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Laws of Peru

Resolución Nº 025-2016-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Procedimiento para la Expedición del Reporte de Inspección y Verificación (RIV) para el Tránsito Internacional

Made 2016-07-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, inspection, data collection/reporting, pests/diseases, international trade, plant protection
Categories
*, agriculture

Where to read it

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  1. El Peruano / Miércoles 13 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 592781 Internacional – PFTI. En dicho documento, el SENASA consignará los requisitos fitosanitarios bajo los cuales pueden transitar por el territorio nacional. Los requisitos fitosanitarios a cumplir para poder efectuar el tránsito internacional por el país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente y su publicación no exonerara al usuario de cumplir la obligación de obtener el Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacional, cuando corresponda; Que, de conformidad con el artículo 98º del citado reglamento los envíos en tránsito internacional, para los efectos de la verificación o inspección fitosanitaria, serán sometidos a las disposiciones pertinentes contenidas en el presente Reglamento y otras normas complementarias en materia fitosanitaria; Que, por su parte, el inciso 12.1 del artículo 12° del Decreto Supremo que modifica y complementa normas reglamentarias para fortalecer el marco normativo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2015-MINAGRI, establece que para el ingreso al país o tránsito internacional de Aprueban Procedimiento para la Expedición productos de origen vegetal, animal, insumos agropecuarios del Reporte de Inspección y Verificación y alimentos de procesamiento primario y piensos, se deberá contar con el Reporte de Inspección y Verificación (RIV) para el Tránsito Internacional (RIV) con dictamen favorable del Inspector; RESOLUCIÓN DIRECTORAL Que, el tránsito internacional está sujeto a un control Nº 0025-2016-MINAGRI-SENASA-DSV técnico administrativo de ingreso cuyo dictamen se emite a través del Reporte de Inspección y Verificación 7 de julio de 2016 – RIV; sin embargo, actualmente no se cuenta con un procedimiento actualizado, simplificado y uniformizado que instruya las actuaciones a realizar en concordancia VISTO: con el procedimiento aprobado por Resolución Jefatural N°0114-2016-MINAGRI-SENASA; El Informe-0020-2016-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV- Que, por lo tanto, del Informe Técnico del visto, ECARRILLO de fecha 06 de junio de 2016, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal, recomienda la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección aprobar el Procedimiento para la Expedición del Reporte de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad de Inspección y Verificación – RIV para el Tránsito Agraria–SENASA, el cual señala la necesidad de Internacional, el mismo que tiene por objeto autorizar el aprobar el PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN ingreso para el tránsito internacional de plantas, productos DEL REPORTE DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN vegetales y artículos reglamentados foráneos regulados (RIV) PARA EL TRÁNSITO INTERNACIONAL (PRO- por el SENASA, que se moviliza por el territorio nacional; M02.01.13/T.INTERNACIONAL), y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, CONSIDERANDO: el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 015-2015-MINAGRI y con el visado de la Oficina Que, el artículo 9° de la Ley General de Sanidad de Asesoría Jurídica y la Subdirección de Cuarentena Agraria, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1059 (en Vegetal; adelante, la Ley), dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, dictará las medidas fitosanitarias para la SE RESUELVE: prevención, el control o la erradicación de plagas. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de Artículo 1°.- Apruébese el PROCEDIMIENTO los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del PARA LA EXPEDICIÓN DEL REPORTE DE predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN (RIV) PARA EL o transportistas de los productos de que se trate; TRÁNSITO INTERNACIONAL (PRO-M02.01.13/T. Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General INTERNACIONAL), que forma parte integrante de la de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº presente Resolución. 018-2008-AG, en concordancia con el artículo 12° de la Artículo 2°.- Publíquese la presente Resolución, Ley, dispone que el ingreso al país, como importación, así como el Procedimiento del artículo 1° en el portal tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe) de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, y otros productos reglamentados, se Regístrese, comuníquese y publíquese. sujetará a las disposiciones que establezca el SENASA, en el ámbito de su competencia. La regulación del MOISES PACHECO ENCISO ingreso al país de productos reglamentados involucrará el Director General cumplimiento de requisitos fito o zoosanitarios específicos. Dirección de Sanidad Vegetal El ingreso al país de productos no reglamentados será Servicio Nacional de Sanidad Agraria libre; Que, asimismo, el citado artículo refiere que el 1402692-2 SENASA debe asegurar la sanidad agraria de los productos reglamentados que ingresan al territorio nacional y, al mismo tiempo, favorecer el libre comercio, evitando crear obstáculos innecesarios al intercambio comercial internacional; Que, el artículo 92° del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que, para el tránsito internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, independientemente del volumen y modalidad de transporte, el interesado, previo al embarque, debe solicitar al SENASA el Permiso Fitosanitario de Transito

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