Resolución Nº 024-2016-SANIPES ─ Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)
Made 2016-03-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture, Water
- Keywords
- institution, internal trade, aquaculture, certification, fish diseases, fish products, hygiene/sanitary procedures, inspection, animal feed/feedstuffs, animal health, governance, food safety and quality, public health, freshwater pollution, pollution control
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El Peruano / Martes 15 de marzo de 2016 NORMAS LEGALES 580861 Aprueban “Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 024-2016-SANIPES/DE Surquillo, 14 de marzo de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 002-A-2016-SANIPES/DSNPA emitido por la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Informe Técnico N°001-2016- SANIPES/OA emitido por la O¿cina de Administración, el Informe Técnico N°001-2016-SANIPES/OPP emitido por la O¿cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 090-2016-SANIPES/OAJ, de la O¿cina de Asesoría Jurídica del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el último párrafo del artículo 37, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establece el procedimiento a través del cual se delimita y autoriza el desarrollo de las actividades comerciales que, autorizadas por ley expresa y con carácter subsidiario, pueden realizar las Entidades del Sector Público, con el objeto de hacer trasparente el manejo de los recursos públicos y del patrimonio del Estado, y evitar que éstos sean destinados prioritariamente al desarrollo de las actividades comerciales en desmedro del cumplimiento de los objetivos y metas institucionales aprobadas; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo, dispone que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; siendo que dicha Resolución deberá ser publicada en la misma oportunidad en que se publica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad correspondiente; Que, asimismo el artículo 3 de dicho cuerpo normativo, establece que en la delimitación del alcance de la actividad comercial que con carácter subsidiario desarrolla la Entidad, el Titular de la Entidad deberá evaluar cuando menos: si el desarrollo de dichas actividades puede afectar negativamente el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales aprobados, y el riesgo de deterioro del equipamiento e infraestructura física en perjuicio del Patrimonio del Estado; Que, al respecto cabe indicar que con Ley N° 30063, se crea al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, siendo encargado de realizar la vigilancia sanitaria y de inocuidad de la captura, extracción, recolección, transporte, procesamiento y comercialización de productos hidrobiológicos, constituyendo Autoridad Sanitaria a Nivel Nacional; Que, el artículo 3 de la citada Ley, establece que el SANIPES tiene entre otros, competencia para normar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y ¿tosanitarias internacionales; encontrándose, además, en el ámbito de su competencia las embarcaciones, la infraestructura pesquera, el
580862 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2016 / El Peruano embarque, y otros bienes y actividades vinculados a la de dichos servicios contribuye al cumplimiento de las Ley; funciones del SANIPES; Que, asimismo el artículo 10 de la Ley N° 30063, Que, estando a lo señalado por los órganos de la establece que el SANIPES ejerce la función de vigilancia entidad, se determina que el Texto Único de Servicios No sanitaria, la misma que comprende la facultad de veri¿car Exclusivos (TUSNE) del Organismo Nacional de Sanidad el cumplimiento de las obligaciones legales y/o técnicas por Pesquera – SANIPES, ha sido elaborado conforme a parte de las empresas o actividades supervisadas, así como las disposiciones establecidas en la Ley N° 27444 y el la facultad de veri¿car el cumplimiento de cualquier mandato Decreto Supremo N° 088-2001-PCM; o resolución emitidos por el SANIPES o el Ministerio de la Con las visaciones de la Secretaria General, de la Producción, y de cualquier otra obligación que se encuentre Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, a cargo de la entidad o actividad supervisadas; de la O¿cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O¿cina Que, estando a la normativa expuesta se determina que de Administración, y de la O¿cina de Asesoría Jurídica; el SANIPES cuenta con la facultad expresa para normar los De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de