Resolución Nº 025/11/PRODUCE - Régimen provisional para la extracción del recurso jurel y caballa
Made 2011-01-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, size, artisanal fisheries, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen Regimen Provisional para la extracci6n de los recursos jurel y caballa en todo el Iitoral peruano RESOLUCION MINISTERIAL N" 025·2011·PRODUCE Lima, 25 de enero de 2011 VISTOS: e! Oficio N° DE-10o-017-2Q11-PRODUCE/IMP, de techa 14 de enero de 2011, del Institute del Mar del Peru - IMARPE; los Informes N° 036-2011-PRODUCEfDGEPP-Dch y N° 044 2011-PRODUCEfDGEPP-Dch, de fechas 17 y 20 de enero de 2011, respectivamente, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y los Informes N° 006-2011 Paqina 51 Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE/OGAJ.rzarate y N° 008-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate, de fechas 19 y 20 de enero de 2011, respectlvamente, de la Oficina General de Asesorta Jurfdlca: v, CONSIDERANDO: Que, e! articulo 2 del Decreta Ley N° 25977 - Ley General de Pesce, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nadon, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de tnteres nacional; Que. asimismo, el articulo 9 de la citada Ley establece que sabre la base de evidencias cientlflcas disponibles y de tactores soctoeconomfcos. 81 Ministerio de la Producclon determina, sequn el tipo de pesquertas. los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca. la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metooos de pesca, las tallas minimas de captura y demas norm as que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorqados se sujetan a las medtdas de ordenamtento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007 -PRODUCE, establece en la Primera Disposici6n Final, Complementaria y Transitoria que el Ministerio de la Produccion. en base a las condiciones biol6gicas y oceanoqraficas. podra autorizar temporalmente la extracci6n de los recursos jure! y caballa con tallas diferentes a las establecidas en el inciso 7,6 del articulo 7 del citado reglamento y ffjara una tolerancia maxima distinta de ejemplares juveniles como captura incidental, Asimismo. senala que estos criterios pod ran adecuarse en raz6n de los reportes de las capturas por zona de pesca, asi como de los resultados de la evaluaci6n de los recursos que efectua el Instituto del Mar del Peru IMARPE; Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 202-2010-PRODUCE, considerando la informaci6n dellnstituto del Mar del Peru - IMARPE, remitida con el Oficio N° DE-100-215-2010 PRODUCE/IMP se establecio. en aplicaci6n de la Primera Disposici6n Final, Complementaria y Transitorta del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011 -2007 -PRODUCE, un Regimen Provisional para la extracclon de los recursos jure! (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus). en todo el litoral peruano. por el plazo de sesenta (60) dias a partir de la fecha de publicacion de la mencionada Resoluci6n Ministerial (19 de agosto de 2010), de alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera arteeana! y de las embarcaclones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca viqente para la extracci6n de los recursos jurel y caballa: asimismo. se estableci6 que el IMARPE efectuara el seguimiento de los disposiciones ccntenidas en la cttada Resotuclon Ministerial, debiendo lntormar a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulaci6n pesquera necesartas: Que, a traves del Oficio N° DE -10o-017-2011-PRODUCE/IMP, ellnstituto del Mar del Peru IMARPE, envlo a la Direcci6n General de Extracci6n y Proceeamtento Pesquero e! lnforme denominado "Sltuaclon de los Recursos Jure! y Cabana en la Costa Peruana a Diciembre de 2010", que concluye que: 1) las ultimas semanas de diciembre de 2010, las condiciones ambientales en el mar peruano demostraron una alta variabilidad pasando en cortos periodos de tiempo de condiciones frias a casi norm ales, "10 que ha provocado una redistribuci6n continua de los cardumenes de especles pelaqicas en e! mar peruano": 2) durante las ulttmas operaclones cientificas y de sequirniento de la pesca industrial y artesanal. se ha observado una mayor disponibilidad de los recursos jurel y cabana. con predominancia de juveniles; con tallas modales entre 18 y 26 centimetros de longitud en el caso de jurel y de 20 a 27 centimetros de longitud para el caso de caballa; v. 3) la presencia de nuevos contingentes de los mencionados recursos en el Paqina 52 Sistema Peruano de Informacion Juridica mes de diciembre de 2010 es superior a 10 observado en los meses antertores. 10 que obedece a la dinamica amblenta! favorable de las estaclones primavera y verano, que lncrementaron la disponibilidad del jurel y la cabana. 10 que puede constituir una oportunidad de pesca, cuyo manejo debe realizarse de acuerdo a 10 sugerido en el informe tecntco adjunto al Oficio N° PCD-100-434 2009-PRODUCE/IMP, que recomienda establecer un Regimen Provisional de Pesca para los menclonados recursos: Que, a partir de las conclusiones a las que se arriba en el mencionado Informe del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, se recomienda como medida precautoria una captura que no debe superar las "10 mil toneladas mensuales de la fracci6n juvenil de jurel y las 15 mil toneladas mensuales de la fracci6n juvenil de caballa. durante el periodo enero- marzo del 2011 en todo el literal peruano": 10 que se encuentra en concordancla con la polltica de Estado de irnpulsar e! desarrollo sostenible de la actividad pesquera. asi como garantizar el aprovechamiento de los recursos hidrobiol6gicos, con particular incidencia en el consumo humane directo, 10 que constituye actuar en el marco de una politica de seguridad alimentaria que promueve el Estado: Que, a traves del