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Laws of Peru

Resolución Nº 022-2014-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de cerezo procedentes de los Estados Unidos de América

Made 2014-06-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
Categories
*, agriculture

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  1. Normas Legales del 13.06.2014 61 de pijuayo (Bactris gasipaes) de origen y procedencia Costa Rica de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen en el que se consigne: 2.1. Tratamiento pre embarque con: 2.1.1. Inmersión en abamectina (0.018‰)+ clorpirifos (0.85‰) por 2 a 5 minutos e inmersión en thiabendazole (1.3‰) + thiram (2‰) por 15 minutos. 2.1.2. Cualquier otro producto de acción equivalente 3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de suelo o cualquier material extraño al producto aprobado, rotulados en el cual se señale el nombre del exportador. 4. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino nal del producto. Regístrese, publíquese y comuníquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1095496-3 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de cerezo de origen y procedencia EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0022-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 6 de junio de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 013-2013-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 06 de junio de 2013, el cual identi ca y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos tosanitarios de plantas de cerezo (Prunus avium ( L.) L.) de origen y procedencia EEUU, y ; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modi catoria, establecen cinco categorías de riesgo tosanitario, donde guran agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas de cerezo (Prunus avium (L.) L.) de origen y procedencia EEUU; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la nalidad de establecer los requisitos tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la noti cación G/SPS/N/PER/525 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos tosanitarios para la importación de plantas de cerezo de origen y procedencia EEUU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de cerezo (Prunus avium (L.) L.) de origen y procedencia EEUU de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. El material procede de lugares de producción registrados e inspeccionados por la ONPF del país de origen y mediante análisis de laboratorio encontrados libres de: Peach rosette phytoplasma, Peach X-disease phytoplasma, Pseudomonas syringae pv. morsprunorum, Pseudomonas syringae pv. syringae, Xanthomonas arboricola pv. pruni, Apple chlorotic leaf spot virus, Apple stem grooving virus, Cherry green ring mottle virus, Cherry leaf roll virus, Cherry necrotic rusty mottle virus, Chery rasp leaf virus, Cherry rusty mottle disease, Cherry virus A, Little cherry virus, Peach latent mosaic viroid, Prune dwarf virus, Prunus necrotic ringspot virus, Strawberry latent ringspot virus, Peach wart disease. 2.1.2. Producto libre: Auculus fockeui, Bryobia rubrioculus, Eotetranychus carpini, Eotetranychus pruni, Panonychus ulmi, Tetranychus turkestani, Diaspidiotus ostreaeformis, Epidiaspis leperii, Grapholita molesta, Grapholita packardi, Lopholeucaspis japonica, Sphaerolecanium prunastri, Rhizobium rhizogenes, Apiosporina morbosa, Eutypa lata, Leucostoma persoonii, Monilinia laxa, Phytophthora cambivora, Phytophthora USUARIO Rectángulo Normas Legales del 13.06.2014 62 cryptogea, Phytophthota megasperma, Podosphaera tridactyla, Rosellinia necatrix, Longidorus spp., Pratylenchus penetrans, Pratylenchus vulnus. 2.1.3. Si el material procede del condado de Napa y/o áreas reglamentadas de los condados de Solano y Sonoma deberá incluirse además del punto 2.1.2. la siguiente declaración adicional: El producto ha sido inspeccionado y encontrado libre de Lobesia botrana. 2.2. Tratamiento de pre embarque con: 2.2.1. Inmersión por 2 a 5 minutos en abamectin 0.018 ‰ + clorpirifos 0.85 ‰ e inmersión por 15 minutos en thiabendazole 1.3 ‰ + clorotalonil 1.26 ‰ o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Las plantas deberán venir en estado dormante, sin hojas y sin signos visibles de crecimiento activo. 4. El sustrato en que se acondiciona las plantas debe estar libre de plagas, cuya condición será certi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certi cado Fitosanitario. 5. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto. 6. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 7. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país. 8. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 9. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de dieciocho meses (18) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cuatro (04) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1095496-4 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de girasol de origen y procedencia Bulgaria RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0023-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 6 de junio de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 040-2013-MINAGRI-SENASA DSV-SARVF de fecha 27 de diciembre de 2013, el cual identi ca y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos tosanitarios para la importación de semillas de girasol (Helianthus annuus) de origen y procedencia Bulgaria, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modi catoria, establece cinco categorías de riesgo tosanitario, donde guran agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de importar a nuestro país semillas de girasol (Helianthus annuus) de origen y procedencia Bulgaria; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la nalidad de establecer los requisitos tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, el 16 de mayo de 2014 culminó el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la noti cación G/SPS/N/ PER/521 de la Organización Mundial de Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos tosanitarios para la importación de semillas de girasol procedente de Bulgaria; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de girasol (Helianthus annuus) de origen y procedencia Bulgaria de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen en el que se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Producto libre de : Diaporthe helianthi, Septoria helianthi, Phoma macdonaldii, Alternaria helianthi, Plasmopara halstedii y Sclerotinia minor corroborado mediante análisis de laboratorio. 2.2. Tratamiento de desinfección preembarque con: 2.2.1. thiram 2 g (i.a.)/kg de semilla 2.2.2. Cualquier otro producto de acción equivalente.

Resolución Nº 022-2014-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de cerezo procedentes de los Estados Unidos de América · Nelum