Administrativo General; Ley N° 30063, Ley de Creación del piensos de origen hidrobiológico, a nivel nacional, que en Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, y su Reglamento el marco de su función de vigilancia sanitaria realiza sobre aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-PRODUCE; las entidades y/o actividades que se encuentran sujetas a el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, que aprueba la supervisión de la Autoridad Sanitaria; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Que, en ese sentido, conforme lo establece el artículo Nacional de Sanidad Pesquera y; 10 del Reglamento de la Ley N° 30063, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-PRODUCE, el SANIPES SE RESUELVE: en cumplimiento de sus funciones de vigilancia y control sanitario realiza ensayos o¿ciales en el Laboratorio Central y Artículo 1°.- Aprobar el “Texto Único de Servicios No laboratorios desconcentrados, con ¿nes de diagnóstico y de Exclusivos (TUSNE) del Organismo Nacional de Sanidad control del cumplimiento de la legislación sanitaria; Pesquera – SANIPES”, que en Anexo se adjunta y forma Que, asimismo, en el marco del cumplimiento de la parte integrante de la presente resolución. función de vigilancia y control sanitario, los artículos 13 Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente y 16 del Reglamento antes citado, establecen que los resolución en el Diario O¿cial “El Peruano” y su Anexo administrados deben asumir el costo que demande la en el Portal Institucional del SANIPES (www.sanipes. aplicación de las medidas de sanitarias de seguridad, y de gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente las medidas provisionales; así como, el costo que irrogue las resolución. auditorías que realice el SANIPES para la veri¿cación del cumplimiento de las normas sanitarias, para otorgar o renovar Regístrese, comuníquese y publíquese. documentos habilitantes, a las entidades de apoyo, a todas las fases de la cadena productiva, y a las autoridades sanitarias DIANA GARCIA BONILLA u operadores de los países con los cuales se mantiene Directora Ejecutiva comercio internacional, debe ser asumido por quien lo solicite; Organismo Nacional de Sanidad Pesquera Que, estando a lo señalado, se determina que el SANIPES se encuentra habilitado para normar los 1355897-1 servicios de ensayos o¿ciales que realiza en el Laboratorio Central y laboratorios desconcentrados, que en el marco de su función de vigilancia y control sanitario, lleva a cabo con la ¿nalidad de veri¿car y controlar cumplimiento de la legislación sanitaria; Que, en esa medida, a través del Informe Técnico N° 002-A-2016-SANIPES/DSNPA, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, comunica que el SANIPES cuenta con doce (12) métodos de ensayo, que cumplen los criterios de acreditación de la NTP-ISO/IEC 17025:2006, precisando que su área identi¿có en el mercado a los laboratorios privados acreditados que prestan servicios de ensayo similares a los que realiza el SANIPES, encontrándose que sólo algunos de ellos prestan los mismos servicios que la Autoridad Sanitaria, por lo que resulta necesario que el SANIPES, en el ejercicio de su rol subsidiario, brinde los servicios de ensayo de laboratorio; Que, por su parte, la O¿cina de Administración, a través del Informe Técnico N° 001-2016-SANIPES/ OA, señala que al momento de realizar el costeo de los servicios de ensayo no exclusivos, ha considerado la vida útil del equipamiento involucrado determinando que el mismo no sufre alteración sustancial alguna, al de su normal deterioro, y que a efectos de salvaguardar el estado de los bienes de la entidad, se ha implementado un riguroso control para su mantenimiento; Que, asimismo, en el citado informe, la O¿cina de Administración mani¿esta que respecto al posible deterioro de la infraestructura física en la cual se prestarán los servicios de ensayo no inclusivos comprendidos en el TUSNE, debe descartarse esa posibilidad, en la medida que su empleo será bastante similar al producido actualmente; Que, de la misma manera, mediante el Informe Técnico N°001-2016-SANIPES/OPP, la O¿cina de Planeamiento y Presupuesto respectivamente, señala que la entidad puede brindar servicios de ensayo, a través de los laboratorios que se encuentran a cargo de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, sin que ello afecte de forma negativa al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, puesto que la prestación