Informe N° 036-2011-PRODUCEIDGEPP-Dch, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. de acuerdo a 10 irtormado y recomendado por el Instituto del Mar del Peru - IMARPE. ha estimado conveniente adoptar un Regimen Provisional de Pesca de los recursos jurel y caballa; Que. en el Informe N° 044-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero considera pertinente se contemple que las actividades pesqueras que realicen las embarcaciones de mayor escala en el Regimen Provisional de Pesca cuenten con la participacion de un Tecntco Cientifico de Investigaci6n (TCI) del Instituto del Mar del Peru - IMARPE. a efectos que se realice eficazmente el seguimiento y monitoreo de la actividad extractiva. Sobre el particular, mediante el Oficio N° DE-100-029-2011-PRODUCE/IMP, ellMARPE senate que para las labores descrttas se debera sclicitar obliqatoria y oportunamente el embarque del TCI ante sus sedes regionales 0 sede central: Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquerta. de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las dteposlctones contenldas en e! Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca. su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012 -2001 -PE, ast como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa. aprobado mediante Decreto Supremo N" 011-2007-PRODUCE; v, SE RESUELVE Articulo 1.- Establecer un Regimen Provisional para la extracci6n de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en todo el litoral peruano. desde el dia siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial hasta el dia 31 de marzo de 2011, de alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracci6n de los recursos jure! y cabana, cuyo listado con permisos de pesca vigente se encuentra en la paqina web del Ministerio de la Producclon. Articulo 2.- Establecer un limite de captura mensual de diez mil (10,000) toneladas metricas de la fracci6n juvenil del recurso jurel y de quince mil (15,000) toneladas metricas de la tracclon juvenil del recurso cabana. en e! marco de 10 dlspuesto en e! articulo 1 de la presente Resotuclon Ministerial. Una vez cumplido e! limite de captura para cada recurso. e! Ministerio de la Producci6n suspenoera las actividades extractivas por los dias que resten del mes correspondiente. Paqina 53 Sistema Peruano de Informacion Juridica EI Instituto del Mar del Peru - IMARPE efectuara el seguimiento de 10 dispuesto en la presente Resotuclon Ministerial, debiendc informar a la Dtreccton General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Proouccton los resultados de dicha labor, a fin de que 58 establezcan las medidas de regulaci6n pesquera necesarias. Articulo 3.- Las actividades extractlvas de los recursos jure! y cabana que se desarrotlen en el marco del presente Regimen Provisional de Pesca. 58 suietaran al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreta Supremo NO 011-2007-PRODUCE. Articulo 4.- La Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinaci6n con las Direcciones Regionales de la Producci6n de la [urisdiccton. 0 quien haga sus veces. desarrouaran un sistema de control permanents durante la viqencia del presente Regimen Provisional de Pesca. en cada punta de desembarque del area maritima nacional. Articulo 5.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), En caso que una embarcaci6n pesquera de mayor escala sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satefital, dentro de las diez (10) millas marinas de la linea de costa, sequn corresponda 0 en zona de pesca prohibida 0 no perrnitida. con velocidad de pesca y rumbo no constante 0 en caso que la embarcaci6n no emlta serial de poslcionamlento GPS (Global Positioning System) por un intervale de dos (2) horae. sera suspendida deflnitivamente del presente Regimen Provisional, Articulo 6.- En el marco de 10 dispuesto en el presente Regimen Provisional de Pesca. en cada embarcaci6n pesquera de mayor escala con la que se realice actividad extractive. podra lIevarse a bordo a un (1) Tecnico Cientrfico de Investigaci6n (TCI) del Instituto del Mar del Peru IMARPE, durante sus operaclones de pesca. Para 10 cual, debera comuntcarse la reauzscton de las actividades de pesca dentro del citado Regimen, a las sedes regionales 0 sede central del IMARPE con una anticipacion no menor a las veinticuatro (24) horae. EI Tecnico Cientifico de Investigaci6n (TCI) del lnstituto del Mar del Peru - IMARPE es el responsable de recabar la informaci6n ctenttffca necesaria de los principales indicadores biol6gicos y pesqueros de los recursos jure! y caballa, a etectos que se realtce eflcazmente e! sequimiento y monitoreo de la actividad extractive. Articulo 7.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con Iicencia de operacton para la elaboraclon de productos de consumo humano dtrecto, proceearan los recursos jurel y caballa provenientes de las embarcaciones de mayor escala autorizadas a participar en este regimen, as! como, de la actividad pesquera artesanal. Articulo 8.- Las infracciones que se cometan durante la vigencia del presente Regimen Provisional de Pesce, se suietaran al procedimiento administrativo sanclonaoor. conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE Y demas nomtatividad pesquera vlqente. Articulo 9.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Proouccton. as! como las Direcciones Regionales 0 Gerencias Regionales con competencia pesquera. la Direcci6n General de Capttantas y Guardacostas del Ministerio de Detensa. dentro del ambito de sus respectlvas competenctas y jurlsdlcclones. realtzaran las acetones de difusion que correspondan y veteran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial, Registrese, comuniquese y publlquese. Paqina 54 Sistema Peruano de Informacion Juridica JORGE ELiSBAN VILLASANTE ARANiBAR Ministro de la Producci6n Paqina 55