Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Resolución Nº 024-2016-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de determinadas mercancías pecuarias procedentes de Colombia

Made 2016-10-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Livestock, Food and nutrition
Keywords
animal health, international trade, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, swine, animal reproduction, poultry, animal feed/feedstuffs, drugs, MRL-maximum residue limit, animal production, birds, food safety and quality, meat, poultry products, residues, good practices
Categories
*

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 601256 NORMAS LEGALES Lunes 10 de octubre de 2016 / El Peruano AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban requisitos sanitarios de importación de cumplimiento obligatorio de diversas mercancías pecuarias procedentes de Colombia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0024-2016-MINAGRI-SENASA-DSA 6 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe N° 0032-2016-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-EMARTINEZ, así como el Informe N° 0033-2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA EMARTINEZ, Informe N° 0034-2016-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ y el Informe N° 0035 2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ, todos de fechas 04 de octubre de 2016, elaboradas por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las 601257NORMAS LEGALESLunes 10 de octubre de 2016 El Peruano / medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008 2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, mediante Informe N° 0032-2016-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 04 de octubre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de carne de pollo procedente de Colombia e iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) de la citada mercancía pecuaria, a partir de su publicación en el diario Ofi cial el Peruano; Que, a través del Informe N° 0033-2016-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA- EMARTINEZ de fecha 04 de octubre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para importar huevo fresco de gallina para consumo humano procedente de Colombia e iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) de la mencionada mercancía pecuaria, a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Informe N° 0034-2016-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 04 de octubre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para importar carne de porcino procedente de Colombia e iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación de la referida mercancía pecuaria, a partir de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, con Informe N° 0035-2016-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 04 de octubre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para importar porcinos para reproducción o engorde siendo su origen y procedencia Colombia e iniciar la emisión de los permisos sanitarios de importación de dicha mercancía pecuaria, a partir de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, conforme se indica en los Informes Técnicos del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, señala que habiéndose recibido la conformidad de las exigencias sanitarias por parte de la Autoridades Ofi ciales Colombianas, para la importación de las mercancías pecuarias antes mencionadas, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios armonizados y la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI), para el citado país; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de los requisitos sanitarios de importación obligatoria Apruébense los requisitos sanitarios de importación de cumplimiento obligatorio para las mercancías pecuarias, que se detallan a continuación: 601258 NORMAS LEGALES Lunes 10 de octubre de 2016 / El Peruano a. Anexo I: Carne de pollo procedente de Colombia. b. Anexo II: Huevo fresco de gallina para consumo humano procedente de Colombia. c. Anexo III: Carne de porcino procedente de Colombia. d. Anexo IV: Porcinos para reproducción o engorde siendo su origen y procedencia Colombia. Artículo 2°.- Emisión de Requisitos Sanitarios Dispóngase la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para las mercancías pecuarias establecidas en el artículo precedente. Artículo 3°.- Adopción de medidas sanitarias complementarias El Servicio Nacional de Sanidad Agraria a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias, a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4°.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CARNE DE POLLO PROCEDENTE DE COLOMBIA Las carnes de aves estarán amparadas por un Certifi cado sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial Competente de Colombia en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Colombia es un país libre de Infl uenza aviar. 2. Proceden de animales nacidos y criados en Colombia. 3. El plantel o establecimiento de origen y la planta de benefi cio se encuentran bajo control Ofi cial de la Autoridad Competente de Colombia y están habilitado por SENASA. 4. Las carnes no proceden de aves que hayan sido desechadas o descartadas en Colombia, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad aviar trasmisible. 5. En los 60 días previos a la fecha de embarque, el matadero, el plantel o establecimiento de origen y los planteles o establecimientos colindantes en un radio no menor a 30 Km, no han estado bajo cuarentena por enfermedades transmisibles que afectan la especie. 6. La ruta seguida para el transporte de las aves, desde el plantel o establecimiento de origen hasta el matadero, no ha cruzado por ninguna zona cuarentenada por enfermedades transmisibles que afecten a la especie y las aves no han tenido contacto con otros animales durante su transporte. 7. Las carnes proceden de aves que fueron sometidas a inspección antemorten y postmorten, con resultado favorable realizado por un Médico Veterinario Ofi cial. 8. La carne ha sido empacada en envolturas de uso alimentario y cajas de cartón claramente identifi cadas en cuanto al matadero de origen y donde consta la fecha de empaque. 9. Se transportan en contenedores o vehículos especiales termorrefrigerados que garanticen la temperatura de refrigeración o congelación según el caso. 10. La temperatura de la carne congelada en su masa muscular será de -18 °C y el tiempo transcurrido entre el proceso de congelación y su llegada al puerto o frontera peruana, no será superior a tres (3) meses (No aplica en caso de carne refrigerada) 11. Las granjas de engorde de aves para el consumo humano, se encuentran monitoreadas y funcionan bajo la supervisión de la Autoridad Sanitaria competente de Colombia, son certifi cadas por la Autoridad Sanitaria como granjas avícolas bioseguras y tienen un plan de muestreo trimestral que incluye pruebas negativas a Salmonella. (S. pullorum, gallinarum, enteritidis y tiphymurium) 12. La planta de benefi cio exportadora de la cual procede la carne de pollo cuenta con un programa de reducción de patógenos y realiza un muestreo microbiológico representativo de los lotes de exportación con resultado de ausencia de Salmonella spp. en 25 g. 13. Los establecimientos de procesamiento primario o mataderos , en los cuales las carnes de pollo fueron procesados, tiene implementados y en operación programas de mitigación de riesgos (Buenas prácticas de Manufactura, Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES), Plan de Análisis de Peligro y Puntos Críticos de Control – HACCP, por sus siglas en inglés; y un Programa de vigilancia y control para determinación de residuos químicos, contaminantes e higiene en la carne); los cuales se encuentran aprobados por la Autoridad sanitaria competente de Colombia. 14. Las carne de pollo proveniente de mataderos autorizados, son sometidos a un control permanente respecto al uso de aplicaciones de sustancias químicas (peroxidos, aditivos entre otros) a lo largo de su procesamiento, bajo parámetros que garanticen su inocuidad. 15. La granja o establecimiento primario cuenta con un programa de trazabilidad, que permite trazar la trayectoria de la carne de pollo materia de exportación, desde su origen hasta su distribución. 16. La Autoridad sanitaria competente de Colombia, tiene implementado un programa de vigilancia en la producción, uso y comercialización de medicamentos de uso veterinario en animales de producción de alimentos; así como registros en las granjas que permita la trazabilidad de los medicamentos veterinarios utilizados. 17. Los piensos y los piensos medicados utilizados en las granjas de engorde, se encuentran autorizados por la Autoridad sanitaria competente de Colombia y tienen un programa de trazabilidad que permite conocer su composición y origen, así como un registro en las granjas que permite la trazabilidad de los piensos utilizados. Parágrafo: Cuando el SENASA considere necesario, tomará las muestras requeridas por contenedor para el análisis de las características organolépticas, determinación de aditivos, residuos tóxicos y para el análisis bacteriológico sanitario, pruebas que deberán realizarse en laboratorios ofi ciales. ANEXO II REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HUEVOS FRESCOS DE GALLINA PARA CONSUMO HUMANO PROCEDENTE DE COLOMBIA Los huevos estarán amparados por un Certifi cado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial Competente de Colombia en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Colombia es un país de libre de Infl uenza aviar. 2. Los huevos proceden de genitores nacidos y criados en Colombia (Indicar nombre y dirección de la granja) 3. La granja de origen y al menos un área de tres (3) km a su alrededor no han estado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de las aves, al momento de la exportación de los huevos, durante los treinta (30) días previos al embarque. 4. Los huevos procede de establecimientos donde no se ha registrado la enfermedad de Newcastle durante, al menos treinta (30) días antes del embarque. 5. La granja de origen del huevo y el establecimiento de procesamiento primario del huevo se encuentras autorizados por el ICA, y están habilitados por el SENASA. Los establecimientos de procesamiento primario de huevos para consumo humano, tienen implementados y 601259NORMAS LEGALESLunes 10 de octubre de 2016 El Peruano / en operación programas de mitigación de riesgo (Buenas prácticas de Manufactura, Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES), Plan de Análisis de Peligro y Puntos Críticos de Control – HACCP, por sus siglas en inglés; y un Programa de vigilancia y control de residuos químicos, contaminantes e higiene en los huevos). 6. Los huevos se encuentran limpios sin presencia de heces, sangre y plumas, y no se detectó la presencia de ectoparásitos. 7. Las bandejas, cajas y embalajes utilizados para el trasporte de los huevos son de primer uso y no han sido expuestas a contaminación con organismos patógenos que afecten a los productos. 8. Los huevos han sido desinfectados según lo establecido en las normas del Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE. 9. Los huevos fueron sometidos a inspección en el punto de salida del país por el inspector veterinario de la Autoridad Ofi cial Competente de Colombia. 10. Las granjas productoras de huevo para consumo humano se encuentran monitoreadas y funcionan bajo la supervisión de la Autoridad Sanitaria competente de Colombia, son certifi cados por la Autoridad Sanitaria como granjas avícolas bioseguras y tienen un plan de muestreo trimestral que incluye pruebas negativas a Salmonella. (S. pullorum, gallinarum, enteritidis y tiphymurium) 11. Los lotes de huevo objeto de exportación que se indican son sometidos a un muestreo microbiológico representativo con resultado de ausencia de Salmonella spp. en 25 g. 12. Los huevos para consumo humano provenientes de establecimientos autorizados, son sometidos a la inspección permanente por parte de la Autoridad sanitaria competente de Colombia. 13. La granja o establecimiento primario cuenta con un programa de trazabilidad, que permite evidenciar que el empaque primario de cada lote de huevos materia de exportación cuenta con al menos la siguiente información: i) Numero de Granja, ii) Numero de nave o galpón, iii) Fecha de producción y iv) fecha de vencimiento; y en el empaque secundario con al menos el Numero de autorización otorgada por la autoridad sanitaria competente 14. La Autoridad sanitaria competente de Colombia, tiene implementado un programa de vigilancia en la producción, uso y comercialización de medicamentos de uso veterinario en animales de producción de alimentos; así como registros en las granjas que permita la trazabilidad de los medicamentos veterinarios utilizados. 