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Laws of Peru

Resolución Nº 023-2012-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de plántulas de camote procedentes de Filipinas

Made 2012-07-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, vegetables/legumes, international trade, research, plant production
Categories
*, agriculture

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  1. los requisjtosfitosantarlcs necesarios que S6 debecumplir para la importaciOn al pais de plantas. productos vegelales yctros arttculosregtamentados. seranaprobados mediante ResoluciOn del Organa de Li nea Compelenle; Que. er articulo 10 de la Resolocion Directors! N" 002 2012·AG-SENASA·OSV, establece cinco categorias de riesgo htosanearo. donde estan agrupadas las plantas, prcdoctcs de onqen vegetal y oeos encnce reqlarrentados cayo riesgo fitosarstanc se encuenna en lonna ascendenle; Que, ante el interes de ta empresa Peruvian Soilless Cul ture SAC en importar a nuestro pa ls semillas de maiz {Zea mays) procedente de arece. fa Subdirecci6n de Anause de Ries go y vquancta Filosanilaria de la Direcci6n deSanidadVegetaldel SENASA, iniciO errespective estudic con la finalidad de establecer los requisitos litosanita rios para ra importacon del mencionaco producto: Que , como resultadc de dicho estudio la Subdireoci6n de Cua rentena Vegelal , ha establecido los requisitos ntosannancs necesarcspa ra cereoteerunnivelececoeoc de crotecoon al pa is, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias: De conlormidad con 10 depuestc en el Decreto Legislalivo N" 1059, el Decreto Supremo N" 018-2008-AG, ei oecetc Supremo NO 032·2003-AG, et Decreto Supremo N" 0Q8-. 2005-AG Y mcdficatcria. la Resolucicn Directoral N" 002· 2012·AG·SENASA·DSV Y con el visado de la Subdirecccn de Cuaren tena Vegetal y de la Oficina de Asesorra Jurtdica: SE RESUElVE: Art ic ulo (Jnic o.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacion de semi lias de malz (Zea mays) de origen y procedencia Grecia de la siquiente manera : 1 EI envto oeoera contar con er Permiso Fitosamtaric de Importaci6n emmec por el SENASA, obtenido por er importador 0 interesado. previo a la cernncacon y embarque en el pals de origen 0 procecencia . 2. EI envlo oecera venir acompar'lado de un certncecc Fitcsarstano ofidaIdel pais de origen. en er coer se consigne: 2.1. Deciaracon Acrconat 2.1.1. Las sem illas crccecen de un semmero que fue oficialmente inspeccionado par la Org anizaci6n Nacional de Proteccicn Fitosanitaria del pals de origen, durante el periodo de crecim ien to activo del cultivo y encontrando libre de: Pseudomonas syringae pv syringae . 2.1,2, Producto libre de: Corcyra cephalonica 2,2.Tratamiento de desinleccion pre embarque: carboxin (La.) 0.8 ~lkg de sem illa + caplan (La,) 0,7 glkg de semi lla 0 cualesqulera otros productos de accion equivalente. 3. EI producto estara con tenido en envases nuevos 0 de primer uso, 4. Inspeccion f ilosanrtaria en el punto de ingreso al pals . 5. EI Inspector del SENASA. tomara una muestra par a ser remrtida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el lin de descarta r la presencia de plagas enunciadas en la declaraci6n adicional de ! producto, En caso que e! envlo venga en latas '110 sachets , la toma de muestra se sujetara a la norma establecida. EI envio quedara relenido hasta la obtencion de los resultados del anal isis, EI costo del diagn6stico sera asumido por el importador. Regislrese, comunlquese 'I publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 821711-1 RESQL UCION DlRECTQRAL N° 002 3-201 2-AG-SEN ASA-DSV 25 de jul io de 2012 VISTO: EI Informe ARP NO Q4·2012·AG-SENASA-DSV-SARVF de fecna 02 de marzo de 2012, et cual , al identificar 'I evaluar 2 los