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Laws of Peru

Resolución Nº 020-2012-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de estacas de higuera procedentes de Israel

Made 2012-07-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
hygiene/sanitary procedures, seeds/planting material, oleaginous plants, international trade, standards, packaging/labelling, certification, disinfection/disinfestation, plant production, agricultural commodities
Categories
*, agriculture

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  1. 20 Declara n Improceden te rec urso de reco nst de rac ton ln terpuestc co n t ra la R.M . N'" 0208-20 12 -AG. que sanctono co n cese tempo ral a servtdor RESOLUCI ON MINISTERIA L N" 0246-2012·AG l ma. 16 cle juliocle 2012 VlSTO; EI recurso de reconeo eracon interpuesto par el sel\ot Carlos Anselmo Ortega Sotelo. contra Ia Resoluci6n Ministerial NO 0208-2012-AG: y, CONSIDERAN[Xl Que . mediante Res oluci6n Directora t N° 074-2012 AG-OA de tecna 21 de rnarac de 2012 . er Direct or General de Administraci6n de l Ministe rio de Agricultura , en vi rtud de la de legaci6n heche mediante Resoiu cic n Ministe rial N° 0045-2012-AG de fecha 25 de rebrerc de 20 12, resclvie rostacrar proceso Administrati vo Disciplinanc contra et servidor Carlos Anselmo Orleg a Sotel o; Que, mediante Resoluci6n Ministe rial N° 0208-2012 AG de jecha 15 de jun io de 2012. se resolviO imponer a! servidor Cartos Anselmo Ortega Sotelo ta sanci6 n drsopnnana de cese temporal sin goce de remunera ciones por trernta y cinco (35) eras. oeccneoccse su inscripci6n correspondiente en Ia carpeta personal del referido servidor; Que. ante eno. er recurrente interpuso recurso de reconsideraci6n contra Ia Rescluccn Ministerial NO 0208 20l 2-AG . alegando que se deje sin efecto Ia misma por ser irrazonable e ir contra su e)ercic:iO de eerecec constrtucional a Ia libertad SindiCal en su calidad de seeeterc Gener al del Sindicato de Trabajador es del MlnisleriO de Agricultu ra l ima - SITMA; asimlS/TlO. por haberse afectado su derecho al trabaJo. el bienestar de:w persona el(poniendo en peligro su salud y la estabilidad de su familia, Y. finalmen te no haberse prodUCido afed:aci6n ala instltuci6n y haber caducado el proceso administrativo disciplinariO; Que. el articu lo 65° del Reglamen to del Proceso Administrativo Disciplinario del MinisteriO de AgriCUltura. aprobado por Resoluci6n Ministerial NO 0322 ·2006 -AG de leena 10 de abril de 2006 y modrficado por Resoluci6n Ministerial N" 151-2011-AG de feena 15 de abr il de 2011, senala "Articulo 65°. el sancionado podrii interponer recurso de reconsider aci6n denlro del plazo de quince (15) dias hiib iles de nolificada la resoluci6n materia de impugnaci6n, de conformidad con 10 d ispuesto en los articulos 207° y 208° de la l ey N° 27444 - Ley de l Procesamiento Administrat ivo General, Asim ismo. no as necesario acompanar nueva prueba instrumental. conforme al ultimo de los articulos anotados (...)" Que. asimismo , al articulo 67"' del acotado cuerpo normatlvo. refiere 10 Siguiente: "Art iculo 67"'.- Cont ra Ia Resoluci6n Ministerial que resuelve eI recurso de reconsideraci6n . no procede Iegalmente impugnaCi6n alguna qued ando agotada Is via admlnistrativa (...)" Que. el articulo 2OSO de Ia Ley N" 2744-4 " Ley del Prooedlml6nto Administrativo General. senala ' "Articulo 208 ,- Recurso de reconsKleraciOn EI recurso de reconsideraci6n se interpondrii ante el mismo Organo que dieto el primer acto que es materia de la impugnaci6n y deberii sustentarse en nueva prueba, En los casos de actos administrativos emitidos por 6rganos que constltuyen (mica inslancia no se requiere nueva prueba Este recurso es opc onat y su no mterposicion no impKle el eiereec del recursc de apelacic n. Que . mediante Decreto Leg islativo N° 1023 de fecna 20 de jun io del ano 2008 , se crec ta AutorKlad National del servec Civil (SERVIR), como ente rector del Sist ema Administ rativo de recursos humanos en ta Administraci6n Publica , ccta nooie de un Tribunal, et euar. conforme al art iculo 17"' de la acotada norma. cuen ta con mdependencia tecoce para reso lver en las materias de su competenci a y concce recursos de epetaccn en mat eria de acceso al serviee CIVil, pag o de retr ibuciones . evaluaci6 n y progresi6n en ta cerrera . regimen dlSClphnario , y. terrmnaCl6n de la retacen de trabaJo, ccn sntuyendose en ultima instanci a administrativa y sus resoluciones podran ser impugnadas untcarrente ante ta Corte Superior a traves de la acccn ccn reeccsa administrativa; Que. en armen ia a 10 antes acotado, did'l a norma cuenta con una DispOCiSiOnComplementaria Derogatoria. medi ante la cuat deroga toda norma que se Ie oponga ; Que , en dicho contexte. se uene que al haber entrado en vigencia el rerercc Decretc Legislativo, ha quedado derogado tii citame nte el ult imo parrafc del articulO 65° y er articulo 67"' del Reg lamento del Proceso Admrnistratlvo Discipl inario del Ministeri o de Agricultura, por 10 tanto. esta ant idad dej6 de consn uirse en unfca instancia admmistrativa en materia ceccuoene. En raz6n a enc correspo nde al administrado presen ter prueba nueva en la formulaci6n de SU recursc de reconsideraci6n , de conformidad con el articulo 20B"de ta ley N" 27444 - Ley del Prccedmue nto Administrativo Genera l; Que. reveaoc el escntcee reconsceracc n interpuesto por er senor Carlos Anselmo Ortega Sotelo. se advierte que ha sido presentado dentro del ptazc de Ley y cuenta con firma de Ietrado . sin embargo, no acompana pruebas nuevas que permitan reevaluar los argumentos por la cuaes se resolvi6 imponerte ta seoeoo disciplinaria . EIIo, en razOnque adJunta uecarrente cope de su Documento Nacional de ldentidad y cooia de Is resoluci6n ob;eto de reccnsoeracon: De conformidad con 10 previsto en el Decreto Leg islativo NO 276. Y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N'" 005-90-PCM. el Decr eto Leglslatlvo N'" 1023, el Reg lamento del Proceso Adminrstrativo OisCiplinariO de l Mrnisterio de Agricu ltura, aprobado por Resoluci6n Ministerial N° 0322-2006-AG. Decr eto legislativo NO 997, Ley de Organizaci6n y Funciones del MinisteriOde Agricultura y su Reglamento . aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG. SE RESUELVE ; Articu lo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconside raci6n interpuesto por el sellor Carlos Anselmo Ortega Sotelo . contra la Resoluci6n Ministerial N° 0208 2012-AG, de conformi dad con los argumentos el(puestos en la presente Reso luci6n , Registrese. comunfquese y publfquese , LUIS GINOCCHIO BALCAzAR Mlnlstro de Agricultura 815928 "2 Establ ece n req ui s it os fit osanitarios de c um pllm icn to ob ligato rto e n la tmportaci on de esta cas de h iguera de origen y proccdencia Israel RESOLUCION OIRECTORAL NO 0020·2012-AG-SENASA-OSV l 6 de julio de 2012 Vl STO : Ellnforme ARP N'"19-2012-AG-S ENASA-DSV-SARVF de feena 25 de mayo de 2012 , el cual, al identlfies r y REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL evafuar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas at pais, propone el establecimiento de requisites fitosanitanos para la importaci6n de estacas de higuera (Ficus carica) de origen y procedenca Israel y; CONSIDERANDO: Que, ccntcrme al Decreto tecereuvc W 1059 - Ley General de San idad Agraria , er ing reso al pais como .mpcrtaccn, transite mtemacronar 0 cualquier otrc reg imen aduanero, de plantas y productos veceteiee. anima les y productos de orig en anim al, insumos agrarios,org anismos benefices, materia les de empaqu e. embale je y acondrcicnarntento. cualquier ctrc material capaz de mtrooucrr 0 propagar ptagas y entermeoeoee, as! como los medios utilizados para transport arlos, se sujetaran a las dispcsiciones que estabrezca . en et ambito de su ccmcetencte. ra Autoridad Nacional en Sanidad Agra ria; Que, el articulo 12° del Reglamento de Ia Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG , establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA pubhca ra los requisi tos filo y zcosamtarrcs en er mane Oficial EI Peruano y se notmcaran a ta OrqanizacionMundial de Ccrnercio: Que, el articulo 38" del Decreto Supremo N" 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisites fitosanilarios necesancs que se debe cumplir para la importaci6n al pais de plantas, productos vegetales y otros articulus reg lamentados , seran aprobados mediante Resclucicn del 6 rgano de LInea Competente: Que , et art iculo 1" de la Resoluci6n Dire ctoral N" 0002-2012-AG-SENASA-DSV. establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reg lamentados cuyo riesgo filosani tario se encuentra en forma asceno ente: Que, ante et interes de la empresa lca Pacif ic SA en importa r a nuestro pais estacas de higuera (Ficus carica) procedente de Israel, fa Subdireccicn de Analis is de Riesgo y Vigilancia Fitosanitana de ra Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENASA, inici6 el respectivo estudio con la nnaudao de establecer tos requisites fitosanitarios para re importaocn del menciona do producto; Que, como resuftadc de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecdo los requlsjtos fitosanitanos re cesanos para garantizar un nivel ececoecc de protecci6n er pais , minmizando lOS riesgos en el ingreso de plagas cuarentenanas: De conlormid ad con 10 oisouesto en et Decreto legislativo N" 1059, el Decreto Supremo N" 018-2008 AG , et Decreto Supremo N° 032-200J-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG Y moomcatcns. la Resoluci6n Directoral N° 0002-2012-AG-SE NASA-DSV y con et visado de la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal y de ta Oficina de Asesoria Juridica ; SE RESUEl VE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplim iento obligatorio en la importaci6n de estacas de higuera (Ficus carica) de origen y procedencia Israel de la siguiente manera: 1. EI envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Imporlaci6n emitido por el SENASA , obtenido por el importador 0 interesado, previo a la certiflcaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2, EI envio debera venir acompanado de un Cerl iflcado Filosanitario oflcial del pais de origen, en el cual se consigne' 2,1 Dedaraci6n adiciona l: 2,1.1. Producto libre de:Aceria ficus,Aonidiella aurantii, Nipaecoccus viridis, Paropta parado)(a, Parthenolecanium persic ae, Sino)(ylon se)(dentatum , Zeuzera pyrina y Monilinia fructigena . 2,2 Tratamiento de desinfecci6n pre emba rque: inmersi6n en acetamiprid 0.1 %0 -+- abamectina 0.018 %0 21 +- benomyl 2 %0 0 cualesquiera otros productos de accc n equivalente. 3. l as estacas deberan venir sin hojas y sin rarces 4. Los envase s seran nuevos vde primer usc , libre de tierra y de cualquier malerial extrano al producto. 5. EI importador oetera cooter con su Registro de Importadores, lugaresde producci6ny resccoseces iecncce de material sujeto a cuarentena posentrada vqente. 6. tnspeccon fitosanitaria en et punto de ingreso at pais. 7. EI Inspector del SENASA tomera una muest ra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6 stico de Sanidad Vegetal de! SENASA . con er fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraci6n adicional del producto. EI costa del diagn6stico sera asumido por et importador, 8. EI proceso de cuarentena posentrada tenore una duraci6n de diez (10) meses. En dicho repso , er materiat instaracc en er lugar de prcdcccion sera sometido per parte del SENASA a tres (03) oececccoee obliqatonas para el segu imiento de la cuarentena posentrada , y a una (01) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la coarentenaposentraoa. de cuyos resultados sedisoondra el destino final del producto. Reg istrese , cornuruuuese y publiquese. JORGE BARRENE CHEA CABRERA arrector General mreccoode Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 816327-1 Aprueban los Llneamlentos para la e laboracl6n y cl Modelo d e Reglamento Interno del Conscj o de Recursos Htd rt c os de Cuenca RESOLUCI6N JEFATURAL N° 290-2012-ANA Lima, 17 de julio de 2012 CON SIDERANDO: Que, de conlorm idad con la Primera Disposicion Comp lementaria Final del Reglamento de ta Ley de Recursos Hidricos aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, ta Autoridad Nac onal del Agua esta facu ltada para dictar mediante Resclecicn Jefatural, las dispo siciones que sean necesarias en el marco del citado Reglamento: Que, eecun e! articulo 24° de la Ley N" 29338, ley de Recursos Hidricos, los Consejos de Recursos Hidricos de Cuenca son 6rganos de naturaleza permanenle integrantes de la Autoridad Nacional del Agua. creados mediante decreto supremo, a inicialiva de los gobiernos regionales , con el objeto de participar en la planiflcaci6n, coord inaci6n y concertaci6n del aprovechamiento sostenible de los recursos hldricos en sus respectivos ambitos; Que , conforme el numera141 .2 del articulo 41.2° de l Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 06 2012-AG , los Consejos de Recursos Hidricos de Cuenca cuenlan para su funcionamiento con un Reglamento Interno aprobado pof Resoluci6n Jefatural de esta Autoridad: Que , con Informe Tecnico NO 006-20 12·ANA· DCPRH-OCA -CONN GF, la Direcci6n de Conservaci6n y Planeamien to de Recu rsos Hidricos remite el proyecto de "Lineamientos para la elaboraci6n del Reglame nto Interno de los Consejos de Recursos Hidricos de Cuenca" y el "Modelo de Reglamento Interno Consejo s de Recursos Hidricos de Cuenca", para su aprobaci6n; Que , la propuesta antes indicada liene como objeto unilormizar los criterios para la elaboraci6n del Reglamento Interne de los Consejos de Recursos Hidricos de Cuenca , a fin de garantizar su funcionamien lo y parlic ipaci6n REAL TIME EIRL

Resolución Nº 020-2012-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de estacas de higuera procedentes de Israel · Nelum