Resolución Nº 023-2015-MINAM ─ Compendio de Guías a ser aplicadas en los Procedimientos de Control y Vigilancia para la detección de Organismos Vivos Modificados (OVM)
Made 2015-02-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock, Environment, Cultivated plants, Wild species and ecosystems
- Keywords
- animal reproduction, genetically modified organism (GMO), inspection, genetic resources, animal production, institution, international trade, transport/storage, governance, plant variety, biotechnology
- Categories
- *, agriculture
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Normas Legales del 14.02.2015 3 de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1200949-1 Designan a representantes titular y alterno del OSINFOR ante la “Comisión Multisectorial Permanente de Lucha Contra la Tala Ilegal” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 036-2015-PCM Lima, 13 de febrero de 2015 VISTO; El Ofi cio N° 013-2015-OSINFOR/01.1, de fecha 14 de enero de 2015, del Presidente Ejecutivo (e) del Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se creó el Organismo de Supervisión de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, de acuerdo a las defi niciones precisadas en el artículo 2 de dicha norma; Que, en concordancia con la norma antes aludida, el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2009 PCM, establece que dicha entidad se constituye en un Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, por Decreto Supremo N° 076-2014-PCM, se ratifi ca el carácter de interés nacional de la “Estrategia Nacional Multisectorial de lucha contra la Tala Ilegal”, aludida en el Decreto Supremo N° 019-2004-AG, y se dispone la adecuación de la Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal- CMLTI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el dispositivo en mención, prescribe que la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha Contra la Tala Ilegal - CMLTI, tiene por objeto proponer acciones que coadyuven a la lucha contra la Tala Ilegal, en defensa de los recursos forestales y de fauna silvestre. Asimismo, dispone que la Comisión estará conformada, entre otros, por un representante del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, debiéndose acreditar además a un representante alterno, ambos designados por Resolución del Titular del Sector; Que, a través del documento de Visto, se propone a los representantes titular y alterno del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, ante la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha Contra la Tala Ilegal, creada por el Decreto Supremo N° 019-2004-AG y adecuada por Decreto Supremo N° 076-2014-PCM; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario formalizar la designación de los representantes propuestos, para cuyo efecto debe expedirse la correspondiente Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y el Decreto Supremo N° 076-2014-PCM que dispone la adecuación de la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, conforme a la Ley N° 29158; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los representantes titular y alterno del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, ante la “Comisión Multisectorial Permanente de Lucha Contra la Tala Ilegal”,referida en el Decreto Supremo N° 076-2014 PCM, conforme al detalle siguiente: Representante Nombre Cargo Titular Rolando Navarro Gómez Presidente Ejecutivo (e) del OSINFOR Alteno Alejandra Midolo Vizcardo Asesora (e) de Presidencia Ejecutiva del OSINFOR Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a los representantes designadosen el artículo 1 que antecede, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1200948-1 AMBIENTE Aprueban “Compendio de Guías a ser aplicadas en los Procedimientos de Control y Vigilancia para la detección de Organismos Vivos Modificados – OVM” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2015-MINAM Lima, 12 de febrero de 2015 Visto, el Memorándum N° 47-2015-MINAM/ DVMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; así como el Informe N° 12 2015-MINAM/VMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), cuyo objetivo es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, mediante Ley N° 29811 se establece la moratoria de diez (10) años que impida el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modifi cados (OVM) con fi nes de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente, con la fi nalidad de fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar la líneas de base respecto de la biodiversidad Omar Alexander Rectángulo Omar Alexander Rectángulo Normas Legales del 14.02.2015 4 nativa, que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de OVM; Que, el artículo 4° de la Ley N° 29811 determina que todo material genético que ingrese al territorio nacional debe acreditar su condición de no ser OVM, salvo los OVM destinados al uso en espacio confi nado para fi nes de investigación, los OVM usados como productos farmacéuticos y veterinarios, así como los OVM y/o productos derivados importados para fi nes de alimentación directa humana y animal o para su procesamiento. De comprobarse que el material analizado es OVM, se procede a su decomiso y destrucción y a la aplicación de la sanción correspondiente; Que, el artículo 7 de la misma Ley, establece que corresponde a los Ministerios de Agricultura (ahora Ministerio de Agricultura y Riego), de Salud, de