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Laws of Peru

Resolución Nº 020-2016-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de animales procedentes de España

Made 2016-08-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, international trade, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, cattle, camelids
Categories
*

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  1. 596022 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2016 / El Peruano Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de animales procedentes de España RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0020-2016-MINAGRI-SENASA-DSA 3 de Agosto de 2016 596023NORMAS LEGALESJueves 4 de agosto de 2016 El Peruano / VISTOS: El Informe-0024-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA EMARTINEZ; así como, el Informe-0025-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ ambas de fechas 01 de agosto de 2016, elaborados por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008 2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante INFORME-0024-2016-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 01 de agosto de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda: (i) la publicación de los requisitos sanitarios para importar bovinos de lidia para reproducción, siendo su origen y procedencia España; (ii) iniciar la emisión de los permisos sanitarios de importación respectivos a partir de la publicación de la presente Resolución; y, (iii) dejar sin efecto el Anexo I de la Resolución Directoral N° 0014-2015-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 17 de julio de 2015; Que, a través del INFORME-0025-2016-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 01 de agosto de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para importar camellos/ dromedarios procedentes de España; además de iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes a partir de la publicación de la presente Resolución; Que, conforme se indica de los Informes Técnicos del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, señala que se ha concluido la armonización de los requisitos sanitarios con la Autoridad Ofi cial competente de España; y además, que la propuesta de modelo de Certifi cado Sanitario cumplen con las exigencias sanitarias de nuestro país, por lo que recomienda la publicación y emisión de los Permisos Sanitarios para la Importación de Bovinos de lidia y Camellos/dromedarios procedentes para dicho país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio para la importación de animales procedentes de España de conformidad con los Anexos de la presente Resolución, los cuales se detalla a continuación: a. Anexo I: Bovinos de lidia para reproducción, siendo su origen y procedencia España. b. Anexo II: Camellos/dromedarios procedentes de España. Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para las mercancías pecuarias establecidos en el artículo anterior a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Dejar sin efecto el Anexo I de la Resolución Directoral N° 0014-2015-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 17 de julio de 2015, que estableció los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio para la importación de Bovinos de lidia de origen y procedencia de España. Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Artículo 5°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE BOVINOS DE LIDIA PARA REPRODUCCION, SIENDO SU ORIGEN Y PROCEDENCIA ESPAÑA Los bovinos estarán amparados por un certifi cado sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de España, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. IDENTIFICACIÓN: a) Nombre y N° del Animal (Individual): b) Edad (Fecha de Nacimiento): c) Sexo: d) Ganadería de Origen (lugar de origen): e) Nombre del Importador: f) Nombre del Exportador: 2. Los bovinos nacieron y se criaron en España y no son mayores de 60 meses de edad. 3. España es libre de Fiebre Aftosa sin vacunación. 4. En España no se han registrado en los últimos 36 meses casos de Perineumonía contagiosa bovina, Dermatosis Nodular contagiosa y Cowdriosis. 5. Septicemia Hemorrágica (táchese la opción que no corresponda): a. Los animales proceden de zonas donde no se ha declarado casos de Septicemia Hemorrágica en los últimos 3 años; O bien b. Resultaron negativos a las pruebas de detección del agente responsable en el conducto faringonasal 596024 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2016 / El Peruano efectuadas cuatro veces durante el tiempo de cuarentena y con un intervalo de una semana entre cada prueba 6. Teilerosis (táchese la opción que no corresponda): a. Los animales proceden de zonas donde no se ha declarado casos de ni de Teilerosis en los últimos 2 años. O bien b. Resultaron negativos a una prueba de identifi cación del agente o inmunofl uorescencia indirecta 7. España cuenta con el reconocimiento de país con riesgo insignifi cante reconocido por la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE para la Encefalopatía Espongiforme Bovina 8. En España, se encuentra prohibida la alimentación de rumiantes con harinas de carne y huesos, y con chicharrones derivados de rumiantes; así como con alimentos para animales (concentrados, balanceados, alimentos completos) que contengan proteínas de rumiantes en cumplimiento con las recomendaciones de la OIE. 9. La explotación de origen no ha registrado nunca casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB). 10. La explotación de origen se encuentra registrada y autorizada por los Servicios Veterinarios Ofi ciales de España. En la misma los animales han cumplido un periodo de cuarentena de por lo menos los treinta (30) días previos al embarque durante el cual no se han presentado cuadros clínicos de enfermedades transmisibles. La cuarentena se realiza bajo la supervisión de los Servicios Veterinarios Ofi ciales de España. 11. La explotación de origen, y al menos en un área de 10 Km a su alrededor, no ha estado bajo restricciones sanitarias cuarentenarias durante al menos los sesenta (60) días previos al embarque. 12. Los bovinos a exportar no han sido descartados o desechados en España, como consecuencia de una campaña de erradicación de enfermedades transmisibles. 13. Los bovinos han sido identifi cados previamente, mediante un sistema que asegure la trazabilidad de los animales y permita la localización del establecimiento y lugar de origen. 14. LENGUA AZUL (táchese la opción que no corresponda). Los bovinos han sido protegidos contra las picaduras de Culicoides por lo menos los 28 días anteriores al embarque y durante el transporte al lugar de salida; y durante ese periodo dieron resultados negativos a una prueba de IDGA, ELISA o prueba de reacción en cadena de la polimerasa (PCR) realizada durante el aislamiento. Los animales positivos a la prueba de IDGA o ELISA pueden ser probados por la prueba de PCR; los animales negativos a la prueba de PCR podrán ser elegibles para ser exportados a Perú. (Indicar la fecha de la prueba) 15. LEPTOSPIROSIS Los bovinos han recibido un tratamiento con un antimicrobiano de acción específi ca contra Leptospira y autorizado por las Autoridades Competentes de España (indicar el nombre del antimicrobiano, la dosis usada, frecuencia del tratamiento y vía de administración). 16. RABIA SILVESTRE Los bovinos han permanecido durante los seis (6) meses anteriores al embarque en una explotación en la que no fue registrado ningún caso de Rabia durante por lo menos los doce (12) meses anteriores al embarque. 17. LEUCOSIS BOVINA Proceden de un rebaño libre de leucosis enzootica bovina y los bovinos a ser exportados han resultado negativos a una prueba de diagnóstico efectuada al inicio de la cuarentena conforme a lo siguiente; Inmunodifusión en Gel de Agar: en hembras con 2-6 semanas antes del parto; y 1-2 semanas después del parto; o ELISA de bloqueo: muestras individuales o conjuntas de sueros. 18. BRUCELOSIS BOVINA i. Los bovinos proceden de una establecimiento reconocido ofi cialmente libre de Brucelosis bovina y resultaron negativos a una prueba de (Efectuadas durante los treinta (30) días anteriores al embarque): a) Antígeno tamponado b) Fijación de Complemento c) Polarización de la fl uorescencia 19. RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA/ VULVOVAGINITIS PUSTULAR (táchese la opción que no corresponda) a. Los bovinos han sido vacunados con una vacuna inactivada no menos de un (1) mes y no más de seis (6) meses antes del embarque. (indicar nombre del producto, dosis, laboratorio productor y fecha de vacunación); o b. Los bovinos no han sido vacunados y resultaron negativos durante la cuarentena a dos pruebas (con intervalo de 21 días) de: Neutralización de virus; o ELISA de bloqueo 20. TUBERCULOSIS Los bovinos fueron aislados durante los treinta (30) días anteriores al embarque donde no manifestaron signos clínicos de tuberculosis y durante ese periodo resultaron negativos a una prueba de tuberculina. 21. PARATUBERCULOSIS. Los bovinos proceden de un rebaño en el que no fue registrado ningún signo clínico de la enfermedad durante los doce (12) meses anteriores al embarque; y resultaron negativos a dos pruebas (02) efectuadas durante los treinta (30) días anteriores al embarque, y con un intervalos de veintiún (21) días, mediante una técnica de: ELISA; o Inmunodifusión en gel de Agar. 22. DIARREA VIRAL BOVINA (táchese la opción que no corresponda). I. Los bovinos han sido vacunados con una vacuna inactivada entre 20 días y 6 meses antes del embarque (indicar nombre de la vacuna, dosis, laboratorio productor y fecha de vacunación) o bien II. Los bovinos resultaron negativos a una de las siguientes pruebas diagnósticas: Aislamiento en cultivo celular de muestras de células leucocitarias, sangre completa, leucocitos lavados; o sueros con la adición de un sistema de inmunomarcaje (Inmunoperoxidasa o Fluorescencia); o Identifi cación del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de ELISA de captura de antígenos (ELISA de captura E RNS); o Identifi cación del Agente en sangre por la prueba de PCR con Trascripción Inversa (RT-PCR) en dos (2) pruebas con intervalos de tres (3) semanas. 23. CARBUNCO BACTERIDIANO (ANTRAX) Los animales han sido vacunados durante un período no menor de veinte (20) días y no mayor de seis (6) meses anteriores al embarque. 24. FIEBRE Q Los bovinos resultaron negativos a una prueba de diagnóstico de ELISA efectuada durante los quince (15) días anteriores al embarque. 25. BABESIOSIS/ANAPLASMOSIS Los animales resultaron negativos a una prueba de diagnóstico para la detección de babesiosis/anaplasmosis efectuada durante los 30 días anteriores al embarque y fueron sometidos a un tratamiento efi caz contra estos agentes. 