Resolución Nº 023/08/AG/SENASA/DSV - Autoriza el ingreso de un envío de estacas enraizadas y sin enraizar de vid procedentes de Argentina
Made 2008-06-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, seeds/planting material, viticulture/oenological practices, international trade, quarantine, plant production
- Categories
- *, agriculture
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373868 i NORMAS LIEGALES El Peruano Lima, miérooles 11 de junio de 2008 De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Titulo V del Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; y el Decreto Supremo Nº 051-2000 AG, Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, la importación de las siguientes especies y productos de origen animal, procedentes de los Departamentos de Norte de Santander, Santander, Boyacá y César de la República de Colombia: Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones fecundados in vitro de éstas y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa; Carne fresca refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; Forrajes y henos; y Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de Fiebre Aftosa. Articulo 2°.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importación de bovinos, ovinos, porcinos, y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa, así como sus productos de riesgo procedentes de los Departamentos de Norte de Santander, Santander, Boyacá y César de la República del Colombia que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución; excepto los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al país, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fiscalización posterior. Articulo 3°.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el Artículo 1° precedente podrá ser reducido o ampliado en función a la información que reciba el SENASA sobre la situación sanitaria actualizada y a la verificación in situ, de ser necesario, de las condiciones epidemiológicas y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios Oficiales de la República de Colombia Articulo 4°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria SE NASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN HALZE HODGSON Director General (e) Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 211642-1 Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de semilla de moringa procedente de Bolivia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 22-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 9 de junio de 2008 VISTO: El Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 016-2008 AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 30 de abril de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de semilla de moringa (Moringa oleifera) procedentes de Bolivia; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las ,.. disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36° del Decreto E- Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la ;.:: Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios ' aplicables a la Importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Linea correspondiente; Que, la Asociación Mejorando Condiciones de Vida con "" fecha 16 de enero de 2007, solicitó se realice el estudio de ,; Análisis de Riesgo de Plagas para el cultivo de moringa ...S (Moringa oleífera) procedentes de Bolivia, por tal motivo, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria o del SENASA inició el estudio correspondiente, con la o finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal , ha identificado los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Articulo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de semilla de moringa (Moringa oleífera) procedentes de Bolivia: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne: 2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con: 2.2.1. Mezcla de Carboxin 2 %o + thiram 2 %o, o cualesquiera otros productos de acción equivalente. 2. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso. 3. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 4. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomará una muestra de las semillas para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publlquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Ve~etal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 211204-1 Autorizan ingreso de envío de es tacas de vid procedentes de Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 23-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 9 de junio de 2008 VISTO: El Informe Técnico Nº 26-2008-AG-SENASA-DSV-SCV de fecha 25 de abril de 2008 que sustenta la solicitud de la señora Marcela Corbetto Sanchez, referida a la autorización de ingreso de estacas (enraizadas y sin enraizar) de vid (Vítis vinífera) procedentes de Argentina con tránsito por el Utente Barra Utente Barra El PeNano Lima, miércoles 11 de junio de 2008 373869 W NORMAS LEGALES territorio de Chíle, por el Puesto de Control Cuarentenario 1 Santa Rosa - Tacna, el cual es un Puesto de Control diferente a los aprobados para tal fin ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21° del Reglamento de Cuarentena Vegetal , aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-. 2003-AG, establece que el ingreso del material sujeto a cuarentena posentrada sólo podrá ingresar a través del puerto y aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y ~ otras que el SENASA autorice mediante Resolución del "" órgano de Lfnea correspondiente; ·-:i Que, el material en cuestión procede de Argentina y ., será destinado a mejorar las plantaciones de vid en er o departamento de lea; sin embargo, la movilización por vía . .¿¡ terrestre demora 16 días menos que por vía marítima, por tanto, no le afectaría la viabíl idad ya que vendría en un camión refrigerado por ser perecible; Que, la solicitante se ha comprometido a cumplir con todos los requisitos fitosanitarios exigidos en el respectivo ''"' Permiso Fitosanitario de Importación para estacas (enraizadas y sin enraizar) de vid procedentes de Argentina, garantizando que el material se importe al país con el mínimo riesgo de introducción de plagas; De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el ingreso de un envío de estacas (enraizadas y sin enraizar) de vid (Vitís vinífera) procedentes de Argentina, a través del Puesto de Control Cuarentenario de Santa Rosa - Tacna, a la Sra. Marcela Corbetto Sánchez, la que seguirá su cuarentena posentrada en el distrito de Llipata, provincia de Palpa, departamento de lea. Articulo 2°.- A su llegada al país, el envío debe ser sometido a los procedimientos de importación establecidos en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, cumpliendo con los dictámenes emitidos por el Inspector de Cuarentena Vegetal. Articulo 3°.- Para efectos de la importación, los envases deben ser acondicionados de tal forma que facilite la inspección fitosanitaria. Asimismo, el material debe venir en contenedores o camiones refrigerados, precintados por el SENASAArgentina Articulo 4°.- El material de propagación de vid procedente de Argentina que transite por el territorio chileno, debe mantener las condiciones con las cuales fue certifi cado dicho envío y consignado en el documento oficial que lo ampara, en caso contrario no se aceptará su ingreso. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 211204-2 Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de alstroemeria procedentes de Holanda RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 24-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 9 de junio de 2008 VISTO: El estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 15-2008 AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 25 de abril de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de alstroemeria (Alstroemeria spp.) procedentes de Holanda; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SE NASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36° del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del órgano de Lfnea correspondiente; Que, la empresa Corporación Roots S.A., solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para el cult ivo de alstroemeria (Alstroemeria spp.) procedentes de Holanda, por lo que, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de alstroemeria (Alstroemeria spp.) procedentes de Holanda: 1. El envio deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fítosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne cualquiera de las dos declaraciones adicionales 2.1.1., 2.1.2. y 2.2: 2.1. Declaración adicional: 2.1.1. Procedente de viveros registrado por la ONPF del país de origen que han seguido un esquema de propagación para la producción de plantas libres de virus. 21 .1. Procedente de lugares de producción que han sido oficialmente inspeccionados por la ONPF del país de origen durante el crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de Aistroemeria mosaic virus (AIMV), Arabis mosaic virus (ArMV), Freesia mosaic virus (FreMV), Lily symptomless virus (LSV), lmpatiens necrotic spot tospovirus (INSV), Tobacco rattle virus (TRV) 2.1.2. El producto está libre de: Xiphinema diversicaudatum y Pythium írregulare. 2.2. Tratamiento de inmersión pre embarque con Thiram 1.12 % + Fenamiphos 400 EC a la dosis de 1.5 % de agua por dos (2) horas o cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Si el material importado viene con sustrato, éste debe ser un medio libre de plagas, cuya condición es certificada por la ONPF del país de origen. 4. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extraño al producto aprobado. 5. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Utente Barra Utente Barra