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Laws of Peru

Resolución Nº 027-2014-COFOPRI ─ Formatos para la ejecución de los procedimientos de Regularización de Predios ubicados en Propiedad de Particulares

Made 2014-03-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Land and soil
Keywords
land tenure, land reform, expropriation, procedural matters, property rights, data collection/reporting, cadastre/land registration, contracts, survey/mapping

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Text

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  1. Normas Legales del 12.03.2014 11 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Aprueban formatos a ser utilizados durante la ejecución de los procedimientos de Regularización de Predios ubicados en Propiedad de Particulares: Tracto Sucesivo y el de Rectificación de Áreas de Predios Inscritos de Particulares RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 027-2014-COFOPRI/DE Lima, 7 de marzo de 2014 VISTOS: El Informe Nº 047-2013-COFOPRI/DND de fecha 23 de diciembre de 2013, los Memorándums Nº 025-2014 COFOPRI/DND y Nº 067-2014-COFOPRI/DND de fechas 30 de enero y 27 de febrero de 2014; emitidos por la Dirección de Normalización y Desarrollo de COFOPRI y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, según Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI como instrumento de gestión institucional que organiza la estructura orgánica de la Entidad, conteniendo las funciones generales y especí cas y las de sus Órganos y Unidades Orgánicas, así como sus relaciones y responsabilidades; Que, de conformidad, con el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la norma citada precedentemente, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, mediante Ley Nº 30025, se facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la indicada Ley faculta al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) para que, a solicitud del sujeto activo, tramite el saneamiento físico-legal, incluyendo recti cación de áreas, de predios de dominio privado del Estado o de particulares, para la adquisición por trato directo o mediante el proceso de expropiación, en coordinación con el nivel de gobierno que corresponda; asimismo, señala que mediante reglamento, aprobado por decreto supremo, se establecen los procedimientos especiales que sean necesarios para la ejecución del saneamiento físico-legal y la inscripción de la transferencia del derecho de dominio a favor del sujeto activo y que dicha facultad puede ser ejercida de manera alternativa a la función conferida a la SBN en el numeral 14.2 del artículo 14º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2013 VIVIENDA se aprobó el Reglamento de los procedimientos especiales de saneamiento físico-legal para la inscripción de transferencias y modi caciones físicas de predios sujetos a trato directo o expropiación; asimismo, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del citado reglamento, se dispuso que COFOPRI emitirá las directivas complementarias y aprobará los formatos que sean necesarios para su implementación; Que, la Dirección de Normalización y Desarrollo, teniendo en cuenta lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del citado reglamento ha propuesto a los órganos especializados de COFOPRI los formatos a ser utilizados en los procedimientos especiales de saneamiento físico legal; Que, mediante los documentos de visto, la Dirección de Normalización y Desarrollo, ha remitido los siguientes proyectos de formatos: “Certi cado de Regularización de Dominio” (Anexo A), “Certi cado de Recti cación de Área, Linderos y Perímetro” (Anexo B), Hoja Resumen (Anexo C), Ficha de Relevamiento de Información (Anexo D), Acta de Conformidad de Linderos (Anexo E), Formulario de Prevalencia de Información Física (Anexo F), Noti cación por Cartel Recti cación de Área de Predio Urbano Inscrito (Anexo G), Noti cación por Cartel Recti cación de Área, linderos y perímetro de Predio Rural Inscrito (Anexo H), Noti cación al Sujeto Pasivo sobre el Inicio de la Regularización de Dominio por Tracto Sucesivo (Anexo I), Noti cación a las Partes Involucradas en el Procedimiento de Regularización por Tracto Sucesivo (Anexo J), Aceptación Formal del Sujeto Pasivo de Continuación al Procedimiento de Regularización de Dominio por Tracto Sucesivo (Anexo K), Formato de Noti cación de Resolución que Declara Regularizado el Dominio por Tracto Sucesivo (Anexo L), Noti cación para Propietario (s) Inscrito (s) y Colindante (s) que Intervienen en el Procedimiento de Recti cación de Áreas de Predios Inscritos de Particulares (Anexo M) y Formato de Noti cación de Emisión de Certi cado de Recti cación de Área (Anexo N); los cuales serán empleados durante la ejecución de los procedimientos de Regularización de Predios ubicados en Propiedad de Particulares: Tracto Sucesivo y el de Recti cación de Áreas de Predios Inscritos de Particulares, establecidos en el Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA; Que, para una mejor aplicación de los procedimientos establecidos en el mencionado decreto supremo, resulta necesario aprobar los citados formatos; Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección de Formalización Integral, Dirección de Formalización Individual, la Dirección de Catastro y la Dirección de Normalización y Desarrollo, así como de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el formato de “Certi cado de Regularización de Dominio” que como Anexo A, forma parte de la presente resolución, y detallado en el octavo considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el formato de “Certi cado de Recti cación de Área, Linderos y Perímetro” que como Anexo B, forma parte de la presente resolución, y detallado en el octavo considerando de la presente resolución. Artículo Tercero.- Aprobar el formato “Hoja Resumen” que como Anexo C, forma parte de la presente resolución, y detallado en el octavo considerando de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Aprobar el formato de “Ficha de Relevamiento de Información” que como Anexo D, forma parte de la presente resolución, y detallado en el octavo considerando de la presente resolución. Artículo Quinto.- Aprobar el formato de “Acta de Conformidad de Linderos” que como Anexo E, forma parte de la presente resolución, y detallado en el octavo considerando de la presente resolución. Artículo Sexto.- Aprobar el formato de “Formulario de Prevalencia de Información Física” que como Anexo F forma parte de la presente resolución, y detallado en el octavo considerando de la presente resolución. Artículo Sétimo.- Aprobar el formato de “Noti cación por Cartel Recti cación de Área de Predio Urbano Inscrito”, que como Anexo G forma parte de la presente resolución, y detallado en el octavo considerando de la presente resolución. Artículo Octavo.- Aprobar el formato de “Noti cación por Cartel Recti cación de Área, linderos y perímetro de Predio Rural Inscrito”, que como Anexo H forma parte de la Normas Legales del 12.03.2014 12 presente resolución, y detallado en el octavo considerando de la presente resolución. Artículo Noveno.- Aprobar el formato de “Noti cación al Sujeto Pasivo sobre el Inicio de la Regularización de Dominio por Tracto Sucesivo”, que como Anexo I forma parte de la presente resolución, y detallado en el octavo considerando de la presente resolución. Artículo Décimo.- Aprobar el formato de “Noti cación a las Partes Involucradas en el Procedimiento de Regularización por Tracto Sucesivo”, que como Anexo J forma parte de la presente resolución, y detallado en el octavo considerando de la presente resolución. Artículo Décimo Primero.- Aprobar el formato de “Aceptación Formal del Sujeto Pasivo de Continuación al Procedimiento de Regularización de Dominio por Tracto Sucesivo”, que como Anexo K forma parte de la presente resolución, y detallado en el octavo considerando de la presente resolución. Artículo Décimo Segundo.- Aprobar el formato de “Formato de Noti cación de Resolución que Declara Regularizado el Dominio por Tracto Sucesivo”, que como Anexo L forma parte de la presente resolución, y detallado en el octavo considerando de la presente resolución. Artículo Décimo Tercero.- Aprobar el formato de “Noti cación para Propietario (s) Inscrito (s) y Colindante (s) que Intervienen en el Procedimiento de Recti cación de Áreas de Predios Inscritos de Particulares”, que como Anexo M forma parte de la presente resolución, y detallado en el octavo considerando de la presente resolución. Artículo Décimo Cuarto.- Aprobar el “Formato de Noti cación de Emisión de Certi cado de Recti cación de Área”, que como Anexo N forma parte de la presente resolución, y detallado en el octavo considerando de la presente resolución. Artículo Décimo Quinto.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario O cial El Peruano y los anexos que se aprueban en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Décimo Sexto.- Noti car la presente Resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo 1059940-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Otorgan plazo adicional a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., para presentar su propuesta tarifaria aplicable al Servicio de Llamadas desde sus Teléfonos Públicos a redes de Telefonía Móvil RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 024 -2014-PD/OSIPTEL Lima, 7 de marzo de 2014 EXPEDIENTE : N° 00001-2013-CD-GPRC/TT MATERIA : Revisión de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas TUP-Móvil / Ampliación de plazo VISTOS: (i) La carta DR-107-C-0249/CM/14 presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), mediante la cual solicita la ampliación del plazo señalado por la Resolución N° 170-2013-CD/ OSIPTEL para que esta empresa pueda presentar su propuesta tarifaria aplicable al Servicio de Llamadas desde sus Teléfonos Públicos a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, dentro del procedimiento de revisión de tarifas tope iniciado de o cio mediante dicha resolución; (ii) El Informe Nº 173-GPRC/2014 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda ampliar el referido plazo; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Artículo 6° se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el Procedimiento de O cio que inicie el OSIPTEL; Que, siguiendo las reglas previstas en el Procedimiento, mediante Resolución N° 170- 2013-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario O cial El Peruano de fecha 29 de octubre de 2013, este organismo inició el Procedimiento de Revisión de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado (Servicio de Llamadas TUP-Móvil); Que, el Artículo 2° de la referida resolución señaló un plazo de cincuenta (50) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que Telefónica pueda presentar su propuesta tarifaria aplicable al servicio referido en el considerando precedente, conjuntamente con el estudio de costos que incluya el sustento técnico económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información que utilice en su estudio; Que, mediante carta DR-107-C-0249/CM/14 recibida el 25 de febrero de 2014, Telefónica solicita que el mencionado plazo sea ampliado en setenta y cinco (75) días hábiles adicionales, argumentando que actualmente se encuentra afrontando de manera paralela diversos procesos regulatorios y de implementación normativa, y que la elaboración de su propuesta tarifaria requeriría de un mayor plazo; Que, en la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establecido por Resolución N° 127-2003 CD/OSIPTEL, se ha previsto que: (i) los plazos señalados en los artículos 6º y 7º del Procedimiento, así como los plazos que sean establecidos por el OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de o cio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL mediante resolución debidamente motivada; y (iii) dicha resolución será publicada en el Diario O cial El Peruano y noti cada a la o las empresas operadoras involucradas; Que, de acuerdo a lo expuesto en el informe de VISTOS, el otorgamiento de una ampliación de plazo de setenta y cinco (75) días hábiles, como lo ha solicitado Telefónica, dilataría de manera excesiva e injusti cada el procedimiento de revisión de la Tarifa Tope aplicable al Servicio de Llamadas TUP-Móvil, y afectaría directamente a los usuarios; por lo que, atendiendo parcialmente a los argumentos planteados por Telefónica y a n de facilitar la elaboración de su correspondiente propuesta tarifaria con el estudio de costos que la sustente, se considera pertinente otorgar una ampliación de treinta (30) días hábiles adicionales al plazo señalado para dicho efecto; En aplicación de las funciones que corresponden a esta Presidencia, en virtud de lo establecido en el literal k) del Artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar un plazo de treinta (30) días hábiles adicionales a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., para que pueda presentar su propuesta tarifaria aplicable al Servicio de Llamadas desde sus Teléfonos Públicos a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, conjuntamente con el respectivo estudio de costos que la sustente.

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