Resolución Nº 027/10/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia de Chile, España y Canadá
Made 2010-09-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, animal reproduction, animal by-products, swine, equine-animals, international trade, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, animal production
- Categories
- *
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen requisitos sa nitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de determtnadas mercanclae pecuarias de origen y procedencla Chile, Espana y Canada RESOLUCION DIRECTORAL N° 027-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 24 de setiembre de 2010 VISTO: Los Infcrmes N° 603,604 Y 605-2010-AG-SENASA-SCA-DSA, de fecha 16 de setiembre de 2010 v; CONSIDERANDO Que. el articulo 12 del Decreta legislativo N° 1059 - Decreta Leqislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al pais, como importacion. transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de orlqen animal, insumos aqranos. orqanlsmos benefices, matertates de empaque. embalaje y acondicionamiento, cualquier otro maerial capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades. asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, as! tambten el articulo 9 del reterldo Decreto establece que e! SENASA dlctara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencton. el control 0 la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio 0 eslablecimiento respective, y de los propietarios 0 transportlstas que se trate: Que, e! articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Aqraria. aprobado mediante Decreta Supremo N° 01B-200B-AG establece que los requieitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruano: Que, el articulo 2B del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° OOB-2005-AG establece que la Direcci6n de Sanidad Animal tiene entre sus funciones e! establecer, conduclr y coordinar un sistema de control y supervision zoosanltarla tanto al comerclo naclonal como lntemaclona! de productos y subproductos pecuanos: Que, el articulo 21 de la Decisi6n 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Patses Miembros que realicen importaciones desde terceros palses se asequraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nfve! de proteccton inferior al determtnado por los requisites que se establezca en las normas comunitarias; Paqina 8 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que. la Resoluci6n 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena establece la norma sanitaria andina para las importaciones de animales, productos y subproductos pecuartos provenientes de terceros paises; Que. la Resoluci6n 1183 de la Secretaria General de la CAN establece los requisitos sanitarios que S8 deben curnplir para e! comerclo y la movilizaci6n intrasubreqional y con terceros paises de porcinos domesttcos y sus productos: Que, la Resoluci6n 1160 de la Secretaria General de la CAN establece los requisites sanitarios que se deben cumpltr para el comercio 0 la movilizaci6n intrasubregional y con terceros paises de equinos y sus productos: Que, el Informe N° 603-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requlsltos sanitarios para la importaci6n de "reptiles", siendo su origen y procedencia Espana: Que, el Informe N° 604-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requieitos sanitarics para la irnpcrtacion de "equines exportados temporalmente para competencla", siendo su origen Peru y procedencia Chile: Que, el Informe N° 605-201O-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requlsltos sanitarios para la importaci6n de "Carnes trescas, deshuesadas 0 sin oeshuesar, despojos comestibles: refrigeradas 0 congeladas de la especie porcine", siendo su origen y procedencia Canada: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resoluci6n 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, la Resoluci6n 1183 de la Secretaria General de la CAN, la Resotuclon 1160 de la Secretarta General de la CAN y con la visaci6n de la Oficina de Asesorta Juridica: SE RESUELVE Articulo 1.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de determinadas mercancras pecuartas sequn pais de origen y procedencla. de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resoluci6n: a. Anexo I - Retorno de equinos que fueron exportados temporalmente para competencia. siendc su origen Peru y procedencia Chile. b. Anexo II - Reptiles, siendo su origen y procedencla Espana. c. Anexo III - Carnes frescas. deshuesadas 0 sin deshuesar. despojos comestibles: refrigeradas 0 congeladas de la especie porclna. siendo su origen y procedencia Canada. Articulo 2.- los anexos setialados en el articulo precedente seran publicados en la paqina web del SENASA (www.senasa.qob.pe ). Articulo 3.- Disponer la emisi6n de los Permisos Zoosanitarios de Importaci6n a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluclcn. Articulo 4.- EI SENASA. a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal. podra adopter las medidas sanitartas complementartas a fin de garantizar el curnplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. Paqina 9