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Laws of Peru

Resolución Nº 023/06/AG/SENASA - Manual para la certificación de las frutas frescas de cítricos destinadas a la exportación a los Estados Unidos

Made 2006-05-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, certification, international trade, post-harvest treatment
Categories
*, agriculture

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  1. AGRICULTURA Aprueban Manual de Procedimientos para la Certificaci6n Fitosanitaria de las Frutas Frescas de Citricos destinadas a la Exportaci6n a los EE.UU. RESOLUCION DIRECTORAL N° 23-2006-AG-SENASA-DSV Lima, 26 de mayo de 2006 VISTO: EI Documento N° 03-113-3 - "Citrus from Peru", publicado el 1 de mayo del 2006 en el Federal Register de los Estados Unidos de America el cual aprueba el ingreso de cftricos de Peru a los Estados Unidos de America; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que a solicitud del usuario se realizara la certificaci6n fitosanitaria de las plantas y productos vegetales destinados a la exportaci6n; Que, por Decreto Supremo N° 032-2003-AG, se aprob6 el Reglamento de Cuarentena Vegetal, el cual establece las disposiciones generales para los procedimientos operativos de importaci6n, exportaci6n, transite internacional y cuarentena interna; Que, por Decreto supremo N° 009-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Control, Supresi6n, y Erradicaci6n de Moscas de la Fruta; Que, se ha identificado la necesidad de incluir y precisar los procedimientos operativos, para efectuar la certificaci6n fitosanitaria de lugares de producci6n, envfos, empacadoras y plantas de tratamiento y empaque de fruta fresca de cftricos destinada a la exportaci6n a los Estados Unidos de America; De conformidad con 10 dispuesto en la Ley N° 27322, Ley N° 27444, Decreto Supremo N° 048-2001-AG, Decreto Supremo N° 032-2003-AG, Yel Decreto Supremo N° 008-2005-AG; Ycon el visado del Director General de Asesorfa Jurfdica; SE RESUELVE: Articulo Onico.- Apruebese el Manual de Procedimientos para la Certificaci6n Fitosanitaria de las Frutas Frescas de Cftricos (Citrus spp) destinadas a la Exportaci6n a los Estados Unidos de America; el cual se adjunta a la presente Resoluci6n. Regfstrese, comunfquese y publfquese. JORGE C. BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL SUBDIRECCION DE CUARENTENA VEGETAL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACION FITOSANITARIA DE FRUTAS FRESCAS DE CITRICOS (Citrus spp) DESTINADAS A LA EXPORTACION A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. INDICE INTRODUCCION. CAPiTULO I ASPECTOS GENERALES 1. Antecedentes. 2.0bjetivo 3. Alcance 4. Plagas Reglamentadas 5. Responsabilidades del Exportador CAPiTULO II CERTIFICACION DE lUGARES DE PRODUCCION Y PLANTAS DE EMPAQUE 1 Actividades previas a la certificaci6n de lugares de producci6n 1.1 Sistema de Monitoreo de moscas de la fruta 1.2 Medidas de acci6n ante MTD superiores a 0.5. 1.3 Registro de informaci6n 2 Certificaci6n Fitosanitaria dellugar de producci6n 2.1 Requisitos 2.2 Inspecci6n del lugar de producci6n 2.3 Emisi6n del certificado dellugar de producci6n 2.4 Validez del certificado 2.5 Causales de cancelaci6n del certificado 3 Certificaci6n Fitosanitaria la planta de empaque 3.1 Requisitos 3.2 Inspecci6n a la planta de empaque 3.3 Emisi6n del certificado de la planta de empaque 3.4 Validez del certificado 3.5 Causales de cancelaci6n del certificado CAPiTULO III CONDICIONES DE RESGUARDO EN El PROCESO DE EXPORTACION 1. Cosecha de fruta destinada a la exportaci6n 2. Movilizaci6n de la fruta desde lugar de producci6n hacia la planta empacadora 3. Almacenamiento de fruta para inspecci6n fitosanitaria CAPiTULO IV CERTIFICACION FITOSANITARIA. 1. Inspecci6n fitosanitaria en el procesamiento de fruta 2. Inicio del Tratamiento Cuarentenario en Frio 3. Emisi6n del Certificado Fitosanitario ANEXOS. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA lA CERTIFICACION FITOSANITARIA DE FRUTAS FRESCAS DE CITRICOS (Citrus spp.) DESTINADAS A lA EXPORTACION A lOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. INTRODUCCION. EI presente manual de procedimientos esta dirigido a las personas interesadas en contar con la certificaci6n fitosanitaria para la exportaci6n de fruta fresca de cftricos a los Estados Unidos de America (EEUU), asl como tarnbien servir de resumen a los inspectores del SENASA para el cumplimiento de este servicio. La informaci6n presentada ha sido basada en el Documento N° 03 133-3 "Citrus from Peru", publicado en el Federal Register de EEUU el1 de mayo de 2006 y en el "Plan de trabajo para la exportaci6n de frutas frescas de cftricos del Peru" acordado entre SENASA y APHIS. CAPiTULO I ASPECTOS GENERALES 1. Antecedentes. Entre 1993 Y 1996, ante el interes de los productores de cftricos