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Laws of Peru

Resolución Nº 023-2015-OEFA ─ Tipifica infracciones administrativas y establecen escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por los administrados del Subsector Electricidad

Made 2015-05-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Environment
Keywords
institution, ecosystem conservation, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), environmental planning, inspection, offences/penalties, polluter pays principle, resource/damage valuation, liability/compensation, procedural matters, energy conservation/energy production, policy/planning, governance

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  1. Normas Legales del 27.05.2015 34 deberán ser comunicados por escrito con una anticipación no menor de cinco (5) días calendario. Hasta la fecha en la que se comunique la variación de domicilio, serán válidas las notifi caciones que se realicen al domicilio detallado en la parte inicial del presente instrumento. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 18.1 En caso de suscitarse cualquier controversia relativa a la validez o ejecución del presente contrato, LAS PARTES se someten al procedimiento de conciliación extrajudicial regulado por la Ley N° 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2008-JUS. 18.2 De no llegar a un acuerdo conciliatorio, LAS PARTES se someterán a un arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El arbitraje se desarrollará a cargo de un tribunal compuesto por tres (3) miembros que necesariamente serán abogados. Cada una de las partes designará a un (1) Árbitro. Los Árbitros designados procederán a nombrar a un tercer Árbitro, quien actuará como presidente del Tribunal Arbitral. 18.3 El arbitraje se realizará en la ciudad de Lima y su duración no deberá exceder de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal, pudiéndose prorrogar dicho plazo, por una única vez, por un período igual. Los costos que origine el arbitraje serán asumidos por la parte vencida. 18.4 El laudo que dicte el Tribunal Arbitral será defi nitivo, inapelable y obligatorio para LAS PARTES. Firmado por las partes en señal de conformidad en tres (3) ejemplares de igual tenor y efecto legal, en la ciudad de Lima a los …… días del mes de ……………. del 201…. ……………………….…………………………. Jefe (a) de la Ofi cina de Administración Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental …………………………………….. Nombres y Apellidos DNI N° ……………………. 1242107-1 Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por los administrados del Subsector Electricidad que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2015-OEFA/CD Lima, 19 de mayo de 2015 VISTOS: El Informe N° 204-2015-OEFA/OAJ elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 071-2015 OEFA/DS elaborado por la Dirección de Supervisión y el Informe N° 015-2015-OEFA/DFSAI elaborado por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325, modifi cado por la Ley N° 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Sinefa) y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el dispositivo legal antes mencionado reconoce, además, la facultad del OEFA para tipifi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes; Que, el Artículo 17º de la Ley N° 29325 precisa los criterios que deben tenerse en cuenta para tipifi car las conductas infractoras y señala que dicha función debe realizarse mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA; Que, asimismo, el Artículo 19° de la referida ley establece que las infracciones y sanciones se clasifi can como leves, graves y muy graves, y su determinación debe fundamentarse en la afectación a la salud o al ambiente, en su potencialidad o certeza de daño, en la extensión de sus efectos y en otros criterios que puedan ser defi nidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043 2014-OEFA/CD, publicada el 5 de diciembre del 2014, se dispuso la publicación de la propuesta de “Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable al Subsector Electricidad”, en el Portal Institucional de la Entidad con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un periodo de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable al Subsector Electricidad; Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo Nº 025-2015 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 016-2015 del 19 de mayo del 2015, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la “Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable al Subsector Electricidad”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto y fi nalidad 1.1 La presente norma tiene por objeto tipifi car las infracciones administrativas y establecer la escala de PC3 Rectángulo Normas Legales del 27.05.2015 35 sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por los administrados del Subsector Electricidad que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. 1.2 Lo dispuesto en la presente norma tiene por fi nalidad garantizar la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confi scatoriedad. Artículo 2°.- Naturaleza de las infracciones Las conductas infractoras tipifi cadas mediante la presente norma en leves, graves o muy graves son de carácter sectorial, de conformidad con lo establecido en el Numeral 3.5 del Artículo 3° de las “Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA”, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 038 2013-OEFA/CD. Artículo 3°.- Defi niciones Para efectos de la presente norma, se emplean las siguientes defi niciones: a) Bien jurídico protegido: Los componentes bióticos del ambiente (fl ora y fauna) y la vida y salud de las personas, cuya existencia está condicionada a la interrelación equilibrada de los componentes abióticos, bióticos y los ecosistemas. b) Daño potencial: La puesta en peligro, el riesgo o amenaza de daño real al bien jurídico protegido. c) Daño real: La lesión, detrimento, pérdida, impacto negativo, perjuicio, menoscabo, alteración, afectación o daño concreto al bien jurídico protegido. Artículo 4°.- Infracciones administrativas referidas al monitoreo y análisis de efl uentes Constituyen infracciones administrativas referidas al monitoreo y análisis de efl uentes: a) No presentar al OEFA los reportes de muestreo de los efl uentes y su análisis químico, en el modo, forma y plazo establecido por la normativa. Esta conducta será considerada como una infracción leve y sancionada con una amonestación o una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. b) No llevar un registro de los muestreos y sus resultados analíticos de acuerdo con la normativa. Esta conducta será considerada como una infracción leve y sancionada con una amonestación o una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. c) No efectuar el muestreo y análisis de los efl uentes con una frecuencia mensual. Esta conducta será considerada como una infracción grave y sancionada con una multa de dos (2) hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 5°.- Infracciones administrativas referidas al auditor ambiental interno Constituyen infracciones administrativas referidas al auditor ambiental interno: a) No contar con auditor ambiental interno. Esta conducta será considerada como una infracción leve y sancionada con una amonestación o una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. b) El auditor ambiental interno incumple sus funciones. Esta conducta será considerada como una infracción leve y sancionada con una amonestación o una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 6°.- Infracciones administrativas referidas al informe anual ambiental Constituyen infracciones administrativas referidas al informe anual ambiental: a) No presentar el informe anual que da cuenta del cumplimiento de las obligaciones ambientales durante el ejercicio anterior, en el modo, forma y plazo establecido por la normativa, incluyendo el Anexo N° 2 del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas. Esta conducta será considerada como una infracción leve y sancionada con una amonestación o una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. b) Presentar el informe anual que da cuenta del cumplimiento de las obligaciones ambientales durante el ejercicio anterior, con información falsa o inexacta. Esta conducta será considerada como una infracción grave y sancionada con una multa de dos (2) hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 7°.- Infracciones administrativas referidas al impacto ambiental de los proyectos eléctricos Constituyen infracciones administrativas referidas al impacto ambiental de los proyectos eléctricos: a) Generar erosión o inestabilidad de taludes u otras condiciones inestables para el ambiente durante la etapa de construcción, operación o abandono. Esta conducta se puede confi gurar mediante los siguientes subtipos infractores: (i) Si la conducta genera daño potencial a la fl ora o fauna, será califi cada como grave y sancionada con una multa de tres (3) hasta trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) Si la conducta genera daño potencial a la salud o vida humana, será califi cada como grave y sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. (iii) Si la conducta genera daño real a la fl ora o fauna, será califi cada como muy grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. (iv) Si la conducta genera daño real a la salud o vida humana, será califi cada como muy grave y sancionada con una multa de quince (15) hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. b) Afectar severamente la biodiversidad en el área del proyecto durante la etapa de construcción u operación. Esta conducta se puede confi gurar mediante los siguientes subtipos infractores: (i) Si la conducta genera daño real a la flora o fauna, será califi cada como muy grave y sancionada con una multa de quince (15) hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) Si la conducta genera daño real a la salud o vida humana, será califi cada como muy grave y sancionada con una multa de veinte (20) hasta dos mil (2 000) Unidades Impositivas Tributarias. c) No recuperar o no resembrar las áreas alteradas o desforestadas. Esta conducta se puede confi gurar mediante los siguientes subtipos infractores: (i) Si la conducta genera daño potencial a la fl ora o fauna, será califi cada como grave y sancionada con una multa de tres (3) hasta trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) Si la conducta genera daño potencial a la salud o vida humana, será califi cada como grave y sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. (iii) Si la conducta genera daño real a la fl ora o fauna, será califi cada como muy grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. (iv) Si la conducta genera daño real a la salud o vida humana, será califi cada como muy grave y sancionada con una multa de quince (15) hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. d) No mitigar los efectos sobre la salud producidos por la contaminación térmica, ruidos y efectos electromagnéticos. Esta conducta se puede confi gurar mediante los siguientes subtipos infractores: (i) Si la conducta genera daño potencial a la salud o vida humana, será califi cada como grave y sancionada con una multa de quince (15) hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) Si la conducta genera daño real a la salud o vida humana, será califi cada como muy grave y sancionada con una multa de veinte (20) hasta dos mil (2000) Unidades Impositivas Tributarias. e) No contar con un plan de manejo de materiales peligrosos destinado a prevenir impactos adversos sobre el ambiente o, en caso de tenerlo, no implementarlo. Esta conducta se puede confi gurar mediante los siguientes subtipos infractores: Normas Legales del 27.05.2015 36 (i) En caso de no contar con un plan de manejo de materiales peligrosos destinado a prevenir impactos adversos sobre el ambiente: • Si la conducta genera daño potencial a la fl ora o fauna, será califi cada como grave y sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. • Si la conducta genera daño potencial a la salud o vida humana, será califi cada como grave y sancionada con una multa de ocho (8) hasta ochocientas (800) Unidades Impositivas Tributarias. • Si la conducta genera daño real a la fl ora o fauna, será califi cada como muy grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. • Si la conducta genera daño real a la salud o vida humana, será califi cada como muy grave y sancionada con una multa de quince (15) hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) En caso se verifi que la no implementación del plan de manejo de materiales peligrosos destinado a prevenir impactos adversos sobre el ambiente: • Si la conducta genera daño potencial a la fl ora o fauna, será califi cada como grave y sancionada con una multa de tres (3) hasta trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias. • Si la conducta genera daño potencial a la salud o vida humana, será califi cada como grave y sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. • Si la conducta genera daño real a la fl ora o fauna, será califi cada como muy grave y sancionada con una multa de ocho (8) hasta ochocientas (800) Unidades Impositivas Tributarias. • Si la conducta genera daño real a la salud o vida humana, será califi cada como muy grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. f) No contar con un plan de contingencia para el depósito y limpieza de derrames de materiales y residuos peligrosos o, en caso de tenerlo, no implementarlo. Esta conducta se puede confi gurar mediante los siguientes subtipos infractores: (i) En caso de no contar con un plan de contingencia para el depósito y limpieza de derrames de materiales y residuos peligrosos: • Si la conducta genera daño potencial a la fl ora o fauna, será califi cada como grave y sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. • Si la conducta genera daño potencial a la salud o vida humana, será califi cada como grave y sancionada con una multa de ocho (8) hasta ochocientas (800) Unidades Impositivas Tributarias. • Si la conducta genera daño real a la fl ora o fauna, será califi cada como muy grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. • Si la conducta genera daño real a la salud o vida humana, será califi cada como muy grave y sancionada con una multa de quince (15) hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) En caso se verifi que la no implementación del plan de contingencia para el depósito y limpieza de derrames de materiales y residuos peligrosos: • Si la conducta genera daño potencial a la fl ora o fauna, será califi cada como grave y sancionada con una multa de tres (3) hasta trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias. • Si la conducta genera daño potencial a la salud o vida humana, será califi cada como grave y sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. • Si la conducta genera daño real a la flora o fauna, será calificada como muy grave y sancionada con una multa de ocho (8) hasta ochocientas (800) Unidades Impositivas Tributarias. • Si la conducta genera daño real a la salud o vida humana, será califi cada como muy grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. g) Descargar al ambiente desechos líquidos y/o gaseosos no tratados adecuadamente. Esta conducta se puede confi gurar mediante los siguientes subtipos infractores: (i) Si la conducta genera daño potencial a la fl ora o fauna, será califi cada como grave y sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) Si la conducta genera daño potencial a la salud o vida humana, será califi cada como grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. (iii) Si la conducta genera daño real a la fl ora o fauna, será califi cada como muy grave y sancionada con una multa de quince (15) hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. (iv) Si la conducta genera daño real a la salud o vida humana, será califi cada como muy grave y sancionada con una multa de veinte (20) hasta dos mil (2 000) Unidades Impositivas Tributarias. h) No contar con un plan de contingencia o, en caso de tenerlo, que este plan no contemple el contenido mínimo establecido en la normativa o no sea implementado. Esta conducta se puede confi gurar mediante los siguientes subtipos infractores: (i) En caso de no contar con plan de contingencia o que este no contemple el contenido mínimo establecido en la normativa: • Si la conducta genera daño potencial a la fl ora o fauna, será califi cada como grave y sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. • Si la conducta genera daño potencial a la salud o vida humana, será califi cada como grave y sancionada con una multa de ocho (8) hasta ochocientas (800) Unidades Impositivas Tributarias. • Si la conducta genera daño real a la fl ora o fauna, será califi cada como muy grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. • Si la conducta genera daño real a la salud o vida humana, será califi cada como muy grave y sancionada con una multa de quince (15) hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) En caso se verifi que la no implementación del plan de contingencia: • Si la conducta genera daño potencial a la fl ora o fauna, será califi cada como grave y sancionada con una multa de tres (3) hasta trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias. • Si la conducta genera daño potencial a la salud o vida humana, será califi cada como grave y sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. • Si la conducta genera daño real a la fl ora o fauna, será califi cada como muy grave y sancionada con una multa de ocho (8) hasta ochocientas (800) Unidades Impositivas Tributarias. • Si la conducta genera daño real a la salud o vida humana, será califi cada como muy grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 8º.- Infracciones administrativas relacionadas con la participación ciudadana Constituyen infracciones administrativas relacionadas con la participación ciudadana: a) No implementar el Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana y/o la Ofi cina de Información y Participación Ciudadana, teniendo en consideración las particularidades de cada actividad eléctrica. Esta conducta será considerada como una infracción grave y sancionada con una multa de dos (2) hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias. Normas Legales del 27.05.2015 37 b) Ejecutar el Plan de Participación Ciudadana sin coordinar con la población involucrada que se encuentra dentro del área de infl uencia del proyecto. Esta conducta será considerada como una infracción grave y sancionada con una multa de dos (2) hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias. c) No elaborar el Reglamento Interno del Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana, o elaborarlo sin coordinar con la población involucrada. Esta conducta será considerada como una infracción grave y sancionada con una multa de dos (2) hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias. d) No permitir que los representantes del Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana acompañen en el proceso de seguimiento de las acciones del proyecto y los monitoreos que realicen sobre el cumplimiento de las normas ambientales y los compromisos asumidos en el estudio ambiental. Esta conducta será considerada como una infracción grave y sancionada con una multa de dos (2) hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 9°.- Infracciones administrativas referidas al cumplimiento de la normativa y disposiciones en materia ambiental Constituye infracción administrativa no cumplir con las disposiciones contempladas en la normativa ambiental, aquellas que emita el OEFA u otras entidades y que sean aplicables al Subsector Electricidad. Esta conducta se puede confi gurar mediante los siguientes subtipos infractores: a) Si la conducta genera daño potencial a la fl ora o fauna, será califi cada como grave y sancionada con una multa de tres (3) hasta trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias. b) Si la conducta genera daño potencial a la salud o vida humana, será califi cada como grave y sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. c) Si la conducta genera daño real a la fl ora o fauna, será califi cada como muy grave y sancionada con una multa de ocho (8) hasta ochocientas (800) Unidades Impositivas Tributarias. d) Si la conducta genera daño real a la salud o vida humana, será califi cada como muy grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 10º.- Sobre el régimen aplicable en el procedimiento administrativo sancionador El Artículo 19° de la Ley N° 30230 – “Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país” se aplica al procedimiento administrativo sancionador que se tramita en el Subsector Electricidad. Artículo 11°.- Cuadro de tipifi cación de infracciones y escala de sanciones Aprobar el “Cuadro de Tipifi cación de Infracciones y escala de sanciones aplicable al Subsector Electricidad”, el cual compila las disposiciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° precedentes y que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 12°.- Graduación de las multas 12.1 Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la presente Resolución, se aplicará la “Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones”, aprobada por el Artículo 1° de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/ PCD o la norma que la sustituya. 12.2 Con relación a lo establecido en el Numeral 12.1 precedente, no se tomarán en cuenta, como factores agravantes, los componentes ambientales abióticos (agua, suelo y aire) previstos en el Numeral 1.1 del Ítem f.1 de la Tabla de Valores N° 2 que expresa la mencionada metodología y que consta en el Anexo II de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD. 12.3 La multa a ser aplicada no será mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción, conforme a lo establecido en las “Reglas Generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2013-OEFA/CD. Artículo 13°.- Publicidad 13.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). 13.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLE AL SUBSECTOR ELECTRICIDAD LEYENDA Ley de Concesiones Eléctricas Decreto Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM Reglamento de la Ley del SEIA Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM Reglamento de Protección Ambiental Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 29-94 EM Reglamento sobre Transparencia Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM Resolución Directoral que aprueba LMP para efl uentes Resolución Directoral N° 008-97-EM/DGAA, aprueban niveles máximos permisibles para efl uentes líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica Lineamientos para la participación ciudadana Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, Lineamientos para la participación ciudadana en las actividades eléctricas SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO DE INFRACTOR BASE LEGAL REFERENCIAL CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN NO MONETARIA SANCIÓN MONETARIAINFRACCIÓN SUBTIPO INFRACTOR 1 OBLIGACIONES REFERIDAS AL MONITOREO Y ANÁLISIS DE EFLUENTES 1.1 No presentar al OEFA los reportes de muestreo de los efl uentes y su análisis químico, en el modo, forma y plazo establecido por la normativa Artículo 9° de la Resolución Directoral que aprueba LMP para efl uentes, Literal h) del Artículo 31° de la Ley de Concesiones Eléctricas y Literal p) del Artículo 201° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas LEVE Amonestación Hasta 100 UIT Normas Legales del 27.05.2015 38 1.2 No llevar un registro de los muestreos y sus resultados analíticos de acuerdo con la normativa Artículo 10° de la Resolución Directoral que aprueba LMP para efl uentes, Literal h) del Artículo 31° de la Ley de Concesiones Eléctricas y Literal p) del Artículo 201° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas LEVE Amonestación Hasta 100 UIT 1.3 No efectuar el muestreo y análisis de los efl uentes con una frecuencia mensual Artículo 9° de la Resolución Directoral que aprueba LMP para efl uentes, Literal h) del Artículo 31° de la Ley de Concesiones Eléctricas y Literal p) del Artículo 201° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas GRAVE De 2 a 200 UIT 2 OBLIGACIONES REFERIDAS AL AUDITOR AMBIENTAL INTERNO 2.1 No contar con un auditor ambiental interno Artículo 6° y Numeral 3 del Anexo 1 del Reglamento de Protección Ambiental, Literal h) del Artículo 31° de la Ley de Concesiones Eléctricas y Literal p) del Artículo 201° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas LEVE Amonestación Hasta 100 UIT 2.2 El auditor ambiental interno incumple sus funciones Artículo 6° y Numeral 3 del Anexo 1 del Reglamento de Protección Ambiental, Literal h) del Artículo 31° de la Ley de Concesiones Eléctricas y Literal b) del Artículo 201° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas LEVE Amonestación Hasta 100 UIT 3 OBLIGACIONES REFERIDAS AL INFORME ANUAL AMBIENTAL 3.1 No presentar el informe anual que da cuenta del cumplimiento de las obligaciones ambientales durante el ejercicio anterior, en el modo, forma y plazo establecido por la normativa, incluyendo el Anexo N° 2 del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas Artículo 8º del Reglamento de Protección Ambiental, Literal h) del Artículo 31° de la Ley de Concesiones Eléctricas y Literal p) del Artículo 201° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas LEVE Amonestación Hasta 100 UIT 3.2 Presentar el informe anual que da cuenta del cumplimiento de las obligaciones ambientales durante el ejercicio anterior, con información falsa o inexacta Artículo 8º del Reglamento de Protección Ambiental, Literal h) del Artículo 31° de la Ley de Concesiones Eléctricas, Literal p) del Artículo 201° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y Artículo 169° de la Ley del Procedimiento A d m i n i s t r a t i v o General GRAVE De 2 a 200 UIT Normas Legales del 27.05.2015 39 4 OBLIGACIONES REFERIDAS AL IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS ELÉCTRICOS 4.1 Generar erosión o inestabilidad de taludes u otras condiciones inestables para el ambiente durante la etapa de construcción, operación o abandono Genera daño potencial a la fl ora o fauna Artículos 34° y 39° del Reglamento de Protección Ambiental, Literal h) del Artículo 31° de la Ley de Concesiones Eléctricas y Literal p) del Artículo 201° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas GRAVE De 3 a 300 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humana GRAVE De 5 a 500 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 10 a 1000 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 