26. Cada animal en la cuarentena recibió dos tratamientos contra parásitos internos y externos con productos autorizados y adecuados para el tipo de parásito prevalente en la zona, el primero al comienzo de la cuarentena y el último durante los últimos quince (15) días previos al embarque (indicar nombre del producto, dosis, laboratorio productor y fecha de tratamiento). 27. Los bovinos fueron sometidos a una inspección previa al embarque por un Médico Veterinario Ofi cial de 596025NORMAS LEGALESJueves 4 de agosto de 2016 El Peruano / España, quien ha comprobado que los animales no tienen heridas con huevos o larvas de moscas y no presentaron signos clínicos de enfermedades transmisibles. 28. El vehículo de transporte fue lavado y desinfectado previamente al embarque de los animales. PARÁGRAFO: I. Al llegar al país los animales permanecerán en cuarentena por un periodo de 30 días aproximadamente, en un lugar autorizado por el SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan. ANEXO II REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CAMELLOS/DROMEDARIOS PROCEDENTES DE ESPAÑA Los animales estarán amparados con un Certifi cado de Exportación, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de España, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. España es libre de FIEBRE AFTOSA, PESTE BOVINA, PERINEUMONIA CONTAGIOSA BOVINA y FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT. 2. Los animales han permanecido en España al menos 6 meses antes de la fecha de embarque. 3. Los animales han sido identifi cados individualmente y sometidos a una cuarentena bajo supervisión ofi cial durante treinta (30) días previos al embarque y permanecido en cuarentena sin haberse manifestado signo clínico de enfermedad, en un establecimiento autorizado por la Autoridad de Sanidad Animal del país exportador. 4. El lugar de procedencia de los animales, así como el establecimiento de procedencia están situados en una zona donde no han estado bajo cuarentena debido a la presencia de Enfermedades infecciosas o transmisibles en los sesenta (60) días previos al embarque. 5. PRUEBAS DIAGNOSTICAS: Los animales resultaran negativos dentro de los 30 días previos a la fecha de embarque a las siguientes pruebas diagnósticas: a) Tuberculosis: Prueba Intradérmica de Tuberculina. b) Paratuberculosis (Enfermedad de Johne): ELISA, IDGA o Fijación de Complemento. c) Brucelosis: ELISA, Polarización de la Fluorescencia, Prueba de Antígeno tamponado o F.C. d) Lengua Azul: ELISA o IDGA. e) Tripanosomosis: IFI o ELISA. f) Maedi Visna: ELISA o IDGA. g) Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR): virusneutralización o ELISA. h) Piroplasmosis/Babesiosis y Anaplamosis: prueba de microscopia sobre frotis sanguíneo, además los animales se sometieron a un tratamiento preventivo con un fármaco autorizado, efectivo contra estas enfermedades. 6. SEPTICEMIA HEMORRAGICA: (Táchese lo que no corresponde) a) Los animales proceden de zonas donde no se ha declarado casos de Septicemia Hemorrágica en los últimos tres (3) años, o bien b) Resultaron negativos a las pruebas de detección del agente responsable en el conducto faringonasal, efectuadas cuatro veces durante el tiempo de cuarentena y con un intervalo de una semana entre cada prueba. 7. VIRUELA DEL CAMELLO: (Táchese lo que no corresponda) a) Los animales han permanecido en un país donde no se ha presentado la enfermedad durante los tres (3) últimos años; o b) Los animales han resultado negativos dentro de los 30 días a la prueba de Viruela del camello: ELISA o Virusneutralización 8. Cada animal en la cuarentena recibió dos tratamientos contra parásitos internos y externos con productos autorizados y adecuados para el tipo de parásito prevalente en la zona, el primero al comienzo de la cuarentena y el último a los ocho (8) días previos al embarque (indicar nombre del nombre del producto, laboratorio productor y fecha de tratamiento). 9. Durante el periodo de cuarentena, se ha obtenido muestras fecales de cada animal y se han examinado para descartar la presencia de coccidios. 10. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque en el establecimiento de origen y en el punto de salida del país, por un Médico Veterinario Ofi cial del país exportador, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS O EN PROCESO DE CICATRIZACION, NI SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDADES CUARENTENABLES O TRANSMISIBLES Y PRESENCIA DE ECTOPARÁSITOS. 11. Todos los animales destinados a la exportación a Perú deben tener por lo menos seis (6) meses de edad y haber sido completamente destetados por lo menos un (1) mes antes del embarque. 12. Las jaulas utilizadas para el transporte de los animales han sido lavadas y desinfectadas, y no han estado expuestos a contaminación por agentes infecciosos. 13. Los animales fueron inspeccionados en el puerto de salida del país exportador por un veterinario Ofi cial, quien ha comprobado que los animales no presentaron clínicamente enfermedades transmisibles. PARÁGRAFO: I. Al arribo de los animales al Perú serán sometidos a una cuarentena post entrada en un establecimiento supervisado por el SENASA en el punto de ingreso al país por un periodo mínimo de 30 días, durante la cual serán sometidos a pruebas diagnósticas y tratamientos que el SENASA considere conveniente. 1411550-1

Resolución Nº 020-2016-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de animales procedentes de España · Nelum