Resolución Nº 026-2018-MINAGRI-SENASA-DIAIA ─ Plan Anual de Monitoreo de Residuos Químicos y otros Contaminantes en Alimentos Agropecuarios, Primarios y Piensos - 2018
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Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal production, animal health, animal feed/feedstuffs, hygiene/sanitary procedures, traceability, toxicity/poisoning, drugs, residues
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6 NORMAS LEGALES Jueves 19 de abril de 2018 / El Peruano Artículo 4º.- Excepcionalmente, los embarques con Certificados de Exportación emitidos hasta el 30 de junio de 2018, con requisitos zoosanitarios anteriores a la vigencia de la presente Resolución, serán aceptados. Artículo 5º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas zoosanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 6º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PROCEDENTES DE SUIZA La leche o los productos lácteos estarán amparados por un Certifi cado Sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial Competente de Suiza, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Qué: 1. Procede de rebaños y establecimientos de producción primaria que no estuvieron sometidos a restricciones sanitarias en el momento de recolección de la leche. 2. El establecimiento de producción primaria y el área de al menos 10 Km. a su alrededor, no han está bajo cuarentena o bajo restricción de la movilización de animales, durante los sesenta (60) días previos al embarque. 3. Fue sometido a inspección por la Autoridad Ofi cial Competente de Suiza, en el punto de salida (lugar de embarque). 4. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a) Pasteurización rápida (HTST) de al menos 72° C, durante por lo menos 15 segundos si el pH es inferior a 7. b) Pasteurización rápida (HTST) durante dos (2) veces consecutivas si el pH es igual o superior a 7. c) Pasteurización lenta de por lo menos 63°C durante por lo menos 30 minutos. d) Productos lácteos elaborados con leche cruda cumplen con: i. La leche utilizada para la elaboración del producto procede de rebaños libres de brucelosis y tuberculosis. Y ii. El producto ha sido sometido a un proceso de maduración durante como mínimo 60 días a una temperatura igual o mayor a 2° C. 5. Se tomaron las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de la leche o sus productos con cualquier microorganismo potencialmente patógeno para los animales que causen enfermedades de notifi cación obligatoria según la lista de la OIE. PARAGRAFO: El Certifi cado Sanitario deberá ser emitido en idioma español. 1637956-1 Aprueban Plan Anual de Monitoreo de Residuos Químicos y Otros Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para el periodo marzo a diciembre de 2018 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0026-2018-MINAGRI-SENASA-DIAIA 6 de abril de 2018 VISTO: La Resolución Jefatural Nº 0207-2012-AG-SENASA, de fecha 27 de agosto de 2012, que establece el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° del Decreto Legislativo Nº 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera, y ejercerá sus competencias contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2011 AG - Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, señala como objeto establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional; Que, el inciso 5.1 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2016-MINAGRI - Decreto Supremo que modifi ca y complementa normas del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto Supremo N° 004 2011-AG, establece que los alimentos agropecuarios primarios y piensos que se consuman en el mercado nacional, incluyendo los importados, no deben exceder los límites máximos permisibles de residuos químicos y otros contaminantes, fi jados en la normatividad nacional o en ausencia de ésta, en orden de prelación, los establecidos por el Codex Alimentarius, por la Unión Europea y/o por las autoridades sanitarias de los Estados Unidos de América. Que, el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 004-2011 AG, establece que el SENASA establecerá el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes que afecten la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos y que puedan poner en riesgo la salud de las personas. Este Programa constará de planes anuales que involucren el ámbito geográfi co, tipo de alimento, número de muestras a analizar, así como los procedimientos a seguir; Que, visto la Resolución Jefatural Nº 0207-2012-AG SENASA, se establece el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, el cual constará de planes anuales en donde se especifi carán las zonas a muestrear, número de muestras y tipo de alimentos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 034-2008-AG – Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 004-2011-AG – Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, Decreto Supremo N° 006-2016-MINAGRI – Decreto Supremo que modifi ca y complementa normas del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y modifi catoria; y con el visto bueno del Director de la 7NORMAS LEGALESJueves 19 de abril de 2018 El Peruano / Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria y de los Directores Generales de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional y de la Ofi cina de Centros de Diagnóstico y Producción y de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan Anual de Monitoreo de Residuos Químicos y Otros Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, para el período marzo a diciembre del 2018. Artículo 2°.- Establecer el ámbito geográfi co, tipo de alimento, número de muestras y los lugares donde se tomarán las muestras, según lo señalado en los anexos 1 y 2 de la presente Resolución. Artículo 3°.- Los residuos químicos a ser evaluados corresponden a: plaguicidas de uso agrícola y medicamentos de uso veterinario o sus metabolitos, señalados en los anexos 3 y 4. Los contaminantes a evaluar corresponderá a los agentes microbiológicos, metales pesados y micotoxinas, señalados en los anexos 5, 6 y 7 de la presente Resolución. Artículo 4°.- Cada Dirección Ejecutiva del SENASA, dentro de su ámbito geográfi co, determinará las zonas de producción y procesamiento primario donde se tomarán las muestras de los alimentos de origen animal y vegetal; según corresponda. Artículo 5°.- Los criterios de toma y envío de muestras para alimentos agropecuarios primarios y piensos serán los establecidos en el procedimiento de Toma y Envió de Muestras de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos: PRO-SIAG-07. Rev. 01. Artículo 6°.- Para los residuos químicos y otros contaminantes a evaluar se utilizarán los límites máximos de residuos y criterios microbiológicos indicados en la normativa nacional, o en ausencia de esta, en orden de prelación, los establecidos por el Codex Alimentarius, por la Unión Europea y/o por las autoridades sanitarias de los Estados Unidos de América. Artículo 7°.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA son responsables de ejecutar el Plan Anual de Monitoreo de Residuos Químicos y Otros Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dentro de su jurisdicción territorial. Artículo 8°.- Los anexos señalados en los artículos procedentes, que forman parte de la presente Resolución, serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO RAFAEL GUILLEN ENCINAS Director General (e) Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria 1637958-1 Encargan funciones de Sub Director de la Sub Dirección de Comercialización de la Dirección de Abonos de AGRO RURAL RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 139-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 18 de abril de 2018 VISTA: La Carta de Renuncia de fecha 17 de abril de 2018, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 454-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 03 de noviembre de 2017, se designó al Ingeniero Víctor Hernán López Facundo, en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Comercialización de la Dirección de Abonos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que se ha visto conveniente aceptar; así como encargar dichas funciones al Director de la Dirección de Abonos hasta que se designe a su titular; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia efectuada por Ingeniero Víctor Hernán López Facundo, en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Comercialización de la Dirección de Abonos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- ENCARGAR, a partir de la fecha, las funciones de Sub Director de la Sub Dirección de Comercialización de la Dirección de Abonos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego al Ingeniero Eduardo José Espejo Herrera, quien ejercerá dicho cargo en adición a sus funciones de Director de la Dirección de Abonos hasta que se designe a su titular. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO JOO CHANG Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 1638356-1 CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Los Huancas de Singa de la provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 051-2018-VMPCIC-MC Lima, 16 de abril de 2018 VISTOS, el Informe N° SS00124-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° SS00039-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas