Resolución Nº 025/02/PE - Prohíbe extracción y utilización del recurso camarón de río en cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes
Made 2002-01-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- inland fisheries, crustaceans, seasons, fishing area, internal trade, fishery management and conservation, aquatic animals
Where to read it
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 025-2002-PE Prohíben extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso camarón de río en cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes Lima, 21 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado realizar su manejo integral y regular su explotación; Que corresponde al Ministerio de Pesquería establecer las normas para preservar y explotar racionalmente los recursos hidrobiológicos conforme a los Artículos 9 y 10 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que por Resolución Ministerial Nº 098-2001-PE del 26 de marzo de 2001, se autorizó la extracción del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp. en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes a partir del 2 de abril de 2001; Que a través del Oficio Nº 1511-2001-CTAR-PE/DRPE-AR/DPP del 27 de diciembre de 2001, la Dirección Regional de Pesquería de Arequipa, remite el “Informe evaluativo del recurso ‘camarón de río’ sobre estado de madurez sexual - 2001”, en el cual informa sobre los resultados de la evaluación de la situación reproductiva del citado recurso en los principales ríos de su jurisdicción, recomendando el inicio de período de veda de su extracción para el año 2002; Que a fin de asegurar la conservación del recurso camarón de río de las especies Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp., es necesario prohibir su extracción en los ambientes acuáticos de la vertiente occidental de los Andes, en la época de mayor incidencia de su reproducción natural y durante el período de migración de los estadíos primarios río arriba para completar su desarrollo biológico; Que asimismo, a efectos del cabal cumplimiento de la veda reproductiva del recurso camarón de río se considera necesario establecer un plazo para la comercialización de los stocks disponibles de dicho recurso; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prohibir la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp. en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso camarón de río en cualquiera de sus estados de conservación durante el período de veda señalado en el artículo anterior, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Las Direcciones Regionales de Pesquería competentes realizarán el seguimiento de la evolución del proceso reproductivo del recurso a fin de recomendar la fecha de término de la veda establecida por el Artículo 1, quedando exceptuadas de los alcances de la presente Resolución Ministerial, al igual que el Ministerio de Pesquería y el Instituto del Mar del Perú, siempre y cuando sus capturas sean realizadas con fines de evaluación o investigación. Artículo 4.- Quedan exceptuadas de los alcances de la presente Resolución Ministerial las personas naturales y jurídicas que adquieran el recurso camarón de río de los acuicultores que cuentan con concesión o autorización para realizar la actividad de acuicultura de dicho recurso y que acrediten ante la Dirección Nacional de Acuicultura o Dirección Regional de Pesquería competente la existencia de un stock en volumen y talla comercial, para cuyo efecto una u otra realizará la verificación del caso. Artículo 5.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución, cuenten con un stock de camarón, podrán comercializarlo en un plazo de cinco (5) días, a partir de dicha fecha, previa presentación de una declaración jurada sobre el volumen de tal stock, a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero o Dirección Regional de Pesquería correspondiente. Artículo 6.- Las Direcciones Regionales de Pesquería competentes, las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de Pesquería, el Ministerio del Interior, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y las Municipalidades Provinciales y Distritales, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería