Resolución Nº 019/10/AG/SENASA/DSA - Suspende importación de rumiantes, ganado porcino y sus derivados susceptibles a la fiebre aftosa procedentes del Ecuador
Made 2010-06-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, hygiene/sanitary procedures, cattle, sheep/goats, swine, pests/diseases, international trade, animal feed/feedstuffs, animal by-products
- Categories
- *
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Sistema Peruano de Informa cion Juridica AGRICULTURA Suspenden importaci6n de determinadas especies y productos de origen animal, procedentes de la Republica de Ecuador RESOLUCION DIRECTORAL N° 019-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 14 de junto de 2010 VISTO: Ellnforme N° 367-2010-AG-SENASA-SCA-DSA: v. CONSIDERANDO Que. el Articulo 31 de la Decision 515 de la Comunidad Andina refiere que un Pais Miembro podra establecer normae temporales distintas de las comunitarias 0 de las naclonales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias. solamente en los cases de emergencia sanitaria 0 fitosanitaria que exija la aplicaci6n de medidas inmediatas. A los efeetos del presente articulo, S8 entendera que existe una situaci6n de emergencia sanitaria 0 fitosanitaria cuando ocurran tocos repenttnos de entermedades 0 brutes de plagas de cualquier naturaleza. dentro de la Subregi6n 0 fuera de ella, en areas actuales 0 potencialmente peligrosas de contaqio y demandaren que un Pais Mlembro deba establecer limitaciones 0 prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional: Que. mediante el Articulo 17 del Decreto ley N° 25902, Ley Orqanica del Ministerio de Agricultura, se cre6 entre otros Organismos Publicos. el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, que tlene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la sequridad sanitaria del agro nacional: Que, el articulo 8 del Dscreto Legislativo N° 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la ley General de Sanidad Agraria, expresa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra deciarar los estados de alerta 0 de emerqencia fito y zoosanltarta ante la inminencia del riesgo de lntroduccton, dlsemtnacton 0 resurqencla, 0 ante la presencia, de plaqas 0 entermedades en determinada zona geografica del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal. 0 para prevenir 0 Iimitar otros perjuicios en el territorio nacional; Paqina 5 Sistema Peruano de Informa cion Juridica Que, as! tamblen e! articulo 9 de la referida norma establece que e! Servlcto Naclonal de Sanidad Agraria - SENASA dlctara las medidas fite y zoosanitarias para la prevencton, el control 0 la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio par parte de los propietarios u ocupantes. bajo cualquier titulo. del predio a establecimiento respectivo. y de 10$ propietarios 0 transportistas que se trate: Que, conforme a 10 ser'ialado per el literal a) del Artrculo 28 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del SENASA, aprobado par el Decreta Supremo N° 008-200S-AG, la Direcci6n de Sanidad Animal tiene entre otras funciones. la de establecer. conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario. tanto al comercio nacional como internacional. de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, el Informe N° 367-2010-AG-SENASA-8CA-DSA en el que se hace referencia a la informacion emitida en la paqtna web oficial de la Republica de Ecuador donde da cuenta que el Ministerio de Agricultura de dicho pais adopta medidas sanitarias para controlar brotes de Fiebre Aftosa de acuerdo a reportes emitidos por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad (AGROCALlDAD), recomienda suspender el ingreso de rumiantes y ganado porcino vivo, semen 0 embriones fecundados in vitro de estas y demas especies susceptibles a Fiebre Aftosa: carne fresca refrigerada 0 congelada, visceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir. lanas sin lavar n! desgrasar, de las citadas especies; forrajes y henos: y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir 0 servir de vehiculo al virus de Fiebre Aftosa procedentes de la Republica de Ecuador; Que, existiendo en la actualidad en nuestro pais zonas indemnes a la enfermedad reconocidas por SENASA y zonas libres de Fiebre Aftosa donde no se aplica la vacunaci6n reconocida por la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal - OlE; se hace necesario emitir medidas eanltartas de ernerqencia a fin de evitar la introducci6n de la enfermedad at pais; De conformidad con 10 dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad Andina: el Articulo 17 del Titulo V del Decreto Ley N° 25902: el Decreto Legislativo N" 1059, Ley General de Sanidad Agraria: el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, Reglamento de Organizaci6n y Funciones del SENASA; el Decreto Supremo N° 051-2000-AG, Reglamento Zoosanitario de Importaci6n y Exportaci6n de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal y con la vtsaclon del Director General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE Articulo 1.- Suspender por un periodo de ciento ochenta (180) dtas calendario, la importacion de las siguientes especles y productos de oriqen animal, procedentes de la Republica de Ecuador: Rumiantes y ganado porcino vivo, semen 0 embriones fecundados in vitro de estas y demas especies susceptibles a Fiebre Aftosa: Carne tresca refrigerada 0 ccnqelada, vrsceras y menudenclas crudes. cueros y pieles sin curttr, lanes sin laver ni deeqrasar, de las cttadas especlee: Forrajes y henos: y Otros productos de rieeqo de estas espectes capaces de transmitir 0 servir de vehtculo al virus de Fiebre Aftosa, Articulo 2.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la Importacion de bovinos, ovlnos. porctnos, y oernas especies susceptibles a Fiebre Aftosa, as! como sus productos Paqina 6 Sistema Peruano de Informa cion Juridica de riesgo procedentes de la Republica de Ecuador que hayan side expedidos antes de la entrada en viqencia de la presente Resotuclon: exceoto los permisos que amparan mercanclas en transite con destine al pais, las que para su internamiento estaran sujetas a inspecci6n sanitaria y fiscalizaci6n posterior. Articulo 3.- EI plaza de la rnedida sanitaria contemplada en 81 Articulo 1 precedente podra ser reducido a ampliado en funci6n a la informacion que reciba el SENASA sabre la situaci6n sanitaria actualizada y a la verificaci6n in situ, de ser necesarto, de las condiciones epidemiol6gicas y los procedimientos sanitarios implementados per los Servicios Veterinaries Oficiales de la Republica de Ecuador. Articulo 4.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a traves de la Dtrecclon de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqina 7