la Producción y a los organismos públicos adscritos al MINAM, en coordinación con el Ministerio Público y con los Gobiernos regionales y locales, vigilar y ejecutar las políticas de conservación de los centros de origen y la biodiversidad, así como controlar el comercio transfronterizo, para lo cual adecuan sus normas y procedimientos sectoriales, regionales y locales respectivos; Que, el Título V del Reglamento de la ley N° 29811, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2012 MINAM, y modifi cado por Decreto Supremo N° 010 2014-MINAM, establece disposiciones para el control y vigilancia de OVM; Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2014 MINAM, el MINAM coordinará con las entidades de control, cuando corresponda, y aprobará mediante Resolución Ministerial las guías previstas en la citada norma; Que, en ese sentido, el Ministerio del Ambiente ha elaborado el “Compendio de Guías a ser aplicadas en los Procedimientos de Control y Vigilancia para la detección de Organismos Vivos Modifi cados – OVM”, que tiene como objetivo proporcionar lineamientos para realizar los diferentes procesos que intervienen en el control y vigilancia de organismos vivos modifi cados. Dicho texto ha sido sometido a consulta, conforme a lo establecido en el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002 2009-MINAM; por lo que, resulta necesaria su aprobación; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General, de la Dirección General de Diversidad Biológica, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos Modifi cados al territorio nacional por un periodo de 10 años, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM y modifi cado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM; y el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Compendio de Guías a ser aplicadas en los Procedimientos de Control y Vigilancia para la detección de Organismos Vivos Modifi cados – OVM”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución, y está compuesto por: a) Guía para la selección de envíos para la detección de organismos vivos modifi cados y coordinaciones previas al muestreo. b) Guía para la detección cualitativa de organismos vivos modifi cados mediante el uso de tiras reactivas de fl ujo lateral. c) Guía para el muestreo de semillas para la detección de organismos vivos modifi cados. d) Guía para la inspección y toma de muestra de peces ornamentales transgénicos fl uorescentes. e) Guía para el muestreo de cultivos agrícolas fuera de espacios confi nados para la detección de organismos vivos modifi cados. f) Guía para el muestreo de animales y su material de reproducción para la detección de organismos vivos modifi cados. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. La resolución y su anexo serán publicados, asimismo, en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1200532-1 Modifican el Manual de Procedimientos – MAPRO del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 024-2015-MINAM Lima, 12 de febrero de 2015 Visto; el Informe N° 024-2015-MINAM/SG/OPP, del 28 de enero de 2015, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 1013 se creó el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 085-2012 MINAM, del 28 de marzo de 2012, se aprobó el Manual de Procedimientos – MAPRO del Ministerio del Ambiente; Que, el Manual de Procedimientos – MAPRO es un documento de gestión que contiene en forma ordenada las acciones que se siguen en la ejecución de los procesos conducentes a la obtención de un procedimiento, y que cumplen con una formalidad legal y una práctica administrativa; Que, la Metodología de Simplifi cación Administrativa, aprobada por Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, señala que cuando un procedimiento administrativo ha sido rediseñado, se debe modifi car el MAPRO en lo que respecta a dicho procedimiento; Que, mediante el documento del visto, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto informa que ha cumplido con elaborar la propuesta de actualización de seis (6) procedimientos priorizados del Manual de Procedimientos MAPRO, en coordinación con los órganos responsables, con el fi n de mejorar continuamente los procedimientos internos de la entidad, y solicita su aprobación; Que, de la propuesta remitida por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, se constata que, tres (3) de los procedimientos rediseñados corresponden a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto (2 actualizados y 1 incorporado), un (1) procedimiento incorporado de la Ofi cina General de Administración; un (1) procedimiento actualizado de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental – DGPNIGA, y un (1) procedimiento actualizado de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos – DGCCDRH; Que, como resultado de la actualización de procedimientos propuesta por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Relación de Procedimientos por Unidades Orgánicas del Manual de Procedimientos, se ha incrementado de ciento treinta y ocho (138) a ciento cuarenta (140) procedimientos; Que, en ese sentido corresponde aprobar la modifi cación del Manual de Procedimientos – MAPRO del Ministerio del Ambiente; Con el visado de la Secretaria General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, que aprueba la Metodología de Simplifi cación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados Omar Alexander Rectángulo