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Laws of Peru

Resolución Nº 026/09/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de leche y productos lácteos provenientes de Dinamarca

Made 2009-05-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Livestock, Food and nutrition
Keywords
hygiene/sanitary procedures, cattle, international trade, animal health, certification, vaccination, pests/diseases, food safety and quality, milk/dairy products, processing/handling
Categories
*

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  1. \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de Leche y Productos Lactecs para el consumo humano, de origen y procedencia Dinamarca RESOLUCION DIRECTORAL N° 026-2009-AG-SENA$A-D$A La Molina, 15 de mayo de 2009 VISTO: EI Informe N° 304-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 16 de abril de 2009, el cual recomienda se publiquen los requisites zoosanitarios para la importaci6n de Leche y Productos Lacteos para el consumo humano. siendo su origen y procedencia Dinamarca; y. CONSIDERANDO Paqina 11 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, el articulo 12 del Decreta Leqislativo N° 1059 - Decreta Leqislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Aqraria, express que el ingreso a! pais, como importacion, transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices. materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, asi como los medias utilizados para transportarlos. se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA: Que, asi tambien el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion. el control a ta erradlcaclon de plaqas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obliqatorio per parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio 0 establecimiento respective. y de los propietarios 0 transportistas que se trate: Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo W 018-2008-AG. establece que los requisites fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruano: Que, e! tntorme N° 304-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomtenda que se publiquen los requisites zoosanitarios para la importaci6n de Leche y Productos Lacteos, siendo su origen y procedencia Dinamarca; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreta Legislativo N° 1059 Y el Decreta Supremo N° 018-2008-AG: y con la visaci6n del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer los requisites zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en ta lmportacton de Leche y Productos Lacteos para e! consumo humane, teniendc como origen y procedencia Dlnamarca. de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resoluci6n. Articulo 2.- Disponer la emisi6n de los Permisos Zoosanitarios de Importaci6n a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n. Articulo 3.- EI Servicio Nactona! de Sanidad Agraria -SENASA, a traves de ta Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. GLEN HALZE HODGSON Director General (e) Direcci6n de Sanidad Animal ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LAcTEOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PROCEDENTES DE DINAMARCA La leche 0 los productos lacteos estaran amparados por un Certificado Sanitario. expedido por la Autoridad Oficial Competente de Dinamarca, en el que conste el cumplimiento de los siquientes requisites: Paqina 12 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Que: 1. EI producto procede de un establecimiento de producci6n oficialmente autorizado para la exportaci6n par la Administraci6n Danesa de Veterinaria y Alimentaci6n (ADVA) y habilitado par el SENASA - Peru. 2. EI producto ha curnplido con los requisitos sanitarios para la producci6n de leche cruda establecidos en el reqlamento viqente de ta Union Europea; y el establectmfento de produccion no estaba sujeto a restricciones sanitarias en el momento de la elaboraci6n del producto. 3. EI establecimiento de produccion y at menos en un area de 10 Km. a $U alrededor. durante los sesenta (60) dias previos al embarque no estuvieron en cuarentena 0 restricci6n de la movilizaci6n de bovines. en cuanto a enfermedades bovinas contagiosas que pueden ser transmitidas a traves de la leche. 4. EI producto es apto para el consumo humano. 5. EI establecimiento de prcduccion donde fueron elaborados y almacenados los productos. es tnspecclonada y supervisada reqularmente par ta Admtntetraclcn Danese de Veterinaria y Alimentacion (ADVA), para asegurar que los productos cumplen can los requisites de higiene vigentes en la Union Europea. 6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurizacion (UHT) de una temperatura minima de 132" C, durante par 10 menos un segundo; a b. Pasteurizacion rapida (HTST) de par 10 menos 72° C, durante par 10 menos 15 segundos si e! pH es inferior a 7; a c. Pasteurizacion rapida (HTST) durante dos (2) veces consecutivas. si el pH es igual a superior a 7; a d. Pasteurfzacton lenta de par 10 menos 63°C durante par 10 menos 30 minutes. Queso elaborado can leche cruda que ha sido sometido a un proceso de maduracion can un minima de 60 dias a una temperatura igual a mayor a 2°C; a e. Quesos elaborados can leche termizada (tratamiento termico de 63°C durante par 10 menos 15 segundos) y ha sido sometido a un proceso de maduracion can un minima de 5 semanas. y es testeado para Listeria monocytoqenes can resultado neqativo. de acuerdo can la normativa vigente de la Union Europea relativo a los criterios microbioloqicos. 7. Se tome las precauclones necesartas despues del tratamtento para evltar el contacto de la leche a sus productos lacteos can cualquier microorganismo potencialmente patoqeno para animales a humanos. PARAGRAFO. I. A su lIegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA, los cuales seran can cargo a los usuarios. II. EI Certificado Sanitaria debera ser emitido en idioma espanol. Paqina 13 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN DINAMARCA A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS, DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO, Modifican R.D. N° 07-2009-AG-SENASA-DSA que estableci6 requisitos zoosanitarios para importaci6n de "Embutidos y productos carnicos cocidos de cerdo" procedente de EE.UU. RESOLUCION DIRECTORAL N° 027-2009-AG-SENA$A-D$A La Molina, 18 de mayo de 2009 VISTOS La Carta SIN° con registro 966187 emitido par el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de America, en la cual solicita la modificaci6n del numeral 6 de los requisitos zosanitarios para ta exportaclon a! Peru de Embutidcs y Productos Camfcos Cocidoa de Cerda, que fueron establecidos mediante Resoluci6n Directoral N° 07-2009-AG-SENASA-DSA; EI tntorme N° 360-2009-AG-SENASA-SCA-DSA en el cual recomtenda se modifique e! numeral 6 de los requisitos zoosanitarios establecidos para la importacion de Embutidos y Productos Camicos de Cerdo, siendo su origen y procedencia Estados Unidos de America; y, CONSIDERANDO Que, el articulo 12 del Decreto Legislativo N° 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Aqraria, express que el ingreso a! pais, como importacion, transite internacional a cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices, materiales de empaque, embalaje y acondtclonamfento. cualquier otro material capaz de introducir a propaqar plaqas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA: Que, as! tambien el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitartas para la prevencion. el control 0 la erradicacion de plagas y enferrnedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio par parte de los propietarios u ocupantes, bejo cualquier titulo, del predlo 0 eetableclmfento respective. y de los propietarios a transportistas que se trate: Que, el articulo 12 del Reqlarnento de la Ley General de Sanidad Aqrar!a, aprobado mediante Decreto Supremo W 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruano y se notifican a la Orqanfzacion Mundial del Comercio OMC; Que, la Carta SIN° con registro 966187 emitido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de America, en la cual solicita la moditicacion del numeral 6 de los requisitos zosanitarios para la exportacion al Peru de Embutidos y Productos Camicos Cocidos de Cerdo, que fueron establecidos mediante Resolucion Directoral N° 07-2009-AG-SENASA-DSA; Paqina 14

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