potenctales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pa is.propane el eslablecimiento de requisjtos fitosanrta rios para la importaci6n de plantas in vitrode camote (Ipomoea balatas) de origen 'I procedencia Fifipinas : 'I, CONSIDERANDO: Que , conlorme a! Decrelo t ecerenvc NO 1059 - Ley General de San idad A~raria , et ingreso a! pals como irnccrteccn. fransuo intemacicnat 0 cuarquier ctrc regimen aduanero, de plantas 'I crocuctos vegelales, anlmales 'I productos de origen animal, Insumos aqrarios organismos benefices, materiales de empaque, embalaje 'I accndtccnamiento, cuaquier ctrc material capaz de inlroducir 0 propagar plagas 'I enlermedades, est como los medics utiiizados para transportarlos. se sujetaran a las disposicores que establezca , en el ambito de su competencia, la Au toridad Nac ional en Sanidad Agr aria : Que , el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria. aprobadc mediante Decreta Supremo NO 018-2008-AG, establece que et service Nacionat de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requ isitos lito 'I zoosaruarros en el Drane oncierEI Peruanoy se notncaran a la Organizaci6n Mundial de Cornercio; Que , er articulo 38° del Decreto Supremo NO032-2003 AG • Reglamento de Cuarentena Vegetal , establece que los requisites fitosanitarios necesanos que se debe cumplir para la importaci6n al pa is de plantas, productos vegetales y ctrcsartrcoros reglamentados,seran aprobados mediante Rescluciondel 6rgano de linea Ccrnpetente: Que , el artlcuio 1" de la Resoluci6n Directoral NO 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco ceteccnes de riesgo filosanrtario, donde estan agrupadas las plan tas , productos de origen vegetal y otros arucuics reglamentados cuyo riesgo filosanitario se encuentra en forma ascenoeote. Que , ante el meres del Centro lnternacional de la Papa en importar a nuestro pals plantas in vit ro de camote (Ipomoea batatas) procedente de Fitipinas con fines de investigaci6n, ta Subdirecci6n de Analisis de Riesgo 'I Vigi lancia Fitosanita ria de la meccrcn de sencec Vegetal del SENASA, inici6 el respective es tudio con fa finalidad de estabtecer lOS requeues fitcsantancs pa ra la importaccn del mencionado producto: Que, como resultado de dicno esnnnc la soonreccon de Cuarentena Vegetal , ha establecidc los requisitos fitosanitarios oecesanos para garantizar un nivetadecuado de protecci6n al pals. m inimizando los riesgos en el ing reso de plagas cuarentenarias: De conformidad con 10 dispuesto en e! Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N0018-2008-AG, el Decreto Supremo NO 032-2003-AG, el Decreto Supremo NO 008-2005-AG 'I modificatoria , la Resolucion Directoral NO 0002-2012-AG-SENASA-DSV 'I con el visado de la Subdirecci6n de Cua renlena Vege tal 'I de la Ofic ina de Asesoria Juridica: SE RESUELVE: Articulo (Jnico.- Estabiecer los requisrtos fitosanrtarios de cumpl imiento obligatorio en la importacion de plantas in vitro de camote (Ipomoea batatas) de origen 'I procedencia Filipinas con fines de investigaci6n de la siguiente manera: 1. EI envio debera contar con el Penniso Fitosanitario de Importaci6n emit ido par el SENASA, obtenido par el importador 0 inleresado, previo a la certificacion y embarque en el pais de ongen 0 procedencia 2. EI envio debera veni r acompaf'iado de un Cert~icado F~osan~ario oflcial del pais de origen. en el cual se consigne : 2.1. Declaracion Ad iciona l: 2,1.1. l as plantas in vrtro proceden de plan tas madres obtenidas mediante el proceso de termoterapia e inspeceionadas porIa Organizaci6n Nacional de Proleccion Fitosanitaria del pais de origen encontrandose libre de : Dickeya zeae 'I Sweet potato little leaf phyloptasma. 3. EI medio de cu"ivo debera estar Iibre de plagas, cuya condici6n sera cert iflcada por la ONPF del pals de origen. 