Resolución Nº 024-2013-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia de Nueva Zelanda, Portugal, Argentina, Australia, España, Ecuador y Estados Unidos de América
Made 2013-11-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- animal welfare, animal by-products, cattle, sheep/goats, international trade, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, equine-animals, animal health, food safety and quality, meat
- Categories
- *
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Normas Legales del 07.11.2013 4 AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia Nueva Zelanda, Portugal, Argentina, Australia, España, Ecuador y EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0024-2013-MINAGRI-SENASA-DSA 4 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Informes Nº 0054, 0055, 0060, 0061, 0071, 0072 , 0073 y 0074-2013-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA MBONIFAZF de fechas 07 y 07 de setiembre y 01, 01, 29, 29, 29 y 30 de octubre del presente año respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0054-2013-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 07 de septiembre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de carne y despojos comestibles de bovino (excepto sesos, cabeza, médula espinal, tiroides e hipófi sis) refrigerada o congelada procedente de Nueva Zelanda; Que, el Informe Nº 0055-2013-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 07 de septiembre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Carne y despojos comestibles de ovino/caprino procedente de Nueva Zelanda; Que, el Informe Nº 0060-2013-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 01 de octubre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedente de Portugal. Que, el Informe Nº 0061-2013-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 01 de octubre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Reptiles procedentes de Argentina. Que, el Informe Nº 0071-2013-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 29 de octubre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de carne de canguro procedente de Australia. Que, el Informe Nº 0072-2013-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 29 de octubre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedente de España. Que, el Informe Nº 0073-2013-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 29 de octubre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de équidos para matanza procedentes del Ecuador. Que, el Informe Nº 0074-2013-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 30 de octubre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación temporal (30 días) al Perú de equinos que participarán en los juegos bolivarianos 2013 procedentes de los Estados Unidos. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a) ANEXO I : Carne y despojos comestibles de bovino (excepto sesos, cabeza, médula espinal, tiroides e hipófi sis) refrigerada o congelada procedente de Nueva Zelanda. b) ANEXO II : Carne y despojos comestibles de ovino/ caprino procedente de Nueva Zelanda. c) ANEXO III: Equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedente de Portugal. d) ANEXO IV: Reptiles procedentes de Argentina e) ANEXO V: Carne de canguro procedente de Australia f) ANEXO VI: Equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedente de España. g) ANEXO VII: Equidos para matanza procedente de Ecuador. h) ANEXO VIII: Requisitos sanitarios para la importación temporal (30 dias) al Perú de equinos que participarán en los juegos bolivarianos 2013 procedentes de los Estados Unidos. Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Dejar sin efecto: a) Resolución Directoral 017-2010-AG-SENASA DSA. b) El ANEXO IV de la Resolución Directoral 0016 2011-AG-SENASA- DSA. c) El ANEXO IV de la Resolución Directoral 0013 2012-AG-SENASA- DSA. Artículo 4º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Normas Legales del 07.11.2013 5 Artículo 5°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General (e) Dirección de Sanidad Animal 1010288-1 Regulan el procedimiento de emisión de la opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Agua para la aprobación de los IGAC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 481-2013-ANA Lima, 6 de noviembre de 2013 VISTO: Los Informes Técnicos Nº 003-2013-ANA-DGCRH IGA/CVJC y Nº 291-2013-ANA-DARH-ORDA de las Direcciones de Gestión de la Calidad de los Recursos Hídricos y de Administración de Recursos Hídricos, respectivamente; CONSIDERANDO Que, con el Decreto Legislativo Nº 1105 se dictaron disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal en zonas no prohibidas, y se estableció a la “Autorización de Uso de Agua” y a la aprobación del “Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo” (IGAC) como pasos para la obtención de la autorización para inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o benefi cio de minerales; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2012-MINAM se emitieron disposiciones complementarias para regular el contenido del IGAC y con Resolución Ministerial N° 121 2013-MINAM se aprobó la Guía para la Evaluación del citado instrumento de gestión ambiental; Que, con Decreto Supremo N° 032-2013-EM se estableció que la “Autorización de Uso de Agua” se entenderá cumplida con la opinión favorable que emite la Autoridad Nacional del Agua para la aprobación del IGAC, siempre y cuando en el informe que contenga dicha opinión favorable conste la conformidad respecto a la disponibilidad hídrica para la actividad; Que, en virtud al precitado decreto supremo, las Direcciones de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos y de Administración de Recursos Hídricos proponen establecer un procedimiento para agilizar la emisión de la opinión técnica de la Autoridad Nacional del Agua, que comprenda la acreditación de la disponibilidad hídrica para la aprobación de los IGAC; Que, en consecuencia resulta necesario dictar disposiciones para viabilizar la emisión de la opinión técnica de la Autoridad Nacional del Agua a los IGAC en el marco del proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal; y, Estando a lo opinado por las citadas direcciones de línea, con los vistos de la Secretaría General y de la Ofi cina Asesoría Jurídica y en uso de la facultad conferida a este Despacho por el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento de emisión de la opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Agua para la aprobación de los IGAC, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1105 y en el Decreto Supremo Nº 032 2013-EM. Artículo 2.- Contenido de la opinión técnica al IGAC La opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Agua para la aprobación de los IGAC estará referida a: a) Acreditación de disponibilidad hídrica, cuando se considere el uso del agua en la actividad de pequeña minería o minería artesanal materia de formalización. b) Evaluación de impacto ambiental en cuanto a la afectación a los recursos hídricos. Artículo 3.- Procedimiento para la emisión de la opinión técnica al IGAC 3.1 El procedimiento se inicia con la presentación ante la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM), o la que haga sus veces, de los siguientes documentos: a) El IGAC elaborado siguiendo las disposiciones del Decreto Supremo Nº 004-2012-MINAM y Resolución Ministerial Nº 121-2013-MINAM o sus normas sustitutorias o modifi catorias. b) “Formato de Acreditación de Disponibilidad Hídrica para el Proceso de Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal”, debidamente llenado. c) Recibo de pago por derecho de trámite correspondiente al procedimiento de autorización de uso de agua, según TUPA – ANA. d) Compromiso de pago por derecho de inspección ocular. 3.2 La Administración Local de Agua (ALA), dentro de dos (2) días hábiles de recibido el expediente, implementa simultáneamente las siguientes acciones: a) Remite, vía correo electrónico, el IGAC y el “Formato de Acreditación de Disponibilidad Hídrica para el Proceso de Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal” a la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua (AAA) para su evaluación. b) Notifi ca al sujeto de formalización minera a inspección ocular, la que se realizará previo pago del derecho correspondiente, y dentro del tercer día de notifi cado. c) Remite el expediente original y el acta de inspección a la AAA, dentro del tercer día de realizada la inspección ocular. 3.3 La Dirección de la AAA, dentro del quinto día de recibido el expediente, remite a la DREM, o la que haga sus veces, la opinión al IGAC. 3.4 La opinión al IGAC faculta a su titular a continuar con el uso del agua, en tanto se encuentre vigente el proceso de formalización minera. Artículo 4.- Obligaciones del sujeto de formalización El sujeto de formalización minera que cuente con la opinión favorable al IGAC queda obligado a: a) Obtener la licencia de uso de agua y la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, conforme lo establecido en el artículo 5°. b) Contar con sistemas de medición de caudales y reportar trimestralmente a la ALA los volúmenes utilizados. c) Pagar la retribución económica como contraprestación por el uso del agua. Artículo 5.- Tramitación de la licencia de uso de agua y autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas 5.1 Una vez obtenida la aprobación del IGAC y previa a la obtención de la autorización de inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o benefi cio de minerales, el sujeto de formalización minera deberá contar con la licencia de uso de agua y cuando corresponda, la autorización de vertimiento.