de la costa central del Peru y a otras iniciativas nacionales, se desarrollaron acciones tendientes a gestionar el acceso de frutos frescos de cftricos peruanos al mercado de los EEUU. EI Servicio de Inspecci6n de Sanidad Animal y Vegetal ("Animal and Plant Health Inspection Service" - APHIS) de los EEUU establece como una de las condiciones para el ingreso de frutos frescos de cftricos a su territorio que estos provengan de areas libres de tres enfermedades cuarentenarias (Xanthomonas axonopodis pv. citri, Eisinoe australis y Guignardia citricarpa) . De 1996 al 2000 el SENASA condujo un programa de investigaci6n y monitoreo en cftricos bajo los lineamientos esbozados en un protocolo de trabajo acordado entre APHIS y SENASA. EI programa se denomin6 "Citrus Survey", cuyo objetivo principal era demostrar la ausencia de las tres enfermedades mencionadas en las principales areas citrlcolas del Peru. Como resultado de este programa, se confirm6 que ninguna de las tres enfermedades citadas esta presente en el Peru, por 10 que se promulg6 el Decreto Supremo N° 029-99-AG, mediante el cual se declara al Peru como "Pais Libre" de las tres enfermedades cuarentenarias y se establecen las medidas cuarentenarias para evitar el ingreso de estas, notificandose esta condici6n a la Organizaci6n Mundial de Comercio (OMC). En octubre de 2003 APHIS prepar6 un borrador de analisis de riesgo de plagas para la importaci6n de frutos comerciales frescos de cftricos desde Peru. EI SENASA, en coordinaci6n con el gremio exportador, formul6 y sustent6 su opini6n sobre este documento. En enero de 2004, tomando en consideraci6n las opiniones vertidas por el lado peruano, APHIS solicit6 comentarios publicos a un nuevo borrador de analisis de riesgo de plagas, sobre el cual recibieron 14 comentarios. La mayoria de ellos mostraban su acuerdo con las conclusiones del analisis de riesgo y apoyaban la importaci6n de cftricos de Peru a los EEUU. EI 30 de septiembre de 2005, el Departamento de Agricultura de los EEUU, a traves del APHIS, public6 la propuesta de norma que autorizaria el ingreso de frutos frescos de cftricos de Peru a ese pais. EI periodo de consulta publica estuvo abierto hasta el 29 de noviembre del 2005, publicando la norma final el 1 de mayo de 2006, siendo su aplicaci6n de forma inmediata. En resumen, esta norma propone las condiciones fitosanitarias bajo las cuales se iniciara la exportaci6n de cftricos a EEUU. Las condiciones propuestas demandan un exhaustivo trabajo fitosanitario, por 10 que se requiere la participaci6n conjunta de productores, exportadores y el SENASA para poder alcanzar las metas propuestas. 2.0bjetivo EI objetivo del presente manual es orientar a los participantes de la cadena exportadora de cftricos hacia los Estados Unidos de America sobre el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos por APHIS para el ingreso de cftricos al mencionado pais. 3. Alcance Este manual tiene alcance a la producci6n de las siguientes especies de cftricos: Toronja (Citrus paradisi), Lim6n Sutil (Citrus aurantifolia), Mandarinas 0 Tangerinas (Citrus reticulata), Naranjas Dulce (Citrus sinensis) y Tangelos (Citrus tangelo) en los departamentos de Piura, Lambayeque, Lima, Ica y Junin, con fines de exportaci6n a los Estados Unidos de America. 4. Plagas Reglamentadas * Moscas de la Fruta: Mosca del Mediterraneo (Ceratitis capitata); Mosca Sudamericana (Anastrepha fraterculus); Mosca de la Ciruela (Anastrepha obliqua) y Mosca del Zapote (Anastrepha serpentina). * Polilla de los Citricos (Ecdytolopha aurantiana). 5. Responsabilidades del Exportador En esta secci6n se incluyen las responsabilidades del exportador, las cuales tarnbien son de aplicaci6n al titular de registro dellugar de producci6n y de la planta de empaque. * Cumplir can las normas legales vigentes en materia de sanidad agraria. * Conocer y cumplir el Plan de Trabajo par'? la exportaci6n de cftricos a EEUU, acordado entre SENASA y APHIS. * Exportar a EEUU fruta procedente de lugares de producci6n y de plantas de empaque registrados y aprobados par el SENASA. * Brindar al SENASA el apoyo necesario para ejecutar las labores que requiera el monitoreo de moscas de la fruta, disponiendo el ingreso del personal autorizado a los lugares de producci6n. * No mezclar frutas de lugares de producci6n certificados destinados a la exportaci6n, sujetos a cumplimiento de Planes de Trabajo can aquellos procedentes de lugares de producci6n no certificados. * Asegurar que la fruta sea trasladada desde el lugar de producci6n a la planta de empaque acompafiada del respectivo Manifiesto de Carga (MAC), en medias de transporte limpios y protegidos can cubiertas de mantas, lonas a mallas contra insectos, en jabas de plastico identificadas y separadas par cada lugar de producci6n. * Cosechar e