Resolución Nº 018-2013-ANA — Regula el plazo y forma para abonar la retribución económica por uso de agua y vertimiento de aguas residuales tratadas
Made 2013-01-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Water
- Keywords
- water abstraction, water supply, irrigation, surface water, basin/catchment/watershed, effluent waste water/discharge, groundwater, fees/royalties, pollution control, freshwater pollution, inland waters
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Normas Legales del 25.01.2013 8 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 892813-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0009-2013-AG-SENASA 16 de enero de 2013 VISTOS: El INFORME-0001-2013-AG-SENASA-DSA-SCEE JVILLAVICENCIO de fecha 08 de enero del 2013, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, indica que el SENASA establecerá los procedimientos y criterios para la priorización y ofi cialización de las campañas fi to y zoosanitarias; Que, conforme a lo normado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene entre sus objetivos estratégicos reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica. Asimismo, el inciso i) del artículo 5º del mencionado Reglamento establece como una de las funciones del SENASA, la de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria; Que, el artículo 5º del Reglamento para la “Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno” aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2007-AG establece que el SENASA mediante Resolución Jefatural establecerá anualmente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país; Que, mediante el informe del visto, el Carbunco Sintomático y Edema Maligno son enfermedades distribuidas en el ámbito nacional, lo cual convierte a los campos contaminados por la esporas del Clostridium chauvoei y septicum en áreas enzoóticas debido a su permanencia en ellos por varios años, representando un riesgo para la salud de animales no vacunados que consuman los pastos que crecen en ellos; por lo que se recomienda ofi cializar para el presente año las campañas de vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno en los departamentos con antecedentes de esta enfermedad; Que, el SENASA a través de la Dirección de Sanidad Animal, viene ejecutando la Unidad Básica de Gestión “Prevención y Control de Carbunco Sintomático” a nivel nacional, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de los productores y la vacunación del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario establecer las Áreas enzoóticas a Carbunco sintomático que tienen obligatoriedad de vacunación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del mencionado Reglamento para la “Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno”; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 002-2007-AG; y con los visados de la Dirección de Sanidad Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las Áreas Enzoóticas a Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Resolución, el cual estará publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 2º.- En las zonas señaladas en el anexo de la presente Resolución, la vacunación contra Carbunco sintomático es obligatoria. En el caso de provincias que estén comprendidas en zonas de costa y sierra, se vacunará prioritariamente las zonas de sierra, dada la epidemiología de la enfermedad. Artículo 3º.- Ofi cializar la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional para el año 2013, para lo cual las Direcciones Ejecutivas del SENASA establecerán el calendario de vacunación correspondiente. Artículo 4º.- De acuerdo al nivel de población animal, al tránsito de ganado bovino y a los requerimientos de vacunación que se presenten en sus jurisdicciones, las Direcciones Ejecutivas del SENASA podrán autorizar la vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno fuera del calendario de vacunación. Artículo 5º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinarán con las entidades públicas afi nes y ejecutores de la actividad privada, a fi n de realizar la Campaña de Vacunación, para lo cual podrán suscribir convenios de cooperación y apoyo para la ejecución de esta actividad, en los que se establecerán los compromisos de las entidades públicas y de la actividad privada participantes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR DOMINGUEZ FALCON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 892813-2 RESOLUCION JEFATURAL Nº 018-2013-ANA Lima, 23 de enero de 2013 VISTO: El Memorándum Nº 050-2013-ANA-DARH/REA de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, según el numeral 3 del artículo 15º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua, propone normas en materia de su competencia, así como dicta normas y establece procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2012-AG se aprobaron los valores de las retribuciones económicas por el uso del agua superfi cial, aguas subterráneas y REAL TIME EIRL 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 892813-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0009-2013-AG-SENASA 16 de enero de 2013 VISTOS: El INFORME-0001-2013-AG-SENASA-DSA-SCEEJVILLAVICENCIO de fecha 