15. Los piensos y los piensos medicados utilizados en las granjas de ponedoras, se encuentran autorizados por la Autoridad sanitaria competente de Colombia y tienen un programa de trazabilidad que permite conocer su composición y origen, así como un registro en las granjas que permite la trazabilidad de los piensos utilizados. ANEXO III REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CARNE DE PORCINO PROCEDENTE DE COLOMBIA Las carnes de porcino estarán amparadas por un certifi cado sanitario expedido por la Autoridad Ofi cial competente de Colombia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. El país exportador es libre de Fiebre Aftosa, Peste Bovina, Encefalitis Japonesa, Peste Porcina Africana, Enfermedad Vesicular Porcina y Encefalomielitis por enterovirus (Enfermedad de Teschen o Enfermedad de Talfán), Gastroenteritis transmisible Porcina y Coronavirus Respiratorio Porcino, y no ha reportado casos de enfermedad vesicular causada por senecavirus 2. El país exportador cuenta con un programa ofi cial de control de Peste Porcina Clásica. 3. El establecimiento de origen de los cerdos de donde proviene la carne no ha registrado casos de PRRS en los últimos seis meses previos a la faena. 4. La carne proviene de animales nacidos, criados, cebados y faenados en el país exportador. 5. La carne porcina no deriva de animales que han sido desechados o descartados en el país exportador, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad porcina transmisible. 6. Los porcinos que dieron origen a la carne, han sido transportados directamente de la explotación de origen al matadero autorizado en un vehículo previamente lavado y desinfectado, y sin tener contacto con otros animales que no cumplan con los presentes requisitos. 7. Los porcinos que dieron origen a la carne fueron sometidos a inspección ante mortem y post mortem a cargo de la Autoridad Ofi cial Competente del país exportador, quien además ha comprobado que los animales no han presentado signos ni lesiones compatibles con enfermedades infectocontagiosas. 8. La granja, el matadero y la planta de proceso de donde deriva la carne y al menos un área de diez (10) km su alrededor no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de porcinos durante los sesenta (60) días previos al embarque. 9. La granja, el matadero y la planta de proceso de donde deriva la carne está ofi cialmente autorizado para la exportación por la Autoridad Ofi cial competente del país exportador y habilitado por la Autoridad Ofi cial competente del país importador. 10. Fiebre Aftosa La carne procede de porcinos que (certifi que la opción que corresponda): Permanecieron desde su nacimiento en una zona libre de fi ebre aftosa en los que se aplica la vacunación a bovinos, o Permanecieron en una zona libre de fi ebre aftosa en los que no se aplica la vacunación a bovinos. 11. La carne procede de porcinos que no han sido vacunados contra la Fiebre Aftosa 12. Peste Porcina Clásica La carne procede de porcinos que (certifi que la opción que corresponda): Permanecieron desde su nacimiento en una zona libre de peste porcina clásica en los cerdos domésticos y salvajes, o durante , por lo menos, los tres (3) últimos meses, o Han sido vacunados contra la peste porcina clásica con una vacuna preparada en cultivo celular u otra autorizadas por la Autoridad Ofi cial competente del país exportador. 13. La carne fue examinada con resultados negativos a uno de los siguientes métodos de diagnóstico de Triquinelosis (certifi que la opción que corresponda): a) Digestión artifi cial de muestras musculares de cien (100) gr individuales o de muestras agrupadas de veinte (20) porcinos, por cualquiera de los siguientes cuatro (4) procedimientos: (certifi que la opción que corresponda): Digestión artifi cial de muestras individuales o de muestras agrupadas. Digestión y sedimentación de muestras agrupadas mecánicamente asistida. Digestión de muestras agrupadas asistidas mecánicamente en fi ltros de aislamiento. Agitación magnética de muestras agrupadas. La muestra que fi nalmente se observa contiene de 1 – 5 gramos. O b) La carne fue sometida a congelamiento entre – 18° C a – 25° C por quince (15) días u otro tratamiento que garantice la destrucción de todas las larvas del parásito. 14. La carne fue empacada y embalada en material adecuado de primer uso, y cuenta con etiquetado que incluye, nombre del producto, temperatura de 601260 NORMAS LEGALES Lunes 10 de octubre de 2016 / El Peruano conservación y almacenaje, número de lote, fecha de empaque y fecha de vigencia o caducidad. 15. El embarque fue sometido a inspección veterinaria o verifi cación por el inspector de la Autoridad Ofi cial competente del país exportador en el punto de salida. 