ingresar a la empacadora, unicarnente los volurnenes de cftricos autorizados para exportaci6n par el SENASA. * Asegurar que todas las cajas a envases a exportar lIeven sella can la informaci6n a c6digos dellugar de producci6n a huerta, empacadora, y departamento de origen del producto. * Evitar la entrada a la empacadora de frutos frescos de cftricos, procedentes de otros departamentos y de lugares de producci6n no autorizados y certificados par SENASA, cuando se este trabajando can envfos destinados a EE.UU a a otros pafses can requerimientos fitosanitarios distintos. * Asumir los costas de supervisi6n del personal APHIS cuando se considere necesario efectuar las auditorias al programa de exportaci6n de frutas cftricas. * Proporcionar a los Inspectores del SENASA los equipos y materiales necesarios para la inspecci6n fitosanitaria, tratamiento y supervisi6n de empaque y embarque. * Proporcionar al SENASA la informaci6n requerida y especffica del movimiento de cada especie de fruta ingresada a la empacadora, considerando los aceptados, rechazados a descartados. * Cumplir con las condiciones para el ingreso de cftricos a los EEUU establecidas en el Permiso de Importaci6n emitido por APHIS. CAPiTULO II CERTIFICACION DE lUGARES DE PRODUCCION Y PLANTAS DE EMPAQUE 1. Actividades previas a la certificaci6n de lugares de producci6n 1.1 Sistema de Monitoreo de moscas de la fruta Los productores interesados en exportar cftricos a los Estados Unidos deben de incorporar sus lugares de producci6n al sistema de monitoreo de moscas de la fruta del SENASA - Sistema Nacional de Detecci6n de Mosca de la Fruta, el cual se aplica para verificar la fluctuaci6n poblacional de moscas de la fruta. S610 se autorizara la exportaci6n de frutos cftricos a los EEUU, siempre que aquellos provengan de lugares de producci6n con bajas poblaciones de moscas de la fruta, expresados en indices poblaciones de Mosca/Trampa/Dia (MTD) igual 0 menor a 0.5, 10 cual es verificado semanalmente. Las trampas a utilizar seran las del tipo Me Phail con proteina hidrolizada y las Jackson con trimedlure y seran recebadas cada 7 dlas. Las trampas se instalaran de acuerdo a cuadrantes ubicados en coordenadas georeferenciadas en una densidad de 1 trampa de cada tipo por cada 20 ha en todas las areas con presencia de hospedantes, y de 1 cada 180 ha en las areas sin hospedantes. Los lugares de producci6n de Lim6n Sutil no estaran sujetos al sistema de monitoreo de moscas de la fruta para efectos de este Plan de Trabajo. EI sistema de monitoreo para efectos de cosecha sera tomado en cuenta 6 semanas antes del inicio de la exportaci6n. 1.2 Medidas de acci6n ante detecci6n MTD superiores a 0.5. Los lugares de producci6n cuyo MTD supere el umbral de 0.5 no podran exportar a los EEUU. hasta que el MTD regrese a niveles aceptables, situaci6n que el Inspector del SENASA debera dejar escrito en la ficha de recomendaciones. En estos casos, se iniciara en el lugar de producci6n involucrado, la aspersi6n con cebo t6xico en forma de aplicaci6n focalizada al follaje, con una frecuencia de 2 veces por semana. Los lugares de producci6n que logren bajar los niveles poblacionales a 0.5 de MTD 0 menores a este, podran ser reintegrados a la carnpana de exportaci6n. 1.3 Registro de informaci6n La Subdirecci6n de Moscas de la Fruta y Proyectos del SENASA llevara un registro que incluya todas las actividades relacionadas al seguimiento y supervisi6n del sistema de monitoreo de moscas de la fruta para la exportaci6n de cftricos y se rnantendra como minima hasta el termino del perlodo de exportaciones, para efectos de auditoria por parte de APHIS. Se incluira adernas un registro general (a nivel de especie) de otras moscas de la fruta que sean capturadas en las trampas y que correspond an a especies diferentes a las definidas como plagas reguladas en este documento. 2. Certificaci6n Fitosanitaria dellugar de producci6n 2.1 Requisitos Para iniciar este procedimiento el interesado debera presentar en la oficina de la Direcci6n Ejecutiva 0 de la Unidad local del SENASA mas cercana a su lugar de producci6n, 10 siguiente: Solicitud de certificaci6n del lugar de producci6n. (FORMATO: DGSV/DDF-02-EXP), anexando un croquis de caminos y vias de comunicaci6n existentes y una hoja informativa que describa las practices fitosanitarias que realizan habitualmente en el campo. Boleta de Pago (1.8% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT por hectarea 0 fracci6n en la Cuenta Corriente del SENASA del Banco de la Naci6n N° 00000282499) 2.2 Inspecci6n dellugar de producci6n Una vez que el especialista de la Direcci6n Ejecutiva verifique que el expediente presentado cuenta con todos los requisitos solicitados, cruzara la informaci6n recibida con la del Sistema Nacional de Detecci6n de Mosca de la Fruta - SINADE