08 de enero del 2013, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, indica que el SENASA establecerá los procedimientos y criterios para la priorización y ofi cialización de las campañas fi to y zoosanitarias; Que, conforme a lo normado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene entre sus objetivos estratégicos reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica. Asimismo, el inciso i) del artículo 5º del mencionado Reglamento establece como una de las funciones del SENASA, la de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria; Que, el artículo 5º del Reglamento para la “Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno” aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2007-AG establece que el SENASA mediante Resolución Jefatural establecerá anualmente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país; Que, mediante el informe del visto, el Carbunco Sintomático y Edema Maligno son enfermedades distribuidas en el ámbito nacional, lo cual convierte a los campos contaminados por la esporas del Clostridium chauvoei y septicum en áreas enzoóticas debido a su permanencia en ellos por varios años, representando un riesgo para la salud de animales no vacunados que consuman los pastos que crecen en ellos; por lo que se recomienda ofi cializar para el presente año las campañas de vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno en los departamentos con antecedentes de esta enfermedad; Que, el SENASA a través de la Dirección de Sanidad Animal, viene ejecutando la Unidad Básica de Gestión REAL TIME EIRL “Prevención y Control de Carbunco Sintomático” a nivel nacional, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de los productores y la vacunación del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario establecer las Áreas enzoóticas a Carbunco sintomático que tienen obligatoriedad de vacunación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del mencionado Reglamento para la “Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno”; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 002-2007-AG; y con los visados de la Dirección de Sanidad Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las Áreas Enzoóticas a Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Resolución, el cual estará publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 2º.- En las zonas señaladas en el anexo de la presente Resolución, la vacunación contra Carbunco sintomático es obligatoria. En el caso de provincias que estén comprendidas en zonas de costa y sierra, se vacunará prioritariamente las zonas de sierra, dada la epidemiología de la enfermedad. Artículo 3º.- Ofi cializar la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional para el año 2013, para lo cual las Direcciones Ejecutivas del SENASA establecerán el calendario de vacunación correspondiente. Artículo 4º.- De acuerdo al nivel de población animal, al tránsito de ganado bovino y a los requerimientos de vacunación que se presenten en sus jurisdicciones, las Direcciones Ejecutivas del SENASA podrán autorizar la vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno fuera del calendario de vacunación. Artículo 5º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinarán con las entidades públicas afi nes y ejecutores de la actividad privada, a fi n de realizar la Campaña de Vacunación, para lo cual podrán suscribir convenios de cooperación y apoyo para la ejecución de esta actividad, en los que se establecerán los compromisos de las entidades públicas y de la actividad privada participantes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR DOMINGUEZ FALCON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 892813-2 Normas Legales del 25.01.2013 9 vertimiento de aguas residuales tratadas para el año 2013; Que, de conformidad con los artículos 178º y 182º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural deberá regular la forma y plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimientos de aguas residuales tratadas, respectivamente; Que, con el documento del visto, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos remite el Informe Técnico Nº 001-2013-ANA-DARH-REA/CFP, conteniendo la propuesta de regulación de la forma y plazos en que los usuarios abonaran las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimientos de aguas residuales tratadas para el año 2013; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, con el visto de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto La presente resolución tiene por objeto regular el plazo y forma en que los usuarios deberán abonar la retribución económica por uso de agua superfi cial, subterránea y por vertimiento de aguas residuales tratadas para el año 2013. Articulo 2º.