Resolución Nº 027/08/AG/SENASA - Requisitos fitosanitarios para la importación de semilla de durazno procedente del Brasil
Made 2008-06-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
- Categories
- *, agriculture
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1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la lmpcrteclon de semilla de durazno procedente de Brasil RESOLUCION DIRECTORAL N° 27-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 17 de junio de 2008 VISTO: EI Estudio de Analisie de Riesgo de Plagas W 008-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 7 de marzo de 2008, el cual. al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plaqae reqlamentadas al pais, propane el establecimiento de requteltos fitosanitarios para ta importaclon de semilla de durazno (Prunus perstca) procedentes de Brasil; y, CONSIDERANDO Que, par Ley N° 27322 - Ley Marco de Sanidad Aqrar!a. se establece que la tmportaclon de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir 0 propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Aqraria - SENASA, como Autoridad Competente: Que, de conformidad con el Articulo 36 del Decreto Supremo N° 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisites fitosanitarios aplicables a ta importacion de plantas, productos veqetales y otros artlculos reqlamentados. deberan ser aprobados mediante Resoluci6n del Organo de LInea correspondiente: Que, la Fundacton Eduardo y Mirtha Ananos con techa 5 de marzo de 2008, softclto se realice el estudio de Analisie de Riesgo de Plagas para la importaci6n de semillas de durazno (Prunus persica) procedente de Brasil, por tal motive. la Subdirecci6n de Analisis de Riesgo y Viqilancia Fftosanitaria del SENASA Inicio e! estudio correepondtente. con ta finalidad de identificar los requisites titosanitarios aplicables a la importaci6n del mencionado producto: Paqina 69 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha identificado los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias: De conformidad con 10 dispuesto par Ley N° 27322, el Decreta Supremo N° 048-2001-AG, el Decreta Supremo N° 032-2003-AG, el Decreta Supremo ND 008-2005-AG: y con el vista buena del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unlco., Establezcanse los siguientes raquisltoe tltosanltarlos eepecificoe de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de semilla de durazno (Prunus persica) procedentes de Brasil: 1. EI envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado. previa a la certiticacion y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envro debera venir acompanado de un Certificado Fttosanitaric oficial emitido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracton adicional: 2.1.1. las semillas proceden de viveros registrados por la ONPF del pais de origen. 2.2. Tratamiento de desinfecci6n pre embarque con: 2.2.1. Mezcla de Captan (5g.lKg. de semilla), Benomil (2 g.lKg. de semilla), 0 cualesquiera otros productos de acclon equfvatente. 3. EI producto debera venir en envases nuevos, de primer uso. 4. EI importador debera contar con el registro de importadores. lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 5. tnspeccton Fitosanitaria en e! punta de ingreso a! pais. 6. EI Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracton adicional del producto. EI costo del diaqnostico sera asumido por el importador. 7. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de doce (12) meses. En dicho lapse e! material Instalado en e! luqar de produccion sera sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqina 70