Resolución Nº 027/12/PRODUCE - Modifica la Resolución Nº 415/11/PRODUCE, Régimen provisional de pesca del recurso merluza correspondiente al año 2012
Made 2012-01-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, total allowable catch, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Articu lo 2.- Disponer ta pubhcacen de la presente Resoluci6n y su Anexo en er Portal Institucional del Ministerio de la Producci6n (www.produce gob pe). Registrese, comuniquese y publiQuese. JOSI::: URQUIZO MAGGtA Minisl ro de Ia Producci6n 741869-1 Modifican la Resolucton Minis terial N° 415-2011-PRODUCE RESOLUCl6N MINISTERIAL N° 027-2012-PROOUCE lima, 16 de enerc de 2012. VISTOS: EI Oficio W DE-100-Q21-2012-PRODUCEJ IMP de l lnsntutc del Mar del Peru - lMARPE: er Informe N° 032-2012-PROOUCEIDGEPP-Dch de ra ueeceen Gene ral de EldracCi6n y Procesamiento Pesquero. el Informe DIF-00148-2012-PRODUCElDIF-arosado de la Direcci6n General de Sequumento, Control y Vigilancia ; y, er Informe N" OQ7-2012-PRODUCEfOGAJ-cfva de la Ofrona General de Asescna Juridica: y, CONSIDERANDO: Que ,al aft iculo 2" de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N" 25977, establece Que los r ecursos hidrobiol6gicos conteniclos en las aguas junsdlCCiOnales de l peru son patrimonio de la Naci6n , ccrresceoee rcc al Estado regular er maneJo integral y la exp!otaCi6n racional de dichos recursos. consiclerando Que Ia ad rviclad pesquera es de interes nacional; Que, el aftlculo 9'"de la citada Ley. establece que er MlnlSteno de Ia Producci6n, score la base de evceecas Cientificas dlSponibles y de taciores soOoecon6micos. determinant segun er nee de pesquerias. los sislemas de ordenamiento pesquero. las cuol as de caplur a permisibles, las lemp(l(a(las y zonas de pesca . Ia regulaei6n del esfuelZO pesQuero. los metodos de pesca , las la llas minimas de capl ura y demas normas que requll! ran la preservaci6n y explotaci()n racional de los recursos hiclrobiOlOgicos: ademas, Que los derechos adminisl ral ivos otorgados se su;elan a las mediclas de ordenamienlo Que mediante dispositivo legal de car;!ader genera l dlda el MIOlsterio: Que, el aft lcu lo llG de la Ley General de Pesca. determina que el Minislerio de la Producci6n, segun el tipo de pesquer la y la situaci6nde los recursosque se explolan , establecera el sistema de ordenamien to Que concilie el principio de soslenibilidad de los recursos pesqueros 0 conservaci6n en el largo plazo, con la oblenci6n de los mayores beneflcios econ6micos y sociales ; Que, al numeral 4.1 del articulo 40del Reglamenlo de Ordenam ienlo PesQuero del Recurso Merluza , aprobado por Decrelo Supremo W 016-2003-PRODUCE , eslablece entre Olros que. la merluza es un recurso en recuperaci6n, por 10 que se requiere reducir el esfuelZOpesque ro hasla permrnrque los prinCipalespunlos de referenCiabiol6QlCOS se encuenlren en niveles de seguridad , Para esle fin , el manejO pesquero se establecera a Iraves de Regimenes ProvlSlOnales de Pesca aprobados por Resoluci6n Mlnisle rial anles del inicio del arto correspondienle. de conformid ad con 10 dispueslo en el articulo go del Reglamento de la Ley Genera l de Pesca, aprobado per Decreto Supremo N" 012·2001-PE; asrmsmo, Que el MlOisteno de Ia Produc06n en funci6n de los inforrnes Cienl ificos Que ern~a el lMARPE, en concordancia con Ia Ley General de Pesca. del erminara el iniCiO y termino de Iat~ada de pesca anual y fijara el limite Maximo de Caplur a Total Permisible (LMCTP) de l recurse merluza Que corresponde : Que. la Prirnera Disposicion Complementaria del Reglamento de Ofdenamiento Pesquero del Recurso Merluza , setla la Queen base a las condiciones biolOglcaS, poblacionales y ambientales,el Minisler iode la Produccioo puede establece r Regimenes Provisionales medianle los cua les se aUlorice lempora lmente la captura de eJemplares 5 de merluza diferenles a 10 estatsecco en e l numera l 5,7 del articulo 50del Cilado Reglamenlo ,loleranCiasmaximas etsnntas de ejemplares juveni les como cectore incidental y redes con dirnensiones de malla difere nles a 10 previslo en et numeral 54 del articulo 50; los Quepod ran adecuarse conforme a las eveeeecees que desarrolle el IMARPE; Que. medianle ResoluCi6n Minisleria l W 415-2011 PRODUCE de fecha 29 de diciembre de 2011, seestablece er Regimen Provisiona l de Pesce del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al arto 2012, en el marco del cual se eeserrouara Ia ad ividad extrad iva de l mencionado recurso desde el 1 de enero hasta el31 de diciembre de 2012, en el area maritima COf1'II)rendicla desde el extreme norte del dominio maril imo del Peru y los 06-00' Lahtud Sur. Asimismo, se esteeece er Limite Maxmo de Caplura Total PermiSible (LMCTP) en 8,600 tcoeieeas. una talla minima para er presenre Regimen Provisional de 28 em, de Iongrtud total y una toeranea maxima del 20% en el nurrero oe etemp!ares menores a la talla indlcada. como captu re Incidental; Que , e l lMARPE a traves de l Oficio de Vistos arcanza el lnforme "c nteoc s Ctenuncos para la Determinacion de Vedas pot Alta lnccencra de Ejemplares de Merluza Menores a la Talla Minima Autcruaoa (28 em)". manifestando Que de manera general. para considerar oosibles medida s adrmrnstrativas en penodos de alta mcdencia de ejemplares de tauas menores a 28 em. debe tenerse en cueota los siguientes aspectos : a) Oistribuci6n espacial - temporal, don ee ta incidencia de ejeroptares de l allas menores a 28 ern puede presenlarse de manera continue 0 en nucleos aaraoos En er primer caso, cerra r el area de pesca es la mejor forma de prcteccon. En case de nucie cs aistad cs . se te ndr ta que cerra r un area grande Que inlegre vanes nucleo s eereees en los que se de la pred ominancia de ejemplares de teuas menores a 28 em. En caso de prcducnse caplura incidenl al de ejemplares de rnerluza en perceo tejes supenores at 20% por Ires (3) dias consecu livos 0 Cinco (5) ores allernos en un periodo de eete (7) etas . previo report e de IMARPE, el Minislerio de ta Producci 6n sceceooeraies adividades extractives en el area 0 areas de dcnde crcviene dieM capt ure: y b) Aecee e biolOgiCO, que esta retaconacc principa lmenle con la estrud ura por lal1as de la merluza . pud iendose presenlar claramenle dos casas : i) cuand o la moda de los ejemplares de menuza es bas la nle peQuetla y esla lejos de la la lla minima aUlorizada. en esle caso debe tomar se una med ida drast ica como el cie rre del area denl ro de un tiempo prudenCial que permita el crecimiento de los individuos; ii) cuando exisle en un solo grupo una mezda de tamallos, es decir, la moda esla cerca de la lalla min ima aulorizada : en esle caso. debe intensiflcarse las observaciones; Que. el afticulo 53· del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del MlOisterio de la Producci6n , aprobado por Decreto Supremo N" 010-20Q6-PRODUCE eslablece que la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, tiene enl re otras, las funciones de proponer y supervisar la normalividad de alcance nacional para la promoci6n y el desarrollo de las actividades de extracci6 n y procesamienlo pesque ro y las referidas a la aplicaci6n de sislema s de ordenamiento pesquero, Que garanticen una adecuada conservaCi6n , conlrol y aprovecl1amiento responsable de los recursos hiclrobiol6gicos ; Que. el articulo 5]0 del citado Reg lamenlO, establece como funciones de la Direccioo General de Seguimiento, Control y V'Oitancia. lormular y propaner las eslr alegias para el desarrollo de las adiviclades de seguimiento. control y ~ilanCia en maleria pesque ra en el ambito naaonal. aSI como proponer y supervlS3r la normalrviclad de alcance nacional para la pr0m0ci6n y el desarrollo de dichas aetiviclades, onentada al aproveehamoento responsable de los recursos hiclrobiol6g icos: Que . en el marco de las com petenCias y funCiones antes sellaladas, a traves de los lnformes de VIStOS, la Direcci6n General de Extracc iOn y Procesamienlo Pesquero y la Olreccion General de Segu imienlo Conlr ol y VlQilancia . considerando 10 informado por el lMARPE, han estimad o conveniente modifica r el inciso a 6 de l literal A) de l art icu lo 60 y el literal a del articulo 150 de ta Resoluci6n Minisle rial N· 415-2012-PROOUCE, a fin de incluir medidas para un mejor manejo pesq uero en periodos de alia incidenCia de ejemplares en ta llas menores a la establecida y manlener la soslenibilidad REAL TIME EIRL 6 CONS IDERANDO: 741901-1 Lima. 16 de enero de 2012 Registrese , comuniq uese y publiquese. VIVIENDA Director Ejecutivo del Mejoramiento Integral de RENE CORNEJO OiAZ Ministro de Vivienda , Const rucci6n y Saneamiento Articul o untco.. Designa r al senor Jose Gregorio Mosto Fonseca, en el cargo publico de confianza de Director Ejecutivo del ' Programa Mejc ramento Integral de Barrios", del Ministerio de vveooe. construccon y Saneamien to Designan "Programa Barrios" Que, mediante Dec-etc Supremo N° 004-2012 VIVIE NDA, de fecha 7 de enerc de 2012. se crec er Programa MeJoramiento Integ ral de Barrios , bajo el ambito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo: Que, en ese sentido, resulta necesario designar a la persona que eeeerrcenara el cargo de Director Ejecutivo de dicho Programa : y, De conformidad con 10 dispuesto por ta Ley N° 29158 , Ley omaoce del Poder Ejecut ivo: ta Ley N° 27594 . Ley que regula ta partkipacion de! Poder Ejecutivo en et nombramiento y deaqnadon de funcionarios cubhcos : la Ley N° 27792, Ley de OrganizaciOn y Funciones del Ministerfc de Vivienda . ConstrucciOn y Saneamiento, et Decreto Supremo W 002-2002 -VIVIENOA, que aprob6 el Reglamento de Orqamzacion y Funciones del Ministerio de vvence. constrcccon y seoeeroentc: v er necretc Supremo 004-20 12-VIVIENDA: SE RESUELVE : RESOLUCI6N MINISTERIAL N° 009-2012-VIVIENDA FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 004-2012-VIVIENDA"Articulo 15°. del recurso. de acoeroc a \0 dispuesto en e! articulo 11° de la Ley General de Pesce: Con el visado del Viceministro de Pesqueria (e) y de los DirectoresGenera les de las Direcciones Genera les de ExtracciOn y Procesamiento Pesquero y de Seguim iento Contro l y V9ilancia, as! como de la oncna General de Asescrta Jundica: y, De conformidad con las disposiciones ccntenidas en la Ley General de Pesca Decreto Ley N° 25977 , su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012 2001-PE , el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso MeMuza aprobado per Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE Yel Reglamento de OrganlzaciOn y Funcones del Ministerio de la Procucoon aprobado por Decreto Supremo W 01o-2006-PRODUCE: SE RESUELVE : "Articulo 6°, Articulo 1 ~- Modiflcar el inciso a.6 del literal A) del articulo 6" de la Resclucicn Ministerial N" 415-2011 PRODUCE. et que quedara redactado de la siguiente manera: A) Actividad Ext racliva a6 La tana minima autorizada para er presente Regimen Provisional de Pesce del Recurso Merluza se establece en 28 em. de longitud total , oerrntiendose una toe rancta maxima del 20% en er remere de ejemplares menores a la tene indicaca . como capture incidental. En caso de producirse capture incidental de ejemp lares de merluza menores a la tal la indicada en el presente incise en porcentajes supericres al 20% per tres (3) eras consecu tivos 0 cinco (5) dias alternos en un periodo de siete (7) dias, el Ministerio de ta Producci6n suependera las taenas de pesca en ta zona de ocurrencia por un periodo de hasta siete (7) eras ccnsecuuvos. s! los resultados de la eveiuacon sobre et seguimien to diario y los vcorrenes de desembarque indican que se afecta er desarrollo poblacional de ocnc recurso . En case de remceence se uupncara la suspension. y de cont inuar dicha sltuacicn se prccedera a la suspension definitive. basta que er IMARPE recomiende er ievantamento de dicha suspension ." Art ic ulo 2~ - Modificar el literal a. del articulo 15" de la Rescfucicn Ministerial N"415-2011-PRODUCE. el que quedara redaclado de la siguien te manera: a, De ser detectada una emoarcacicn operando sin heber embarcado a! Tecnicc centmcc de investigaciOn (TCI) 0 sin ta correspondiente plataforma-bafiza del Sistema de Seguimiento Satelital instalada v operative o infrinjan los literales a 4, a.7 y a.a de! articulo 6" de ta oresente Resclucon Ministerial y et numeral 56 del articulo 5° del Reglamento de Orcenamentc Pesquero del Recurso Merluza, aprobado per Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se suspenderan defmmvamente los erectos legales del convene quedando inhabibtadcs para extraer el LMCE de merluza asignado durante la vigencia del ptesente Regimen." Mediante Oficc N° 041-2012-SC M-PR, la Secretarta del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 004·2012-YIVIENDA, publicado en ra edicon del ere 7 de enero de 2012 . DICE: "'DISPOSICIONES COMPLEME NTARIAS FINALES Y TRANSITOR IAS (...) Cuarta .- connnudao acmlnensuva (...) Articulo 3",- Las Direcciones Genera les de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia, dictartm las medidas necesari as para el cumplim iento de 10 dispuesto en la presente ResoluciOn Ministerial. Articulo 4".- Disponer la publicaciOn de la presente ResoluciOn Ministerial en el Diario Oficial EI Peruano, asi como en el Portal Institucional del Ministerio de fa Producci6n (www.produce.gob.pe) . Regis trese . comuniquese y publiquese. JOSE URQUIZO MAGGIA Ministro de la ProducciOn 741869 -2 Toda rererenca a! Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos se entiende realizada al Programa Mejoramiento Integral de Barrios , el coal asume el integro de sus obligaciones y derechos,· DEBE DECIR : "DISPOSICIONES COMPLEME NTARIAS FINALES Y TRANSITOR IAS (...) Cuarta .- Continuidad adminislrat iva (...) Toda referencia al Prog rama Integral de Mejoramiento de Barrios y Puebios se entiende realizada al Programa REAL TIME EIRL