Resolución Nº 024/09/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de fruta fresca de uva procedente de Chile
Made 2009-05-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, viticulture/oenological practices, international trade, plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, plant production
- Categories
- *, agriculture
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lEI pcrUOllO Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen requteltce fltcsanitarios eepecfftcoe de cumplimiento obligatorio en la lmpcrtaclcn de fruta fresca de uva procedentes de Chile RESOLUCION DIRECTORAL N° 24-2009-AG-SENA$A-D$V La Molina. 15 de mayo de 2009 VISTO: Paqlna 5 lEI pcrUOllO Sistema Peruano de Informacion Juridica EI Informe Tecnico N° 01-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF/JGB de fecha 29 de octubre de 2008, e! cue! a! identificar y evatuar el potencial de riesqo de ingreso de ta plaqa reqlamentada Lobesia botrana al pais en fruta fresca de uva (Vitis vinifera) propane la modificaci6n de los requisitos fitosanitarios para la importaci6n estos productos procedentes de Chile: y, CONSIDERANDO Que, conforme al Decreta Leqialativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importaci6n de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas. se suietaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 12 del Reglamento de la ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01B-200B-AG, establece que el SENASA publicara los requisites fito y zoosanttartos en el Diario Oficial EI Peruano y se notificaran a la OMC; Que, con RD W 314-2005-AG-SENASA-DGSV del11 de setiembre del 2005, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de uva de mesa (Vitis vinifera) procedente de Chile, contemplandose en eeta norma e! cumplirniento del "Plan de Trabajo para el establecimiento de medidas de seguridad cuarentenaria contra la falsa aranita roja de la vid (Brevipalpus chilensis. Baker) y el burrito de los frutales (Naupactus xanthographus (German)) en uva de mesa a exportarse desde Chile a Peru, durante la campana 2004-2005" 6 un tratamiento de fumigaci6n pre embarque con Bromuro de mettle. asl como la condicion de que los envios a importarse se encuentren Iibre de las plagas Brevipalpus chilensis y Naupactus xanthographus Que, el Servicio Agricola Ganadero (SAG) de Chile declare mediante Resoluclon N° 2109 del 24 de abril de 2008 el control obligatorio de la Polilla del Racimo de la Vid (lobesia botrana) al deteetarse la presencia de esta plaga en la Provincia del Maipo, Regi6n Metropolitana de Santiago (Chile). Asimismo se menclona que esta plaqa puede tncrementar su area de dispersion por el traslado de material vegetal infestado tales como plantas, partes de plantas y frutos de la especie vid (Vitis vinifera) Que, con Carta N° 5307 el 8 de octubre de 2008 el Servicio Agricola Ganadero (SAG) de Chile nos informa que como resultado de la prospecci6n realizada por su instituci6n se detect6 la presencia de la plaga en huertos y casas particulates de las regiones Atacama, Coquimbo, Valparaiso, Metropotltana, O'higgins y Maule. Que, con la finalidad de minimizar el riesgo de la introducci6n de la plaga, el Servicio Naclonal de Sanidad y Caudad Agroalimentaria de Argentina modttlco los requisitos fitosanitarios para el ingreso de fruta fresca y material de propagaci6n de los generos Vitis, Prunus, Actinidia, Pyrus. Dyospiros, Rubus, Punica, Olea y Dianthus originarios de Chile. Que, como resultado de estos hechos ta Subdirecei6n de Cuarentena Vegetal del SENASA, ha considerado necesario la modificaci6n de los requisitos fitosanitarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais en la importaci6n de fruta fresca de uva (Vitis spp.). minimizando los riesqos en el ingreso de la plaqa Lobesta botrana; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 01B-200B-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 00B-2005-AG; Y con el visto bueno del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE Paqlna 6 lEI pcrUOllO Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 1.- Estabfezcanse los siguientes requisites fitosanitarios especificos de curnplimiento obliqatorio en ta tmportaclon de fruta fresca de uva (Vitis vinifera) procedentes de Chile: 1. EI envio debera center con el Permiso Fitosanitario de tmportaclon emitido par el SENASA, obtenido par el importador 0 interesado. previa a la certificaci6n y embarque del producto. 2. EI envio debera venir acompatiado de un Certificado Fitosanitario of idsI emitido par la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais de origen. en el que se consigne: 2.1. Declaracton adicional: 2.1.1. Producto Libre de Brevipalpus chilensis, Naupactus xanthographus y Lobesia botrana 2.2. Tratamiento de fumigaci6n pre embarque con bromuro de metilo (indicar una de las siguientes dosis: 24 gr.lm3/To 26.5C por 2 horas de exposici6n, 32 gr.lm3/TO 21 a 26.4C por 2 heres de exposicion, 40 gr.lm3/To 15.5 a 20.9 °C por 2 hcras de exposici6n, 48 gr.lm3/TQ 10 a 15.4 °C por 2 horas de exposici6n 0 64 gr.lm 3 /r 4.5 a 9.9 °C por 2 horas de exposici6n). 3. EI envio sera sometido al Procedimiento para la Inspecci6n Fitosanitaria en origen de Productos Hortofruticolas Frescos de exportacion. establecidos por el SAG de Chile. 4. La fruta sera envasada dentro de cajas con tapa, elaboradas con carton. madera 0 plaetlco, nuevas y de primer usc, rotufadas, con un peso maximo de 12 Kilos, acondlctonadas en pallets y transportadas en frio dentro de contenedores 0 camiones refriqerados. sellados y precintados. De venir en envases de madera, deberan ser cepillados, libre de nudos, perforactones, manchae y sanitariamente libre de lnsectos. 5. Inspecci6n Fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. Articulo 2.- Derogar la Resoluci6n Directoral N° 314-2005-AG-SENASA-DGSV del 11 de setiembre del 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. GUSTAVO MOSTAJO OCalA Director General (e) de Sarudad Vegetal Paqlna 7