- Modalidad de pago de las retribuciones económicas 2.1. Por el uso de agua superfi cial con fi nes agrarios: Los usuarios que utilicen el agua superfi cial con fi nes agrarios, efectuarán los pagos de las retribuciones económicas correspondientes bajo cualquiera de las modalidades siguientes: a) Pago previo al uso del agua, que consiste en abonar la retribución económica correspondiente al volumen de agua solicitado, como requisito previo a la entrega de la respectiva orden de riego. b) Pago posterior al uso del agua, que consiste en pagar la retribución económica dentro de los siete primeros días naturales del mes siguiente en el que el usuario utilizó su dotación de agua. 2.2. Por el uso de agua superfi cial con fi nes no agrarios y por el uso de agua subterránea: Los pagos que se realicen por concepto de las Retribuciones Económicas por el Uso del Agua Superfi cial con fi nes industriales, mineros y poblacionales, asi como por el uso de agua subterránea se realizará en forma anual, de acuerdo a la notifi cación del recibo de pago efectuado por la Administración Local de Agua mediante Resolución Administrativa. Para efecto del cálculo del importe a pagar por el usuario, la Autoridad Local de Agua tomará en cuenta los volúmenes de agua utilizados en el año 2012. Los abonos correspondientes se efectuarán dentro de los treinta (30) días hábiles de notifi cados los recibos. 2.3. Por vertimiento de agua residual: Los pagos que se realicen por concepto de retribuciones económicas por vertimiento de agua residual tratada se efectúan en forma anual, de acuerdo a la notifi cación de recibo de pago efectuado por la Administración Local de Agua mediante Resolución Administrativa. El importe a pagar por el usuario se determina según el volumen de vertimiento autorizado en la correspondiente resolución de autorización. Los abonos correspondientes se efectúan dentro de los treinta (30) días hábiles de notifi cados los recibos. Artículo 3º.- Depósitos por concepto de los pagos de las retribuciones económicas por el uso de agua superfi cial, subterránea y por el vertimiento de aguas residuales tratadas 3.1. Los pagos por conceptos de las retribuciones económicas por el uso de agua superfi cial con fi nes agrarios se realizarán a las Juntas de Usuarios, quienes depositarán inmediatamente, bajo responsabilidad, las recaudaciones obtenidas en el Banco de la Nación en la cuenta bancaria y código que señale la Autoridad Nacional del Agua. 3.2. Excepcionalmente, cuando en el ámbito del operador donde presta el servicio de suministro de agua no exista Banco de la Nación, los depósitos correspondientes a la retribución económica se hacen el último día útil de la semana en la agencia más cercana de dicho Banco. 3.3. Los depósitos por concepto de pago de las retribuciones económicas por el uso de agua superfi cial con fi nes no agrarios, por el uso de agua subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada se realizarán en la cuenta bancaria del Banco de la Nación al código que señale la Autoridad Nacional del Agua, en lo que corresponda. Artículo 4º.- Sanciones 4.1. Por incumplimiento del pago oportuno de las Retribuciones Económicas por el Uso de Agua Superficial, Subterránea y por Vertimiento de Agua Residual tratada se aplicará un interés moratorio simple mensual del uno por ciento (1%) del monto total de la retribución económica, aplicable por mes o fracción del mes. 4.2. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 4.1, la Administración Local de Agua podrá disponer el corte de agua o suspensión del vertimiento otorgado y de ser el caso, la extinción del derecho de uso de agua o autorización de vertimiento, a los usuarios que no se encuentren al día en el pago de las retribuciones económicas, debiendo en tal caso solicitar el inicio del procedimiento de la cobranza coactiva o disponer el inicio del procedimiento sancionador, según corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Retribuciones económicas aplicables a quienes se hayan acogido al Programa de Adecuación de Vertimientos y Reúso de Agua Residual-PAVER Las personas naturales o jurídicas que se hayan acogido al Programa de Adecuación de Vertimientos y Reúso de Agua Residual – PAVER, efectuarán el pago de la retribución económica, la que será calculada de acuerdo a las disposiciones del numeral 3.3 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 023-2012-AG, sobre la base del volumen indicado en la “Declaración Jurada de Vertimiento o Reúso” presentado para su inscripción en el PAVER; quedando sujetas a las disposiciones de la presente Resolución, en cuanto a la modalidad de pago y sanciones por incumplimiento. Segunda.- Cobranza de la retribución económica por uso de aguas subterráneas con fi nes agrarios por las Juntas de Usuarios Las Juntas de Usuarios que a la entrada en vigencia de la presente resolución, efectúan la cobranza de tarifa por gestión y monitoreo de aguas subterráneas podrán ser autorizadas, a solicitud de parte, para efectuar la recaudación de la retribución económica por el uso del agua subterránea con fi nes agrarios correspondiente a los usuarios a quienes prestan el servicio. Tercera.- Modalidad de pago y depósitos por uso de agua con fi nes energéticos El pago de las retribuciones económicas a cargo de los usuarios de agua con fi nes energéticos, se efectúa en forma mensual a través de depósitos de acuerdo a la producción de energía producida según lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas – Decreto Ley Nº 25884, en la cuenta bancaria que señale la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 893357-1