Y procedera a la inspecci6n del lugar de producci6n, en donde verificara: Que se encuentra dentro del sistema de monitoreo de moscas de la fruta para exportaci6n a Estados Unidos, y que el lugar de producci6n cuente con dos trampas de monitoreo oficiales (McPhail y Jackson), como minimo. Que se realice un manejo fitosanitario contra moscas de la fruta y otras plagas en el cultivo. Que se realice un control de ingreso al lugar de producci6n de frutas hospederas de moscas de la fruta. Que el predio cuente con un MTD igual 0 menor a 0.5 Durante la inspecci6n se evaluara el rendimiento en TM. y estirnara el volumen de fruta que destinara a la exportaci6n. AI termino de la inspecci6n el solicitante del certificado de lugar de producci6n, firrnara una Carta de Compromiso para realizar labores de manejo de control integrado de mosca de la fruta en ellugar de producci6n. EI lugar de producci6n debera mantener informaci6n referente a los procedimientos para la prevenci6n, monitoreo y medidas de manejo integrado de plagas que se aplica en este. Esta informaci6n puede ser solicitada por APHIS 0 SENASA en cualquier momenta 2.3 Emisi6n del certificado dellugar de producci6n Despues de la inspecci6n y de ser positivo el informe (Formato: DDF-E-06), la Direcci6n Ejecutiva del SENASA ernitira el Certificado de Registro de Lugar de Producci6n. EI nurnero de registro asignado al lugar de producci6n sera el mismo que el del Sistema Nacional de Detecci6n SINADE. EI SENASA otorqara copias numeradas del Manifiesto de Carga - MAC, al titular del registro del lugar de producci6n que, durante la semana de evaluaci6n, se encuentre con niveles poblacionales bajo el umbral acordado de moscas de la fruta. EI MAC es un documento indispensable para el movimiento de la fruta desde el lugar de producci6n al centro de acopio y/o de empaque. 2.4 Validez del certificado Los Certificados emitidos son validos unicarnente para la carnpafia de exportaci6n. EI SENASA rernitira peri6dicamente al APHIS la relaci6n de lugares de producci6n certificados. 2.5 Causales de cancelaci6n del certificado Los lugares de producci6n certificados perderan su condici6n, en los siguientes casas: Si no se mantiene las caracterfsticas can las cuales fueron aprobados. AI comprobarse la mezcla de frutas procedente de lugares de producci6n certificados can otras procedentes de lugares de producci6n certificados a no certificados. AI haberse hecho acreedor a una notificaci6n par incumplimiento a las normas sabre moscas de la fruta y no este subsanada. AI verificar que el usuario esta hacienda mal usa de los MAC asignados a sus lugares de producci6n. Par intercepci6n de larvas vivas de moscas de la fruta en plantas de empaque en 3 ocasiones en una misma carnpafia. 3. Certificaci6n Fitosanitaria la planta de empaque 3.1 Requisitos EI interesado iniciara el trarnite de registro de la planta de empaque en la Direcci6n Ejecutiva del SENASA mas cercana, presentando un expediente can los siguientes requisitos: Solicitud de certificaci6n de la Planta de empaque (Formato: DDF-E-02). Copia simple de la Licencia Municipal de funcionamiento. Planas de la planta e informaci6n de los equipos, indicando las especificaciones del movimiento de la fruta desde los lugares de producci6n hacia los empaques y su posterior acopio y resguardo (plano can diagrama de f1ujo). Copia del Certificado de Tratamiento contra plagas y otros insectos del area total de la empacadora. Boleta de pago par la tasa correspondiente (5% UIT. Cuenta Corriente del Banco de la Naci6n N° 00000282499). 3.2 Inspecci6n a la planta de empaque Una vez que el Especialista designado verifique la presentaci6n correcta del expediente, procedera a realizar la inspecci6n de la planta de empaque. Durante la inspecci6n se prestara especial atenci6n a las siguientes caracterfsticas de las instalaciones: Que la planta cuente can el area de selecci6n, embalaje de la fruta y despacho, y can un sistema de doble puerta. Que la totalidad de la infraestructura de la planta se encuentre bajo condici6n de resguardo, cuando sea necesario, para este fin puede usar a complementar utilizando la malla mosquitera del tipo raschell 80% a mallas antiafidica. Que las instalaciones y en especial las Ifneas de procesamiento cuenten can carteles en el que se consigne la siguiente leyenda "FRUTAS CfTRICAS PARA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SOLAMENTE FRUTA DE LUGARES DE PRODUCCION INSCRITOS EN EL PROGRAMA DE EXPORTACION". Que cuente can un area especifica (caseta) para inspecci6n fitosanitaria del SENASA, esta area debe de comprender un espacio minima de 9 rrr', y disponer de una mesa de revisi6n de 1.5 m de largo par 0.80 m de altura, lisa de color blanco, de un f1uorescente de luz blanca ubicado aproximadamente a 80 cm sabre la superficie de la mesa de revisi6n y un anaquel can lIave para el manejo de los registros. Que las areas adyacentes deben encontrarse libres de frutas de descarte a la intemperie y de cualquier material que puede ser fuente de infestaci6n de insectos plagas y acornpafiantes, Que las carnaras de mantenci6n a de frio deberan ser de usa exclusivo para la fruta fresca de cftricos que presente la misma condici6n fitosanitaria y quedaran sujetas a las medidas de resguardo y seguridad. Que los contenedores para la fruta de descarte se encuentren cerrados. 3.3 Emisi6n del certificado de la planta de empaque En el caso de que la planta empacadora no aprobara la inspecci6n el usuario podra solicitar el servicio de inspecci6n, pero dicho procedimiento se trarnitara como una nueva solicitud. En caso de ser favorable la inspecci6n la Direcci6n Ejecutiva del SENASA ernitira el Certificado de Registro de la Planta de Empaque, el nurnero asignado sera a la planta de empaque sera codificado del siguiente modo: Certificado de Registro N° : nurnero de la provincia SINADE - primera(s) letras de la planta empacadora - AND - PET Ejemplo : Certificado de Registro N° : 016 - C - 06- PET En donde: 016 : Asignaci6n del SINADE a la provincia de Ica C : Primera letra de la empresa "COEXA" 06 : Ana calendario 2006 PET : Planta Empacadora 3.4 Validez del certificado La validez de este Certificado sera par un ana calendario y de usa exclusivo para la exportaci6n de cftricos a EEUU. EI SENASA cornunicara al APHIS la relaci6n actualizada de las plantas de empaque registradas. 3.5 Causales de cancelaci6n del certificado La cancelaci6n de la certificaci6n de la planta empacadora, tratamiento y empaque ocurrira cuando el SENASA: Compruebe el ingreso de fruta fresca de cftricos, de lugares de producci6n no certificados y/o sin la autorizaci6n debida. Detecte el ingreso de fruta procedente de lugares de producci6n que han excedido el MTD acordado de 0.5. Detecte en la planta empacadora a contenedor la mezcla de fruta fresca de cftricos, procedentes de lugares de producci6n no certificados. Detecte la presencia de frutos frescos de cftricos rechazados procedentes de otras empacadoras. Se observe la adulteraci6n de alqun documento. Compruebe que la empacadora ha perdido las condiciones bajo las cuales fue aprobada a modifique estas sin aprobaci6n del SENASA. Se detecte ingreso de cftricos can MAC que no corresponden al productor y al lugar de producci6n inscrito y certificado par SENASA. Cuando se observe que en la misma linea de procesamiento para Estados Unidos se esta procesando cftricos de lugares de producci6n no aprobados par el SENASA. CAPiTULO III CONDICIONES DE RESGUARDO EN El PROCESO DE EXPORTACION 1. Cosecha de fruta destinada a la exportaci6n EI exportador asequrara que la fruta a exportar, procede de lugares certificados par SENASA y que el MTD se encuentra dentro del umbral establecido (igual a menor a MTD 0.5). La fruta debe de ser cosechada en jabas identificadas can el nurnero de registro del lugar de producci6n. 2. Movilizaci6n de la fruta desde lugar de producci6n hacia la planta empacadora EI productor esta obligado a transportar la fruta en camiones cerrados a cubiertos can mallas contra insectos, adjuntando el Manifiesto de carga (MAC) correctamente lienado (Formato: DDF-E-13), sin enmendaduras ni borrones. La carga debe estar debidamente identificada can el c6digo del lugar de producci6n del cual provienen. En un mismo cami6n puede trasladarse fruta de uno a mas productores, siempre y cuando corresponda a lugares de producci6n certificados par el SENASA y que el MTD se encuentre dentro del umbral establecido. 3. Almacenamiento de fruta para la inspecci6n fitosanitaria AI arriba a la planta empacadora la fruta sera recibida en un recinto separado y debidamente resguardado para esperar la inspecci6n fitosanitaria. En este caso la fruta debe estar almacenada de tal manera que el Inspector pueda verificar facilrnente el lugar de producci6n del cual proviene la fruta, a la vez que el exportador sustentara el volumen almacenado can los correspondientes MAC. Los cftricos que vienen directamente de lugares de producci6n certificados par SENASA bajo las exigencias del mercado de Estados Unidos de America u otro pais can exigencias fitosanitarias similares no podran ser almacenados a preenfriados en espacios compartidos can fruta de lugares de producci6n no autorizados. CAPiTULO IV CERTIFICACION FITOSANITARIA. 