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Laws of Peru

Resolución Nº 026/11/AG/DGFFS - Cupo nacional de exportación de caoba para el año 2011

Made 2011-07-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Forestry
Keywords
forestry protection measures, timber extraction/logging, international trade, protection of species, forest management/forest conservation, biodiversity
Categories
*

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  1. ApruebanCupoNacionaldeExportaci6n de madera de la especie caoba para el ano 2011 RESOLUCI6 N DE DIRECCI6N GENERA L N° 026-2011-AG-DGFFS lima , 15 de jul io de 2011 VlSTO. EI Infonne N" 2300-2011-AG--OGFF5--OGEFFS de fecha 14 de jul io de 2011 , el cua l recomienda acecceret Cupo Nacional de Exportaei6n de madera de la eeceee caoba ($ Wleteni8 rnacrophylla ) para el arto 2011; CQNSIDERANDO : Que , mediante ley N" 27308 se aprueba la ley Forestal y de Fauna Silvestre y por Decreta Supremo N" 014-2001·AG, se aprueba el Reglamento de la ley Forestal y de Fauna Silves tre; Que , mediante Decreto ley N° 21080 del21 de enero de 1975 , el Peru aprob6 la suscripci6n de la Convenci6n para el co-erce Internacional de Especies Amena zadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES , cuyo objetivo principal es la conservaci6n y utilizaci6n sostenible de las eececee de fauna y flora snvestre incluidas en los Apendices de dicha ccovencen contr a su exptctac on exceswa a naves del comercio intemacional : Que , er articulo 12" del Reglamento para la ImplementaciOn de la Conv enci6n sabre er Comercio Intemad onal de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en er Peru", aprobado par Decreto Supremo N" 030-2005-AG y modificado par Decreto Supremo N" 001-2006-MINAM,establece que el MlOisteria de AgriCultura es ta Autoridad AdministratiYa CITES PeriJ para los espedmenes de las especes de fauna y flora sllve stres induidos en los ApimdlCeS I, 110m de Is Convenci6 n, que se reproducen en terra induyel'ldo loda Ia Clase Anfibia y la flora acuatca emergenle ; Que , el art icu lo 23" del menoonado Reg lamento drspooe que las Autondades AdmlnlSt ratrvas y Cientificas CITES-PeriJ estatseceran cupos anuales de exportadOn, ereeoee necse como tales a Ia canlidad maxima de escecereres de las esceces inctuidas en los Apendices de la Coovenci6n que ptJeden exportarse: Que , el lileral m) del articu lo 58" del Reglarnento de Ofganizaci6n y Funciones del MlOisteno de Agr icultura aprobado pot el Deaeto Supremo N° 03 1-2008-AG, establece que la Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre, tlene como funciOn elercer la Autoridad Administrat iva de la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Espec ies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES; Que, mediante Resolucion Jefa tural N° 075-2008 lNRENA, de fecha 18 de marzo de 2008, se aprueba los porcentajes de rendimiento para la especie caoba (Swietenia macrophy/la) , siendo los siguientes : i) Coeficlente de perclida por defectos de ongen natural del lirbol en pie a madera rolliza en trozas igual al 29%: ii) CoefiClente de rendimlento de madera rolliza a madera aserrada para tod o uso igua l al 52%: Que , en la Reso luci6nConf. 14,7 (Rev. CoP15)refenda a la GestiOn de Cupos de Exportaci6n Estableeidos Nacionalrnente, se enurneran varias prin~iOS gel"lerales sobre el establecimiento y la ges tiOn de los cupos anuales de exportaci6n a esca la nacional en el mar co de la CITES. En los numerales 9 y 10 de Is rnencionada ReSOluci6n indica n que el penodo de vigencia de l cupo de exporta ci6n , en Is medida de 10 posible , debena ser un a/lo civ~ (es decir, del 1 de enero al31 de dieiembre),asimismo sel'lalan que su establecimiento debe ser resultado de un dictamen sabre ex1racciones no perjudiciales del media SIlvestre formulado por una Autondad Cient ifica . de conformidad con el plirrafo 2 a) del Articulo III 0 el parrafo 2 a) del Arti culo IV de la Convenci6n, de mal"lera que se garantic:e que la espeCie se mantiene en toda su area de dislribuci6n a un nivel compatible con su func iOnen el ecosistema en que ocurre, en virtud del parr afo 3 del Articulo IV: Que , med iante Decreto Supremo NOOl9-201o-AG, se definen las acciones y fortalecen los mecanismos de 10 arncurac on entre ta Autorid ad Administrativa y Cientifica CITES-PeriJ para la determinaciOn e implemenlaci6n del Cupo Nacional de Exportaei6n de la especie Swieteni8 macrophy/Ia (caoba) comprendida en el Apendic:e II de la CITES: Que . mediante los Infonnes N"s 4189-201 o-AG OGFFS-OG EFFS. 1676-2011-AG-OGFF5-OGEFFSJ EGV. 3876-201O-AG-OGFFS-OG EFFS. 1669-2011-AG· OGFF5-OGEFF5JCSP, 4219-20 1O-AG-OGFF5-OGEFFS, 1696-2011-AG-OGFFS-OOEFFS, 137 t-2011-AG-OGFF5 OGEFFS. 304-2011-AG-OGFF5-OGEFFS. 4201· 20 1(). AG--OGFF5--OGEFFS. t 673-20 11-AG-OGFFS-OOEFFS, 4131-20 11-AG--OGFF5-OGEFFS, 251-2011-AG--OGFF5 OGEFFS y 1702·2011-AG-OGFF5-OGEFFS, se dan a conocer los resultados de las verifica ciones de campo realizadas por Dlrecci6n General Forestal y de Fauna Silvestre en cal idad de Autoridad Adm inistrat rva CITES Peru para comprobar la existencia de los arboles de Swietenia macrophyl/a (caoba) declarados en los POA: Que , med iante Oficio NO 116-2011-DVMDERN/MINAM, de recne 28.06 ,2011, la Auloridad ceotmce CITE5-PeriJ remilio al Viceministerio de Agricultura et Dictamen de Extracccn No Perjudicial de las poblaciones de Swierenia macrophyl/a King (caoba) para er cupo nacional de exportac on para el a/lo 2011 , conctuyendo, entre ctrcs. que despues de revrsaca y ananzaoa la informaci6n proporcic nada per la Oirecci6n General Forestal y de Fauna Silves tre respecto a las 08 concesiones roresta'es y 01 permiso de aorcvecnene ntc en comunidad nattva. que se encuentran propuestos para el cupo nacional de exportaci6n ancer de caoba 20 11, el numerc de arboles aprovechables en los planes oper atives de los tmnares de aprovechamiento forestal es de 252 (doscientos cncuenta y dos) arcoes. y que esta cant idad estarra par debajo de los 83 1 (promedlO) arboles de caoba recornendados en er Esludio de las Pobla ciones de caoba (Swieteni8 macrophyl/a King ) en e! Peru ; en tat seotco. recenencs. que er cupa nacional de exccrteccn de caoba ($ wietenla macrophylia King) se estabezca coosoerarcc hasta 252 (doscie nlos cincuen ta y dos) arboles aprovechables: Que .en ellnfonne N" 2300-201 1·AG-OGFF$-DGEFFS de fecha 14 de JulIO de 2011 , se reconerda : i) Establecer etcupo naciona l de exportaci6n de caeca para el arto 2011 en base a 205 (doscie ntos cinco ) arboles de cond lci6n aprovechable. confonne a Ia relaci6n de POA eetaeeecs en el Cuadro NO 5 del informe en rnenci6n : ii) Aplica r los porcentajes de rendimie ntos establecidos en Ia Resolu ci6n Jefatural N" 075-2006-INRENA; iii) Remibr el Dictamen de Ex1raCCi6n no Perjudicial a las autoridades cornpetenles para su debida impleme ntaci6n: iv) Establecer el plazo para Ia vigencia