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Laws of Peru

Resolución Nº 018/11/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de varas yemeras de mango de Australia

Made 2011-04-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Establecen requteftce fitosanitarios eepecfflcos de cumpftmfentc obligatorio en la Importaclon de varas yemeras de mango, de origen y procedencia Australia RESOLUCION DIRECTORAL W'18-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 25 de abril de 2011 VISTO: EI Informe N° 55-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 3 de diciembre de 2008. el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais, propane el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importaci6n de varas yemeras de mango {Mangifera indica} procedentes de Australia; y. CONSIDERANDO Que, conforme al Decreta Leqislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria. el ingreso al pais como importaci6n. transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero. de plantas y productos vegetales. animales y productos de origen animal, insumos agrarios. orqanisrnos benefices. matertafes de empaque, embalaje y acondtctonamfento. cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades. asi como los medios utilizados para transportarlos. se sujetaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que. el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria. aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG. establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisites fito y zoosanitarios en e! Diario Oficial EI Peruano y se notlftcaran a la Organizaci6n Mundial de Comercto: Que, el articulo 38 del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importaci6n al pais de plantas. productos vegetales y otros articulos reglamentados. seran aprobados mediante Resoluci6n del Organo de Linea Competente; Que. e! articulo 1 de ta Resoluci6n Dtrectora! N° 09-2010-AG-SENASA-DSV, estabtece cinco categorias de riesgo fitosanitario. donde estan agrupadas las plantas. productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente: Que, ante el interes de la empresa Oasis Olives SAC, de importar varas yemeras de mango de Australia. la Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENASA con fecha 27 de octubre de 2008. solicit6 se realice el estudio de Analisfs de Riesgo de Plagas debido a la necesidad de contar con nuevas variedades de plantas de mango para mejorar la calidad de fruta para la exportaci6n, por tal motive, ta Subdireccion de Analisls de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inici6 el estudio correspondiente. con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importaci6n del mencionado producto: Que, como resultado de dicho estudio. se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con 10 dtspueeto en e! Decreto Leqislativo N° 1059, e! Decreto Supremo N° 018-2008-AG. el Decreto Supremo W 032-2003-AG. el Decreto Supremo N° 008 Pagina 33 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 2005-AG. la Resoluci6n Directoral W 09-2010-AG-SENASA-DSV Y con el vista buena de la OfiGina de Asesoria Juridica: SE RESUELVE: Articulo untcc.. Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especlflcos de cumplirniento obligatorio en la importaci6n de varas yemeras de mango (Mangifera indica) de arigen y procedencia Australia: 1. EI envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido par el SENASA, obtenido par el importador a interesado. previa a la certificaci6n y embarque en el pais de arigen 0 procedencta. 2. EI envio debera venir acompafiado de un Certificado Fitosanitario ofidaI emitido par la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pals de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaraci6n adicional: 2.1.1. EI material procede de plantas mad res Iibres de: Aceria mangiferae, Pseudomonas syringae pv. syringae y Xanthomonas campestris pv. mangiferaeindicae. 2.1.2. EI material fue inspeccionado y encontrado Iibre de: Brevipalpus californicus. Brevipalpus obovatus. Neocalacarus mangiferae, Scirtothrips dorsalis. Botryosphaeria doth idea. Elsinoe manqiferae, Gutqnard!a manqlferae. Phomopsls mangiferae Thrips palmi, Aonfdte!a auranti. Aonidiela citrtna. Ceroplastes ceriferus, Ceroplastes rubens. Icerya aegyptiaca, Icerya seychelarum. Maconellicoccus hireutus, Nipaecoccus viridis. Parlato ria oleae. Parthenolecanium persicae y Pseudaulacaspis cockerelli. 2.2. Tratamiento de desinfecci6n pre-embarque con: 2.2.1. Hipoclorlto de sodio (1%) Y un funqicida reqtstrado per e! APVMA de Australia (indicar nombre tecntco del producto. concentraclon. temperatura y fecha de tratarniento). 2.2.2. Cualquier otro producto 0 tratamiento de acci6n equivalente. 3. EI material debe venir sin hojas. 4. S! el producto viene con sustrato. este debera ser un medic Iibre de plagas, cuya ccndicion sera cerfificada por la ONPF del pais de oriqen y coneiqnada en e! Certificado Fitosanitario. 5. EI producto debera venir en envases nuevos. de primer usc y libres de cualquier material extrano a! producto aprobado. 6. EI importador debera contar con el registro de importadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 7. lnspeccion Fitosanitaria en el punto de Inqreso a! pais. 8. EI Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraci6n adicional del producto. EI costo del diagn6stico sera asumido por el importador. 9. EI proceso de cuarentena posentrada tenore una duracion de echo (8) meses. En dlcho lapse e! material lnstalado en e! lugar de producclon sera sometldo por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada Pagina 34 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Reqtetrese. comuniquese y pubuqueee. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Pagina 35

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