Resolución Nº 018-2009-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de cítricos de España
Made 2009-03-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, plant variety, fruits/edible nuts, international trade, plant production
- Categories
- *, agriculture
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Itl 'j)cruano Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de plantas in vitro de Citricos de origen y procedencia Espana RESOLUCION DIRECTORAL N° 18-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 26 de marzo de 2009 VISTO: EI ARP N° 59-200B-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 24 de diciembre de 2008, el cual busca establecer los raquisitoe fitosanitarioa para ta importaclon de pfantufas in vitro de Citriccs (Citrus spp. l.) de origen y procedencia Espana: v. Paqina 5 Itl 'j)cruano Sistema Peruano de Informacion Juridica CONSIDERANDO Que, conforme al Decreta Legislativo N° 1059 - ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importacion. transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productoe veqetales. animates y productos de origen animal, lnsumos aqrarios, orqantemos beneftcos. materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento. cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, as! como los medias utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria: Que, en el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que e! SENASA publicara los raquisltoe fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiftcaran a la OMC: Que. ante el Interes de ta Aeoctacton de Productores de Citricos del Peru - PROCITRUS de importar a! pais plantulas in vitro (Citrus spp. L) procedente de Espana: la Subdirecci6n de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inici6 el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto; Que. como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° OOB-200S-AG, la Resotucton Directoral N° 34-2007-AG-SENASA-DSV Y con e! vistc bueno del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo untcc.. Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de plantulas in vitro de Citricos (Citrus spp. L.) de origen y procedencia Espana de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA, obtenidc por el importador 0 lnteresado. previa a ta certltlcaclon y ernbarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen. en el cual se consigne: Declaraci6n adicional: EI material in vitro procede de plantas madres inspeccionadas por la Organizaci6n Nacional de Proteccion Fitosanitaria del pais de origen, las cuales han side analizadas mediante tecnicas analiticas de laboratorio y encontradas libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae, Pseudomonas viridiflava, Splroplaema citri, Apple stem grooving virus, Citrus cachexia viroide y Citrus impietratura diseases. Indicar la tecnica utilizada para el diagn6stico de cada plaga. 3. Los envases seran nuevos. transparentes, hermetlcamente cerrados y que contenqan un media de cultiva estertl. 4. EI impartador debera contar con su Registra de Importadores, lugares de producci6n y responsables tecntcos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingresa al pais. Paqina 6 Itl 'j)cruano Sistema Peruano de Informacion Juridica 6. EI Inspector del SENASA tamara una rnuestra para ser remitida a ta Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA. EI costo del diagn6stico sera asumido par el importador. 7. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de veinticuatro (24) rneses. En dicho lapse, el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido par parte del SENASA a una (2) inspecci6n obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada. de cuyos resultados se dtspondra el destino final del producto. Reqtetrese, comuntquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqina 7