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Laws of Peru

Resolución Nº 019-2013-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de estacas de uva procedentes de Chile

Made 2013-06-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, viticulture/oenological practices, international trade, plant production
Categories
*, agriculture

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  1. Normas Legales del 08.06.2013 10 Nacional de Protección Fitosanitaria-ONPF del país de origen durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y encontradas libres de :Pseudomonas syringae, Pseudomonas syringae pv. actinidiae y Pseudomonas viridifl ava. 3. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrados y que contengan un medio de cultivo estéril. 4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de ocho (08) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacioal de Sanidad Agraria 946980-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0019-2013-AG-SENASA-DSV 03 de junio de 2013 VISTO: El Informe Nº 01-2012-AG-SENASA-DSV-SARVF/ SCV-CTL/JGB/MJI del 15 de noviembre de 2012, el cual al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de los nuevos requisitos fi tosanitarios para la importación de material vegetativo (estacas enraizadas y estacas sin enraizar) de vid (Vitis spp) de origen y procedencia Chile, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, con Resolución Directoral Nº 23-2009-AG SENASA-DSV se establecieron los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento para la importación de estacas enraizadas y sin enraizar de vid procedente de Chile ante la presencia de la plaga Lobesia botrana en ese país; Que, en julio del 2012 se detectaron envíos de material vegetativo de vid procedente de Chile incumpliendo los requisitos fi tosanitarios para su importación; razón por la cual especialistas del SENASA, realizaron una visita técnica a ese país en octubre de ese año, con la fi nalidad de supervisar los lugares de producción y reevaluar los requisitos fi tosanitarios solicitados hasta ese momento. Que, como resultado de dicha evaluación y en coordinación con la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los nuevos requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un adecuado nivel de protección al país, minimizando los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 002-2012 AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de estacas enraizadas y sin enraizar de vid (Vitis spp.) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera: 1.1. Los viveros que realicen exportación de estacas enraizadas o sin enraizar de vid (Vitis spp.) deben encontrarse registrados y autorizados por el SAG para realizar exportación de material de propagación al Perú. 1.2. El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Chile corroborará la existencia de ambientes de recepción, refrigeración, producción y empaques aislados y que el material procede de un programa de producción bajo certifi cación ofi cial o de viveros o centros repositorios de germoplasma, que se encuentran bajo control vigente del SAG Chile. 1.3. El SAG remitirá anualmente al SENASA a inicios de cada temporada de exportación la relación actualizada de viveros autorizados a exportar al Perú. El SENASA, en coordinación con el SAG, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en caso de considerarlo necesario. 1.4. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia, en este documento se indicará como lugar de origen el nombre del vivero chileno autorizado y las cantidades de material autorizado a ingresar al Perú. 1.5. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario emitido por el SAG - Chile, en el cual se consigne: 1.5.1 Declaración adicional 1.5.1 a) El material procede de estacas que mediante análisis de laboratorio fueron encontradas libres de: Grapevine virus A, Grapevine virus B, Arabis mosaic virus (ArMV), VK grapevine yellows phytoplasm y Virginia grapevine yellows phytoplasma (Indicar el método de diagnóstico utilizado). A partir de enero del 2014, se deberá consignar la siguiente Declaración Adicional: “El material procede de plantas madres de patrones y yemas que mediante análisis de laboratorio fueron encontradas libres de: Grapevine virus A, Grapevine virus B, Arabis mosaic virus (ArMV), VK grapevine yellows phytoplasm y Virginia grapevine yellows phytoplasma” (Indicar el método de diagnóstico utilizado). 1.5.1 b) Mediante análisis de laboratorio, el envío se encuentra libre de los hongos Elsinoë ampelina, Phaeoacremonium aleophilum, Phomopsis viticola y Phytophthora cryptogea (Indicar el método de diagnóstico utilizado). A partir de enero del 2014, se deberá consignar la siguiente Declaración Adicional: “El material procede de plantas madres que al 100% han sido evaluadas visualmente y analizadas en cliente Rectángulo Normas Legales del 08.06.2013 11 laboratorio en un porcentaje no menor al 2% por lo menos una vez al año y encontradas libres de los hongos Elsinoë ampelina, Phaeoacremonium aleophilum, Phomopsis viticola y Phytophthora cryptogea” (Indicar el método de diagnóstico utilizado). 