Resolución Nº 023-2011-OS ─ Modifica la Resolución Nº 394-2005-OS, sobre el procedimiento de entrega de información de Precios de combustibles derivados de hidrocarburos (PRICE) y alcance del Sistema de control de órdenes de pedido (SCOP)
Made 2011-01-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- data collection/reporting, legal proceedings/administrative proceedings, energy conservation/energy production, oil, natural gas, internal trade, registration, non-governmental entity, inspection
- Categories
- energy
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Articulo 1.- Modificar el articulo 1 de la Resoluci6n de Consejo Directive N° 394-2005- as/co, de la siguiente manera:
"Articulo 1.- Procedimiento de entrega de informaci6n sobre Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) Aprobar el Procedimiento de entrega de informaci6n de Precios de Combustibles Denvados de Htdrocarburos (PRICE) que deberan curnplir los Productores, tmportadores. Plantas de Abastectmtento de GLP, Distribuidores Mayortetas. Distribuidcres Mtnortetas. Distribuidores a granel, Distribuidores en cilindros. Plantas Envasadoras, Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, Establecimientos de Venta al Pualico de GLP para usa automotor (Gasocentros), Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular, Locales de Venta de GLP, Comercializadores de Combustibles de Aviaci6n, Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones y todo aquel que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos sin tarifas reguladas que, como Anexo A, forma parte integrante de la presente resolucion."
Articulo 2.- Modificar los articulos 1 y 2 del Anexo A del Procedimiento de Entrega de Informaci6n de Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de los Hidrocarburos (PRICE), aprobado par ta Resotuclon de Consejo Directive N° 394-2005-0S/CD, de la siguiente manera:
"Articulo 1.- Acceso al Sistema y Registro de la Informaci6n Los Productores, Importadores, Plantas de Abastecimiento de GLP, Distribuidores Mavortetae, Distribuidores Mtnortetas, Distrtbuidores a granel, Distribuidores en cttlndros. Plantas Envasadoras, Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles. Establecimientos de Venta al Publico de GLP para usa automotor (Gasocentros), Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular, Locales de Venta de GLP, Comercializadores de Combustibles de Aviacion. Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones y todo aquel que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos sin tarifas reguladas deben recabar en OSINERGMIN, a partir de la fecha y a mas tardar un dia antes del plazo fijado para el registro de ta informacion que compete a cada uno de elias, de acuerdo al cronoqrama a que hace referencta e! articulo 4, un codiqo de usuano y contraseria que les permita acceder al PRICE. Pagina 45 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Para registrar la informacion comercial sabre sus precios. el usuario accedera a la paqina web http://usuarios.osinerg.gob.pe, digitando su c6digo de usuario y contrasefia correspondiente para el ingreso al PRICE. Los aqentes obligados a registrar ta informacion de sus precioe en e! PRICE que se encuentren ubicados en zonas que carecen de las facilidades tecnol6gicas para registrar la informacion via Internet, deberan presenter a OSINERGMIN, dentro del plaza de trelnta (30) dias habiles contados desde la vigen cia de la presente norma, una solicitud debidamente fundamentada para que se les autorice a remitir la referida informacion. mediante escrito ingresado en mesa de partes de cualquier Oficina Regional de OSINERGMIN. De ser aprobada su softcttud. deberan remitir a OSINERGMIN, dentro del plazo de cinco (5) dlas habiles stquientes a la comunicacion de la aprobacion. la informacion sobre sus orecos. lIenando el formato al que hace referencia el articulo 3 de la presente resoluci6n. Cabe precisar. que la autorizacion para que los agentes puedan presentar la informaci6n sobre sus precios via mesa de partes quedara sin efecto. si como consecuencia de una solicitud de parte 0 de oflcio. OSINERGMIN determine que la zona en que se encuentran ubfcados los establecimientos de los agentes autorfzados, cuenta con las facilfdades tecnol6gicas para registrar la Informacion via Internet.
Articulo 2.- Informaci6n de listas de Precios. Cada Agente debe registrar en el PRICE. via internet 0, en su defecto y deb idamente autonzado, por mesa de partes, la lista de precios vigentes para todos los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercialicen. las cuales seran actualizadas cada vez que se registre alguna modificaci6n, el mismo dla del cambio. Asimismo. los Distribuidores Minoristas, Distribuidores a granel y Distribuidores en cilindros deberan registrar en el PRICE el precio minima y maximo de bs productos que comercializan en las diferentes regiones del pais. Los precios registrados en el PRICE deben ser iqualee a los que son publicados en su establecimiento 0 en los medios que utilizan para comercializar sus productos y en un lugar visible para los consumidores de su establecimiento. Esta oblfgaci6n no es exigible a los Distribuidores Minoristas, a los Distribuidores a granel ni a los Distribuidores en cilindros."
Articulo 3.- Aprobar el Formato para el Registro de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos que debera ser empleado por los agentes autorizados por OSINERGMIN, que se encuentren ubtcados en zonas que carecen de las facilidades tecnol6gicas para registrar la informaci6n via Internet. el cual forma parte en calidad de anexo de la presente resoluci6n.
Articulo 4.- La presente norma entrara en viqencia a los eesenta (60) dias calendarto contados desde la fecha de su publicaci6n.
Articulo 5.- Publicar la presente norma en el Diario Oficial EI Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la paqina web del OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directive OSINERGMIN (*) Ver Graticos, publicados en el Diario Oficial "EI Peruano" de la fecha. DEFINICIONES Pagina 46 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 1. S/Galan: Soles par Gal6n 2. S/Kg: Soles par Kilogramo 3. DB (): Biodiesel (Mezcla de Diesel con biodiesel a! "X" %) 4. DB( )-550: Btodleee! (Mezcla de Diesel con blodtese! a! "X" %) con un contenfdo de Azufre de hasta 50 partes per mill6n (50 ppm) 5. Cilindros de 3, 5, 10, 15 Y 45 kg: Gas Licuado de Petr61eo envasado. 6. GNV: Gas natural vehicular 7. Gasolina 98 SA: Gasolina de 98 Octanos de bajo azufre 8. Turbo At: Combustible de aviaci6n empleado en aeronaves a turbinas y turbo he lice como aviones comerciales (pasajeros -carga) y helic6pteros. 9. Turbo JP5: Combustible de aviaci6n empleado general mente en aviones militares (par 10 general para aero naves impulsadas par motores a turbina y turbo helice). 10. 100 LL: Combustible de aviaci6n empleado en motores de aviaci6n del tipo reciprocante (a pist6n) y de corto fuselaje, como avionetas. 11. P14: Petr61eos Industriales W 4 12. PI 5: Petr61eos Industriales N° 5 13. PI 6: Petr61eos Industriales N° 6 14. PI 500: Petr61eos Industriales N° 500 EXPOSICIDN DE MDTIVOS De acuerdo a 10 establecido por el literal c) del articulo 3 de la Ley N° 27332. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversi6n Privada en los Servicios Publtcos. la funci6n normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos el OSINERGMIN, comprende la facultad exclusive de dlctar, en el ambito y en materia de su competencla. los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general. Asimismo, secun 10 dispuesto por el articulo 22 del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreta Supremo N° 054-2001-PCM, ta funci6n normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSINERGMIN a traves de resoluciones. AI respecto, con fecha 29 de octubre de 2005 se public6 en el Diario Oficial EI Peruano, la Resoluci6n de Consejo Directivo N° 394-2005-0SfCD que aprobo el Prccedimiento de Entrega de Informaci6n de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), sequn el cual cada agente que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos. debe registrar en el PRICE las Iistas de precios vigentes para todos los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercialice; asi como, publicar los mismos precios en sus establecimientos. En efecto. e! articulo 1 de ta Resoluci6n de Conse]o Directivo N° 394-2005-0SfCD consign a a los agentes obliqados a! PRICE; sin embargo, algunos de estes, como los Consumidores Directos de GLP, los Transportistas de Distribuidores a Granel de GLP y Transportistas de Distribuidores en Cilindros de GLP, por la actividad que desarrollan dentro de Pagina 47 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica la cadena de comercializaci6n de combustibles derivados de los hidrocarburos, asi como par disposici6n normativa expresa, no realizan ventas; par 10 que no deberian estar incluidos dentro de la obligaci6n de declarar las Iistas de precios vigentes en el PRICE, ni mucho menos de publicar los mtemos centro de sus respectlvos eetablectmtentos. Asimismo, existen otros agentes que comercializan GLP como son los Distribuidores a granel y los Distribuidores en cilindros, los cuales no han side constderados dentro de ta citada Resoluci6n; par 10 que es necesario incluirlos dentro de la obligaci6n de declarar las Iistas de precios vigentes en el PRICE. Par otro lade. la Resoluci6n de Consejo Directivo N° 394-2005-0S/CD consign a, que para registrar ta informacion comerclal sobre sus prectos. e! usuario accedera a la paqina web http://usuarios.osinerg.gob.pe 0 al sistema telef6nico IVR (Interactive Voice Response), digitando su c6digo de usuario y contrasefia correspondientes para el ingreso al ambients del PRICE. AI respecto, mediante Resoluci6n de Consejo Directive N° 014-2007-0S/CD, se elimin6 el sistema telef6nico IVR como mecanisme para acceder al Sistema de Informaci6n de Inventario de Combustibles (SIIC), manteniendose como acceso al mfsmo. la