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Laws of Peru

Resolución Nº 019-2017-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de congelado de ovino/ caprino procedente de España

Made 2017-08-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Livestock
Keywords
hygiene/sanitary procedures, animal reproduction, animal by-products, international trade, animal health, certification, sheep/goats, animal production
Categories
*

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  1. 7NORMAS LEGALESJueves 10 de agosto de 2017 El Peruano / AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semen congelado de ovino/ caprino procedente de España RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0019-2017-MINAGRI-SENASA-DSA 8 de agosto de 2017 VISTO: El INFORME-0024-2017-MINAGRI-SENASA-DSA SDCA-EMARTINEZ de fecha 02 de agosto de 2017, de la Subdirección de Cuarentena Animal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9º de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control 8 NORMAS LEGALES Jueves 10 de agosto de 2017 / El Peruano o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008 2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del Informe Técnico del visto, se recomienda: i) se dejen sin efecto el Anexo I de la Resolución Directoral Nº 055-2009-AG-SENASA DSA de fecha 22 de octubre de 2009, que dispuso requisitos sanitarios para la importación de semen congelado de ovino/caprino procedente de España, así como, la exigencia de solicitar requisitos sanitarios complementarios para la importación de semen de ovinos y caprinos procedente de dicho país establecido en la Resolución Directoral Nº 0008 2012-AG-SENASA-DS A de fecha 04 de abril de 2012, toda vez que se armonizaron los requisitos sanitarios para la exportación dichas mercancías con España; y ii) publicar los nuevos requisitos sanitarios para la importación de semen de ovino/caprino procedente de España, e iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes. De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Anexo I de la Resolución Directoral Nº 055- 2009-AG-SENASA-DSA de fecha 22 de octubre de 2009, que dispuso requisitos sanitarios para la importación de semen congelado de ovino/caprino procedente de España y mantener subsistente las demás disposiciones establecidas en la misma. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la exigencia de solicitar requisitos sanitarios complementarios para la importación de semen de ovinos y caprinos procedente de España dispuesto en la Resolución Directoral Nº 0008-2012-AG SENASA-DSA de fecha 04 de abril de 2012, y mantener subsistente las demás disposiciones establecidas en la misma. Artículo 3º.- Apruébense los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semen congelado de ovino/caprino procedente de España conforme se detalla en el Anexo, que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) para la mercancías pecuarias establecidas en el artículo precedente. Artículo 5º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 6º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN CONGELADO DE OVINO/CAPRINO PROCEDENTE DE ESPAÑA El semen estará amparado por un certifi cado sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de España, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: I. IDENTIFICACIÓN El certifi cado deberá consignar el nombre y dirección del exportar e importador, y la identifi cación completa del semen exportado. La información adicional debe incluir: 1. Nombre y dirección del Centro Colección del semen. 2. Identifi cación del ovino/caprino donador. 3. Fecha de colección del semen. 4. Identifi cación de las ampollas, pajillas o tubos de semen. 5. Número de dosis de cada donador 6. Cantidad total (unidades) de cada ampolla, pajilla o tubo. II. REQUERIMIENTOS SANITARIOS 1. España es libre de Fiebre Aftosa, Peste Bovina, Peste de los pequeños rumiantes, viruela ovina y caprina, fi ebre del valle del Rift, pleuroneumonía contagiosa caprina y estomatitis vesicular. 2. En el establecimiento de origen de los animales no se ha presentado la enfermedad de Prurigo Lumbar y agalaxia contagiosa en los últimos 02 años. 3. El semen fue obtenido de animales que permanecieron en un centro de inseminación artifi cial habilitado y supervisado por la Autoridad ofi cial de Sanidad animal de España y también se encuentra habilitado por el SENASA. 4. Los animales donantes permanecieron al menos treinta (30) días en el centro de inseminación artifi cial antes de la toma de semen. 5. El centro de inseminación artifi cial y un área de 10 km a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de ovinos/ caprinos por enfermedad infecciosa capaz de ser transmitida o vehiculizadas por el semen, durante los treinta (30) días previos a la primera colecta y hasta los 30 días previos al embarque y al momento de su exportación. 6. El semen fue tomado, manipulado y almacenado conforme a lo dispuesto en el capítulo correspondiente del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE vigente. 7. Los animales no presentaron el día de la toma de semen ni durante los 30 días siguientes ningún signo clínico de: Fiebre Aftosa, Peste Bovina, Peste de los pequeños rumiantes, Lengua Azul, Viruela ovina y caprina, Epididimitis ovina, Brucelosis ovina, Brucelosis caprina y Prurigo Lumbar. 8. LENGUA AZUL (elegir la alternativa de cumplimiento): El donador ha resultado negativo a (indíquese la fecha y el laboratorio donde se realizó la prueba): 1. Una (01) prueba serológica de ELISA competitiva; o 2. Una (01) prueba de Inmunodifusión en Agar Gel Realizada entre los veintiuno (21) y sesenta (60) días después de la última toma de semen para exportación. 9. EPIDIDIMITIS OVINA (Solo Ovinos): Los reproductores donantes del semen: a) Proceden de rebaños acreditados como libres de Brucella ovis; Y b) Los donadores resultaron negativos a una (01) prueba ELISA e Inmunodifusión en Gel de Agar efectuadas 9NORMAS LEGALESJueves 10 de agosto de 2017 El Peruano / simultáneamente, durante los treinta (30) días anteriores a la toma de semen (indíquese la fecha y el laboratorio donde se realizó la prueba); Y c) El semen está exento de Brucella ovis demostrado por examen directo mediante coloración del método Stamp y cultivo microbiológico en medio selectivo (indíquese la fecha y el laboratorio donde se realizó la prueba). 10. BRUCELOSIS CAPRINA Y OVINA (no Brucella ovis): Los donadores resultaron negativos a dos (02) pruebas serológicas simultáneas (indíquese la fecha de prueba y el laboratorio donde se realizó la misma): 1. Prueba del antígeno tamponado (75 ul de suero y 25 ul de antígeno); y 2. Fijación de complemento o ELISA (elegir la alternativa de cumplimiento) (Efectuadas durante los 30 días anteriores a la toma del semen a partir de la misma muestra sanguínea). 11. ABORTO ENZOOTICO DE LAS OVEJAS (elegir la alternativa de cumplimiento): Los donadores permanecieron durante 2 años anteriores en explotaciones en las que no se diagnosticó ningún caso aborto enzoótico de las ovejas y los animales dieron resultado negativo a: a) Una prueba de PCR efectuada durante las dos y tres semanas posteriores de la toma de semen; o b) Una prueba de Fijación de complemento efectuada durante las dos y tres semanas posteriores de la toma de semen. 12. PRURIGO LUMBAR a) Los animales fueron identifi cados de manera permanente para localizar su explotación de origen; y b) Los animales han permanecido en una zona libre de la enfermedad desde su nacimiento; y c) Los animales no manifestaron ningún signo clínico de la enfermedad en el momento de la toma de semen. 13. VIRUS DE SCHMALLEMBERG (elegir la alternativa de cumplimiento) a) El semen fue colectado antes del 31 de Mayo de 2011; o b) Los animales donadores resultaron negativos a una prueba serológica (ELISA, inmunofl uoresencia o prueba de seroneutralización) para detectar anticuerpos contra la enfermedad de Schmallemberg, por lo menos 28 días después de la última colecta (indicar fecha y laboratorio); o c) Una muestra de semen de cada donador seropositivo o de estatus serológico desconocido ha resultado negativo a una prueba de PCR realizada cada una de las eyaculaciones destinadas a la exportación. 14. El embarque de semen en el punto de salida de España, fue sometido a inspección o verifi cación por la Autoridad Ofi cial Competente, constatando la integridad de los termos y de los precintos hallándolos intactos y presentando su conformidad a la exportación. 15. El semen diluido y tratado se ha mantenido separado de otro semen que no cumple los estándares de OIE. El semen recolectado fue congelado y mantenido en nitrógeno líquido durante los 30 días posteriores a la colección. Las pajillas o ampollas se han identifi cado mediante un código aprobado en España y la identifi cación del donador y fecha de recolección. 16. El termo o termos (elegir la alternativa de cumplimiento) para el almacenamiento y transporte del semen son nuevos o han sido desinfectados con una solución de formalina al 10%, siendo precintados y sellados por el Veterinario del equipo de colecta de semen. 1552145-1

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