1.5.1 c) Para estacas enraizadas Envío libre de: Pratylenchus vulnus; Brevipalpus chilensis, Panonychus ulmi, Frankliniella cestrum, Otiorhynchus sulcatus, Parthenolecanium persicae, Sphaeraspis vitis, Naupactus xanthographus y Lobesia botrana. Para estacas sin enraizar Envío libre de : Brevipalpus chilensis, Panonychus ulmi, Frankliniella cestrum, Otiorhynchus sulcatus, Parthenolecanium persicae, Naupactus xanthographus y Lobesia botrana. 1.6. Tratamiento de desinfección pre embarque: 1.6.1 Spirodiclofen 0.14 ‰ + Phosmet 0.56 ‰ (Inmersión por 3 minutos) y (Cimoxanil 5% + Mancozeb 68%) 1.63 ‰ (Inmersión por 3 minutos) ó 1.6.2 Cualquier otro producto químico de acción equivalente. 1.7. Las estacas deben venir a raíz desnuda, sin hojas y sin sustrato. 1.8. El tamaño de las raíces en las estacas tendrán un máximo de 10 cm y sin presencia de tierra. 1.9. El porcentaje de muestreo para la certifi cación fi tosanitaria es del 5 % del total de estacas importadas. 1.10. El envío debe venir en cajas nuevas y de primer uso, libre de material extraño al producto, rotuladas en el cual se señale el número del lote y nombre del exportador. En caso que el envío venga con sustrato, éste debe estar libre de patógenos, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 1.11. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 1.12. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 1.13. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 1.14. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de dieciséis (16) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (5) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Artículo 2º.- Deróguese la Resolución Directoral Nº 23-2009-AG-SENASA-DSV. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacioal de Sanidad Agraria 946980-2 DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 262-2013-DE/MGP Lima, 7 de junio de 2013 Visto, el Ofi cio P.200-0917 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 8 de mayo de 2013; CONSIDERANDO: Que, en el Acta de la XII Reunión Bilateral de Comandos Navales Fronterizos entre Perú y Bolivia, realizada del 26 al 29 de noviembre de 2012, en la ciudad de Arequipa, República del Perú, se acordó efectuar una Reunión entre el Capitán de Puerto de Puno (Perú) y el representante del Cuarto Distrito Naval del Titicaca (Bolivia), con el propósito de tratar temas sobre robos, asaltos y otros actos ilícitos en el ámbito lacustre, así como el intercambio de información sobre las embarcaciones que navegan en el ámbito lacustre y personas que podrían estar involucradas en actividades ilícitas; Que, la mencionada Reunión se realiza en el marco de absoluta franqueza, cordialidad, profesionalismo y camaradería, en la cual se afi anzan los lazos de amistad y cooperación para la lucha contra las actividades ilícitas comunes que se presentan en sus respectivas jurisdicciones, así como optimizar las medidas de apoyo en la lucha contra la contaminación del medio acuático y en las operaciones de búsqueda y rescate; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2013, la designación y autorización de viaje de DOS (2) Ofi ciales Superiores para que participen en la mencionada Reunión; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 4, Anexo 2 (RDR), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado por Resolución Suprema Nº 091-2013-DE, de fecha 15 de marzo de 2013; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata SGC. Enrique Rolando Justiniano SANTA MARIA Oliva y del Capitán de Fragata SGC. Rubén Alfredo ALEJO Vera, para que participen en la Reunión Bilateral entre el Capitán de Puerto de Puno (Perú) y el representante del Cuarto Distrito Naval del Titicaca (Bolivia), a realizarse en el Puerto de Tiquina, San Pedro de Tiquina, Estado Plurinacional de Bolivia, el 27 y 28 de junio de 2013; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión de Servicio, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata SGC. Enrique Rolando Justiniano SANTA MARIA Oliva, CIP. 01863381, DNI. 21780066 y del Capitán de Fragata SGC. Rubén Alfredo ALEJO Vera, CIP. 01813705, DNI. 29408256, para que participen en la Reunión Bilateral entre el Capitán de Puerto de Puno (Perú) y el representante del Cuarto Distrito Naval del Titicaca (Bolivia), a realizarse en Puerto de Tiquina, San Pedro de Tiquina, Estado Plurinacional de Bolivia, el 27 y 28 de junio de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: cliente Rectángulo cliente Rectángulo

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