paqina web citada en el parrafo anterior; por tanto, y a fin de uniformizar el acceso a los procedimientos de registro de la informacion a cargo de OSINERGMIN, resulta conveniente eliminar el uso del IVR como una de las opciones conferidas para el registro de la informacion comercial sobre los precios de los agentes en el PRICE. Asimismo. de acuerdo a las supervisiones y fiscalizaciones realizadas por OSINERGMIN, se ha podido constatar, que en determinadas localidades del interior del pais, no existen redes telef6nicas ni acceso a internet, 10 cual impide que los agentes obligados puedan realizar el registro oportuno de la informacion de precios en el PRICE, dificultando de esta manera las labores de supervision de los precios de los combustibles; por 10 tanto, es necesario implementar una alternativa de acceso al registro de precios que permita cumplir con la flnalidad de la norma. Por otro lado, los Dstribuidores Minoristas, asi como los Distribuidores a granel y los Distribuidores en cilindros, realizan actividades de comercializaci6n con agentes ubicados en las diferentes localidades geograticas del pais, de acuerdo a las reglas de la oferta y la demanda, 10 cual les dificulta registrar un unico precio en el sistema PRICE; en ese sentido. resulta necesario establecer que estos agentes registren en dicho sistema el precio minima y maximo de sus ventas por cada regi6n del pais, a efectos de lograr que el sistema cumpla su finalidad. Asimismo, los Distribuidores Minoristas, los Distribuidores a granel y los Distribuidores en cftindros. para la comercializaci6n de sus productos utilizan medios de transporte, los cuales no poseen las caractertsttcas tecnfcas necesartas que permitan la publicacicn de los prectos: por 10 que a tales agentes, no resulta viable exigirles dicha obligaci6n. OBSERVACIONES Y COMENTARIOS A conttnuacton, se detalla y cementa la observacton efectuada a la pre publicacion del Proyecto de Resoluci6n que propone la modificaci6n del Procedimiento de Entrega de Informaci6n de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE). aprobado por Resoluci6n de Consejo Directive N° 394-2005-0S/CD, realizada mediante Resoluci6n de Consejo Directive W 267-2010- OS/CD. en el Diario Oficial EI Peruano el 26 de noviembre del 2010 Obeerveclon N° 1: Se solicita exduir de la obligaci6n de registrar los precios en el Sistema PRICE a los Distribuidores Minortstas: toda vez que dichos agentes pueden entregar a un cliente. diferentes Pagina 48 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica volumenes de combustible, en diferentes localidades, par 10 que un precio unico. no es viable, en la medida que este se ffja en funcion a la distancia recorrida y al esfuerzo desplegado para cada una de las entreqas. (Comentario efectuado par el Sr. Luis Perez Taiman, Gerente General de la Empresa Envasadora San Gabriel SRL a traves del correo electrontco de fecha 10/12/10). Comentario: AI respecto. se debe indicar que los Distribuidores Minoristas realizan ventas de combustibles liquidos, par 10 que no resulta admisible su exclusion del Sistema PRICE; no obstante, y dada las caracteristicas especiales de la comercializaci6n efectuada par los citados aqentes. el proyecto establece que los Distribuidores Mnortstas, as! como los Distribuidores a granel y los Distribuidores en cilindros, deben registrar en el sistema PRICE, el precio minima y maximo de sus ventas efectuadas en cad a regi6n del pais. Asimismo. el proyecto considera que los mencionados agentes no estan obligados a publicar la lista de precios en los medios empleados para la comercializaci6n de sus productos. Observaci6n N° 2: Se solicita incluir a los Distribuidores a granel y a los Distribuidores en cilindros en la obligaci6n de registrar los precios en el Sistema PRICE; toda vez que dichos agen1es realizan ventas de productos derivados de los hidrocarburos. Asimismo, se requiere que dichos aqentes, junto a los Distribuidores Mtnonstas queden excluidcs de ta obliqacion de publicar sus precios, dado que los medios de transporte empleados para la comercializaci6n de sus productos no reunen las caractertsticas tecnicas necesarias para cumplir con dicha exigencia normativa. (Comentario efectuado por el Sr. Erick Garcia Portugal. a traves del correo electr6nico de fecha 30/12/10). Comentario: AI reepecto. e! proyecto considera que los Distribuidores a qrane! y los Distribuidores en cilindros deben registrar sus precios en el Sistema PRICE; asimismo. se contempla que dichos aqentes, junto a los Distribuidores Minoristas no estan obligados a la publicaci6n de sus precios en los medios empleados para la comercializaci6n de sus productos: por 10 que la presente observacion es admitida en todos sus extremes. Pagina 49