Resolución Nº 024-2014-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de girasol grano procedente de Bulgaria
Made 2014-06-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- oils/oilseeds/fats, hygiene/sanitary procedures, international trade, food safety and quality, agricultural commodities, plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, floriculture, plant production
- Categories
- *, agriculture, softs
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Normas Legales del 13.06.2014 63 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso, debidamente rotulado que permita la identi cación y trazabilidad del producto. 4. Las semillas estarán libres cualquier material extraño al producto (tierra, residuo vegetal o semillas diferentes al producto autorizado). 5. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1095496-5 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de girasol grano con cáscara y girasol grano sin cáscara, de origen y procedencia Bulgaria RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0024-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 6 de junio de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 002-2014-MINAGRI-SENASA DSV-SARVF de fecha 30 de enero de 2014, el cual identi ca y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos tosanitarios para la importación de girasol grano con cáscara y girasol grano sin cáscara (Helianthus annuus) de origen y procedencia Bulgaria, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modi catoria, establece cinco categorías de riesgo tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de importar a nuestro país girasol grano con cáscara y girasol grano sin cáscara (Helianthus annuus) de origen y procedencia Bulgaria; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la nalidad de establecer los requisitos tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, el 16 de mayo de 2014 culminó el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la noti cación G/SPS/N/ PER/519/ de la Organización Mundial de Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos tosanitarios para la importación de girasol grano con cáscara y girasol grano sin cáscara de origen y procedencia Bulgaria; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de girasol grano con cáscara y girasol grano sin cáscara (Helianthus annuus) de origen y procedencia Bulgaria de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1095496-6 Encargan funciones de las Administraciones Locales del Agua Chili, Medio Apurímac - Pachachaca y Cajamarca RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 186-2014-ANA Lima, 12 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Administraciones Locales del Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resolución Jefatural N° 551-2013 ANA, se encargó las funciones de las Administraciones Locales del Agua Chili y Medio Apurímac - Pachachaca; Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas las mencionadas encargaturas y facultar a los nuevos profesionales que asuman las funciones de dichas Administraciones Locales de Agua; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento USUARIO Rectángulo USUARIO Rectángulo