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Laws of Peru

Resolución Nº 022/11/PRODUCE - Establece de modo permanente dos períodos anuales de veda del recurso ispi en los cuerpos de agua públicos del departamento de Puno

Made 2011-01-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
inland fisheries, freshwater fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. l!'I p~rUO.!! O Sistema Peruano de lnformacion Juridica PRODUCE Establecen de modo permanente en los cuerpos de agua pllblicos del departamento de Puna, dos periodos anuales de veda del recurse "ispi" o "complejo ispi" RESOLUCION MINISTERIAL N° 022-2011-PRODUCE Lima. 25 de enero de 2011 VISTOS: El Oficio N° 715-2010-DIREPRO/GR-PUNO/DR, del 22 de setiembre de 2010, de la Direcci6n Regional de la Producci6n del Gobierno Regional de Puno; los lnformes N° 640-2010 PRODUCE/DGEPP-Dch y N° 001-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, del 21 de octubre de 2010 y 3 de enero de 2011, respectivamente. de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero; y, las lnformes N° 071-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva y N° 002-2011-PRODUCE/OGAJ­ curbina del 22 de noviembre de 2010 y del 4 de enero de 2011, respectivamente, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que las recurses hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recurses, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producci6n, sabre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores sociaecon6micos, determinant segUn el tipo de pesquerias, las sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, las mE!todos de pesca. las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de las recurses hidrobiol6gicos: ademas, que las derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el articulo 2 de la Resol uci6n Ministerial N° 045-2006-PRODUCE, publicada el 17 de febrero de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, establece de modo permanente en las cuerpos de agua pllblicos del departamento de Puna, dos perfodos anuales de veda del recurse ispi (Orestias sp), comprendidos entre el 1 de julio y el 31 de octubre y entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo del afio siguiente; Que. par Decreto Supremo N° 023-2008-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuicola para la Cuenca del Lago Titicaca, con el objetivo de establecer el marco normative, adaptado a la realidad de la cuenca del Lago Titicaca, con la finalidad de lograr un equilibria dinc'lmico entre el crecimiento econ6mico. el fomento de las inversiones. la conservaci6n de las recurses. incluyendo la protecci6n del ambiente y la diversidad biol6gica; Que. el numeral 4.2 del articulo 4 del Reglamento citado dispone que el Gobierno Regional de Puna a traves de su dependencia con competencia pesquera y acuicola, basada en las estudios del IMARPE u otras instituciones de investigaci6n, propane al Ministerio de la Producci6n las zonas y temporadas de pesca, las E!pocas de veda, las cuotas de captura par especie as[ coma las zonas de reserva; Que, la Direcci6n Regional de la Producci6n del Gobierno Regional de Puna, mediante el Oficio de Vistas, remite el documento denominado "Propuesta para Establecer Veda Reproductiva del Recurse lspi o Complejo lspi Orestias sp en la Cuenca del Lago Titicaca", proponiendo Pagina 39 l!'I p~rUO.!! O Sistema Peruano de lnformacion Juridica establecer de modo permanente dos periodos anuales de veda reproductiva del citado recurse, el primero, entre el 1 de marzo y el 30 de abril y el segundo, entre el 1 de setiembre y el 31 de octubre; Que. la propuesta de la Direcci6n Regional de la Producci6n del Gobierno Regional de Puna ha side formulada en funci6n a la Opini6n TE!cnica del Laboratorio Continental del lnstituto del Mar del Peru - IMARPE, en Puna, denominada "Propuesta de Veda Reproductiva del lspi" en la que se sefiala que la poblaci6n del "complejo ispi" actualmente se encuentra saludable y en condiciones de sostener una pesqueria para el consume humane directo y que se requiere manejar la poblaci6n de manera sostenible mediante el cuidado del stock durante las epocas de reproducci6n. Asimismo, que las periodos de reproducci6n de! "ispi" en funci6n de las cuales se establecieron las epocas de veda mediante la Resoluci6n Ministerial N° 045-2006-PRODUCE, no concuerdan con lo determinado par el IMARPE entre las arias 2007 y 2010, existiendo dos periodos de desove del "ispi", uno muy intense entre setiembre y octubre y otro de menor intensidad entre marzo y abril, lo que es coincidente con estudios basados en el indice gonadosomatico, par lo que recomienda establecer una veda reproductiva precautoria anual de cuatro meses. en dos etapas, una durante el periodo mas intense (1 de setiembre al 31 de octubre) y otra. de menor intensidad (1 de marzo al 30 de abril); Que. la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. mediante las lnformes de Vistas, en funci6n de la propuesta de la Direcci6n Regional de la Producci6n del Gobierno Regional de Puna y de lo recomendado par el Laboratorio Continental del IMARPE en Puna, propane establecer. coma medida precautoria y permanente para el recurso "ispi" o ··complejo ispi" (Orestias spp) en el departamento de Puna. dos periodos anuales de veda reproductiva. el primero del 1 de marzo al 30 de abril y el segundo del 1 de setiembre al 31 de octubre. quedando prohibida su extracci6n, procesamiento. transporte y comercializaci6n durante dichos periodos. Asimismo, propane que en toda epoca el recurso "ispi" o "complejo ispi" (Orestias spp) sea destinado Unicamente al consumo humano directo, quedando prohibido destinarlo al consume humano indirecto. coma es utilizarlo en acuicultura para alimento en la crianza de truchas u otras especies de cultivo; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca. su Reglamento. aprobado par Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuicola para la Cuenca del Lago Titicaca, aprobado par Oecreto Supremo N° 023--2008-PRODUCE y el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobado par Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; y. Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de las Directores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE Articulo 1.- Establecer de modo permanente. en las cuerpos de agua pUblicos del departamento de Puna, dos periodos anuales de veda del recurse ""ispi" o "complejo ispi" (Orestias spp), las que estaran comprendidos, el primero. entre el 1 de marzo y el 30 de abril y el segundo, entre el 1 de setiembre y el 31 de octubre, quedando prohibida la extracci6n. el procesamiento, el transporte y la comercializaci6n de este recurse durante dichos periodos. Articulo 2.- Los periodos de veda establecidos en el articulo 2 de la Resoluci6n Ministerial N° 045-2006-PRODUCE quedan modificados de acuerdo a lo dispuesto en el articulo anterior, a partir del dia siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 3.- Conforme a lo dispuesto en el articulo 1 se da par finalizada, a partir del dia siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, la veda del recurse "ispi" o Pagina 40 l!'I p~rUO.!! O Sistema Peruano de lnformacion Juridica ··complejo ispi" (Orestias spp) iniciada el 1 de diciembre de 2010 segUn lo establecido en la Resoluci6n Ministerial N° 045-2006-PRODUCE. Articulo 4.- El recurse "ispi" o "complejo ispi" (Orestias spp) en toda epoca del aria debe ser destinado Unicamente al consume humane directo. quedando prohibido destinarlo al consume humane indirecto, coma utilizarlo para alimento en acuicultura en la crianza de truchas u otras especies de cultivo. Articulo 5.- La Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinara con la Direcci6n Regional de la Producci6n del Gobierno Regional de Puna el disefio y la aplicaci6n de mecanismos de vigilancia y control para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial, asf coma la participaci6n de las organizaciones sociales de pescadores artesanales en las acciones de vigilancia y control. a traves del Comite Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal COREVIPA Articulo 6.- El Institute del Mar del Peru - IMARPE y la Direcci6n Regional de la Producci6n del Gobierno Regional de Puna estan exceptuados de la prohibici6n establecida en el articulo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial. cuando sus actividades sean desarrolladas con fines de investigaci6n o evaluaci6n. Articulo 7.- Las personas naturales y juridicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo establecido par el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca. su Reglamento. cprobado per Decreto Supremo N° 012-2001 PE, el Reglamento de lnspecciones y Sanciones Pesqueras y Acufcolas (RISPAC). aprobado par Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 8.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producci6n, la Direcci6n Regional de la Producci6n del Gobierno Regional de Puno. las Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusi6n que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resoluci6n Ministerial. Regfstrese, comunfquese y publiquese JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producci6n Pagina 41

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