Resolución Nº 020/09/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de hemoglobina en polvo procedente de Chile
Made 2009-04-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, animal by-products, cattle, pests/diseases, international trade, animal health
- Categories
- *
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\1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica AGRICULTURA Eetablecen requisitos zoceanltarlce eepecfflccs de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de Hemoglobina en Paiva de la especie bovina, de origen y procedencia Chile RESOLUCION DIRECTORAL N° 020-2009-AG-SENA$A-D$A Paqina 8 \1] permU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica La Molina, 15 de abril de 2009 VISTOS EI Informe W 261-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 01 de abril de 2009. el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importaci6n de Hemoglobina en Paiva de la especie Bovina, siendo su origen y procedencia Chile; v. CONSIDERANDO Que. e! articulo 12 del Decreta Leqislativo N° 1059 - Decreta Leqislativo que aprueba ta ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al pais, como importaci6n. transite internacional 0 cualquter otro regimen aduanero de plantas y productos veqetales. animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices. materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir a propagar plagas y enfermedades, asl como los medics utilizados para transportarlos. se sujetaran a las dieposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agrarfa SENASA: Que, as! tambien el artlculo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanfdad Agraria - SENASA dictara las medfdas fito y zoosanitarias para la prevencion. el control a ta erradlcaclon de plaqas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obliqatorio par parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio a establecimiento respective. y de los propietarios a transportistas que se trate: Que, el articulo 12 del Reglamento de la ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo W 018-2008-AG. establece que los requisites fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruano: Que, el Informe N° 261-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisites zoosanitarios para la importaci6n de Hemoglobina en Paiva de la especie Bovina, siendo su origen y procedencta Chile; De conformidad can 10 dispuesto en el Decreta legislativo N° 1059 Y el Decreta Supremo N° 018-2008-AG; Ycon la visaci6n del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer los requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en ta importaci6n de Hemoqlobina en Paiva de la eepecle bovina, teniendo como origen y procedencia Chile, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resoluci6n. Articulo 2.- Disponer la emisi6n de los Permisos Zoosanitarios de Importaci6n a partir de ta fecha de publicaci6n de ta presente Resoluclon. Articulo 3.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adopter las medidas sanltartas complementartas a fin de qarantlzar e! cumplimiento de la presente norma. Regfstrese, comunfquese y publiquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Paqina 9 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Servicio Nactona! de Sanidad Aqraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE HEMOGLOBINA EN POLVO DE LA ESPECIE BOVINA, PROCEOENTE OE CHILE EI producto estara amparada par un Certificado Zoosanitario, expedido par la Autoridad Ofidal de Sanidad Animal de Chile, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. EI producto procede de animales nacidos. criados. cebados y beneficiados en Chile. 2. Chile esta libre de PRURIGO LUMBAR (Scrapie) y FIEBRE AFTOSA sin vacunaci6n. 3. Chile es c1asificado par la DIE como pais de riesgo controlado para ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA. 4. Proceden de una planta de elaboraci6n y de depositos autorizados para exportar estos productoe par la Autoridad Oficial de Sarudad Animal de Chile y eeta avalado par e! SENASA-Peru, y cuentan can fiscalizaciones regulares del Servicio Agricola y Ganadero. 5. La planta 0 establecimiento de origen de las mercanclas, y al menos en un area de 10 km. a su alrededor, no este ubicado en una zona bajo cuarentena 0 restricci6n de la movilizaci6n de bovinos durante los 60 dias previos al embarque. 6. La materia prima se ha cbtenido mediante un sistema de secado par spray, a una temperatura de 250°C. 7. EI producto en sus empaques tenga irnpreso la leyenda "PROHIBIDO EL usa EN LA ALiMENTACION DE RUMIANTES"" 8. EI producto no deriva de bovinos que hayan side desechados 0 descartados en Chile, como consecuencta de un programa de erradlcaclon de una enfermedad bovina tranemfstble. 9. EI producto fue sometido a inspecci6n 0 verificaci6n certificada por un medico veterinario de la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Chile, en el puerto de salida. 10. Fueron transportados en contenedores a vehiculos previamente lavados y desinfectados can productos autorizados par la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Chile. PARAGRAFO I. EI usa de este producto no esta permitido en la alimentaci6n de rumiantes, sequn R.J. N° 064-2009-AG-SENASA. II. EI importador debera presentar ante SENASA la documentaci6n pertinente que permita establecer el usa y destino final de esta mercancia a fin de lIevar un registro de trazabilidad de este producto. Paqina 10 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN $ER REMITIDOS AL PROVEEDOR EN CHILE, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN ESTAS EXIGENCIAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO. Paqina 11