) y s) y sustitúyase el último párrafo del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT y normas modi catorias, de acuerdo a los siguientes textos: “Artículo 7°.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA-PLAME (…) r) Retenciones del aporte de los trabajadores pesqueros al Régimen Especial de Pensiones para los trabajadores pesqueros a que se re ere la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros. s) Aporte del empleador al Régimen Especial de Pensiones para los trabajadores pesqueros a que se re ere la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros. (…) La determinación de los conceptos referidos en los incisos b) al l), n) al s) así como la presentación del documento e inscripción de lo señalado en los incisos a) y m) del presente artículo constituyen obligaciones independientes entre sí”. Normas Legales del 30.01.2014 25 Segunda.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 1 – INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA Incorpórese al numeral 2 Del Trabajador del rubro II Planilla Mensual de Pagos (PLAME) del Anexo 1 Información de la Planilla Electrónica el ítem 2.2.16, de acuerdo al texto siguiente: “Anexo I Información de la Planilla Electrónica (…) II. Planilla Mensual de Pagos (PLAME) Información Mensual de los Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de servicios, Personal en Formación – Modalidad Formativa Laboral y otros, y Personal de Terceros (…) 2. Del trabajador (…) 2.2. Datos del Periodo Mensual (…) 2.2.16 Número de la semana contributiva – Sólo para trabajadores pesqueros a liados al Régimen Especial de Pensiones para los trabajadores pesqueros – Ley N° 30003.” Tercera.- INCORPORACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE ARCHIVOS N° 28 Y MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE ARCHIVOS N° 20 DEL ANEXO 3 DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA Incorpórese la estructura de archivo de importación N° 28 “Trabajador – Datos de semanas contributivas” y modifíquese la estructura de archivo de importación N° 20 del Anexo 3 de la Planilla Electrónica, aprobado por la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR y normas modi catorias, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional ESTRUCTURA 28: Trabajador - Semanas contributivas Para importar en el PLAME, información adicional de los a liados al Régimen Especial de Pensiones (Ley 30003), elabore un archivo texto con el siguiente detalle. Nombre del archivo: ffffaaaamm###########.sec Donde: ffff = Es el código del formulario (0601) aaaa = Es el año del período que se está importando. mm = Es el mes del periodo que se está importando. ########### = Es el RUC de la empresa Estructura del archivo de texto: Nro Descripción Tipo Longitud máxima Observaciones 1 Tipo de documento del trabajador Texto 2 Ver tabla 3. Sólo tipos 01, 04 , 07 y 09. 2 Número de documento del trabajador Texto 15 3 Número de semana Texto 2 Campo debe corresponder a la semana a informar en el período de la declaración. 4 Con producción pesquera Texto 1 1: Si / 0: No 5 Cargo desempeñado en la semana. Texto 1 Si campo 4 es “1”, puede tener los siguientes valores: 1(Patrón), 2 (Segundo patrón), 3 (Motorista), 4 (Segundo motorista), 5 (Cocinero) y 6 (Tripulante); caso contrario, debe ser nulo. Importante: Los campos deben estar separados por el carácter “|” Sólo aplica para los a liados al Régimen Especial de Pensiones para los trabajadores pesqueros - Ley 30003 (Código 15 de la Tabla 11) Las semanas a informar corresponden al cronograma que aprueba la ONP, cuya fecha de término se encuentra comprendida en el periodo de la declaración. ESTRUCTURA 20: Prestador de Servicios con Rentas de cuarta categoría - Detalle de comprobantes Para importar en el PLAME la información de comprobantes de prestadores de servicios con rentas de cuarta categoria, elabore un archivo texto con el siguiente nombre: Nombre del archivo: ffffaaaamm###########.4ta Donde: ffff = Es el código del formulario (0601) aaaa = Es el año del período que se está importando. mm = Es el mes del periodo que se está importando. ########### = Es el RUC de la empresa Estructura del archivo de texto: Nro Descripción Tipo Longitud máxima Observaciones 1 Tipo de documento del prestador de servicios - 4ta categoría Texto 2 Ver tabla 3. Si es Domiciliado, debe registrarse con tipo 06 (RUC). 2 Número de documento del prestador de servicios 4ta categoría Texto 15 Para RUC, máximo 11 dígitos. 3 Tipo del comprobante emitido Texto 1 Ver tabla 23 4 Serie del comprobante emitido Alfanumérico 4 Si es Recibo por honorarios o Nota de crédito. 5 Número del comprobante emitido Texto 8 Si es Recibo por honorarios o Nota de crédito. 6 Monto total del servicio Numérico 7,2 7 Fecha de emisión Fecha - En formato dd/mm/ aaaa 8 Fecha de pago Fecha - En formato dd/mm/ aaaa 9 Indicador de Retención de Cuarta Categoría Texto 1 1=SI / 0=NO 10 Indicador de Retención a Régimen Pensionario (obligatorio a partir del per. 08/2013). Texto 1 Los valores pueden ser : 1= Sistema Nacional de Pensiones (ONP) 2= Sistema Privado de Pensiones. 3=Sin retención / No aplica. 11 Importe del aporte al Régimen Pensionario Numérico 7,2 Dato obligatorio sólo si campo 10 es “1” o “2”. En caso el campo 10 sea 3, el campo debe estar vacío. Importante: Los campos deben estar separados por el carácter “|” Los datos numéricos pueden ser montos enteros (sin separador decimal). Si son decimales deben llevar separador (punto decimal) y dos dígitos decimales como máximo. No aplica el tipo de documento Partida de Nacimiento (“11”) de la Tabla 3. La fecha de pago debe ser mayor o igual a la fecha de emisión, y debe corresponder al período de declaración. 1044304-1