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Laws of Peru

Resolución Nº 022-2017-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro criopreservadas de papa y camote procedentes de Bélgica

Made 2017-06-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, vegetables/legumes, international trade, plant production
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. 14 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2017 / El Peruano Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas in vitro criopreservadas de papa y camote de origen Perú y procedencia Bélgica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0022-2017-MINAGRI-SENASA-DSV 16 de junio de 2017 VISTO: El Informe - 0008-2017-MINAGRI-SENASA-DSV SCV-VGUTARRA de fecha 26 de mayo de 2017; el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro crio preservadas de papa (Solanum spp.) y camote (Ipomoea spp.) de origen Perú y procedencia Bélgica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003 AG – Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, se considera de importancia mantener copias de seguridad de especies vegetales por un tiempo indeterminado, bajo metodologías modernas de preservación, que asegure la utilidad de estas plantas antes desastres naturales o cualquier otra circusntancia que ponga en riesgo la seguridad alimentaria del país; Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 05 de enero de 2017, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, que van de la uno a la cinco, en donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro criopreservadas de papa y camote de origen Perú y procedencia Bélgica; la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; 15NORMAS LEGALESViernes 23 de junio de 2017 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018 2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y su modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0050-2016-MINAGRI SENASA-DSV y con el visado de las Directoras de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas in vitro criopreservadas de papa (Solanum spp) y camote (Ipomoea spp.) de origen Perú y procedencia Bélgica, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario de Reexportación ofi cial del país de procedencia en el que se consigne: Declaración Adicional: Indicar la codifi cación de las plantas que fueron exportadas y retornan al país. 3. El material deberá retornar en su envase original, sellado y debidamente identifi cado. 4. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dos (02) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción se sometido a una (01) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1535862-3

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