16. La carne fue debidamente acondicionada y transportada en contenedores especiales termo refrigerados que garantizan la temperatura de refrigeración o congelación y fueron precintados de forma que sólo pueden ser retirados por la Autoridad Competente del país importador. 17. Los establecimientos de procesamiento primario o mataderos, en los cuales la carne de la especie porcina fue procesada tiene implementados y en operación programas de mitigación de riesgos (Buenas prácticas de Manufactura, Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES), Plan de Análisis de Peligro y Puntos Críticos de Control – HACCP, por sus siglas en inglés; y un Programa de vigilancia y control para determinación de residuos químicos, contaminantes e higiene en la carne); los cuales se encuentran aprobados por la Autoridad sanitaria competente de Colombia. 18. La carne de la especie porcina proveniente de mataderos autorizados, son sometidos a un control permanente respecto al uso de sustancias químicas (peróxidos, aditivos entre otros) a lo largo de su procesamiento, bajo parámetros que garanticen su inocuidad. 19. La Autoridad sanitaria competente de Colombia, tiene implementado un programa de trazabilidad en la cadena porcina que permite conocer toda la trayectoria de la carne de la especie porcina, desde su origen en la fase primaria hasta los puntos de su distribución. 20. La Autoridad sanitaria competente de Colombia, tiene implementado un programa de vigilancia en la producción, uso y comercialización de medicamentos de uso veterinario en animales de producción de alimentos; así como registros en las granjas que permita la trazabilidad de los medicamentos veterinarios utilizados. 21. Los piensos y los piensos medicados utilizados en producción de carne de la especie porcina, se encuentran autorizados por la Autoridad sanitaria competente de Colombia, y tienen un programa de trazabilidad que permite conocer su composición y origen, así como un registro en las granjas que permite la trazabilidad de los piensos utilizados. ANEXO IV REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE PORCINOS PARA REPRODUCCIÓN O ENGORDE, SIENDO SU ORIGEN Y PROCEDENCIA COLOMBIA Los porcinos deberán estar acompañado por un Certifi cado Sanitario expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal Competente de Colombia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos (consignarse fechas de vacunación y pruebas diagnósticas así como los laboratorios donde se realizaron las pruebas): Que: 1. El país exportador es libre de Fiebre Aftosa, Peste Bovina, Encefalitis Japonesa, Peste Porcina Africana, Enfermedad Vesicular Porcina y Encefalomielitis por enterovirus (Enfermedad de Teschen o Enfermedad de Talfán), Gastroenteritis transmisible Porcina y Coronavirus Respiratorio Porcino, y no ha reportado casos de enfermedad vesicular causada por senecavirus. 2. Los porcinos han nacido y se criaron en el país exportador. 3. Los porcinos se encuentran debidamente identifi cados en forma permanente, mediante un sistema que asegura permanencia de la identifi cación y permite la localización del establecimiento y lugar de origen. 4. Los porcinos no han sido desechados o descartados por el país exportador, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad porcina transmisible. 5. El establecimiento de origen de los porcinos está autorizado por la Autoridad Oficial del país exportador y está avalado por la Autoridad Oficial del país importador 6. En los sesenta (60) días previos al embarque, ni el establecimiento de origen de los porcinos, ni el establecimiento de cuarentena ni un radio de 10 Km alrededor de los mismos, fueron objeto de cuarentena ofi cial ni de restricciones de transporte destinadas a controlar o erradicar enfermedades que afectan a las especies. 7. La cuarentena se realizó en un establecimiento autorizado ofi cialmente por el país exportador y han permanecido 30 días bajo supervisión ofi cial previos al embarque y durante ese período no han presentado cuadro clínico compatible con enfermedades infecciosas o contagiosas a la especie porcina. 