Resolución Nº 022-2013-MINAGRI-SENASA-DSA — Modifica la Resolución Nº 012-2013-AG-SENASA-DSA, que prohíbe la importación de aves y sus productos procedentes de Chile por presencia de dioxinas
Made 2013-10-23 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- animal health, poultry, hygiene/sanitary procedures, international trade, residues, toxicity/poisoning, birds, poultry products, food safety and quality
- Categories
- *
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Normas Legales del 25.10.2013 1 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30098 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS NACIONAL EL MEJORAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL AEROPUERTO SHUMBA EN LA PROVINCIA DE JAÉN, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA Artículo Único. Declaración de necesidad pública y de interés nacional Declárase de necesidad pública y de interés nacional el mejoramiento e implementación del aeropuerto Shumba en la provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, con el propósito de brindar el servicio de transporte aéreo de pasajeros a la parte norte del país. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de octubre de dos mil trece. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 1005434-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Amplían plazo de suspensión de la emisión de permisos sanitarios de importación de productos y subproductos de aves procedentes de Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0022-2013-MINAGRI-SENASA-DSA 23 de Octubre de 2013 VISTOS: El INFORME-0068-2013-MINAGRI-SENASA-DSA SDCA-MBONIFAZF, de fecha 22 de octubre de 2013, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones refi ere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fi tosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fi tosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el artículo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fi to y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfi ca del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el artículo 9° del Decreto Legislativo Nº 1059 la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, conforme a lo señalado por el literal a) del Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008 2005-AG, la Dirección de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales productos y subproductos de origen animal; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0012 2013-AG-SENASADSA de fecha 23 de Julio de 2013, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, teniendo en cuenta que se ha detectado la presencia de dioxinas en muestras de aves, decide suspender por un periodo de noventa (90) días calendario la emisión de los permisos sanitarios de importación de productos y subproductos de aves procedentes de Chile; Que, el Artículo 5º de la mencionada Resolución menciona que de acuerdo a la información que se reciba sobre el resultado fi nal de los análisis y medidas de seguridad adoptadas que aseguren el comercio de las mercancías restringidas en el artículo 1º de la mencionada Resolución, el SENASA podrá reducir o ampliar el periodo de suspensión para la importación de mercancías antes mencionadas; Que, el INFORME-0068-2013-MINAGRI-SENASA DSA-SDCAMBONIFAZF, concluye que la evaluación de la información relacionada al evento de contaminación con dioxinas en carne de pollos no es concluyente por lo que la Dirección de Sanidad Animal propone la verifi cación in situ de las acciones tomadas por el Servicio Agrícola Ganadero-SAG de Chile; Que, teniendo en consideración lo señalado precedentemente, así como el marco normativo aplicable, es necesario adoptar las recomendaciones contenidas en el informe del visto, ante la existencia de muestras cliente Rectángulo Normas Legales del 25.10.2013 2 correspondientes a aves, procedentes de Chile, con presencia de dioxinas; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina; el artículo 17º del título V del Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo N° 008-2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; el Decreto supremo Nº 051-2000-AG, Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de animales, productos y subproductos de origen Animal; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario la suspensión establecida mediante el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0012- 2013 AG-SENASA-DSA a partir de la fi rma de la presente Resolución. Artículo 2°.- Quedan cancelados todos los Permisos sanitarios para la importación de productos y subproductos de aves procedentes de Chile, que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución; excepto permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al país, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fi scalización posterior. Artículo 3°.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el Artículo 1º de la presente Resolución podrá ser reducido o ampliado en función a la información que reciba el SENASA sobre la situación sanitaria actualizada y la verifi cación in situ de las acciones tomadas y los procedimientos implementados por el Servicio Agrícola Ganadero-SAG de Chile. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General (e) Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1005012-1 Encargan funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 472-2013-ANA Lima, 24 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 006 2012-AG, la Secretaría Técnica desarrolla y ejecuta las labores técnicas que permitan la formulación, seguimiento y evaluación de la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca, así como el adecuado funcionamiento del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2012-AG, se creó el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, resultando necesario la implementación y funcionamiento de su Secretaría Técnica; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, faculta transitoriamente a la Jefatura de la entidad para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca; Que, conforme la sección 3.5 del Manual de Operaciones del Proyecto de Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, las Coordinaciones Técnicas de Cuenca (CTC) de dicho Proyecto son responsables, entre otros, de apoyar la implementación de los Planes de Gestión de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca; Que, estando lo anterior se ha visto por conveniente, encargar las funciones de la Secretaria Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar a partir del 25 de octubre de 2013, las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, al señor NÉSTOR EDUARDO FUERTES ESCUDERO. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de treinta (30) días naturales computados a partir de la publicación de la presente resolución para la implementación e inicio de funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes. Artículo 3º.- Precísase, que la Coordinación Técnica de Cuenca Tumbes, del Proyecto de Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, continua apoyando al proceso de elaboración del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de dicha cuenca. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1005386-1 Encargan funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay Lambayeque RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 473-2013-ANA Lima, 24 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 006 2012-AG, la Secretaría Técnica desarrolla y ejecuta las labores técnicas que permitan la formulación, seguimiento y evaluación de la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca, así como el adecuado funcionamiento del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2011-AG, se creó el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay – Lambayeque, resultando necesario la implementación y funcionamiento de su Secretaría Técnica; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, faculta transitoriamente a la Jefatura de la entidad para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca; Que, conforme la sección 3.5 del Manual de Operaciones del Proyecto de Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, las Coordinaciones Técnicas de Cuenca (CTC) de dicho Proyecto son responsables, entre otros, de apoyar la implementación de los Planes de Gestión de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca; Que, estando lo anterior se ha visto por conveniente, encargar las funciones de la Secretaria Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay Lambayeque; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios