Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Resolución Nº 019/06/AG/SENASA - Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de granado procedentes de Israel

Made 2006-04-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, fruits/edible nuts, international trade, hygiene/sanitary procedures, certification
Categories
*, agriculture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Establecen requisitos fitosanitarios especificos para la importaci6n de plantas de granado procedente de Israel RESOLUCION DIRECTORAL N° 19-2006-AG-SENASA-DSV Lima, 20 de abril de 2006 VISTO: EI Informe Tecnico N° 01-2006-AG-SENASA-DSV/SARVF, "Informe Tecnico para el establecimiento de requisitos fitosanitarios de plantas de granado (Punica granatum L.) procedentes de Israel; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27322 "Ley Marco de Sanidad Agraria", se establece que la irnportacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir 0 propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36 del Decreto Supremo N° 048-2001-AG "Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria", los requisitos fitosanitarios aplicables a la irnportacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de la Empresa "La Calera" interesados en la irnportacion de plantas de granado (Punica granatum L.) procedente de Israel y contando con informacion tecnica de bases Internacionales, La Unidad de Analisis de Riesgo de Plagas inicio el respectivo estudio, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de irnportacion del mencionado producto; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Ley N° 25902, la Ley N° 27322, el Decreto Supremo N° 048-2001-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; Y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los requisitos fitosanitarios especfficos de cumplimiento necesario en la irnportacion de plantas de granado (Punica granatum L.) procedente de Israel, de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de lrnportacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado, previa a la certificacion y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envio debera venir acornpafiado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional: Las plantas proceden de campos de produccion inspeccionados oficialmente durante el ultimo periodo de floracion y encontrados libres de Nipaeoccus viridis y Zeuzera pyrina. Las plantas se encuentran libres de Aonidiella orientalis y Siphonimus phillyreae. 2.2. Tratamiento de desinfeccion pre embarque por inrnersion de las plantas en una solucion de methomyl (al 2 % 3. Esta prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgos, viruta, aserrin, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra y arena. 4. EI producto debera venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extrafio al producto aprobado. 5. EI importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspecci6n Fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 7. EI Inspector del SENASA tornara una muestra para ser remitida al Laboratorio de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraci6n adicional en el producto. EI costa del diagn6stico sera asumido por el importador. 8. EI material instalado en el lugar de producci6n en el cual se va a realizar la cuarentena posentrada, sera sometido por parte del SENASA ados inspecciones obligatorias y una inspecci6n obligatoria final por el periodo minimo de un (1) afio, de cuyo resultado se dictarninara el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publfquese. JORGE C. BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Resolución Nº 019/06/AG/SENASA - Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de granado procedentes de Israel · Nelum