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Laws of Peru

Resolución Nº 026/09/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de esquejes enraizados de leucadendron laureolum procedentes de Sudáfrica

Made 2009-05-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, seeds/planting material, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, floriculture, international trade, plant production
Categories
*, agriculture

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  1. \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de esquejes enraizados de Leucadendron (Iaureolum), de origen y procedencia Sudatrica RESOLUCION DIRECTORAL N° 26-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 25 de mayo de 2009 VISTO: EI ARP N° 52-200B-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 02 de diciembre de 2008, el cual busea establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de esquejes enraizados de leucadendron (leucadendron laureolum) de origen y procedencia Sudafrica: y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreta Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso at pais como lmportaclon. transite lntemaclonal 0 cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos aqrarios, organismos benefices. materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento. cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, est como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las dteposlctones que establezca, en e! ambito de su competencla, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que e! SENASA publicara los raquisitoe fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiflcaran a la OMC; Que, ante el lnteres de ta empress CORPORACION ROOTS SA de importer al pais esquejes enralzados de Leucadendron (Leucadendron laureolum) procedente de Sudatrtca: ta Subdirecci6n de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inici6 el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n del menclonado producto: Que, como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059. el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, e! Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, ta Paqina 5 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Resoluci6n Directoral N° 34-2007-AG-SENASA-DSV Y con el vista buena del Director General de Aseeona Jurtdlca: SE RESUELVE: Articulo untcc.. Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de esquejes enraizados de Leucadendron (leucadendron laureolum) de origen y procedencia Sudafrica de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido par el SENASA. obtenido par el importador 0 interesado. previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencla. 2. EI envio debera venir acompafiado de un Certificado Fitosanitario aficial del pais de origen. en el cual se consigne: 2.1 Declaraci6n adicional: 2.1.1 EI material proviene de un lugar de producci6n que fue oficialmente inspeccionado por ta Orqanlzaclon Naclona! de Protecci6n Fttosanltarta del pais de origen y encontrado libre de Oligonychus coffeae 2.1.2 Producto libre de: Cacoeclmorpha pronubana, Epichorlstodes acerbeua. Helicoverpa armigera, Pseudaulacaspis cockerelli, Batcheloromyces leucadendri, Eisinoe leucospermi y Helicosingula leucadendri. 2.2 Tratamiento de desinfecci6n pre embarque: Con Acetamiprid 0.2%0 y Tiofanato metil 0.7 %00 cualesquiera otros productos de acci6n equivalente. 3. Si el material lmportado vlene con suetrato. eete debera eer un medlo libre de plaqas, cuya condici6n sera certificada por la ONPF del pais de origen. 4. Los envaees seran nuevos y de primer uso. Libra de tierra y de cualquier material extrano al producto. 5. EI importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de producci6n y responsables tecntcos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 7. EI Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a ta Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraci6n adicional. EI costo del diagn6stico sera asumido por el importador. 8. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de tres (03) meses. En dicho lapso. el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a una (1) inspecci6n obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) Inspeccion obliqatoria final para e! levantamfento de la cuarentena posentrada. de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese. comuniquese y publfquese. GUSTAVO MOSTAJO OCOLA Director General (e) de Sanidad Vegetal Paqina 6

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