Resolución Nº 023-2009-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de estacas de uva procedentes de Chile
Made 2009-05-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, viticulture/oenological practices, international trade, plant production
- Categories
- *, agriculture
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lEI pcrUOllO Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de estacas enraizadas y estacas sin enraizar de uva procedentes de Chile Paqlna 3 lEI pcrUOllO Sistema Peruano de Informacion Juridica RESOLUCION DIRECTORAL N° 23-2009-AG-SENA$A-D$V La Molina, 15 de mayo de 2009 VISTO: EI Informe Tecntco N° 01-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF/JGB de fecha 29 de octubre de 2008, el cual al identificar y evaluar el potencial de riesgo de ingreso de la plaga reglamentada Lobesia botrana al pais en material de propagaci6n (estacas enraizadas y estacas sin enraizar) de uva (Vitis spp.) propane la modificaci6n de los requisitos fitosanitarios para la importaci6n estos productos procedentes de Chile; v. CONSIDERANDO Que, conforme al Decreta Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso a! pais como importaci6n de plantas y productos veqetales y cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas, se suietaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 12 del Reglamento de la ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiffcaran a la OMC; Que, el Servicio Agricola Ganadero (SAG) de Chile declara mediante Resoluci6n N° 2109 del 24 de abril de 2008 el control obligatorio de la Polilla del Racimo de la Vid (lobesia botrana) al detectarse ta presencia de eeta plaqa en la Provincia del Malpo, Reqion Metropofttana de Santiago (Chile). Asimismo se menciona que esta plaga puede incrementar su area de dispersion por el traslado de material vegetal infestado tales como plantas, partes de plantas y frutos de la especie vid (Vitis vinitera) Que, con Carta N" 5307 el 8 de octubre de 2008 el Servicio Agricola Ganadero (SAG) de Chile nos informa que como resuttado de ta proepecclon reaftzada por su instituci6n se detecto ta presencia de la plaga en huertos y casas particulares de las regiones Atacama, Coquimbo. Valparaiso, Metropolitana. O'higgins y Maule. Que, con la finalidad de minimizar el riesqo de ta tntroducclon de la plaqa, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina modific6 los requisitos fitosanitarios para el ingreso de fruta fresca y material de propagaci6n de los generos Vitis, Prunus. Actinidia, Pyrus, Dyospircs, Rubus, Punica, Olea y Dianthus originarios de Chile; Que, como resultado de estos hechos la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal del SENASA, ha considerado necesario la modificaci6n de los requisitos fitosanitarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n a! pais en ta lmportactcn de material de propaqacicn de uva (Vitia spp.). minimizando los riesgos en el ingreso de la plaga lobesia botrana: De conforrnidad con 10 dtepuesto en e! Decreto legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; Y con el visto bueno del Director General de Asesorta Juridica; SE RESUELVE Articulo 1.- Estabfezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especfficos de curnplimiento obligatorio en la importaclon de estacas enraizadas y estacas sin enralzar de uva (Vitis spp.) procedentes de Chile: Paqlna 4 lEI pcrUOllO Sistema Peruano de Informacion Juridica 1. EI envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido par el SENASA, obtenldo par el Irnportador 0 lnteresado. previa a ta certlflcaclon y embarque del producto. 2. EI envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido par la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais de origen, en el que se consigne: 2.1 Declaraci6n adicional: 2.1.1. EI material de procede de vivero registrado par la ONPF del pais de origen y el cual se encuentra Iibre de Lobesia botrana. 2.1.2. Producto Libre de Brevipalpus chilensis y Naupactus xanthographus. 2.2 Tratamiento de desinfecci6n pre embarque: con Phosmet 0.07%0 + Spirodiclofen 0.12%0 o cualesquiera otros productos de acci6n equivalente. 3. Si el material vienen con sustrato que este se encuentre Iibre de plagas fit6fagas, debiendose indicarse ello en e! Certificado Htosanttano. 4. EI producto debera venir en envases nuevos. de primer uso y Iibres de cualquier material extrano al producto aprobado. 5. EI importador debera contar con el registro de importadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA 6. Inspecci6n Fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 7. EI Inspector del SENASA tomara una mueetra para ser remitida a ta Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la dedaraci6n adicional del producto. EI costa del diagn6stico sera asumido por el importador. 8. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de doce (12) meses. En dicho lapse el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obliqatoria final para el levantamtento de la cuarentena poeentrada. de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Reqtstrese, comuniquese y publiquese. GUSTAVO MOSTAJO OCalA Director General (e) de Sanidad Vegetal SENASA Paqlna 5