Resolución Nº 025/06/AG/SENASA - Requisitos fitosanitarios para la importación de semilla de forrajes procedente de la República Checa
Made 2006-06-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- crops, seeds/planting material, international trade, standards, plant production
- Categories
- *, agriculture
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AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios especificos de necesario cumplimiento en la importaci6n de semilla sexual de forrajes procedente de la Republica Checa RESOLUCION DIRECTORAL N° 25-2006-AG-SENASA-DSV Lima, 6 de junio de 2006 VISTO: EI estudie de Analisis de Riesgo de Plagas N° 0092005-AG-SENASA-DGSV/UARP, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la irnportacion de semilias de forrajes (Lolium spp., Festuca arundinaca, Dactylis glomerata y Medicago sativa) procedentes de la Republica Checa; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la irnportacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir 0 propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36 del Decreto Supremo N° 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la irnportacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa Alabama SA, interesada en la irnportacion de semilla sexual de forrajes (Lolium spp., Festuca arundinaca, Dactylis glomerata y Medicago sativa), y contando con la informacion tecnica remitida por la Oficina de Adrninistracion Fitosanitaria de la Republica Checa, la Unidad de Analisis del Riesgo de Plagas - UARP del SENASA inicio el estudio tecnico correspondiente, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de irnportacion del mencionado producto; Que, culminado dicho estudio, este fue sometido a un periodo de consulta publica por espacio de un mes, al terrnino del cual la UARP ha emitido el Informe Tecnico N° 009-2005 AG-SENASA-DGSV/UARP, en la que propone los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Ley N° 25902, la Ley N° 27322, el Decreto Supremo N° 0482001-AG, el Decreto Supremo N° 032-2005-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; Ycon la visacion del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especfficos de necesario cumplimiento en la importaci6n de semilla sexual de forrajes (Lolium spp., Festuca arundinaca, Dactylis glomerata y Medicago sativa) procedente de la Republica Checa: 1. EI envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado, previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envio debera venir acornpafiado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaraci6n adicional: EI producto procede de semilleros oficialmente inspeccionados durante el crecimiento activo por parte de la ONPF de la Republica Checa y debe ser encontrado libre de Drechslera dictyoides, Fusarium poae, Giberella avenacea y Monographella nivalis var. nivalis. 2.2. Tratamiento pre embarque con productos a base de imazalil (2 -4 ml / kg. de semilla) u otro ingrediente activo de acci6n similar. 3. EI producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspecci6n Fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 5. EI Inspector de Cuarentena Vegetal, tornara una muestra de las semillas (excepto para latas y sachets herrneticarnente sellados) para ser remitidas al Laboratorio de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtenci6n de los resultados del analisis. EI costa del diagn6stico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publfquese. JORGE C.BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria