Resolución Nº 019-2018-MINAGRI-SENASA-DIAIA ─ Formatos de evaluación sanitaria para la certificación de puestos de venta saludables de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en mercados de abasto
Made 2018-02-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- animal production, animal health, animal feed/feedstuffs, hygiene/sanitary procedures, inspection, internal trade, food safety and quality, agricultural commodities
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8 NORMAS LEGALES Sábado 3 de marzo de 2018 / El Peruano de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Renzo Jacob Echevarría Ardiles, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA Ministro de Agricultura y Riego 1622155-3 Aprueban formatos de evaluación sanitaria para la certificación de puestos de venta saludables de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en mercados de abasto RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0019-2018-MINAGRI-SENASA-DIAIA 28 de febrero de 2018 VISTO: El INFORME-0001-2018-MINAGRI-SENASA-DIAIA SIAG/PMOLINA de fecha 27 de febrero de 2018, elaborado por la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el articulo VIII del Título Preliminar, la Ley 27972, establece que: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, en el inciso 1.4 del numeral 1 del artículo 81º de la Ley 27972, se señala las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales, siendo una de ellas el normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identifi car las vías y rutas establecidas para tal objeto; asimismo, en el inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 83º del mismo cuerpo normativo, señala que una de sus funciones específi cas exclusivas a las municipalidades provinciales, es regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia; por otro lado, el inciso 3.1 del numeral 3 del artículo 83º del acotado, señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales el controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, el primer párrafo del artículo 16º del Decreto Legislativo Nº1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que: “El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera”; Que, el artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1062, señala que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deberán aplicar la presente Ley, dentro del ámbito de su circunscripción territorial y de acuerdo con sus leyes orgánicas. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deberán realizar las acciones necesarias para implementar y difundir la Política Nacional de Inocuidad de los Alimentos, así como coordinar y colaborar con las Autoridades competentes de nivel nacional para el funcionamiento del sistema de vigilancia y control. El control y la vigilancia del comercio interno de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario están a cargo de los Gobiernos Locales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los cuales ejecutarán los procedimientos emanados de las reglamentaciones específi cas que emita la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria en esta materia. Asimismo, el control y la vigilancia del transporte de alimentos; así como, la vigilancia de los establecimientos de comercialización, elaboración y expendio de alimentos con excepción de los establecimientos dedicados a su fraccionamiento y de los servicios de alimentación de pasajeros en los medios de transporte, están a cargo de los Gobiernos Locales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 034 2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que corresponde a los Gobiernos Locales ejercer la vigilancia sanitaria de los alimentos elaborados de consumo humano, el transporte de alimentos y piensos, los establecimientos de comercialización y expendio de alimentos y piensos y la comercialización, elaboración y expendio de alimentos en la vía y espacios públicos; asimismo, señala que los Gobiernos Locales debe informar a las autoridades competentes sobre situaciones de alerta sanitaria con fi nes de rastreabilidad y, de otros de interés en salud pública; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004 2011-AG, que aprueba el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, señala que el citado Reglamento tiene por objeto, establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional; Que, el inciso 3 del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, señala que: “La vigilancia sanitaria de la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certifi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales, según el siguiente detalle: (...) 3. Los Gobiernos Locales, con apoyo de los Gobiernos Regionales y en coordinación con el SENASA, en el transporte y comercio interno local”; Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 282 2003-SA/DM que aprueba el Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto, señala que: “El presente reglamento establece las condiciones y requisitos sanitarios a los que debe sujetarse el funcionamiento de los mercados de abasto sean públicos o privados, en la diferentes etapas de la cadena alimentaria, con la fi nalidad de asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas”; Que, en el artículo 6º del acotado, indica que el órgano responsable del mercado establecerá de acuerdo a lo señalado en el artículo 44º del presente reglamento, el Comité de Autocontrol Sanitario. Este comité conjuntamente con el titular del puesto, son solidariamente responsables del control de la calidad sanitaria e inocuidad de los productos que se comercializan. Los titulares de los puestos son responsables de la aplicación de lo dispuesto 9NORMAS LEGALESSábado 3 de marzo de 2018 El Peruano / en el presente reglamento de acuerdo al tipo de alimento que en ellos se comercializa; Que, el segundo párrafo del artículo 47º del acotado, establece que las evaluaciones higiénico-sanitarias de los mercados serán inopinadas y permitirán evaluar las condiciones sanitarias de los puestos, de la comercialización de alimentos, y del mercado en general. Asimismo, el artículo 48º, señala que se utilizarán los formatos autoinstructivos para la vigilancia sanitaria y control de los diferentes alimentos, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el reglamento; Que, en el artículo 49º de la Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, se establece que los puestos inspeccionados serán califi cados por la Autoridad de Salud Municipal según los puntajes y colores indicados en la fi chas de cada grupo de alimentos. De acuerdo, al porcentaje de aspectos sanitarios cumplidos establecidos en las fi chas de vigilancia sanitaria, la califi cación será: ACEPTABLE, REGULAR o NO ACEPTABLE. Los puestos que obtengan la califi cación ACEPTABLE y mantengan dicha califi cación durante un mínimo de 2 vigilancias consecutivas, serán distinguidos como PUESTOS SALUDABLES, haciéndose acreedores a una constancia, la misma que será retirada en caso de incumplimiento; Que, en el Anexo 2 de la Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, se agrupa a los alimentos en: carnes frescas (res, cerdo, pollo); vísceras (hígado, riñón, corazón y bazo) y huevos frescos; vegetales frescos (hortalizas, frutas, tubérculos, raíces y bulbos) y; granos (menestras, maní, cereales, etc.), harinas (de trigo, maíz, habas). Asimismo, en el Anexo 4, se establecen los formatos para la vigilancia sanitaria en mercados de abasto, mediante el Formato 1: Carnes y menudencias de animales de abasto; Formato 3: Frutas y Hortalizas y, el Formato 4: Alimentos envasados y a granel; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 367-2017 EF, que Aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018, establece que las metas del Programa de Incentivos son establecidas por entidades públicas de alcance nacional, quienes a su vez son responsables de la evaluación del cumplimiento de las mismas. Asimismo, en el artículo 8º del mencionado Decreto Supremo, se establece que la evaluación del cumplimiento de las metas se efectúa de acuerdo a las consideraciones establecidas en los instructivos que se elaboran para tal fi n; Que, en el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 367-2017 EF, se establecen las Metas del Programa de Incentivos que deben cumplir las municipalidades al 31 de julio de 2018, con una cobertura para Municipalidades de Ciudades Principales Tipo “A” (40), siendo el SENASA responsable de entrega de resultados por la Meta 1: Certifi cación de puestos de venta saludables de alimentos agropecuarios primarios y piensos en mercados de abastos. Asimismo, con una cobertura para Municipalidades de Ciudades Principales Tipo “B” (210), el SENASA es responsable de entrega de resultados por la Meta 5: Certifi cación de puestos de venta saludables de alimentos agropecuarios primarios y piensos en mercados de abastos; para ambos casos, con un ponderador para la asignación de recursos del 35%; Que, en el Anexo 3 del Decreto Supremo Nº 367 2017-EF, se establecen las Metas del Programa de Incentivos que deben cumplir las municipalidades al 31 de diciembre de 2018, con una cobertura para Municipalidades de Ciudades Principales Tipo “A” (40), siendo el SENASA responsable de entrega de resultados por la Meta 15: Certifi cación de puestos de venta saludables de alimentos agropecuarios primarios y piensos en mercados de abastos. Asimismo, con una cobertura para Municipalidades de Ciudades Principales Tipo “B” (210), el SENASA es responsable de entrega de resultados por la Meta 20: Certifi cación de puestos de venta saludables de alimentos agropecuarios primarios y piensos en mercados de abastos; para ambos casos, con un ponderador para la asignación de recursos del 20%; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0004 2018-EF/50.01, se aprueban los instructivos para el cumplimiento de las Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2018, correspondientes a las metas 01 al 14, cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de julio del año 2018, y metas 15 al 30 cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de diciembre del año 2018; Que, en las especifi caciones de la actividad 4 del Cuadro de Actividades y Nivel de Cumplimiento de la Meta 01 “Certifi cación de puestos de venta saludables de alimentos agropecuarios primarios y piensos en mercados de abasto” del Instructivo se señala que: “Califi car como saludable al menos al 30% de los puestos de venta de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la municipalidad, con un mínimo de dos (02) inspecciones sanitarias consecutivas favorables, respecto del número total establecidos en la Guía para el cumplimiento de la meta; según los formatos aprobados por Resolución Directoral de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM; quedando excluidos los autoservicios (Resolución Ministerial 1653 2002-SA/DM)”; Que, estando a lo establecido en el instructivos para el cumplimiento de las Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2018, se hace necesaria la aprobación de los formatos de evaluación sanitaria para la certifi cación de puestos de venta saludables de alimentos agropecuarios primarios y piensos en mercados de abasto, a fi n de contar con instrumentos para dar cumplimiento a la Meta 01; De conformidad con lo dispuesto y, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1062 Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 034-2008-AG – Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 004-2011-AG y por el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y el visado de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria y Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los formatos de evaluación sanitaria para la certifi cación de puestos de venta saludables de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en mercados de abasto: a). Formato Nº 04: Check list - Certifi cación de Puestos de Venta Saludables de Carnes, menudencias y huevos; b). Formato Nº 05: Check list - Certifi cación de Puestos de Venta Saludables de Frutas y hortalizas; c). Formato Nº 06: Check list – Certifi cación de Alimentos envasados y a granel y; d). Formato Nº 07: Check list – Certifi cación de Piensos y; el Formato Nº 01: Acta de inspección sanitaria a comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos; según los criterios establecidos en el Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto y el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo 2º.- Las Municipalidades de Ciudades Principales Tipo “A” y Tipo “B”, que participan en las Metas 1, 5, 15 y 20 sobre “Certifi cación de puestos de venta saludables de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en mercados de abastos”, del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018, deberán utilizar los formatos de evaluación sanitaria para cumplimiento de la actividad: “Puestos de venta certifi cados como saludables de alimentos agropecuarios primarios y piensos en mercados de abasto”, establecidos en los instructivos y guías para cumplimiento de las metas, aprobadas por el SENASA. Artículo 3º.- Los formatos de evaluación sanitaria para la certifi cación de puestos de venta saludables de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en mercados de abasto descritos en el artículo 1º de la presente resolución serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1621311-1