1. Inspecci6n fitosanitaria en el procesamiento de fruta EI late para la inspecci6n sera la unidad que ingrese a la empacadora desde el lugar de producci6n. EI inspector del SENASA verificara al ingreso a la empacadora que el late cumpla can las condiciones de resguardo sefialadas en el capitulo anterior y que el MAC se encuentre debidamente completado. La empacadora debe contar can el area designada unicarnente para efectuar inspecci6n fitosanitaria, la cual debe contar can una caseta que este implementada can mesa de revisi6n, iluminaci6n suficiente can luz blanca, un escritorio, archivador, sillas y servicios hiqienicos externos para ellnspector. Despues del procesamiento de la fruta y antes del empaque, el inspector del SENASA procedera a realizar el corte de la fruta a raz6n de una fruta cada 240, dirigiendo el muestreo a aquellos frutos can sospecha de infestaci6n, can el objeto de verificar la ausencia de estados inmaduros de moscas de la fruta. La detecci6n de una larva viva de moscas de la fruta generara la verificaci6n del estado fitosanitario del lugar de producci6n a huerto. Se suspenders el embarque de la fruta que proceda de este lugar de producci6n hasta que se compruebe que el manejo fitosanitario del lugar de producci6n es eficiente. Ante la detecci6n de E. aurantiana, el exportador conjuntamente can SENASA evaluaran inmediatamente las areas productoras a fin de verificar la situaci6n de la plaga en el area y no podran cosecharse frutas desde esos huertos hasta que se concluya la evaluaci6n y se haya descartado su presencia. Antes del inicio de tratamiento cuarentenario en frio la fruta debera contar can la aprobaci6n de la inspecci6n fitosanitaria y el Inspector de Cuarentena Vegetal, adernas verificara que la fruta ha sido seleccionada, c1asificada y procesada para asegurar que estas no presenten insectos, acaros ni frutos descompuestos en estado descomposici6n, hojas, ramas, ralces ni suelo. 2. Inicio del Tratamiento Cuarentenario en Frio La Toronja (Citrus x paradisi), las mandarinas (Citrus reticulata), las naranjas dulces (Citrus sinensis), y los tangelos (Citrus x tangelo), deberan exportarse can tratamiento de frio a cumplir en transite, de modo de eliminar cualquier posible presencia de estados inmaduros de moscas de la fruta. Se exceptUa de este tratamiento, el Lim6n Sutil (Citrus aurantiifolia) par no considerarse hospedero de moscas de la fruta. Para estos fines, el interesado debera presentar una solicitud (FORMATO: DGSV/DDF-12 EXP) para acceder a dicho procedimiento y la Boleta de Pago (6% UIT par contenedor. Cuenta Corriente del Banco de la Naci6n N° 00000282499) Los inspectores del SENASA reconocidos par APHIS, son los unicos que pueden certificar el inicio del Tratamiento Cuarentenario en Frio, el cual debe de ser completado durante la travesia, de acuerdo a los requerimientos de APHIS. Los contenedores refrigerados a utilizar contaran can el certificado de aprobaci6n vigente emitido par APHIS. La lista actualizada de los contenedores aprobados se encuentra en la siguiente direcci6n: https://treatments.cphst.org/vessels/ Los procedimientos de inspecci6n para el inicio del tratamiento en frio que realiza el SENASA son los siguientes: Todo el late motivo de exportaci6n debera estar pre enfriado uniformemente a 2.2 "C (36 OF) a menos. Este pre enfriamiento puede realizarse en alrnacen a a traves de un tunel de frio y debe mantenerse dentro de un alrnacen de frio. Luego de este proceso, la temperatura de la pulpa en la carnara de enfriamiento debe ser menor a igual a 1.67 "C (35 OF), a fin de poder iniciar el tratamiento. Los contenedores deberan de encontrarse en buenas condiciones operativas, las puertas deben ser ajustables y sellables, cornprobandose el buen funcionamiento del sistema de expulsi6n del aire frio. Los contenedores deberan ponerse en funcionamiento 30 minutos antes de empezar a ser calibrados y cargados. Mientras se calibra y se carga no debe funcionar la entrada de aire frio. Se recomienda el usa de sensores del tipo PT - 100 (de platina), can resistencia electrica de 100 ohm cuando se encuentra en una mezcla de agua - hielo a DoC., los cuales deben tener una vaina exterior de 3 a 4 mm de diarnetro. EI elemento sensor debe ubicarse dentro de la primera pulgada (2.5 cm) de la fruta y el sensor no debe sobresalir a la fruta. En caso de tener fruta pequefia se puede colocar 2 a 3 frutos. Los cables de los sensores deben tener una longitud tal que permita colocar los sensa res en los pallets ubicados a 1 6 1.5 m de la puerta. Los sensa res deben tener capacidad de lectura de temperatura cada hora hasta par 30 dlas. La calibraci6n de los sensores se realizara usando una mezcla de hielo en cubos a partido - agua fresca y limpia, en un recipiente plastico y limpio. EI hielo debe casi lIenar el recipiente, se Ie agrega agua hasta el nivel del hielo y se homogeniza, se sumergen los sensores en la mezcla, sin que toquen el fonda a las paredes ni entre elias. La prueba se realiza cuando la temperatura del sensor alcanza la mas baja (DoC). Cualquier sensor que lea mas alia de :!:. 3°C debe ser reemplazado. La calibraci6n se realiza tomando tres lecturas consecutivas de temperaturas, a un intervalo de un minuto; estas lecturas no deben diferir en :!:. 0.1°C. Se debera calentar el sensor entre las operaciones can la palma de la mana para luego volver a realizar las lecturas. EI nurnero minima de pallets a tamar lecturas de temperatura es de tres y en cada pallet se toma las temperaturas en tres alturas diferentes. Los pallets se taman en forma aleatoria. Se deben leer las temperaturas de la fruta de par 10 menos tres pallets escogidos en forma aleatoria al momenta de salir del alrnacen de frio y al momenta de cargarlo en el contenedor, para que la diferencia (variaci6n de temperatura) sea anotada en el formato de datos tecnicos al PPQ. Para la carga de la fruta, se debe tener en cuenta que los pallets can fruta mas caliente deben ser cargados al final y ubicarse cerca de la puerta. Se carga el primer pallet y se ubica el sensor de pulpa (1) en el interior de la fruta (el sensor debe de estar dentro de la fruta) ubicado en la caja del anqulo superior, central y pegado a la pared del contenedor. Los sensores de pulpa (2 y 3), se colocan a 1.5 m de la puerta, en contenedores de 40 pies y a 1 m en contenedores de 20 pies. Estos se colocan en las cajas de la altura media de los pallets, una al centro y otra en el extrema derecho a izquierdo, pegado a la pared. EI lanz6n de los sensores de pulpa deben insertar frutos de cftricos, cubriendose en su totalidad, evitando que estos frutos se calienten par el manipuleo de elias. La carga debe cubrir el piso del contenedor, para obtener una mejor distribuci6n de frio; caso contrario, se debe cubrir el piso con madera limpia. EI tratamiento ernpezara cuando la temperatura de los sensores de fruta indique O°C 0 menos de 3°C por diez (10) minutos y si no existe variaci6n se procedera al lIenado de la documentaci6n oficial. Adicionalmente a los sensores de pulpa de los contenedores, cada contenedor debe de estar equipado con una termocupla tipo "T" Una vez completado el procedimiento, el inspector procedera a completar y otorgar el correspondiente Certificado Fitosanitario. Si el inicio del perlodo de tratamiento se cortase por excesos de temperatura, falla en el registrador, 0 alqun procedimiento inadecuado, y el tratamiento tiene que ser reiniciado, la informaci6n sobre la ocurrencia y el reinicio tiene que ser correctamente detallada en los reportes, en estos casos la fruta puede arribar a los Estados Unidos de America s610 a los siguientes puertos: * Cualquier puerto localizado al norte 39° latitud y al este de 104° longitud; * Cualquiera de los siguientes puertos : Wilmington, NC; Seattle, WA; Corpus Christi, TX; y Gulfport, MS (no se encuentra en operaci6n actualmente); * Seattle-Tacoma International, Seattle, WA (no se encuentra en operaci6n actualmente), * Hartsfield-Atlanta International Airport, Atlanta, GA Tratamiento: T107-a-1 Tratamiento en Frio: Temperatura Periodo de Exposici6n 34 of (1.11 0c) 0 menos 15 dlas 35 of (1.67 °C) 0 menos 17 dias EI envio debe estar acompafiado por 2 copias del Certificado Fitosanitario, de los documentos del tratamiento de frio, de una carta dirigida al Capitan de la Nave, adernas de la hoja de anotaci6n de la calibraci6n de los sensores y los datos tecnicos dirigidos a APHIS, en destino. 3. Emisi6n del Certificado Fitosanitario. EI usuario, con 24 horas de anticipaci6n, presentara en mesa de partes del SENASA local, una solicitud de acuerdo al Formato: DD-E-8, adjuntando la boleta de pago por concepto de la Inspecci6n y del Certificado Fitosanitario, sequn el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (Tupa) vigente. La inspecci6n para certificaci6n sera efectuada por ellnspector de Cuarentena Vegetal en las empacadoras registradas en las areas destinada para este fin. Durante la inspecci6n fitosanitaria, el Inspector del SENASA verificara que las cajas lIeven la informaci6n de origen 0 los c6digos correspondientes, que sean nuevas, que los embalajes se ajusten a las exigencias de las normas internacionales sobre material de embalajes de madera y que cumpla con 10 estipulado en el punto 1 del capitulo IV sobre Certificaci6n Fitosanitaria. Los resultados de la inspecci6n fitosanitaria los anotara en el Formato: DDF-E-09, en la que indicara el nurnero del contenedor 0 cami6n, precinto de seguridad colocado. Los contenedores deben ser de uso exclusivo para transportar envios de similar condici6n fitosanitaria de ingreso (inspeccionado y aprobado), los cuales deberan venir sellados/ precintados par la autoridad fitosanitaria competente. Los nurneros de los sellos/ precintos deberan indicarse en el Certificado Fitosanitario. En el Certificado Fitosanitario Oficial, incluyendo el de lim6n sutil, debera constar como declaraci6n adicionalla siguiente frase: "EI envfo se encuentra libre de Ecdytolopha aurantiana y cumple can las especificaciones del Plan de Trabajo establecidas para la exportaci6n de cftricos de Peru a los EEUU." Adicionalmente, se debera indicar, en la secci6n correspondiente del Certificado Fitosanitario, el inicio del tratamiento cuarentenario de frfo asf como el nurnero del precinto del SENASA, empleado para asegurar el media de transporte. EI SENASA rnantendra registros de intercepciones durante la inspecci6n de los envfos, nurnero de tratamientos y embarques realizados para Estados Unidos, indicando entre otras casas, el nurnero de cajas y de despachos, y los nurneros de los precintos utilizados. 