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Laws of Peru

Resolución Nº 018-2010-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de estacas de vid procedentes de Estados Unidos de América

Made 2010-03-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, viticulture/oenological practices, international trade, plant production
Categories
*, agriculture

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  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de estacas enraizadas y sin enraizar de vid de origen y procedencia EE.UU. RESOLUCION DIRECTORAL N° 18-2010·AG-5ENASA·DSV La Molina, 23 de marzo de 2010 Paqina 9 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica VISTO Ellnforme Tecnlco N° 04-2010-AG-SENASA-SCV-DSV de fecha 05 de febrero de 2010, el cual al identificar y evaluar el potencial de riesgo de ingreso al pais de la plaga reglamentada Lobesia botrana en material de propagaci6n (eslacas enraizadas y estacas sin enraizar) de vid (Vilis spp.). propene 81 estableclmfento de los requisites fitosanitarios para la importaci6n de estos productos de origen EE.UU. (Estadode California) y procedencia EE.UU.: y, CONSIDERANDO: Que. conforme al Decreta Leqislattvo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, e! ingreso at pais como importaci6n de plantas y productos veqetales y cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas, 58 suietaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA: Que, el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-200B-AG, establece que e! SENASA pubftcara los requisites fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiftcaran a la OMC: Que, con Resoluci6n Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV se aprobaron los requisitos fttosautartos para la importaci6n de uva fruta fresca procedente de EE.UU.; Que, el dia 13 de octubre del 2009 la Organizaci6n Norteamericana de Protecci6n a las Plantas (NAPPO) emiti6 la Alerta Fitosanitaria sobre la presencia de la plaga Lobesia botrana en vinedos en la regi6n de Oakville en el condado Napa (California): Que, como resultado de estos hechos la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal de la Dtreccton de Sanidad Vegetal del SENASA, ha considerado necesario la actuattzacton de los requisites fitosanitarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais en la importaci6n de material de propagaci6n (Vitis spp.), minimizando los riesgos en el ingreso de la plaga Lobesia botrana: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, e! Decreto Supremo N° 032-2003-AG, e! Decreto Supremo N° 008-2005-AG; Y con el visto bueno del Director General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE Articulo 1.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la lmportacton de estacas enraizadas y estacas sin enraizar de vid (Vitia spp.) de origen EE.UU. (Estado California) y procedencia EE.UU.: 1. EI envto debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado. previa a la certificaci6n y embarque del producto. 2. EI envro debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oflcial emitido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais de origen. en el que se consigne: 2.1 Declaraci6n adicional: "Producto libra de: Cotletotnchum acutatum, Pseudomonas syringae pv. syringae, Strawberry latent ringspot nepovirus (SLRSV), Ceroplastes rusei, Peach rosette mosaic nepovirus (PRMV). Phymatotrichum omnivorum (=Phymatotrichopsis omnivora), Xylella fastidiosa. Scirtothrips dorsalis, Maconellieoceus hirsutus y Lobesia botrana" Paqina 10 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 2.2 Tratamiento de desinfecci6n preembarque: con Phosmet 0.07%0 + Spirodiclofen 0.12%0 o cualesquiera otro producto de acci6n equivalente registrado par la ONPF del pais de procedencia. 3. Si e! producto viene con eustrato, este debera ser un medic libre de plagas, cuya condici6n sera certificada par la ONPF del pais de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. EI producto debera venir en envases nuevas. de primer usc y libres de cualquier material extrano al producto aprobado. 5. EI importador debera cantar con el Registro de importadores. lugares de producci6n y responsables tecntcos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspecci6n Fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 7. EI Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal, con el fin ce descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraci6n adicional del producto. EI costa del diagn6stico sera asumido por el Importador. 8. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de dieciseis (16) meses. En dicho lapse el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada. de cuyos resultados se dispondra el destine final del producto. Reqlstreae, comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqina 11

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