15 a 1500 UIT 4.2 A f e c t a r severamente la biodiversidad en el área del proyecto durante la etapa de construcción u operación Genera daño real a la fl ora o fauna Artículo 35° del Reglamento de Protección Ambiental, Literal h) del Artículo 31° de la Ley de Concesiones Eléctricas y Literal p) del Artículo 201° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas MUY GRAVE De 15 a 1500 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 20 a 2000 UIT 4.3 No recuperar o no resembrar las áreas alteradas o desforestadas Genera daño potencial a la fl ora o fauna Artículo 35° del Reglamento de Protección Ambiental, Literal h) del Artículo 31° de la Ley de Concesiones Eléctricas y Literal b) del Artículo 201° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas GRAVE De 3 a 300 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humana GRAVE De 5 a 500 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 10 a 1000 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 15 a 1500 UIT 4.4 No mitigar los efectos sobre la salud producidos por la contaminación térmica, ruidos y efectos electromagnéticos Genera daño potencial a la salud o vida humana Literal e) del Artículo 42° del Reglamento de Protección Ambiental, Literal h) del Artículo 31° de la Ley de Concesiones Eléctricas y Literal b) del Artículo 201° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas GRAVE De 15 a 1500 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 20 a 2000 UIT 4.5 No contar con un plan de manejo de materiales p e l i g r o s o s destinado a prevenir impactos adversos sobre el ambiente o, en caso de tenerlo, no implementarlo En caso de no contar con un plan de manejo de materiales peligrosos destinado a prevenir impactos adversos sobre el ambiente Genera daño potencial a la fl ora o fauna Literal j) del Artículo 42° del Reglamento de Protección Ambiental, Literal h) del Artículo 31° de la Ley de Concesiones Eléctricas y Literal p) del Artículo 201° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas GRAVE De 5 a 500 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humana GRAVE De 8 a 800 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 10 a 1000 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 15 a 1500 UIT En caso se verifi que la no implementación del plan de manejo de materiales peligrosos destinado a prevenir impactos adversos sobre el ambiente Genera daño potencial a la fl ora o fauna GRAVE De 3 a 300 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humana GRAVE De 5 a 500 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 8 a 800 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 10 a 1000 UIT Normas Legales del 27.05.2015 40 4.6 No contar con un plan de c o n t i n g e n c i a para el depósito y limpieza de derrames de m a t e r i a l e s y residuos peligrosos, o en caso de tenerlo, no implementarlo En caso de no contar con un plan de contingencia para el depósito y limpieza de derrames de materiales y residuos peligrosos Genera daño potencial a la fl ora o fauna Literal k) del Artículo 42° del Reglamento de Protección Ambiental, Literal h) del Artículo 31° de la Ley de Concesiones Eléctricas y Literal p) del Artículo 201° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas GRAVE De 5 a 500 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humana GRAVE De 8 a 800 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 10 a 1000 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 15 a 1500 UIT En caso se verifi que la no implementación del plan de contingencia para el depósito y limpieza de derrames de materiales y residuos peligrosos Genera daño potencial a la fl ora o fauna GRAVE De 3 a 300 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humana GRAVE De 5 a 500 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 8 a 800 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 10 a 1000 UIT 4.7 D e s c a r g a r al ambiente desechos líquidos y/o gaseosos no tratados adecuadamente Genera daño potencial a la fl ora o fauna Literal l) del Artículo 42° del Reglamento de Protección Ambiental, Literal h) del Artículo 31° de la Ley de Concesiones Eléctricas y Literal p) del Artículo 201° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y Artículo 74° y Numeral 1 del Artículo 75° de la Ley General del Ambiente GRAVE De 5 a 500 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humana GRAVE De 10 a 1000 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 15 a 1500 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 20 a 2000 UIT 4.8 No contar con un plan de contingencia o, en caso de tenerlo, que este plan no contemple el contenido mínimo establecido en la normativa o no sea implementado En caso de no contar con plan de contingencia o que este no contemple el contenido mínimo establecido en la normativa Genera daño potencial a la fl ora o fauna Numeral 22 del Anexo 1 del Reglamento de Protección Ambiental, Literal h) del Artículo 31° de la Ley de Concesiones Eléctricas, Literal p) del Artículo 201° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y Artículo 74° y Numeral 1 del Artículo 75° de la Ley General del Ambiente GRAVE De 5 a 500 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humana GRAVE De 8 a 800 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 10 a 1000 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 15 a 1500 UIT En caso se verifique la no implementación del plan de contingencia Genera daño potencial a la fl ora o fauna GRAVE De 3 a 300 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humana GRAVE De 5 a 500 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 8 a 800 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 10 a 1000 UIT 5 OBLIGACIONES REFERIDAS A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA 5.1 No implementar el Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana y/o la Ofi cina de Información y Participación Ciudadana, teniendo en consideración las particularidades de cada actividad eléctrica Artículo 35° y 36° del Reglamento sobre Transparencia y Artículo 47º de los Lineamientos para la participación ciudadana GRAVE De 2 a 200 UIT 5.2 Ejecutar el Plan de Participación Ciudadana sin coordinar con la población involucrada que se encuentra dentro del área de infl uencia del proyecto Artículo 35° y 36° del Reglamento sobre Transparencia y Artículo 47º de los Lineamientos para la participación ciudadana GRAVE De 2 a 200 UIT Normas Legales del 27.05.2015 41 5.3 No elaborar el Reglamento Interno del Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana, o elaborarlo sin coordinar con la población involucrada Artículo 35° y 36° del Reglamento sobre Transparencia y Artículo 48° de los Lineamientos para la participación ciudadana GRAVE De 2 a 200 UIT 5.4 No permitir que los representantes del Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana acompañen en el proceso de seguimiento de las acciones del proyecto y los monitoreos que realicen sobre el cumplimiento de las normas ambientales y los compromisos asumidos en el estudio ambiental Artículo 35° y 36° del Reglamento sobre Transparencia y Artículo 48° de los Lineamientos para la participación ciudadana GRAVE De 2 a 200 UIT 6 OBLIGACIONES REFERIDAS AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y DISPOSICIONES EN MATERIA AMBIENTAL 6.1 No cumplir con las disposiciones contempladas en la normativa ambiental, aquellas que emita el OEFA u otras entidades y que sean aplicables al subsector electricidad Genera daño potencial a la fl ora o fauna Artículos 3°, 5° y 33° del Reglamento de Protección Ambiental, Literal h) del Artículo 31° de la Ley de Concesiones Eléctricas, Literal p) del Artículo 201° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Literales b) y c) del Numeral 11.1, Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11°, Artículos 16°-A y 22°-A de la Ley del SINEFA y Artículo 78° del Reglamento de la Ley del SEIA GRAVE De 3 a 300 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humana GRAVE De 5 a 500 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 8 a 800 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 10 a 1000 UIT Nota 1: Lo dispuesto en la presente norma tiene por fi nalidad garantizar la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confi scatoriedad. Nota 2: La multa a ser aplicada no será mayor al diez por ciento (10 %) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción, conforme a las “Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 038-2013-OEFA/CD. Nota 3: Lo dispuesto en los Tipos 1.1, 1.2 y 1.3 no será aplicable cuando el instrumento de gestión ambiental de la actividad eléctrica contemple frecuencias para el muestreo y análisis de efl uentes. En este supuesto, será de aplicación la tipifi cación de infracciones y escala de sanciones vinculadas con los instrumentos de gestión ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD. Nota 4: A efectos de lo establecido en el Tipo 4.1, se consideran como condiciones inestables para el ambiente, entre otras, aquellas señaladas en el Artículo 39° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 29-94-EM, es decir, la erosión de los lechos o bordes del cauce de ríos, quebradas o cruces del drenaje natural de las aguas de lluvia, así como la imposibilidad de migración de la fauna acuática. Nota 5 Para efectos de la presente norma, se emplean las siguientes defi niciones relacionadas con el daño al ambiente: a) Bien jurídico protegido: Los componentes bióticos del ambiente (fl ora y fauna) y la vida y salud de las personas, cuya existencia está condicionada a la interrelación equilibrada de los componentes abióticos, bióticos y los ecosistemas. b) Daño potencial: La puesta en peligro, el riesgo o amenaza de daño real al bien jurídico protegido. c) Daño real: La lesión, detrimento, pérdida, impacto negativo, perjuicio, menoscabo, alteración, afectación o daño concreto al bien jurídico protegido. 1242108-1 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2015/010-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072 2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2015/010-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 18 de mayo de 2015, se aprobó lo siguiente: Designar como Miembro de Directorio, a la persona que se señala a continuación: NOMBRE CARGO EMPRESA SECTOR QUE PROPONE FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA DIRECTOR SEDAPAL VIVIENDA PATRICIA ELLIOT BLAS Directora Ejecutiva (e) 1242706-1 PC3 Rectángulo

Resolución Nº 023-2015-OEFA ─ Tipifica infracciones administrativas y establecen escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por los administrados del Subsector Electricidad · Nelum