8. Diarrea epidémica porcina (PED) Durante la cuarentena, se realizó a una prueba de PCR para detectar el virus de la diarrea epidémica porcina y el delta coronavirus porcino a partir de material fecal con un máximo de 5 muestras por pool, tomadas siete días antes del envío 9. Fiebre Aftosa: Los porcinos han permanecido en el país o zonas libre de fi ebre aftosa en los que se aplica vacunación en bovinos desde su nacimiento o durante, por lo menos, los tres últimos meses. y Los porcinos no fueron vacunados contra la Fiebre aftosa, y dieron resultados negativos a dos pruebas de detección de antígeno VIAA, para porcinos realizadas con intervalos de veintiún días. 10. El establecimiento de origen ha establecido medidas de bioseguridad sufi cientes para prevenir cualquier contacto con cerdos de menor condición sanitaria o cerdos silvestres o traspatio o con roedores. 11. En el establecimiento de origen no se han diagnosticado casos de triquinelosis y cisticercosis porcina durante los 2 años previos al embarque. 12. Peste Porcina Clásica (certifi que la opción que corresponda): El establecimiento de origen forma parte del programa ofi cial de Peste porcina clásica y los porcinos han sido vacunados contra la Peste porcina clásica con una vacuna a virus vivo modifi cado preparada en cultivo celular u otra autorizada por el país exportador; o Los animales provienen de una zona declarada libre de peste porcina clásica por la Autoridad Sanitaria del país exportador; o Los animales provienen de un compartimento libre de Peste Porcina Clásica reconocida por la Autoridad Sanitaria del país importador. 13. Enfermedad de Aujeszky: Los porcinos proceden de un establecimiento que no ha presentado la enfermedad desde su nacimiento y no han sido vacunados contra la enfermedad; y resultaron negativos a una prueba de (certifi que la opción que corresponda): ELISA indirecto, o ELISA competitivo, o ELISA de bloqueo. Efectuada durante los 15 días anteriores al embarque. 14. Brucelosis: Los porcinos resultaron negativos a una prueba de (certifi que la opción que corresponda): ELISA indirecta, o Elisa de bloqueo, o Elisa competitivo, o Antígeno tamponado, o Polarización de fl uorescencia, Efectuada durante los treinta (30) días anteriores al embarque. 601261NORMAS LEGALESLunes 10 de octubre de 2016 El Peruano / 15. Durante el periodo de cuarentena (30 días) y el día del envío, los animales destinados a la exportación no mostraron signos clínicos de teschovirus porcino de tipo 1 (PTV-1) sobre la base de observaciones en las que no se vieron altas tasas de morbilidad y mortalidad en grupos de porcinos de diferentes edades, asociadas con la polioencefalomielitis porcina. Los porcinos destinados a la exportación no han sido vacunados contra el PTV-1 16. Estomatitis Vesicular: El establecimiento de origen y el establecimiento de cuarentena no han registrado ningún caso de Estomatitis Vesicular dentro de los veintiún (21) días anteriores al embarque; y durante la cuarentena resultaron negativos a una prueba seroneutralización efectuada por lo menos veintiún días después del comienzo de la cuarentena. 17. Síndrome Reproductivo y Respiratorio del Cerdo (PRRS) El establecimiento de origen no ha registrado casos de PRRS en los dos (02) años previos a la fecha de embarque; no han sido vacunados; y resultaron negativos a una prueba de (certifi que la opción que corresponda): ELISA indirecto, o ELISA competitivo, o Inmunofl uorescencia indirecta que detecten los tipos antigénicos europeo y americano. Efectuada durante los treinta (30) días anteriores al embarque. Asimismo, los porcinos son PCR negativos en muestras de suero sanguíneo efectuados durante los siete (07) días anteriores al embarque. 18. Los porcinos provienen de una explotación que no ha registrado episodios de infl uenza porcina ni encefalomiocarditis en los últimos treinta (30) días anteriores al embarque. 19. Los porcinos en cuarentena han recibido dos tratamientos antiparasitarios externos e internos con productos adecuados según el tipo de ectoparásitos o endoparásitos prevalentes en el país o zona de origen; el primero al comienzo de la cuarentena, y el último a los ocho (8) días antes del embarque 20. El vehículo de transporte de los animales ha sido lavado y desinfectado previamente al embarque y no fueron expuestos a ninguna fuente de infección durante su transporte. 21. Los porcinos han sido sometidos a una inspección por un Médico Veterinario Ofi cial del país exportador en el punto de salida, certifi cando la no presencia clínica de enfermedades infecciosas o contagiosas; tampoco se encontró heridas con huevos o larvas de moscas durante la inspección. 1438572-1

Resolución Nº 024-2016-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de determinadas mercancías pecuarias procedentes de Colombia · Nelum