del cupo naeional de exportaciOn de caoba para el a/lo 2011 en un ano calendario , contado a part ir del dia sigulente de la publi caciOn de la Resoluci6n Directoral General que aprueba el cilado cupo, en el Diario Ofici al El Peruano: y, En uso de las facu llad es conferidas por elliteral m) del articulo 58° del Reglamento de Organizacion y Funciones del M inisterio de Agricu ltura. aprobado por Decreto Supremo N° 031·2008-AG , SE RESUE lVE: A rticu lo 1°. Aprob ar el Cupo Nacionai de ExportaciOn de madera de la especie caoba ($ wieteni8 macrophy//a) para e l al'lo 2011 , e l cual eslli co mpuesto por un total de 205 arboles provenientes de los planes operativos anua les detallados en el Anexo N° 1 de la presente Re soluCiOn. A rticulo 20.- l os coefiCientes de rend lmienlo de madera rollila a madera aserrada utilizados para la ges tiOn del presenle cupo son los establecidos en la Resoluci6n Jefatu ral NO 075-2008-INRENA de fecha 18 de marz o de 2008 . Artic ulo ,30.- EI plazo de vigencia para la exporta ciOn del cupa a que se refiere el art iculo 1° de la presenle Reso luci6n , serli de un al'lo calendaria contado a paror del dia siguiente de su publicaci6n en el Diaria OfiCl8I EI Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE UGAZ GOMEZ Director General Forestal y de Fauna Silvestre 11 ANEXO 01 N' irbolts Vol..... do ru~ m' Volumon do IuSl.~ Volumendo ap<IlVKhlbIes do taobo de lot 6rbol.. do caob. do 1Ds"-' de c CIOIlt m'.. ~nel"iIlO"• N' ConI'''''' I ~so ,," Ii' PO.. ~" 1"'900,,'",,*16n do ..,WOoados ...~ ..,~icado1 (due. COlI. do rtIIIdm!en1o do /IItCl. rolliUI n'I/lCI """110 de III OGfFSI pori. DGFFS del29'lo porFroI ....."'", 17·TAAiP-MAD-A·111·1 0 (XlMlmIDAO e ~1a-2011 " '""" 72568 lH36N,l,TIVABELGlCA, 11·TAKlC-J.004-02 MADE RYJASAC • 2Cl~201 1 • 610~ 4J]133 225229 17-TAHC -J-04 2~2 17·TAWC-J-OH~2 CONSOU[)A[)() a lPAKIC-J.O«-02 FOIlEST.IJ. • 2010-2011 e 66.12 .7 , 1~3 1451917·rAt>C·J.(l17oC2 OTORONGO SAC 1 7-TAHIC-~~ MADERERA • 17·TAWC-J.019-1l2 INDUSTRIAL e 2010-2011 " 76 84(1 ."' 28 ~9ISABE UTASAC s 17-TAKIC.J-022oC2 FORESTAL R'll • 21110-2011 s 69.169 49110 155J7KI"'SCARSRL s 17·TAHlC-J.OOloC2 MADERACRESAC • 2010-2(111 " 481241 341681 17767417-TAWC-J.{l13-1l2 CONSOlIOAOOt 17-TAHIC-J-012-e2 CATAlfJASAC • 2010-2011 " 64/ 611 ~59 84tl 239. 12017·TAHIC-J-O:l6-Il2 e 11·TAWC-J.(l26.Q2 ASERR,I,OERO , 2010-2011 , 41331 33605 lHI, ESPINOlASA TOTAL ,. 2,1(:(1.918 U9U52 ns.659 666863-1 AMBIENTE Renuevan reconocimiento del Area de Conservaci6n Privada Chaparri RESOLUCION MINISTERIAL N° 153·2011· MINAM Lima, 19 de julio de 2011 visto . el Ofrcio NO 309-2011-SERNANF;'-J con registro N" 0015417-2011 del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas cor et Estado - SERNA NP: CONSIDERANDQ: Que, er articulo 68" de \a Consti tuci6n Pounce del Peru eetebiece que es obligaci6n del Estado promover la conservaci6n de la diversidad bfol6gica vde las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12° de la Ley N° 26834 , Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada pcdran. a iniciativa de su propietario , ser reconocidos per el Estado, en todo 0 en parte de su extension. como Areas de conservacion Pnvada. aemore que cumplan con los requisites fisicos y tecmcos que amentensu reconcomiento: Que, el articulo 70° del Reglamento de la Ley de Areas Natura les Proteg idas aprcbado por Decreto Supremo N" 038-2001-AG, establece que consntuyen Areas de Conservaci6n Privada aque