4. l os envases seran nuevos, transparentes 'I hermeticamente cerrados , 5. EI importador debera contar con su Reg istro de lmportadores, lugares de produccion 'I responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente REAL TIME EIRL 6. toscecccn frtosanaana en erpunto de ingreso a!pals. 7. EI proceso de cuarentena posentrada teoora una duracon de sets (06) meses. En dicho lapse, el material instalado en el lugar de producciOn sera sometido por pa rte del SENASA a dos (02) inspecc iones obligatorias para el segu imiento de la cuarentena cceeonece. V a una (0 1) mspecden obl igatoria final pa ra erevantameotc de la cuareetena posentrada, de cures resultados se orsccoera el uesnocfina l de l produdo. Reg lstrese, com unlquese V publiquese, JORGEBARRENECHEACABRERA Director General pneccon de Sanidad Vegeta l 5ervicio Naeiona l de sanidad Agraria 821711 ·2 RESOLUCION DIRECTORAL N" 002-4·2D12·A G-SENASA-DSV 25 de ju lio de 20 12 VlSTO : Ellnforme ARP NO' 27-2012-AG-SENASA-OSV-SARVf de fecha 12 de ju lio de 2012. eI cua l busca establecer los recuencs atosannercs para Ia enpcrtacon de plantas in vitro de pil\a (An anas comosus) de oogen V procedencia Republica Dormnicana , y : CONSlOERANOQ: Que. conforme at oeeete legiSlativo ,.,. 1059 - ley General de sanidad Ag raria , el Ilgreso al pals como importaci6n, tr<!lnsrto IltemaClOnal 0 cualqu;er otr o ffl9 lmen ecuanero. de plantas y prodUdos vegetaJes , anm aJes y prodUdos de ongen anmal , Insumos agranos, craaresncs eeeencee. materiaJes de empaqee. embalaje y acond iaonamMlnto. cualqUMlr otro material capaz de Inl roducir 0 propagar plagas y enremeceoes . asl como los med iOs uli lizados para transpo rtanos, se suretar<!ln a las dlsposiclones que esteeeeee. an er <!lmbrto de su concetence. Ia Autoridad Nac ional en sanidad Agraria: Que. er artIculo 12" del Reglamento de la ley General ceSanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N" 018-2008-AG, eslablece que et servee Nacional de Sanidad Agr aria - SENASA pubtcara los requisitos filo V zoos aml.anos en el Dlario Oficiat Et Peruano Vse notificaran a la OrganizatiOn Mundial de comerco: Que , et articulo 38° del Decreto Supremo N" 032-2003 AG - Regtamento de cuarentena Vegelal , establece que los requlslloS fitosanllarios necesarios que se debe cumplir para la import aciOn at pals de plantas . productos vegelales Votros articulos reglame ntado s, ser<!ln apro bados mediante ResoluciOn del Organo de linea Competen te : Que , el articulo 1° de la ResoluciOn Directora l N" 0002 2012-AG-SENASA-DSV. establece cinco calegorlas de riesgo fitosanitario, donde est<!ln ag rupadas las planlas, produclos de origen vegetat y otros artlculos reglamentados cuyo riesgo f itosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interes de ta empresa Vitro plantas SAC. en importar a nuestro pals plantas in vitro de pina (Ananss comosus) de origen V precedencia Republica Dominicana, la SubdirecclOn de Analisis de Rlesgo V VigilanCla Fitosanitaria de la DlrecciOn de Sanid ad Vegetal del SENASA, iniciO el respectivo astudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosa nitar ios para la importaciOn del mencionado producto: Que , com o resultado da diCho estudio la Subd irecci6n de Cuarenlena Vegetal. ha establecido los requisites fitos anitarios necesariOs para gara ntizar un nivel adecuado de prolecci6n al pa is . mlmmizando los nesg os an elll1greso de ptagas cuarentenarias; De conform idad con 10 diSpuesto en al Decreto Legislal ivo N" 1059. el Decrelo Supremo "" 018-2008-AG. el DecreIOSupremo"" 032 ·200 3-AG . el Decrelo Supremo N" 008-2005-AG 'i !"odilicatoria , ta Res oluci6n Diredoral N" OQ02-2012-AG-SENA$A-DSV y con el visado de Ia SubduecciOn de Cuarenlena vegetal y de Ia Oflcina de AsesOlia Juridica: SE RESUElVE : Articulo Un ico .