Resolución Nº 024-2010-AG-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia de Chile y Argentina
Made 2010-09-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, animal reproduction, animal by-products, cattle, equine-animals, international trade, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, animal production
- Categories
- *
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica AGRICULTURA Establecen requleltce eanltarfce eepecltlcce de cumpftmtentc obligatorio en la importaci6n de determinadas mercancias pecuarias de origen y procedencia Argentina y Chile RESOLUCION DIRECTORAL N° 024-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 03 de septiembre de 2010 VISTO: Los Informes N° 518, 519 Y 540-2010-AG-SENASA-SCA-DSA: y CONSIDERANDO: Que, el articulo 12 del Decreta Leqislativo N° 1059 - Decreta Leqtslativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al pais, como importaci6n, transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneftcos. materiales de ernpaque. embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades. as! como los medics utilizados para transportartos. se euietaran a las dleposlclones que establezca en e! ambito de su competencla el Servicio Nactona! de Sanidad Agraria - SENASA; Paqha 2 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Que, asf tambien el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion. el control 0 la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio par parte de los propietarios U ocupantes. bajo cualquier titulo. del predio 0 establecimiento respective, y de los propfetanos 0 transportletas que S8 trate: Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreta Supremo N° 018-200B-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diane Oficial EI Peruano: Que. el articulo 28 del Decreta Supremo N° 008-2005-AG - Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direcci6n de Sanidad Animal tlene entre sus tunctones e! establecer. conducir y coordtnar un sistema de control y supervisi6n zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios: Que, el articulo 21 de la Decision 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Parses Mlembros que reatlcen tmportactones desde terceros parses se asequraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protecci6n inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, la Resoluci6n 1130 de la Secretaria General de la CAN establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio 0 la movilizaci6n intrasubregional y con terceros parses de bovinos y sus productos: Que, la Resoluci6n 1160 de la Secretarta General de la CAN establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio 0 la movilizaci6n intrasubregional y con terceros paisee de equines y sus productos: Que, ellnforme W 518-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importaci6n de "bovines para reproducci6n, engorde 0 ceba. exposici6n 0 ferias", siendo su origen y procedencia Argentina; Que, ellnforme N° 519-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importaci6n de "embrtones de bovino recolectados in vivo", siendo su origen y procedencta Argentina; Que, ellnforme W 540-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importaci6n de "equines para reproducci6n, competencia 0 deporte. exposici6n 0 fertas, 0 trabajo". siendo su origen y procedencia Chile: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto legislativo W 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resoluci6n 1130 de la Secretaria General de la CAN, la Resoluci6n 1160 de la Secretaria General de la CAN: y con la visaci6n del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de determinadas mercanclas pecuarias sequn pais de origen y procedencia. de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resoluci6n: a, Anexo I - Bovinos para reproducci6n engorde 0 ceba, exposici6n 0 ferias. siendo su origen y procedencia la Republica de Argentina, b. Anexo II - Embriones de bovino recolectados in vivo, stendo su origen y procedencta la Republica de Argentina, Paqha 3 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica C. Anexo III - Equinos para reproducci6n, competencia 0 deporte, exposici6n 0 ferias. o traba]o. siendo su origen y procedencia Chile. Articulo 2.- Los anexos sefialados en el articulo precedente seran publicados en la paqina web del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3.- Disponer la emlelon de los Permteos zoosanltanos de Importaci6n a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n. Articulo 4.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Reqtetrese. comuniquese y pubuqueee. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servlclo Naclonal de Sanidad Aqrarta Paqha 4