4. Etiquetado de la caja. Cada caja debe de ser limpia y sin usa, marcado obligatoriamente can el c6digo de registro asignado al lugar de producci6n, el cual incluye al departamento, lugar de producci6n y el c6digo de registro de la planta empacadora. 1.ANEXOS FORMATOS La versi6n electr6nica de los formatos se encuentra disponible en la pagina web del SENASA: http://www.senasa.gob.pe (02) Solicitud para la evaluaci6n y certificaci6n de lugares de producci6n, centros de acopio, empacadoras y plantas de tratamiento y empaque de plantas y productos vegetales para exportaci6n. DDF-E-02 (03) Informe de Inspecci6n para la certificaci6n de centros de acopio, empacadoras, plantas de tratamiento y empaque de plantas y productos vegetales para exportaci6n. DDF-E-03 (05) Certificado de Funcionamiento de Centro de Acopio, Empacadora y Planta de Tratamiento y Empaque. DDF-E-05 (06) Informe de Inspecci6n Fitosanitaria para la certificaci6n de Lugar de Producci6n. DDF-E-06 (07) Certificado de Aptitud de Lugares de Producci6n de Frutas y Hortalizas can fines de exportaci6n. DDF-E-07 (08) Solicitud para Certificaci6n de Plantas, Productos Vegetales y Otros Artfculos Reglamentados, Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, para la Exportaci6n a Re exportaci6n. DDF-E-08 (09) Informe de Inspecci6n para la Certificaci6n de Plantas, Productos Vegetales y Otros Artfculos Reglamentados, Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, para la Exportaci6n a Re-exportaci6n. DDF-E-09 (10) Certificado Fitosanitario DDF-E-10 (13) Manifiesto de carga para muestreo de frutos DDF-E-13 2. GLOSARIO Caseta de inspecci6n fitosanitaria: Area a lugar destinado exclusivamente para la inspecci6n fitosanitaria. Certificaci6n fitosanitaria: Usa de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedici6n de un Certificado Fitosanitario [FAa, 1990] Certificado Fitosanitario: Certificado disefiado sequn los modelos de certificado de la CIPF [FAa, 1990]. Certificaci6n fitosanitaria: Usa de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedici6n de un Certificado Fitosanitario [FAa, 1990] Declaraci6n Adicional: Declaraci6n requerida par un pais importador que se ha de incluir en el Certificado Fitosanitario y que contiene informaci6n adicional especffica sabre un envio en relaci6n can las plagas reglamentadas [FAa, 1990; revisado CIMF, 2005] Envio: Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artlculos que se movilizan de un pais a otro, y que estan amparados, en caso necesario, par un solo Certificado Fitosanitario (el envio puede estar compuesto par uno a mas productos basicos a lotes) [FAa, 1990; revisado CIMF,2001]. Inspecci6n: Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artlculos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento can las reglamentaciones fitosanitarias [FAa, 1990; revisado FAa, 1995; anteriormente inspeccionar]. Lote: Conjunto de unidades de un solo producto basico, identificable par su composici6n hornoqenea, origen, etc., que forma parte de un envio [FAa, 1990] Lugares de producci6n: Cualquier local a agrupaci6n de campos operados como una sola unidad de producci6n agricola. Esto puede incluir sitios de producci6n que se manejan de forma separada can fines fitosanitarios [FAa, 1990, revisado CEMF, 1999]. Procedimiento fitosanitario: Cualquier metoda oficial para la aplicaci6n de medidas fitosanitarias, incluida la realizaci6n de inspecciones, pruebas, vigilancia a tratamientos en relaci6n can las plagas reglamentadas [FAa, 1990; revisado FAa, 1995; CEMF, 1999; CIMF, 2001; CIMF, 2005]. Monitoreo: Proceso oficial continuo para comprobar situaciones fitosanitarias [CEMF, 1996; anteriormente verificaci6n]. Area de resguardo fitosanitario: Son instalaciones que deben proveer condiciones de seguridad que impida la contaminaci6n de los frutos y que puede considerar area cerrada can malla mosquitera, dobles puertas en los accesos y salidas de los frutos. Verificaci6n: Proceso oficial continuo para comprobar la procedencia de la fruta.

Resolución Nº 023/06/AG/SENASA - Manual para la certificación de las frutas frescas de cítricos destinadas a la exportación a los Estados Unidos · Nelum