Resolución Nº 021-2015-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de semilla de canola procedente de Francia
Made 2015-04-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, oleaginous plants, international trade, plant production, agricultural commodities
- Categories
- *, agriculture
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Normas Legales del 08.04.2015 7 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de arveja de origen y procedente de Hungría RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0020-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 8 de abril de 2015 VISTOS: El Informe ARP Nº 060-2009-AG-SENASA-DSV SARVF de fecha 14 de octubre de 2009, el cual identifi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de arveja (Pisum sativum) de origen y procedente de Hungría; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, de fecha 20 de enero de 2012 y modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de arveja (Pisum sativum) de origen y procedente de Hungría; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/587 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de semilla de arveja de origen y procedencia Hungría; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de arveja (Pisum sativum) de origen y procedente de Hungría de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1. Las semillas provienen de un semillero que fue ofi cialmente inspeccionados por la Organización de Protección Fitosanitaria del país de origen y/o procedencia durante el período de crecimiento activo y encontrado libre de: Pseudomonas syringae pv. pisi y Pseudomonas syringae pv. syringae. 2.1.2. Como resultado de análisis de laboratorio, el producto está libre de: Fusarium oxysporum f.sp. pisi 2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con: fosetil aluminio (1.53 g/kg de semilla) + thiram (0.5 g/ kg de semillas) o cualesquiera otro producto de acción equivalente. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso (excepto para productos a granel). 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomará una muestra de las semillas para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, publíquese y comuníquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1225227-5 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semilla de canola de origen y procedencia Francia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0021-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 8 de abril de 2015 VISTOS: El Informe ARP Nº 027-2009-AG-SENASA-DSV SARVF de fecha 06 de abril de 2009, el cual identifi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semilla de canola (Brassica napus) de origen y procedente de Francia; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Normas Legales del 08.04.2015 8 Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002 2012-AG-SENASA-DSV, de fecha 20 de enero de 2012 y modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra determinado en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país semilla de canola (Brassica napus) de origen y procedencia Francia; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/588 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de semilla de colza/canola de origen y procedencia Francia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semilla de canola (Brassica napus) de origen y procedencia Francia de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1. Las semillas provienen de un semillero que fue ofi cialmente inspeccionados por la Organización de Protección Fitosanitaria del país de origen y encontrado libre de Pseudomonas syringae pv. syringae, Pseudomonas cichorii, Leptosphaeria maculans, Broad bean wilt virus. 2.1.2. Producto está libre de Alternaria brassicicola, Mycosphaerella brassicicola, Corcyra cephalonica, Pseudomonas marginalis pv. marginalis, Alopecurus myosuroides, Amaranthus retrofl exus, Elymus repens, Fumaria offi cinalis, Heliotropium europaeum, Lolium rigidum, Orobanche ramose, Phalaris paradoxa Polygonum lapathifolium, Sonchus arvensis. 2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con Captan (i.a.) 2.4 gr/Kg de semilla o Thiram (i.a) 2 gr/Kg. de semilla o cualquier otro producto equivalente. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso (excepto para productos a granel). 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomará una muestra de las semillas para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1225227-6 Designan funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo de PROVRAEM al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 025-2015-DE/PROVRAEM San Francisco - Ayna, 30 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27736, señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su programa “Red CIL Proempleo”, proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado, a efectos del cumplimiento del artículo 1º de la Ley Nº 27736, la misma que será difundida por Canal 7 y Radio y Televisión del Perú, con el objeto de garantizar y promover la igualdad de oportunidades y la transparencia en el acceso a los puestos del sector público y privado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, se dictan disposiciones reglamentarias de la Ley 27736, disponiéndose la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; estando obligados a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, para lo cual deben designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, estando a los fundamentos expuestos, y de conformidad con lo estipulado en la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a la Directora de la Ofi cina de Administración del Proyecto de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac Ene y Mantaro – PROVRAEM, como funcionaria responsable de remitir, cuando corresponda, las ofertas de empleo al Programa “Red CIL Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ORLANDO F. SULCA CASTILLA Director Ejecutivo Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM 1225515-1 Designan Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Recursos Naturales de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 100-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 17 de abril de 2015 USUARIO Rectángulo