- Establece r los requiSrtos li tosanitarios de necessrio cump~m;enIO en la impo rtatiOn de plantas in 3 vitro de pina (Ananas comosus) de origen V procedencia Repu blica Dcmmeana, de la slguienle manera 1. Que el envrc cuente con er Permiso Filosanitario de Importacon emmoc por er SENASA, cotencc por el importador 0 interesadc , creve a la certacecen V embarque en erpa is de origen 0 crccecenca . 2. EI envic cetera vemr acompanado de un certeceoc Filosani tario ofitial del pa ls de origen. 3. los eevases seran nuevas. transparentes , hermeticamenle cerrados Vque cootengan un mediCde cul M> ",""4 , El importaclor debera contar con su Regist ro de lmpcrtacores. lugares de prod ucciOn V responsables tecrccs de material sUjelO a cuarentena pcseoneee . 5. 1nspecci6n fitosa nitaria en el punto de ingfeSO at pa is. 6 . El proceso de cuarenlena posentrada tend r<!l una duraci6n de cuatro (04 ) mesas. En dictlo Iapso. el malerial inslalaoo an el lugar de producci6n sera somelido por parte de l SENASA a des (02) osceeeeoes ob ligatorias para er seg uim;ento de ta cuaren lena posenlrada . Va una (0 1) inspecci6n obl igatoria final para el levanlamienlo de Ia ccareetena posentrada. de cuyos resultados sa dlsponclr<!l el deslino fina l del produd o. Reqrefrese . com uniquese Vpubliquesa. JO RGE BARRENECHEA CABRERA Diredor General DireeoOn de San idad Vegeta l SeMCio Nacional de Sanidad Ag raria 821711-3 DEFENSA Autorizan ingreso de personal militar de EE.UU. y Brasil al territorio de la Republica RESOLUCION MINISTERIAL N° 871-2D12-DEISG Lima , 3 1 de ju lio de 2012 CONSIDERANOO: Que, con Facslm il (DSD) N" 585 de l 18 de julio de 2012, et Director de Seguridad V Defense del Ministerio de Retacones Extencres. solici ta se expd a la autorizaciOn pa ra el ingreso de personal mili tar de los Estados Unidos de Americ a, sin armas de guerra; Que , con Oficio W 16OQ-2012-MINDE FNPDIBI01 .a del 23 de jutio de 20 12, al D irector General de Relacio nes Inlernacionales de esle Mmisterio. em ite opiniOn favorable para el ingreso al pal s del per50na l milrtar de los Eslados Unidos de America; Que , pe rsonat mi litar de los Estados Unidos de America. ingresarll a le rrilorio de la Repu bl ica. del 08 al 12 de agosto de 2012 , a fin de visitar los provectos que se vienen realizando en al Pals con fondos del Programa de Avuda Humanitaria (HAP): Que, el Articulo 5° de la Ley N"27856, ley de Requisites para Ia Autonzaci6n y consenbrmenlo para et ingreso de tropas extranje l1lSen el terntoriCl de Ia RepUblica, modiflC8do per el Articulo Unico de Ia l ev N" 28899. eslabJece que eI ingreso de personat militar aKlranjero sin armas de guerra para reahzar adividades relacionadas a las medidas de fomento de ta confianza, adividades de asislencia cll /ica . de p1aneamienlo de futures etercicios mililares . academicas. de instrucci6n 0 enlrenamJenlo con personal de las FuefZ8S Armadas Peruanas 0 para realizar vis~as de COOfdmaciOn o protocolares con autoridacles m~iIares V'o del Estado Peruano as aulorizado per el Ministro de Delensa mediante Resoluci6n Ministerial , con conoci'nienlo del Presidente del Consejo de MiniSlres , quien da cuenta al Congreso de la RepUblica par esaJlo en un plazo de vell1\cuatro (24) horas lras taexpediOOn de ta resotUCiOn. bajo responsabihdad La ResoluciOn Ministeria l de auloriz;ac(ln debe espeolicar los moINos, Ia retaciOn del personal m~l!ar, ta relaci6n de eqUlpOS transelinles V el liempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponcIa se sor.citartl opiniOnprevia del MinisleriOde ReLaciones Exlenores: V, REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL

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