llos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biol6gicas, paisajisticas u otras anatoqas, contribuyen a complementar la cobertura del Sis tema Nacional de Areas Naturales Protegidas per el Estado - SINANPE, aportando a la conservaci6n de la diversidad biol6gica e incrementando la oferta para investigaci6n cienlffica y la ecocacron as!como de cportcntcades para erdesarrollo de tunsmo eececeuzeoc. Las Areas de ccnservacicn Privada pueden zonmcarse en base a 10 establecidocor ta ley: Que, de ccorcrmcee con 10 establecido en el literal h} del articulo 7° del Decreto Leqislativo N° 1013, el Ministerio del Ambien te - MINAM tene como funci6n especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE : asimismo , en el numeral 2 de la Segunda Dispos ici6n Complementaria Final del citadc Decreto Legislativo, se crea el Servicio Naciona l de Areas Naturales Protegidas por el Estado • SERNANP, adscrito al MINAM, ccnstrtuyenoolc como ente rector del SINANPE: Que , las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas de! ex Institute Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorb idas por el Servicio Nacional de Are as Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP: Que , de conformidad con 10 establecido en er incise c) del articulo 42" y et numeral 71 .1 de! articulo 71° del Reglamento de ta Ley de Areas Naturales Protegidas las Areas de ccneervecrco Pnvaca. se reccnocen mediante Resoluci6n Ministeria l del MINAM a sclicitud del propietano del predio y a propues ta del SER NANP, en base a un acuerdo con el Estado , a fin de conservar la d ivers idad biol6gica en parte , 0 ta tola lidad de dicho pred io, por un pertoco no menor a diez (10) aecs renovables; Que, mediante Resoluci6n Presidencial N" 144 2010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reccnocmento de las Areas de ccnservaccn Privadas , en cuyo articu lo 3' se establece que et reconocirmento de las Areas de conservaccn Prwaoa se renovara a soficnud del propietaric; Que , por Resoiuclcn Ministerial N' 1324-2001 AG , se establece er Area de Conservaci6n Pnvaca Cahaparri sobre una superficie de 34,4 12 ha . (Tre inta y cuatro Mil Cuatrocientos Doce Hectareee), ubicadas en er distrito de Chongoyape , provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque y en los d istritos de Llama y Miracosta, provincia de Cho ta , departamento de Cajarmarca ; Que, mediante Documento con Registro N" 08965 2011 oresentaoos ante er SERNANP, et Presidents de (a Comunidad cemceeme Muchik Santa Catal ina de Chongoyape, serene ta renovacon . a perpetuidad , del reconocirmento del Area de conservacon Prwada Chaparri, sobre los creece de la ctaoa Comunidad inscritos en las Partidas Electr6nicas Nos. 02291682 , 02291693 Y02291695 del Registro de Propecad Inmueble de la Oficina Registral de Chic!ayo de fa Zona Registral N" II Sede Chiclayo : Que, mediante Informe N" 073-20 11-SERNANP-DDE OAJ , la Direcci6n de Desarrollo Estrateqicc y la Oficina de Asescna Juridica del SERNANP, ccncfuyen que la solictud de rencvaccn del recorocmento del Area de Conservaci6n Privada cnec errr cumple con los requisites establecidcs en las necceccoes Ccmplementarias para el Reccnocemento de las Areas de Conservaci6n Privadas. ecrcceoee por Resclucion Presidencial N" 144 2010·SERNANP, por 10 que . recomienda la renovaci6n del reconocimiento del Area de Conservaci6n Privada REAL TIME EIRL

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